CLÁUSULAS:
CAPÍTULO 1:
DISPOSICIONES GENERALES:
CLÁUSULA PRIMERA.- DEFINICIONES.- Para la correcta aplicación e interpretación de este Contrato, se establecen las siguientes:
I.- COLEGIO, INSTITUCIÓN o PATRÓN.- El Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Oaxaca, cuyas siglas son: (CECYTEO).
II.- PLANTEL.- Centro de trabajo educativo en el que se imparte Bachillerato Tecnológico Bivalente, dependiente de la Institución.
III.-EMSAD.- Centro de trabajo de Educación Media Superior a Distancia, dependiente de la Institución con la modalidad de Bachillerato General.
IV.- SINDICATO.- El Sindicato de Trabajadores al Servicio del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Oaxaca, cuyas siglas son: (STSCECYTEO).
V.- PARTES o PARTES CONTRATANTES.- Cuando se haga referencia al Colegio y al Sindicato.
VI.- REPRESENTANTES DEL COLEGIO.- Junta Directiva, Director General, Director de Plantel, Responsable del centro EMSAD y la o las personas que expresamente .sean designadas.
VIl,- REPRESENTANTES DEL SINDICATO.- El Comité Directivo, el Secretario General: los Delegados y la o las personas que expresamente designe el Sindicato
VIII.- ASESORES.- Las personas que con voz, pero sin voto ilustren a los Representantes de las partes para aclarar criterios.
IX.- DELEGACIONES O REPRESENTACIONES SINDICALES.- Órganos integrantes del Sindicato, formado por el conjunto de afiliados de cada Plantel, Oficinas Centrales o Centros EMSaD cuyo representante son en el primer caso el Delegado y/o Subdelegado Sindical y en el segundo el Representante Sindical.
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X.- CONTRATO.- El presente Contrato Colectivo de Trabajo, el cual constituye el instrumento normativo que regula las relaciones de trabajo entre tas partes contratantes.
XI.- COMISIONES.- Las integradas por representantes del Colegio y del Sindicato para discutir con voz y voto, temas de interés para ambos.
XII.- TRABAJADOR.- Persona física de sexo indistinto que presta sus servicios al Colegio en forma personal y subordinada, mediante el pago de un salario.
XIII.- TRABAJADOR ACADÉMICO.- Persona física de sexo indistinto contratado por la Institución para el desarrollo de sus funciones sustantivas, docentes, de investigación, de vinculación y difusión en los términos de las disposiciones que al efecto se expidan y de los planes y programas académicos que se aprueben.
XIV.- TRABAJADOR ADMINISTRATIVO.- Persona física de sexo indistinto que presta sus servicios personales a la Institución con funciones de oficina, técnicas y/o manuales o de cualquier otra naturaleza.
XV.- SALARIO TABULAR O SALARIO BASE.- La cantidad fijada en la escala de salarios del tabulador.
XVI.- SALARIO INTEGRADO.- Es la cantidad que resulta de la suma de los pagos efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al tragador por su trabajo.
XVII.- NOMINA.- Lista en que aparecen detallados los salarios y demás prestaciones que perciben los trabajadores, así como las deducciones que se hacen al salario. Para el Colegio sirve como comprobante de haber pagado a sus trabajadores el salario y demás prestaciones contractuales pactadas.
XVIII.- TABULADORES.- Documento que debe contener el salario mensual fijado para cada categoría y/o nivel sin incluir ninguna prestación.
XIX.- CATEGORÍAS.- Son las distintas denominaciones que ostentan los trabajadores del Colegio.
XX.- CATÁLOGO DE PUESTOS Y TABULADOR.- Es el documento que contiene la información ordenada y sistematizada, sobre las categorías y puestos que ocupan los trabajadores al servicio del Colegio.
XXI.- PLANTILLA.- Es la relación de personal con las plazas autorizadas para cada uno de los puestos o categorías de acuerdo a la estructura orgánica de cada uno de los centros de trabajo del Colegio.
XXII.- REGLAMENTOS.- Son los documentos que contendrán los lineamientos y disposiciones para regular el desempeño académico y administrativo de los trabajadores que las partes contratantes acuerden.
XXIII.- ESCALAFÓN.- Es el sistema que se utilizará para cubrir temporal o definitivamente las vacantes que se presenten en plazas de base existentes y/o de nueva creación, conforme al procedimiento que establezca la Comisión Mixta de Ingreso, Promoción y Permanencia.
XXIV.- PROMOCIÓN.- Es el ascenso de un trabajador de base a una categoría superior o incremento de horas de nombramiento en el caso de los docentes, mediante el cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos por la Comisión Mixta de Promoción y Permanencia.
XXV.- VACANTE.- Puesto o categoría de nueva creación que se deja de ocupar por un trabajador en forma temporal o definitiva por cualquier causa.
XXVI.- DEFINITIVIDAD.- Calidad que obtiene el trabajador docente mediante el cumplimiento de los requisitos y procedimientos académicos, establecidos por las partes y sus normas estatutarias aplicables, produce entre otros efectos, el derecho a que la relación laboral sea por tiempo indeterminado con estabilidad en el empleo, conservando sus condiciones de trabajo.
