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Todos los nacidos en el exterior, hijos de padre o madre colombianos, deberán incribirse en el consulado colombiano correspondiente a la circunscripción donde ocurra el hecho.
En caso de no haberse efectuado el registro en el exterior, para hacerlo en Colombia se deberá presentar el registro civil del pais de origen debidamente autenticado por el Cónsul colombiano de la circunscripción, cuya firma será abonada por la oficina de legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Cumplida esta diligencia, se puede proceder a efectuar el registro en cualquier Notaria de Santafé de Bogotá. D.C. En caso de haber sido expedido el documento en idioma diferente al español, deberá tener la correspondiente traducción, efectuada por un traductor oficial. |

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Para ser inscrito en el registro de matrimonio es necesario presentar el documento que demuestre el hecho,sin importar el rito por el cual se haya efectuado el matrimonio. La inscripción puede ser realizada por persona distinta de los contrayentes. |

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El Cónsul registrará la defunción de un connacional con base en el documento expedido por la autoridad local, que le presenten para tal hecho. En caso de no existir ningun pariente del nacional fallecido en el exterior, la familia deberá entrar en contacto con el Area de Asistencia a Connacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores en Colombia para que ésta a su vez coordine las acciones pertinentes. Los familiares deberán autorizar a los Cónsules, por escrito, sobre las gestiones a realizar, en relación con los depojos mortales y con eventuales pertenencias que haya dejado el finado. Los gastos que ocasionen estos trámites serán asumidos por los familiares. |



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Los nacionales colombianos tanto por nacimiento como por adopción tienen derecho a renunciar a la nacionalidad colombiana. Para efectos de renunciar a la nacionalidad, el interesado debe dirigirse ante el Cónsul competente de la circunscripción dr su domicilio y presentar los siguientes documentos:
Los menores de edad podrán renunciar a la nacionalidad colombiana por intermedio de quienes ejercen conjuntamente o separadamente la patria potestad. Deben presentar para tal efecto, registro civil de nacimiento mediante el cual se comprueba la filiación. De otra parte, se deberá demostrar mediante los documentos pertinentes, que se ejerce separadamente la patria potestad, si es el caso. |
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Recuerde
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Deberá tener presente que en la mayoría de los países se prohibe contraer matrimonio civil a quienes se encuentran como turistas, por esta razón se debe solicitar información previa ante las autoridades Consulares correspondientes, a fin de obtener el visado adecuado. Si usted viaja a un país para contraer matrimonio asegurese de tener los documentos necesarios en regla, sobre todo los que dan fe de su estado civil |
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