CONTENIDO:
ADVERTENCIA NECESARIA
POSICIÓN PRE - FILOSOFICA
¿ES POSIBLE FILOSOFAR DESPUES DEL HORROR DE IRAK?
EL PODER POLÍTICO COMO OBJETO DE LA FILOSOFÍA
LA “VERDAD” COMO PROCESO HACIA LA “LIBERTAD”
COLOMBIA E IRAK COMO NUESTRA SITUACIÓN LIMITE DE LA RAZÓN
EL CONOCIMIENTO EN LA MODERNIDAD
ESTADO FORMAL DE DERECHO COMO FORMA APRIORISTICA DEL CONOCIMIENTO
ESTADO SOCIAL DE DERECHO
¿ULTIMA POSIBILIDAD DEL DERECHO EN LA MODERNIDAD?
ORDEN SOCIAL Vs. ORDEN JURÍDICO
¿CRISIS EPISTEMOLOGICA O POLITICA DE LA TEORIA GENERAL DEL DERECHO EN LA MODERNIDAD?
EL SABER COMO PROBLEMÁTICA IDEOLOGICA EN EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO
CONOCIMIENTO E INTERES
EL RACIONALISMO COMO “IDEOLOGIA” JURÍDICA
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES COMO CRITERIOS RACIONALES DE VERIFICACIÓN EMPIRICA DEL SABER JURIDICO.
RECORDANDO A KANT
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES COMO FUNDAMENTACIÓN ÚLTIMA EN LA LEGITIMACIÓN DEL ESTADO.
Sea lo primero precisar el contenido implícito que se oculta en esta ponencia el cuaL para mayor claridad académica y de su comprensión me veo en la imperiosa necesita pedagógica y filosófica de ponerlos de presente, es decir, de develarlos, o para ser mas preciso aun y utilizando la metodología de la arqueología de Michel Foucault quien en toda su basta obra persigue desenmascarar las relaciones de poder que se oculta en todo discurso en especial en aquellos desde los cuales se pretende legitimar el ejercicio del poder político dizque desde la VERDAD OBJETIVA estereotipo este, que será el primero en desocultar permitiendo ver como la Modernidad se ha debatido entre este postulado a saber: el de la verdad objetiva o Filosofía de la Conciencia donde claramente se pretende establecer la polaridad entre el SUJETO CONGNOCENTE y el OBJETO, pero la mismo tiempo lo recoge por razones de estricta conveniencia política y echa mano del SUJETO HISTOTICO con lo cual renuncia a toda pretensión metafísica de VERDAD UNIVERSAL iniciándose con ello el desmantelamiento mas radical de aquel discurso que se había iniciado con SOCRATES y sobre el cual PLATON construyo la mas grande aventura intelectual que occidente haya conocido hasta el extremo, que el mas encarnizado adversario de la nueva postura FEDERICO NIETZCHE haya manifestado que occidente es producto de ese gran error metafísico
Nietzsche, se erige por consiguiente en el marco referencial de toda búsqueda en la legitimación de un discurso filosófico post - metafísico que implicó la mas demoledora critica que se hubiese hecho a toda la historia de la Filosofía, hasta consumar su critica mordaz con su grito ensordecedor cuyo eco aun sigue angustiando al acústica filosófica
y con ello, toda pretensión de querer legitimar a la filosofía desde las canteras de la trascendencia.
Asumimos pues, como posición prefilosofica, o para ser mas puntuales en la claridad de esta posición, admitidos implícitamente como supuestos ocultos de esta ponencia que la Filosofía ha sido un arma demasiado poderosa en la legitimación del saber y que este a su vez legitima relaciones de Poder, lo cual desde ya pone al descubierto que la filosofía debe servir a la humanidad, debe ser útil a la vida y en este sentido debe develar las relaciones epistemológicas y políticas que se ocultan en el ejercicio del Poder, bien sea, para perpetuarlas o por le contrario, para demolerlas y permitir así el surgimiento de un nuevo saber que posibilite ir gestando nuevas relaciones políticas, quedando así desmitificados todos aquellos que pretenden ver en el saber jurídico una pretendida verdad objetiva que se basta por si misma en el plano de la trascendencia, ajena a toda conflicto social, como son todos aquellos que aun pretenden legitimar al Derecho desde los marcos esterilizantes para el cambio social como son los sostenedores de la Teoría General del Derecho o pretendida Ciencia Jurídica cuyo lema básico es la Teoría pura del Derecho
Por el contrario, asumimos con la verdad un compromiso político y filosófico que nos permita dar respuestas a los siguientes interrogantes, sobre cuya respuesta va orientado este borrador, con la perentoria advertencia que somos defensores casi compulsivos del Estado Social y Democrático de Derecho como la nueva alternativa o paradigma a nivel de la Filosofía Política para la legitimación del ejercicio del poder Político
A saber:
¿Puede el Derecho contribuir a la creación, con lo otros factores de control social, de unas condiciones que hagan posible gestar en Colombia el Estado Social de Derecho?
