CLÁUSULAS:
CAPÍTULO X :
DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ANTIGÜEDAD Y JUBILACIÓN :
CLAUSULA QUINCUAGESIMOTERCERA.- Los riesgos, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que sufra un trabajador, serán tratados de acuerdo a las disposiciones del TÍTULO NOVENO de la Ley y a las disposiciones de la Ley del Instituto mexicano del Seguro Social, la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene vigilará que el trabajador que sufra un riesgo o accidente de trabajo o padezca una enfermedad profesional, reciba la atención inmediata y eficiente.
En los riesgos de trabajo quedará incluido aquel que se presente en el traslado a su centro de trabajo y de regreso a su domicilio. En los casos en que el trabajador sea comisionado fuera de su centro de trabajo quedará incluido en los riesgos de trabajo.
CLÁUSULAQUINCUAGESIMOCUARTA.-El COLEGIO proporcionará a todo el personal a su servicio los aparatos ortopédicos, sillas de rueda, aparatos auditivos y prótesis que sean necesarios en los siguientes términos:
I.- Esta prestación se otorgará al trabajador, ascendientes, descendientes en primer grado y cónyuge que dependan económicamente de éste cuando lo lleguen a requerir
II.- Se proporcionará gratuitamente a los trabajadores, ascendientes, descendientes en primer grado y cónyuge los aparatos ortopédicos, sillas de rueda y prótesis de calidad cuando por prescripción médica se lo requiera.
CLÁUSULA QUINCUAGESIMOQUINTA.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad de 12 días de salario de conformidad con lo dispuesto por el artículo 162 de la Ley.
CLÁUSULA QUINCUAGESIMOSEXTA.- El personal al servicio del COLEGIO se pensionará de conformidad con las disposiciones de la Ley Federal de Trabajo y de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social.