UNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA DE TABASCO
División
académica de ciencias sociales y humanidades
Licenciatura en derecho
VI. Transmisión de las obligaciones
Una vez que la obligación ha sido creada, pueden ocurrir dos cosas: que esta se extinga por los diversos modos que ya estudiaremos, o que se transmita a una tercera persona distinta del deudor y acreedor. La obligación puede transmitirse por muerte de la persona a sus herederos; esto es lo que se llama transmisión de la obligación por causa de muerte, que ya estudiamos al hablar de la herencia; o bien, la transmisión puede operarse en vida de la persona; en este caso toma el nombre de transmisión entre vivos.
El derecho romano no admitía la transmisión de las obligaciones sino por muerte de la persona; actualmente esta idea ha evolucionado, estableciéndose la transmisión entre vivos.
Los modos de transmitirse las obligaciones son tres: cesión de derecho, cesión de deudas y subrogación.
Cesión de derechos se opera cuando el acreedor transfiere a otro los que tiene contra su deudor. El acreedor puede ceder su derecho a un tercero sin el consentimiento del deudor, amenos que la cesión esta prohibida por la ley o se haya pactado no hacerla. La ley exige, sin embargo, que la cesión se notifique al deudor, ya sea judicialmente, ante notario o ante dos testigos. Mientras no se haya notificado al deudor, este cumple pagando al acreedor primitivo; pero hecha la notificación, el deudor no se libera sino pagando al cesionario.
Las partes que interviene en la cesión se llama: cedente, quien cede le derecho y cesionario, quien lo recibe. El cedente esta obligado a garantizar la existencia y legitimidad del crédito al tiempo de hacer la cesión.
La cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios, como la fianza, prenda, hipoteca, etc.
2) cesión de deudas
La cesión de deudas consiste en que una persona substituya a otra en calidad de deudor. Para que haya substitución de deudor es necesario que el acreedor consienta expresa o tácitamente. Se presume que le acreedor acepta tácitamente la substitución cuando permite que le substituto ejecute actos que debía ejecutar el deudor, como pago de réditos, pagos parciales o periódicos, siempre que lo haga en nombre propio y no del deudor primitivo.
El deudor substituto queda obligado en los términos que lo estaba el deudor primitivo; pero si un tercero ha garantizado la deuda en alguna forma, esa garantía cesa con la substitución, amenos que le tercero consienta en que continué. El deudor substituto puede oponer al acreedor las excepciones que se originen de la naturaleza de la deuda y las que le sean personales; pero no puede oponerse las que sean personales del deudor primitivo. La cesión de una deuda tiene como efecto liberar al antiguo deudor y crear una obligación al deudor substituto.
3)
subrogación
La subrogación, como la cesión de derechos y la cesión de deudas, es un medio de transmitir las obligaciones. Se verifica cuando lo ordena la ley y sin que intervenga ni el deudor ni el acreedor. La subrogación se produce en los siguientes casos:
En resumen, hay subrogación cuando una persona que tiene interés en que una obligación se cumpla paga al acreedor substituyendo en lugar de este.
Ejemplo: pedro tiene dos acreedores: Luís, a quien debe cinco mil pesos, y Antonio, a quien debe diez mil pesos. Antonio paga a Luís los cinco mil pesos que les debe pedro y se queda como único acreedor de este ultimo por quince mil pesos. En esta forma Antonio se ha subrogado en los derechos de Luís.
La subrogación puede ser real o personal. Es real cuando se substituye una cosa en lugar de otra cosa; es personal cuando se substituye una persona en lugar de otra persona, como el ejemplo antes señalado.
Bibliografía
Moto Salazar Efraín. Elementos de Derecho. Editorial porrua