Nosotros respondemos con un si frenético a esta posibilidad.
Bastaría recordar como precedente reciente de esta posibilidad que Napoleón se ufanaba de todas sus victorias haber implantado el Código Civil de 1.804 como la más grande sus victorias políticas, y de hecho la historia ha servido de notario excepcional al mostrar como de no haber sido por el código civil las nuevas relaciones capitalistas hubieran sucumbido. Lo que pone de presente que si es posible a través de la practica judicial contribuir con la gestación del Estado Social de Derecho, para ello requiere de un profundo replanteamiento filosófico a nivel de las categorías del quehacer jurídico en especial en lo atinente a la manera como debe estructurarse el nuevo saber en el Derecho, y mas específicamente, como se debe garantizar con criterios racionales de comprobación empírica el ejercicio del Derecho.
Pues bien, pretendemos ser interlocutor valido de esta posibilidad, para lo cual presentaré las rasgos de la misma de la manera mas didáctica posible dentro, desde luego de mis grandes limitaciones que hacen de los hombres que seamos esencialmente finitos para hacer eco de la resonancia filosófica de un grade del siglo pasado como lo fue, fuera de toda difusión, MARTIN HEIDEGGER quien será una de la instancias que me servirán de monitoreo en el planteamiento de las conclusiones finales, y quien hizo de la finitud humana uno de sus corredores para encausar su propuesta filosófica ubicada dentro de la temporalidad finita.
“Las leyes como las telarañas enredan a los débiles y son rotas por los fuertes” Solón
Teodoro Adorno “Después de Auschwitz ya no habrá poesía".
En el tortuoso y zigzagueante trasegar del quehacer filosófico se ha topado con situaciones de un carácter tan excepcional que han provocado en la Filosofía un estremecimiento tan fuerte que la han puesto en duda de seguir siendo una guía para la acción, al punto que se ha interrogado sobre si es posible seguir con este discurso. Tal es el caso de la las dos guerras mundiales cuyo holocausto perneo todo el quehacer humano sin que fuera permito permanecer indiferente frente a semejante amenaza para la supervivencia de la humanidad lo que explica el porque el holocausto fue tema central de la literatura, el arte y la misma filosofía; el epicentro desde el cual las ciencias sociales se interrogaron acerca de su propia posibilidad de sobrevivir como tales.
Revelador ejemplo de esta encrucijada fue la impresionante muestra que ello dejó en las artes el gran Pablo Picasso con su celebérrimo cuadro guernica donde, antes que pintar, estaba denunciando al mundo entero, y con que enjundia, los estragos del bombardeo a la provincia Vasca por la aviación alemana y encontró en ese cuadro la manera de pintar al dolor.
De igual manera, el holocausto de la segunda guerra fue objeto de la literatura para denunciar la hecatombe de la humanidad, como es el caso del reciente premio noble KERTÉSZ
Así mismo, en la poesía y en la teoría social, la Escuela de Frankfurt dejo su testimonio con un profundo pesimismo que solo vino a ser superado muy tarde, cuando Habermas retoma las riendas de esa tendencia y replantea la posibilidad de continuar con el discurso de la Modernidad como proyecto inconcluso.
Fue tan grande el desgarramiento moral y filosófico del holocausto que ADORNO, en un momento de claudicación espiritual, llegó a cuestionar la posibilidad misma de hacer poesía, rechazado de plano esta posibilidad, debido a lo escalofriante de la situación.
De igual manera, y aun con mayor grado de crueldad por sus horrorosos y devastadores efectos visuales a través de la televisión, done la perversidad y sadismo de las tropas invasoras no reconocen limitación alguna en su avasallante y despiadada capacidad de hacer daño, donde los nuevos halcones del terror, de la miseria y de la muerte esclavizan a los pueblos en nombre de la libertad, como lo había profetizado el gran Simón Bolívar sobre los EE.UU. cabría preguntar si después que la humanidad está presenciando la mas cobarde, descarada y cínica destrucción del pueblo IRAQUI
¿Es posible filosofar?
O si por lo contrarío, no están dadas las condiciones humanas, como creía Adorno frente a la poesía.
Enfáticamente creemos que sí.
Pues, al contrario de Adorno, este nuevo y monstruoso holocausto pone al descubierto no solo la necesidad de seguir filosofando, como praxis emancipadora que habrá de lanzarlo al espiral infinito de la Libertad del hombre sino, que pone de presente como el saqueo y crueldad sobre IRAK debe provocar necesariamente un replanteamiento a nivel de la prioridades sobre los temas que debe ocuparse la filosofía y hacer del estudio del poder político su objetivo inmediato y ecuménico sobre el cual debe recaer todo el arsenal del cuestionamiento filosófico. Pues, en Irak, mas que en cualquier época a quedado al descubierto la gran farsa del Poder mundial neoliberal como las mas descarada maquinaria del horror, de la barbarie, muerte, codicia y crueldad sobre toda posibilidad de liberación.
