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El
consulado no puede:

- Pagarle hospedaje,
tiquetes de viaje, servicios médicos, abogados defensores
o cualquier otra clase de cuentas.
- Hacer el trabajo
propio de las agencias de viaje, aerolíneas, bancos o asociaciones
de vehículos.
- Solicitar tratamiento
especial para usted en un centro médico o de detención,
superior al que le es proporcionado a un nacional local.
- Representar
legalmente; incoar en su nombre procedimientos ante los tribunales
locales o interceder ante ellos para ponerlo fuera de prisión.
- Obtener visas
de trabajo o visas para usted y su familiares.
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