El consulado puede, por usted:

  • Localizar a familiares y a amigos en caso de accidente, muerte, y/o cuando necesite de ayuda económica.
  • Colaborar en la localización de familiares en el extranjero y en la orientación sobre las organizaciones con experiencia en buscar personas perdidas.

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  • Contactar a los familiares presos en el extranjero, y en algunas oportunidades, adelantar diligencias que permitan el envío de correspondencia.
  • Visitar a los detenidos y vigilar que se respeten sus derechos y se observen los procedimientos legales.

El pasaporte es el documento de viaje que identifica a los colombianos en el exterior.

Todo colombiano que viaje fuera del país deberá estar provisto de pasaporte válido.

Para la obtención del pasaporte ordinario, el solicitante deberá presentarse personalmente al consulado para firmar e imprimir su huella dactilar y deberá acreditar los siguientes requisitos:

  • Cancelar el valor vigente a la fecha de la presentación de la solicitud.
  • Adjuntar tres fotografías recientes a color, de frente, con fondo claro, tamaño 3.5x4.5 cm.
  • Presentar original y fotocopia de la cédula de ciudadanía. Si presenta pasaporte anterior en el cual figure el número de la cédula de ciudadanía, no se le exigirá ningún otro documento.
  • Cuando el interesado solicite pasaporte en el exterior, y no presente documento de identificación, se aceptará, previo el trámite del duplicado de la cédula de ciudadanía, el número del documento comunicado por la Registraduría Nacional del Estado Civil a la Oficina Consular o el pasaporte anterior.
  • En caso de pérdida del pasaporte en el exterior, y no presente documento de idntificación, bastará la afirmación que haga el particular ante el Cónsul.
  • Para los menores es necesario presentar el registro civil que acredite la filiación. Los menores de siete (7) años deberan estar acompagnados por uno de los padres o del representante legal, quienes adjuntarán copia del documento que le acredite esa calidad
  • Diligenciar el formulario de solicitud.
  • De conformidad con los articulos 30 y 31 de la Ley 43 de 1993, los funcionarios consulares podran expedirle pasaporte ordinario a los hijos menores de padre o madre colombianos nacidos en el exterior; y a los mayores, pasaporte provisional para viajar a Colombia con le objetivo de definir su nacionalidad sin que esto implique reconocimiento de la nacional colombiana, ni constituya prueba de la misma.

Todos los nacidos en el exterior, hijos de padre o madre colombianos, deberán incribirse en el consulado colombiano correspondiente a la circunscripción donde ocurra el hecho.

En caso de no haberse efectuado el registro en el exterior, para hacerlo en Colombia se deberá presentar el registro civil del pais de origen debidamente autenticado por el Cónsul colombiano de la circunscripción, cuya firma será abonada por la oficina de legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

Cumplida esta diligencia, se puede proceder a efectuar el registro en cualquier Notaria de Santafé de Bogotá. D.C.

En caso de haber sido expedido el documento en idioma diferente al español, deberá tener la correspondiente traducción, efectuada por un traductor oficial.

Para ser inscrito en el registro de matrimonio es necesario presentar el documento que demuestre el hecho,sin importar el rito por el cual se haya efectuado el matrimonio. La inscripción puede ser realizada por persona distinta de los contrayentes.

El Cónsul registrará la defunción de un connacional con base en el documento expedido por la autoridad local, que le presenten para tal hecho.

En caso de no existir ningun pariente del nacional fallecido en el exterior, la familia deberá entrar en contacto con el Area de Asistencia a Connacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores en Colombia para que ésta a su vez coordine las acciones pertinentes.

Los familiares deberán autorizar a los Cónsules, por escrito, sobre las gestiones a realizar, en relación con los depojos mortales y con eventuales pertenencias que haya dejado el finado. Los gastos que ocasionen estos trámites serán asumidos por los familiares.

Para surtir efecto en Colombia

  • Todo documento expedido en el exterior y que vaya a surtir efecto en Colombia deberá ser legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en cumplimiento con lo establecido en los artículos 259, 260 del Código de Procedimiento Civil y 480 del Código de Comercio.
  • Todo documento expedido en el exterior y que vaya a surtir efectos legales en Colombia deberá ser autenticado por el Cónsul de Colombia en el país de orígen de su expedición, teniendo en cuenta la circunscripción asignada a la oficina consular correspondiente. La firma del Cónsul se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
  • Si el documento es expedido en un país donde Colombia no tiene representacion Diplomática o Consular acreditada, su autenticación se llevará a cabo a travaes de un país amigo que tenga representación consular en dicho estado. en este caso se requiere que la autenticación sea convalidada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país amigo, donde debe funcionar una oficina consular colombiana, la cual procederá a la autenticación que se efectua usualmente.
  • Los documentos expedidos en el exterior, autenticados por Agente Consular en idioma distinto del catellano, deberán ser traducidos por traductor oficial reconocido por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Posteriormente se legalizará la traducción del mismo.