Hoy día 17 de Mayo del 2.004 se dobla una pagina mas de “La Historia Universal de la Infamia” de Borges, cuando los EE.UU. se abrogan la facultad de decir que países violan los Derechos Humano, después que la humanidad entera ha visto las escalofriantes fotografías donde sus soldados torturando a los prisioneros de Irak Así es el Poder. Crueldad y mentira. Algún día el invasor será catalogado formalmente como tal y torturador. Ese día doblaremos otra página, no hacia la infamia sino, hacia la verdad y como tal a la filosofía.
A tal extremo ha sido el descaro de los invasores en actuar bajo la mentira y la codicia por el poder que esta desgracia de IRAK debemos sublimizarla al plano de la filosofía para dar un giro en el quehacer de esta disciplina y elaborar el nuevo manifiesto filosófico en el sentido de hacer de la libertad el objeto de la filosofía, antes que la propia verdad, lo que implicaría no caer en el pesimismo de LYOTARD y otros tanto post-modernos de proscribir toda pretensión de encontrar la verdad, y como tal todo vale hasta el extremo de llegar a decir LYOATARD que debemos liberarnos del terrorismo de la verdad, manifestación extremadamente peligrosamente pues, si bien es cierto que a nivel cultura pretender encontrar una verdad universal es algo que desborda la capacidad humana, también lo es, que carecer de toda dimensión en torno de la verdad también es otra forma de terrorismo, lo que implica que no podemos desprendernos de la verdad aun aceptando que ya no es posible sostener la tal verdad objetiva que planteaba un divorcio entre el sujeto y objeto que hacia pensar a HUSERREL en la primacía de la percepción objetiva e detrimento de la praxis, cuando debe ser esta última el hilo conductor que conduzca el examen racional como acertadamente lo replantea HEIDEGGER y anteriormente lo había hecho KANT y el mismo ARISTOTELES y que es la posición dominante hoy día, como una superación de la fenomenología Huserreliana y dar paso a la actual post- ontología.
No, definitivamente esto no es humanamente posible, La praxis debe ser privilegiada en toda investigación filosófica, lo que implica superar el pensamiento metafísico o filosofía de la conciencia y dar paso así a un giro filosófico donde se seguirá hablando de la búsqueda de la VERDAD, pero en el entendido de la misma como un proceso de emancipación de la humanidad, lo que se traduce en hacer de la verdad un proceso de liberación de las potencialidades y posibilidades del hombre en su vida cotidiana
En conclusión: la verdad será un proceso hacia la libertad.
Ahora bien, el terror sobre IRAK pone de presente como el enemigo fundamental de la libertad es el poder político, constituyéndose de esta manera la legitimación del Poder Político en la tarea básica y decisiva de la filosofía, lo que le da una prelación a la filosofía política como la modalidad que debe prevalecer en esta crucial coyuntura, que se traduce hoy, con mayor razón, es de vital importancia filosofar sobre el poder, ya que en IRAK ha sido la violencia y el terror lo que ha legitimado la invasión pues, como lo afirma el titulo de unos excelentes ensayos del profesor Colombiano DARIO BOERO URIBE denominados “La filosofía del Poder y el Poder de la Filosofía” debemos reinterpretar el mismo, ya que la invasión a IRAK demuestra con creces que la filosofía del poder consiste en no tenerla, en aplastarla como praxis en consecución del libertad, en sustituirla por la violencia, que es la negación de toda reflexión racional, no quedando alternativa posible de un proceso epistemológico hacia la libertad que aferrarnos a la filosofía como la única posibilidad de lógralo en ese angustioso transitar.
Si como está planteado, el análisis y revelación de las relaciones del Poder es la tarea urgente que debe acometer la Filosofía y sobre lo cual MICHEL FOUCAULT puso al descubierto la gran farsa de la pretendida verdad jurídica, en sus conferencias “ La verdad y las formas jurídicas” no podemos menos, que renovar ese ejercicio partiendo de IRAK como manifestación de la tiranía universal del Poder, para ser descuadernada por la imperiosa necesidad en perspectiva de establecer en Colombia el estado Social de Derecho, partiendo del hecho por, demás protuberante que hoy día mas que nunca se viene manifestando en Colombia, de una manera descarada, unos intereses irracionales soportados en la codicia y la concupiscencia por perpetuarse en el Poder como enemigos confesos del Estado Social de Derecho.