XXVII.- PROGRAMA DE CAPACITACIÓN.- Es el conjunto de estrategias y acciones realizadas por la Institución, encaminadas a buscar la actualización de conocimientos, procedimientos y perfiles de sus trabajadores, para mejorar el desempeño de su trabajo, incluyendo aspectos como la formación docente y pedagógica, la adquisición de habilidades y destrezas para la autoformación y para el desempeño de roles que exige el modelo educativo y administrativo del Colegio.
XXVIII.- HORA CLASE.- La unidad de tiempo que el trabajador académico labora frente aun grupo de alumnos.
XXIX.- HORA-SEMANA-MES.- Es la carga horaria que un trabajador académico acumula, dosificada en unidades de tiempo y que sirve para determinar la percepción mensual bruta.
XXX.- LEY.- Ley Federal del Trabajo.
XXXI.- I.M.S.S.- Instituto Mexicano del Seguro Social.
XXXII.- INFONAVIT.- Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
XXXIII.- I.V.O.- Instituto de la Vivienda de Oaxaca.
XXXIV.- FONACOT.- Fondo Nacional de Crédito para los Trabajadores.
XXXV.- AFORE.- Administradoras de Fondos para el Retiro.
XXXVI.. I.S.R.- Impuesto Sobre la Renta.
XXXVII.- JUNTA.- Junta de Conciliación y Arbitraje competente.
XXXVIII.- COSNET.- Consejo del Sistema Nacional de Educación Tecnológica.
XL.- BASE.- Calidad que obtiene el trabajador administrativo mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos por las partes y sus normas estatutarias aplicables, produce entre otros efectos, el derecho a que la relación laboral sea por tiempo indeterminado con estabilidad en el empleo, conservando sus condiciones de trabajo.
XLI.- PLAZA O PUESTO.- Son las categorías existentes en el catálogo que para tal efecto establezcan las partes, con atributos de espacios y funciones.
CLÁUSULA SEGUNDA.- El Colegio y el Sindicato reconocen mutua y recíprocamente su personalidad para celebrar el presente Contrato Colectivo de Trabajo. En lo sucesivo se designará al Colegio indistintamente con las denominaciones de “COLEGIO” “INSTITUCIÓN” o “PATRÓN” y al Sindicato con la denominación de “SINDICATO”.
CLÁUSULA TERCERA.- Este Contrato tiene por objeto establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en los diferentes Planteles, Centros EMSaD y demás centros de trabajo del Colegio existentes a la fecha y que en lo subsecuente se lleguen a crear en el Estado y sus disposiciones son aplicables a todas y cada una de las plazas del cual es titular el Sindicato contratante. Se anexa relación de Centros de Trabajo para los efectos de la presente cláusula.
CLÁUSULA CUARTA.- El personal que labora en el Colegio y que pertenece al Sindicato Contratante, se divide en los siguientes grupos:
a).-trabajador por tiempo indeterminado.
b).-trabajador tiempo determinado.
Trabajador por tiempo indeterminado, son todos aquellos que ocupan en forma indefinitiva una plaza conforme a las normas de este contrato y a la Ley.
Trabajador por tiempo determinado, son aquellos que sustituyen en licencias Temporales, faltas, descansos o incapacidades a los trabajadores por tiempo Indeterminado aquellos cuya naturaleza del trabajo que desempeñen lo exija.
Trabajador por obra determinada, son los contratados para una obra cuya estipulación lo exija la naturaleza del trabajo a realizar en los términos de Ley.
CLAUSULA QUINTA.- Para efectos del presente contrato, se consideran trabajador Sindicalizados: Docente de plantel, Docente de Centro EMSaD (asesores), Técnico Docente, Jefes de Oficina, Administrativo Especializado, Taquimecanógrafa, Analista Especializado, Técnico Especializado, Almacenista. Auxiliar de Servicios y Mantenimiento, Operador de Equipo Tipográfico Especializado, Encargado de Centro de Centro de Computo, Oficial de Mantenimiento, Chofer, Vigilante, Bibliotecario, Programador, Capturita Dibujante, Laboratorista; Enfermera, Trabajadora Social, Encargado de Orden, e Secretaria de Director de Plantel y Oficial de servicios.
CLÁUSULA SEXTA.- Los trabajadores de confianza que ejerzan funciones de representante del Patrón, en los términos de los artículos 11, 182 y 183 de la Ley Federal del trabajo, deberán ser trabajadores libres y no pueden pertenecer al Sindicato, siendo estos Director General, Subdirector General, Director de Área, Subdirector de Área, Jefe de Departamento Director de Plantel, Subdirector de Plantel, Coordinador, Ingeniero en Sistemas, Secretaria de Director General, Secretaria de Director de Área, Responsable de Le EMSAD, Auxiliar de Responsable de Centro EMSAD, Psicólogo de la Dirección Académica, Asesores de la Dirección General y Secretario Particular.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- El patrón reconoce que el Sindicato, tiene la titularidad del presente contrato y por ende la administración del mismo, por lo tanto, se compromete a respetar las plazas que actualmente son ocupadas por los trabajadores afiliados al Sindicato, así como las plazas de base de nueva creación.