UNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA DE TABASCO
División
académica de ciencias sociales y humanidades
Licenciatura en: derecho
IV. Efectos de las
obligaciones
1) El pago
Pagar es cumplir la obligación; en consecuencia, extinguirla, Las obligaciones se crean para cumplirlas; el efecto inmediato de la obligación, una vez creada, es la extinción de la misma; esto se puede obtener por diversos medios; pero la forma normal de extinguir las obligaciones es el pago.
Comúnmente se entiende por pago la entrega de un precio en dinero. Esta idea es incompleta: pagar es entregar la cosa debida, o realizar el hecho positivo o negativo, que se hubiere prometido. Ejemplo; pedro debe cien pesos a Luís. Se dice que paga cuándo hace entrega de ellos. Antonio se compromete a construir una casa para Luis; Antonio paga cuando construye la casa. Enrique se obliga con pedro a no vender una mercancía semejante a la que vende este último; se dice que enrique paga cuando se abstiene de vender dicha mercancía
2) La consignación
El pago o cumplimiento es la forma normal de extinguir la obligación como ya vimos pero hay ocasiones en que el deudor no puede pagar, o, cuando menos, no puede hacerlo de manera segura y liberatoria ante una creedor:
- que se niegue a recibir la cosa o servicio debidos
- que se resiente a entregar un justificante del pago,
- que es desconocido,
- que se encuentra fuera de la localidad,
- que tiene un derecho dudoso o incierto,
- que es incapaz y el deudor no quiere correr los riesgos de un pago anulable
La situación de permanecer indefinidamente obligado puede resultar incomodo a cualquier deudor, y por ello se le concede la facultad deliberarse de la deuda mediante la entrega de la prestación debida, o al deposito de ella en poder de un tercero, para dejar a salvo su responsabilidad.
Articulo 244 del código de procedimiento civiles. Si el acreedor rehusara recibir la prestación debida o dar el documento justificativo de pago, o si fuere persona incierta o incapaz de recibir, podrá el deudor librarse de la obligación haciendo consignación de la cosa.
3) La ejecución forzosa
Si el deudor cumple voluntariamente su obligación, esta se extingue por pago; pero cuando no se aviene a respetar su compromiso, el acreedor puede lograr que sea forzado a ello contando con el auxilio de la fuerza publica. Esta es la ejecución forzada.
Usted ya sabe que una de las características de la normas y de la relación jurídica es la coercibilidad, el poder que tiene el titular de un derecho de lograr coactivamente el cumplimiento y la satisfacción del mismo. Es la posibilidad eventual de poner en movimiento a la autoridad jurisdiccional, para lograr con su auxilio el respeto de la norma de Derecho, su acatamiento forzado (la mera posibilidad de obtenerlo) es una medida eficaz para lograr ordinariamente su observancia. Pero, en los casos en que el deudor se resiste a cumplir, pese a la amenaza de una coacción posible, el cumplimiento forzado puede ser obtenido a solicitud del acreedor (generalmente, previa sentencia judicial que considere los opuestos puntos de vista de las partes en pugna, decrete el respeto de la norma y ordene la ejecución).
Bibliografía
Bejarano Sánchez, Manuel. Obligaciones Civiles. Colección textos jurídicos universitarios
Moto Salazar Efraín. Elementos de Derecho. Editorial Porrúa