Por ello, será Colombia la realidad a examinar desde esta perspectiva, con lo cual censuramos el neocolonialismo de muchos, al pretender hacer abstracción de nuestra propia realidad social con lo cual se hace eco a una manera fácil de dejarnos domesticar por posiciones foráneas que están fuera de nuestro contexto.
No. Definitivamente posiciones de es talante resultan inaceptables, no podemos desconocer nuestra realidad y seguir siendo mensajeros y mercenarios intelectuales de los grandes centros que controlan la hegemonía del poder, por el contrario, elegimos a Colombia y nuestra América Latina como nuestras posiciones limites para el análisis filosófico en la posibilidad de gestar el Estado Social de Derecho en nuestro suelo, sin tutelaje de organismos internacionales o tutores extraños.
Humanamente, resulta desproporcionado implantar teorías de Europa o Norteamérica para incrustarlas acá donde los vientos de marginalidad social y resquebrajamiento del poder Político se manifiestan en una aguda patología social con visos singulares que no se dan en otra parte.
No hay derecho a que nosotros padeciendo la situación delincuencial mas extrema del mundo, en vez de aprovecharla como laboratorio de trabajo social, seguimos fieles a continuar imitando e importando discursos ájenos a nuestra especificidad, que hemos ido perdiendo nuestra propia silueta de identidad. A tal extremo ha sido este proceso de dependencia y colonialismo cultural que “a fuerza de copiar y copiar un genio extraño al nuestro, hemos ido perdiendo la capacidad de ser nosotros mismos”
Como lo denuncia el profesor Darío Botero Uribe en el número 27 de la revista de mi facultad de Derecho de la Universidad Nacional desde luego, que sin llegar al extremo de hacer chovinismo local. Pero haciendo preservar nuestros iconos de identidad cultural de los cuales se lamentaba Borges que carecían los Argentinos cuando con profundo pesar por su desarraigo cultural, afirmaba:
“Los Mexicanos descienden de los Aztecas, los Guatemaltecos de los Mayas, nosotros descendemos de un barco”
De tantas aristas, que este paradigma de legitimación social puede manifestar a nivel de rasgos, cuya especificidad lo diferencia de su oponente pasado, como lo fue la Edad Media, la actividad por el conocimiento desborda todas las demás, si tenemos en cuenta que será en estos siglos VII y VIII done claramente la razón se impone a al fe, con todas las devastadoras consecuencias que ello acarrea en todo el espectro de la dimensión humana.
El saber se torna en el objeto a filosofar, por encima de toda otra faena, de cualquier orden.
Antes de responder este interrogante, crucial para el propósito final de este trabajo, es importante anotar además que la epistemología llegó a eclipsar a la ontología al presentarse como la actividad a ser tematizada. Es decir, el conocimiento, que anteriormente se daba por establecido, como un hecho incontrovertible es ahora objeto de controversia, por cuanto se comienza la tarea de explicar las condiciones que hacen posible conocer, toda vez, que el paradigma de la Física matemática de Newton había demostrado con creces los progresos a nivel del desarrollo industrial .Esta eficacia en las aplicaciones en la revolución industrial ratificó el liderazgo del saber sobre las demás manifestaciones de la cultura.
Con razón, DESCARTES, reputada figura sobresaliente de la Modernidad, afirmaba que había llegado la hora de escribir sobre el saber por la utilidad practica del mismo en la producción industrial, que de no haber sido así, el no hubiera escrito.
¿Por qué el saber se constituye en el objeto a filosofar por excelencia?
Por estrictas razones de orden económico y como tal políticas. La revolución industrial que despunta con la modernidad es hija de una profunda crisis epistemológica, que se llevó a cabo como presupuesto esencial que favoreciera a dicha revolución, lo que pone una vez de presente el supuesto esencial de esta ponencia, a saber :
Todo proyecto social debe ir acompañado de una armazón epistemológica, que viene a ser el brazo armado de su posibilidad como nueva propuesta.
A Descartes, solo se le puede comprender insertando su posición filosófica como la columna de avanzada de las nuevas relaciones capitalistas, que muestran las intimas conexiones entre sociedad, producción y ciencia, como lo puntualiza el trabajo de Jaime Labastida llamado “Producción, Ciencia y Sociedad de Descartes a Marx” siglo XXI.
“El Derecho es la Ciencia de las Formas” Rudolf Stammler
El estado formal de Derecho es la culminación decadente de la necesidad ideológica de perpetuar las relaciones capitalistas, cuando las mismas eran objeto de todo tipo de cuestionamiento desde todos los cuarteles emancipadores del espíritu.
Surge la ola expansiva del paradigma positivista de pretender construir los distintos discursos del saber bajo su sombra, dizque de una teoría pura de las ciencias para hacerlas inmune a los prejuicio sociales, económicos y sociales que les afectaban en su objetividad y pureza en sus conclusiones finales.