Para surtir efecto en el exterior

  • Todo documento que vaya a surtir efecto en el exterior, deber ser legalizado por la autoridad colombiana competente dependiendo de su naturaleza y por la oficina de legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Quienes son nacionales colombianos ?

De acuerdo con el articulo 96 de la Constitución política de Colombia son nacionales colombianos por nacimiento:

  • Quienes hayan nacido en Colombia y cumplan con algunos de los siguientes requisitos:

    Que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos.

    El hijo de extranjeros cuyos padres (al menos uno de ellos) estuviere "domiciliado" en Colombia en el momento del nacimiento.

  • Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en el exterior y luego se "domiciliaren" en Colombia.

Quiénes pueden recuperar la nacionalidad colombiana ?

Los colombianos por nacimiento que la hayan perdido como consecuencia de:

  • La aplicación del artículo 9o. de la Constitución de 1886 que señalaba:

    "la calidad de nacional colombiano se pierde por adquirir carta de naturaleza en un pais extranjero, fijando en el su domicilio"

  • Haber renunciado a la nacionalidad colombiana de acuerdo a lo previsto en el artículo 23 de la ley 43 del 1o. de febrero de 1993.

Cómo se puede recuperar la nacionalidad Colombiana?

los colombianos por nacimiento deberán presentar:

  • Solicitud expresa ante el consulado de Colombia en el exterior, en la que manifiesten la voluntad de acatar la constitución y las leyes de la República y si posee otra nacionalidad hacer mención a ésta.
  • Cédula de ciudadanía o registro civil de nacimiento mediante el cual pruebe que tuvo nacionalidad colombiana por nacimiento.
  • Cuatro (4) fotografías a color 4x5 cm.

Los colombianos por adopción que deseen recuperar su nacionalidad deberan presentar entre otros los siguientes documentos:

  • Solicitud expresa ante el consulado de Colombia en el exterior, en el que manifieste su voluntad de acatar la constitución y las leyes de la República y si posee otra nacionalidad hacer mencion de esta.
  • Cédula de ciudadanía u otro documento mediante el cual pruebe que tuvo nacionalidad colombiana por adopción.

En los consulados de Colombia se adicionará la información correspondiente a los demás requisitos.

Los nacionales colombianos tanto por nacimiento como por adopción tienen derecho a renunciar a la nacionalidad colombiana.

Para efectos de renunciar a la nacionalidad, el interesado debe dirigirse ante el Cónsul competente de la circunscripción dr su domicilio y presentar los siguientes documentos:

  • Solicitud de renuncia que deberá contener nombres y apellidos completos del interesado.
  • Cuatro (4) fotografías 4x5 cm.
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía y del pasaporte colombiano vigente, si lo ha tramitado.
  • Documento idóneo por medio del cual demuestre que posee otra nacionalidad o que la está tramitando.
  • los mayores de 18 años, deberán presentar certificado de buena conducta vigente, expedido por la autoridad competente.

Los menores de edad podrán renunciar a la nacionalidad colombiana por intermedio de quienes ejercen conjuntamente o separadamente la patria potestad. Deben presentar para tal efecto, registro civil de nacimiento mediante el cual se comprueba la filiación. De otra parte, se deberá demostrar mediante los documentos pertinentes, que se ejerce separadamente la patria potestad, si es el caso.

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Recuerde !

Si ha perdido el pasaporte durante el viaje, el Cónsul a su criterio le expedira uno provisional hasta por 30 días únicamente para regresar a Colombia o uno hasta por 6 meses para continar el viaje

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Recuerde !

Deberá tener presente que en la mayoría de los países se prohibe contraer matrimonio civil a quienes se encuentran como turistas, por esta razón se debe solicitar información previa ante las autoridades Consulares correspondientes, a fin de obtener el visado adecuado.

Si usted viaja a un país para contraer matrimonio asegurese de tener los documentos necesarios en regla, sobre todo los que dan fe de su estado civil

 

 

 

 

Atencion !

Para mayor información dirijase a la oficina de legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores situada en:

Transversal 17A No. 98 - 45

Teléfono: 6221923

horario de atención:

Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 1:00 p.m.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

IMPORTANTE !

Las personas que obtuvieron nacionalidad de otro país después del 4 de julio de 1991, no perdieron su calidad de nacionales, a menos que hayan renunciado a la nacionalidad colombiana ante el Cónsul colombiano acreditado en ese país. Por lo mismo quienes se encuentran en esta circustancia no tienen que iniciar el trámite de recuperación de la nacionalidad colombiana.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

IATENCION !

Para adelantar cualquier tramite que requiera la presentación del registro civil de nacimiento, se deberá presentar el que acredite la filiación.

No serán admitidos extractos de registros civiles de nacimiento.

 

 

 

 

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