UNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA DE TABASCO

División académica de ciencias sociales y humanidades

Licenciatura en derecho

 

V. El incumplimiento de las obligaciones

1)  Concepto de mora

Retraso culpable en el cumplimento de las obligaciones. incurren en mora los obligados a entregar o hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación. Origina responsabilidad consistente normalmente en el pago de intereses moratorios.

 

La mora o retraso en el cumplimiento de una obligación es, como vemos, un hecho ilícito que compromete la responsabilidad del deudor. Su iniciación se produce:

a)     en las obligaciones sujetas a plazo suspensivo, a partir del vencimiento de este

b)     en las obligaciones, que no tienen plazo suspensivo, hay que distinguir:

-          si se trata de obligación de dar, la mora comienza 30 días después de efectuada la interpelación al deudor, es decir, el requerimiento formal de pago, hecho judicial o extrajudicialmente ante dos testigos o ante notario.

-          Si se trata de obligaciones de hacer, almora comienza a partir del momento en que el acreedor exija el cumplimiento, siempre que haya transcurrido el término prudente para la realización del hecho respectivo.

2) Teoría de los riesgos

Al estudiar el caso fortuito o la fuerza mayor como excluyente de responsabilidad, concluimos que la imposibilidad de ejecución de una obligación proveniente de un acontecimiento ajeno al deudor e irresistible, lo libertada del cumplimiento y lo exoneraba de toda responsabilidad.

 

Ejemplo: ofrecí donar a mi madre un ramo de rosas de mi jardín, y la helada que cayo anoche las destruyo todas, impidiéndome que cumpliera mi obligación, la que quedo extinguida, sin responsabilidad de mi parte.

 

La solución no aparece dudosa tratándose de un contrato unilateral,. Como es el caso planteado. Pero el problema se presenta a propósito de los contratos bilaterales, cuando una de las obligaciones generadas por el contrato devino a ejecución imposible por caso fortuito, y en cambio la obligación reciproca, la del co-contratante, si tiene posibilidad de ser ejecutada.

 

Ejemplo: vendí a usted un cuadro de Van Gogh en quinientos mil pesos, un súbito incendio producido por un rayo consume mi casa y el cuadro que estaba en ella; yo no puedo cumplir mi obligación de entregarle el cuadro, pero usted si puede cumplir la suya de pagarme los quinientos mil pesos. El cuadro se perdió por caso fortuito, ¿quien lo pierde?¿quien debe correr el riesgo de su perdida? y ¿Quién sufre el siniestro una vez acaecido? Si no tengo derecho a que usted me pague el precio, yo vendedor, corro el riesgo  y resiento la perdida. Si tengo derecho a que me haga el pago, usted comprador sufrió el riego y la perdida.

 

Las reglas legales han sido creadas respecto de las obligaciones de dar. Resulta entregar la cosa objeto del contrato por su perdida. ¿Quien soporta esa perdida?¿quien corrió el riesgo y sufre la consecuencia? Por eso se llama Teoría de los riesgos.

3) Indemnización

La responsabilidad civil es, pues, el nombre que se da a la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados por un hecho ilícito o por un riesgo creado. Su contenido es la indemnización. Indemnizar es dejar sin daño.

 

Formas de indemnizar. Hay dos maneras de hacerlo: la reparación en naturaleza y la reparación por un equivalente. La primera tiende a borrar los efectos del acto dañoso, restableciendo las cosas ala situación que tenían antes de el. Coloca de nuevo a la victima en el pleno disfrute de los derechos o intereses que le fueron lesionados.

 

Al no ser posible la reparación del daño en naturaleza, se indemniza proporcionando ala victima un equivalente de los derechos o intereses afectados: el dinero (se le pagan los daños y perjuicios, previa estimación legal de su valor). “la reparación con un equivalente consiste en hacer que ingrese en el patrimonio de la victima un valor igual a aquel de que ha sido privada; no se trata ya de borrar el perjuicio, sino de compensarlo” (Mazeaud)

 

El articulo 2053 del C. C. T. las señala con precision: “la reparación del daño debe consistir, a elección del ofendido, en le restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o el pago de daño y perjuicio”.

 

Esa facultad de elegir el objeto de la obligación (el contenido de la reparación) que la ley concede al ofendido, convierte ala obligación en alternativa.

 

Clases de indemnización. La indemnizaron debe corresponder al daño que se habrá de reparar. Si el daño consiste e el demerito o perdida definitiva de los bienes o derechos de la victima, al indemnizaron deberá ser un sucedáneo o substituto de aquellos que se han deteriorado o han desaparecido. Compensa su depreciación o ausencia, por lo cual se le da el nombre de indemnizaron compensatoria.

 

Cuando, por otra parte, el daño proviene de un retardo o mora e el cumplimiento de una obligación, se repara por esa mora y la indemnización correspondiente recibe el nombre de moratoria. Su cuantía será igual a las pérdidas o los perjuicios que hubiese sufrido el acreedor por el cumplimiento retardado. Ocasiones habrá en las cuales el cumplimiento demorado sea inoportuno, inútil y equivalga al incumplimiento definitivo. Tal sucede en las prestaciones de tipo personal que deben pagarse en una ocasión o evento determinado. Ellas se reparan con una indemnización compensatoria.

4) Pena convencional

Concepto El concepto de pena se plantea, en principio, como un concepto formal. Pena es el mal que impone el legislador por la comisión de un delito al culpable o culpables del mismo. Con esta definición no se dice  nada, sin embargo, sobre cuál es la naturaleza de ese mal o por qué o para qué se impone. La respuesta a estas cuestiones es uno de los problemas más discutidos de la Ciencia del Derecho penal y la polémica desborda incluso los límites jurídicos, para convertirse en un tema de interés general para otras ciencias, Sociología y Filosofía principalmente.

Si se quiere conseguir claridad en este asunto, debería distinguirse desde el principio tres aspectos de la pena: La justificación, su sentido y su fin. Mientras que con respecto al primer aspecto puede decirse que existe unanimidad, no ocurre lo mismo con respecto a los otros dos,

La pena se justifica por su necesidad como medio de represión indispensable para mantener las condiciones de vida fundamentales para la convivencia de personas en una comunidad. Sin la pena la convivencia humana en la sociedad actual sería imposible. Su justificación no es, por consiguiente, una cuestión religiosa ni filosófica, sino una amarga necesidad.

5) La rescisión del contrato

El incumplimiento del contrato, motivado por un caso fortuito, no responsabilidad al deudor, pero el que proviene de su culpa constituye, como hemos visto, un hecho ilícito fuente de obligaciones (acción antijurídica culpable y dañosa). Lo compromete a reparar los daños que cause (responsabilidad civil) y, además a la victima a desligarse de su propia obligación resolviendo el contrato (rescisión). Por tanto, si en el contrato bilateral una de las partes no cumple por su culpa, la otra parte contratante puede exigir:

 

a)     la ejecución forzosa (el pago de daños y perjuicios por el hecho ilícito. Pero suele suceder que esta sea difícil de practicar o inútil ante un deudor realmente insolvente, y, en tal supuesto, es mas conveniente para el acreedor desligarse de su obligación correlativa y privar de efectos al contrato mediante

 

b)     la rescisión del contrato (el pago de daños y perjuicios por el hecho ilícito del deudor). El acreedor puede optar libremente por una u otra medida, incluso por pedir la rescisión, si el cumplimiento elegido inicialmente resultare imposible.

Bibliografía

Bejarano Sánchez, Manuel. Obligaciones Civiles. Colección textos jurídicos universitarios

 

             Presentación    

1
Hosted by www.Geocities.ws