Aparece de esta manera, la pretendida y fallida manifestación de separar radicalmente al derecho del contexto social que lo abortaba, vienen los nuevos caballeros y sacerdotes pregonando la nueva ideología de hacer del Derecho un Orden jurídico cuya existencia era trascendental, conceptual, categorial, donde la norma jurídica tiene una validez por si misma y ante sí, siendo vedado y proscrito relacionarla con el medio social donde la problemática del derecho se agotaba, se circunscribía al marco estrecho de su validez formal, pues así se conseguía su propósito ideológico esencial a saber:
Construir un orden jurídico, pero jamás y nunca un orden social. Lo social era peligroso y además contaminaba “la Teoría Pura del Derecho”
Resulta de vital importancia entender, como esta teoría pura correspondía a una propuesta generalizada de mutilar lo social, de castrar todo cuestionamiento humano sobre la sociedad en general, Por ello acertadamente el maestro RAFAEL CARRILLO manifiesta que la teoría Pura del derecho de KELSEN respiraba el aire del ambiente axiológico social de ese entonces, donde por la necesidad ideológica de perpetuar relaciones, por demás deshumanizantes, se debía aislar al saber de todo aquello que lo contaminar en aras de buscar la verdad real y objetiva
Esta perspectiva formalista invadió toda la producción cultural, y así, en el arte surge la teoría del arte por el arte, en literatura, aquí en Colombia fue de capita importancia el Parnaso Colombiano con su escuela piedra y cielo, cuyo manifiesto literario se resumía en la frase “hay que sacrificar la vida par pulir un verso”.
Así pues, la pretensión de construir teorías puras no fue exclusividad del derecho, como acertadamente lo manifiesta Carrillo
A esa postura ideológica por obvias razones necesitaba de un tipo de conocimiento en el cual sus conclusiones fueran, de igual manera, puras, independiente de la experiencia: prevalecía un conocimiento a priori cuyo estatuto básico es la conocida Teoría General del Derecho o Ciencia del Derecho cuya realidad u objeto a conocer es la norma jurídica pero exclusivamente en su estrecha dimensión de su validez formal.
Esta parte relacionada con el Estado Social de Derecho y la Modernidad, es de una amplitud tan compleja que solo la tocaré en una dimensión muy especifica dadas las limitaciones que me impone la ponencia, pero que será objeto de un trabajo donde pretenderé abarcar la totalidad del fenómeno, no obstante debo tomar posición frente a la discusión que se viene dando en torno si la modernidad es un proyecto acabado y como tal ha llegado el fin de la historia, como lo afirma el funcionario, Fukuyama en su texto “El Fin de la Historia” que no Filosofo, como acertadamente dice el Filosofo Colombiano Ramón Pérez Mantilla
Creemos que la modernidad aun puede expandirse en múltiples manifestaciones del acontecer social y sobre ello participamos con HABERMAS, quien ve aun esta posibilidad implícita en las potencialidades de este paradigma. Una de ellas es el estado social de derecho, el cual anuncia un nuevo paradigma como consecuencia de implicar abiertamente una ruptura ideológica con el estado formal de derecho, con todas las consecuencias de todo orden que conlleva una afirmación de esta naturaleza, pues lo ideológico permea todas las estructuras de los discursos posibles, entre ellos el relacionado con las manifestaciones del saber.
El solo hecho de comenzar este acápite enfrentando el orden jurídico con lo social lo hago expresamente para señalar con ello las contradicciones de todo tipo que existen entre el antiguo estado formal de derecho y esta nueva propuesta tan radicalmente diferente que resulta valido afirmar que la gestación de la misma en Colombia encuentra con tantos obstáculos, entre ellos, las categorías desconocimiento del viejo paradigma, blandidas por la teoría general del derecho, que por razones ideológicas pretenden perpetuar los opositores al nuevo paradigma.
Comenzaré por decir que a través de estas antinomias, que antes que ser categoríales son de orden político, la pretensión de construir un orden social, que no jurídico, muestran las diferencias colosales entre ellos.
Veámoslas:
El orden jurídico es una construcción eminentemente racionalista, conceptual, categorial y como tal huérfana de todo contenido que resista el embate de las contradicciones y altibajos de la vida.
Un ejemplo de ello era la vieja e ineficiente formula de la igualdad ante ley con la revolución francesa, de todo el discurso racionalista que pretendieron descrestar a la humanidad anunciando esta quimera alucinante, que se vio colosalmente superada por la realidad dura y cruel de vida que nos muestra que de nada vale que los hombres seamos iguales ante la ley cuando la realidad de la vida nos hace terriblemente desiguales. Por ello el art. 13 de la actual constitución afirma que esa igualdad debe ser real, material, ante la vida, no meramente ante ley.
Este propósito de hacer a los hombres iguales ante la vida, que no ante la ley, desvertebra por completo la estructura jurídica, ideológica, política a nivel del saber del viejo estado formal de derecho, pues ello acarrea consecuencias dramáticas en esos discursos señalados que redundan en la siguiente afirmación:
En el estado social, el derecho se legitima por el contenido real, material de sus proposiciones y sus incidencias sociales, que no por su validez formal.
Hecho político este que se traduce en la eficacia social, cultural política del derecho, que eran términos proscritos y vedados en el viejo sistema.
Si la Teoría General del Derecho emerge como el salvavidas que el racionalismo ideológico había construido para hacer del Derecho un conocimiento a través de categorías conceptuales consecuente con crear un orden jurídico, jamás un orden social, y menos aun que sea justo, la crisis de dicha teoría, en el Estado Social, salta a la vista en su doble dimensión política y epistemológica como lo veremos enseguida.
Política, porque el objetivo central de crear un orden social donde exista una igualdad real, material que permita crear socialmente un orden justo se ve obstaculizado por toda la armazón teórica de esta teoría que solo contempla el fenómeno jurídico desde el marco referencial restringido de su validez formal, con lo cual se sacrifica su análisis sociológico que es lo determinante, para impulsar la aspiración ideológica de construir un orden social justo.
Su crisis a nivel del conocimiento viene dada por su crisis política, lo que pone de presente una vez mas que la teoría general del Derecho es hija de la posición filosófica de la filosofía de la conciencia cuyo ropaje racionalista la imposibilita para acometer la transformación de las relaciones sociales que es lo que busca el Estado Social. Por el contrario, la Teoría General del Derecho es hija del positivismo ideológico que busca a toda costa, perpetuar las relaciones del poder desde la trascendencia intemporal que es lo mismo que decir a espalda de la vida de los hombres de carne y hueso.
Llegamos, como quien dice, al meollo radical de la problemática central de la posición nuestra en torno de esta ponencia y es lo relacionado con la problemática ideológica que se presenta cada vez que se quiere dar un paso hacia delante en la difícil tarea e construir un orden social justo donde se pone en cuarentena toda la tradición que veía en el saber la manifestación de una objetividad desprovista de toda ingerencia ideológica como se pretendió por tanto tiempo dentro de los cánones del discurso del sujeto – objeto.
Nuestra posición al respecto es radicalmente consecuente con HABERMAS quien construye su propuesta epistemológica haciendo depender la estructura del conocimiento del interés social que esté de por medio. Conocido es, su ensayo denominado “Conocimiento e interés” donde liquida la vieja pretensión de querer aislar al saber de su rasgo ideológico y en el cual emprende una cruzada para erradicar la confusión monopolizadora por demás, que ha hecho el positivismo científico de querer colonizar y en efecto desafortunadamente lo ha logrado, todas las formas del conocimiento con los cánones establecidos por el conocimiento científico, uno de cuyos ejemplos lo es, fuera de toda discusión, la Teoría General del Derecho.
Esta posición pone de presente que el conocimiento científico, no es sino, una manifestación del saber en general como tal, pero que jamás y nunca puede agotar el conocimiento como tal, pues existen otras formas de conocer, distintas del dogma positivista, que no por ello se pueden desmeritar en su contenido y cuya reivindicación es fundamentada a nivel de la cultura con el fin de erradicar del mismo la tiranía colonizadora que por tanto tiempo a ejercido el positivismo científico. Lo que pone de presente que el estado Social de Derecho demanda la deconstrucción del viejo discurso fundamentado en la validez a priori de su proposiciones para construir un nuevo saber donde la ambición ideológica de crear un estado social justo sea el factor que oriente a nivel lógico y metodológico el nuevo saber visto desde esta perspectiva, saturada por demás, de su propia posición ideológica.
En otros términos; el discurso político y jurídico del Estado Social sería un intento fallido mas, si el mismo no está apoyado por un nuevo discurso a nivel del saber donde tenga cabida el elemento ideológico de este paradigma, pues de no ser así, la posibilidad de realizarlo está plenamente descartada, por cuanto el actual discurso a nivel del conocimiento en el derecho tiene su fundamento en el la teoría general del Derecho o ciencia del mismo que se fundamente en una apoteosis o enaltecimiento de las formas, en detrimento del contenido, como si la vida social resultara mas humana porque en ella prevalecieran plenamente la capacidad de análisis de un saber científico.
Valga la pena recordar en esto, al gran Jorge Luis Borges cuando frente a la pretensión de hacer del hombre un ser eminentemente lógico afirmó:
“la vida, antes que un pensar es un sentir”
Que lo coloca con justa razón entre los precursores de la post - modernidad, si tenemos en cuenta este nuevo intento por salir de la dictadura de la razón instrumental o tecnociencia.
Por ello, la teoría del Estado Social es incompatible con la Teoría General del Derecho y como tal las celebres discusiones entre de KELSEN, HART DWORKIN, HOLMES, COSSIO etc. de nada sirven para gestarlo Todo lo contrario se erigen en un severo obstáculo epistemológico que imposibilita su construcción social como hecho, por cuanto todas ellas tienen como fundamentación última de legitimación de cada uno de sus discursos el conocimiento a priori del contenido del derecho que es hijo a su vez de la concepción formalista y racionalista del derecho que lo despoja de toda pretensión de hacer del mismo un instrumento de eficacia social que se vea, por tanto, en su contundencia sociológica como herramienta de cambio y transformación cultural.
Por consiguiente; no hay alternativa distinta que de rescatar al derecho del secuestro a que ha estado sometido desde el siglo pasado por la tenaza del racionalismo y la teoría pura del derecho presentes ambos en la Teoría General o pretendida ciencia del Derecho, como quiera que todo su discurso o armazón lógica está impregnada por el prurito de crear un orden jurídico, que no social, cuya existencia es trascendental, es decir, abstracta, racional, donde está proscrito dar cabida a la vida, a lo dionisiaco, al hombre, para dialogar con él, no con los dioses, como decía Platón.
Si, como está dicho, el Estado Social de Derecho representa un enfrenamiento con el viejo paradigma, no resulta exagerado afirmar que implica un corte epistemológico, para no hablar de ruptura, con la Teoría General del Derecho, hecho este que emana en parte de las aspiraciones ideológicas de ambos, si en alguna manera se puede constatar estas diferencia es por el lado de cómo se conoce y que características adquiere el conocimiento lo que permiten ver grandes diferencias desde el saber, como una praxis del hombre
Sobre el particular, no podemos aceptar tesis distinta a la de afirmar que el saber se torna en a posteriori, es decir, el problema filosófico del derecho pasa de ser lo relacionado con su validez para dar paso a la eficacia del mismo desde el punto de vista del ejercicio real de los derechos fundamentales.
Como quiera que es un tema relacionado con la realidad misma del saber y del acto de conocimiento como tal.
Vamos a invocar a kant, quien cumple 200 años de su muerte por haber sido él quien tuvo en su haber la gran faena filosófica de darse a la tarea de explicar las condiciones que hacía posible el conocimiento científico, como un hecho de la razón pura que le permitió a Newton hacer sus grandes descubrimientos científicos sobre la base de un nuevo tipo de juicios desconocidos hasta ese momento, que él denominó juicios sintéticos a priori, siendo su aporte monumental explicar las condiciones que posibilitaron el surgimiento de esta clase de juicio a nivel del tiempo y del espacio llamados por él condiciones transcendentales del saber. que terminó por llamarse idealismo trascendental.
Sobre el particular, Kant sentenció en su celebre obra “ “Critica de la Razón Pura” que:
“las condiciones que hacen posible la existencia de las cosas son de igual manera las que permite conocerlas”.
Este mismo planteamiento resulto valido para nuestro fin de poder legitimar el saber en el estado social desde el marco referencial de los propósitos del mismo, que deberá implicar forzosamente un replanteamiento tanto en la estructura misa del conocimiento como en la metodología a seguirse para lógralo, bajo la orientación ideológica explicita de crear un orden social justo, lo permite afirmar que toda pretensión de cambio social se manifiesta en la necesidad de replantear las estructuras racionalistas del conocimiento para hacer del saber una practica social, y no una quimera existente únicamente en las telarañas de la trascendencia de la norma. No El saber tiene que ser inmanente. Debe acompañar al hombre en sus luchas políticas, y no abandonarlo, como lo hace la Teoría General del Derecho
Habíamos afirmado que uno de los objetivos del Estado Social es la de hacer en la vida real la igualdad entre los hombre, para lo cual se creo un gran instrumento conceptual y práctico que son los Derechos Fundamentales cuyo ejercicio real es lo que permite crear una sociedad justa. Esto explica el porque el desideratum ideológico será el promover una reforma social que haga posible el ejercicio real de los derechos fundamentales como la suprema instancia de legitimación del ejercicio del poder político.
Esto explica la razón de ser de la acción de Tutela, para ello, apara garantizar dicho ejercicio. En la constitución anterior no tenía razón de ser de la tutela por cuanto allí se pretendía era la creación de orden jurídico que trascendía a todo ejercicio de los derechos.
En cambio, en el Estado Social la tutela es el instrumento por excelencia que permite garantizar la eficacia de estos derechos.
De igual manera, como consecuencia de la eficacia de los derechos fundamentales, la Constitución da un gran viraje a nivel de los procedimientos cuando ordena que en todos ellos la eficacia del derecho sustancial debe prevalecer sobre las categorías procedí mentales, lo cual arrazo de un tajo al llamado pocesalismo esterilizante de las formalidades o ritos del proceso.
Así, por ejemplo, en el Estado Social De Derecho donde, repito el derecho sustancial debe prevalecer sobre la formalidades, no tiene el porque existir una institución saturada de formalismo y técnica como es el recurso extraordinario de casación, donde la supremacía de la llamada técnica de casación hace que se sacrifiquen los derecho sustanciales. y de veras que estamos en mora de proscribirla. por ser ella el principal rezago de la legitimación del derecho a nivel de sus formas, que no por su contenido material.
Además, la casación pretende su ambición racionalista de unificar el sentido de los fallos judiciales, lo que la coloca en contradicción con el mandato constitucional que enaltece el pluralismo cultural que demanda por obvias razones un pluralismo jurídico Nada mas saturado de contradictorio en su fin que la casación, pues resulta absurdo pretender unificar jurídicamente lo social, que por su esencia es diverso.
Pero, la importancia de los derechos fundamentales y para ser mas exacto de garantizar su ejercicio real es tan importante en el estado social que de igual manera cumplen la función esencia de ser criterio de verificación empírica de cómo se conoce y para que se conoce en le derecho, pues son ellos lo que le imprime inteligibilidad al saber al erigirse en los códigos supremos para saber si una ley, decreto, política criminal o decisión judicial alguna se ajusta o no a la constitución política.
Así, por ejemplo, al catalogarse a la ecología como un derecho fundamental y al ser de la esencia del estado social garantizar el ejercicio de los mismos cada vez que una determinada acción gubernamental lesione, o ponga en peligro el sistema ecológico, ese deterioro o peligro servirá de criterio de verificación emperica para saber si la acción es no legitima, y al mismo tiempo como garantía epistemológica que le da seguridad a las decisiones en derecho.
De lo anterior podemos concluir, sin reserva alguna, que la actual política criminal de la erradicación indiscriminada de los cultivos de coca y amapola a través de la fumigación indiscriminada pone en serios peligros al sistema ecológico y como tal su inconstitucionalidad es escandalosa por lesionar el derecho fundamental de la ecología.
Este mismo planteamiento se aplicó en el caso de los indios uwas en su conflicto con la oxi petrolium company al alegar los indígenas que dicha exploración atentaba contra el supremo icono de su identidad cultural como es la madre tierra invocando para ello el Art. 70 de la constitución que establece la obligación de preservar a la cultura en todas sus manifestaciones, norma esta que se constituye en el principal referente de antropología cultural y que posibilitó la celebre tutela a favor de ellos y de paso se sentó el histórico precedente de cómo la cultura debe liderar lo social y no lo económico, como desgraciadamente sucede.
Otro ejemplo reciente fue la sentencia de tutela por la corte Constitucional cuando tumbó al siniestro sistema de los U.P.A.C por ser ellos contrario al derecho fundamental de una vida digna, organismo este a quien debemos enaltecer como el interlocutor valido por excelencia que ha dado la pelea por el estado social en contra de la reacción positivista, formalista y Kelseniana de pretender aun, seguir legitimando al derecho por su validez formal.
Obsérvese como en todos estos casos el ejercicio real de un derecho fundamental se toma como criterio empírico de comprobación del saber jurídico para determinar si una acción es o no contraria a la Constitución con gran precisión, si tenemos en cuenta que todos los derechos fundamentales son de comprobación empírica
Pues bien, siguiendo a kant, podemos afirmar que el ejercicio real o garantía de los derechos fundamentales se constituyen como la condición fúndante para el ejercicio del poder político y al mismo tiempo, como criterio de verificación empírica del saber en el estado social de derecho.
Estas afirmaciones ponen de presente como la problemática del saber, antes que ser prioritariamente de orden epistemológico lo es de orden ideológico, y como tal exige replantear a fondo todos los rezagos que aun persisten de la teoría general del derecho por ser ella un reducto del racionalismo, donde antes que promover una igualdad real sostenía la igualdad ante la ley que en términos reales se traduce en desigualdad social.
De nada sirve al propósito de gestar el estado social volver a recordar los viejos debates racionalistas en torno a la validez de las normas jurídicas, pues todos ellos no son sino coletazos de de rancia estirpe de estereotipos que hicieron gala en una época como manifestaciones de una concepción transcendental del derecho y como tales, se constituyen en severos obstáculos epistemológicos para hacer posible que esta utopía de los pueblos tercermundista sea posible.
De lo contrario, el discurso de la teoría general del derecho seguirá siendo un poderoso obstáculo para el cambio social como sucedió en Chile y está pasando en Colombia donde el desmonte de la actual Constitución pone de manifiesto el choque de intereses, antes que choque de trenes contrario a que en nuestro país tengan espacio político los desplazados y toda manifestación de marginalidad social que haga posible construir un orden social justo.
EVELIO DAZA DAZA