UNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA DE TABASCO
División
académica de ciencias sociales y humanidades
Licenciatura en: derecho
III. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
1) Concepto
LA EXPRESIÓN FUENTES DE LAS OBLIGACIONES: Hablar de “fuentes de obligaciones” tiene un sentido puramente instrumental y descriptivo de cuales son las circunstancias, los hechos o los actos que sirven de fundamento genético de las obligaciones en sentido técnico. La expresión “fuentes de obligaciones” no deja de ser un giro verbal que, en sentido figurado, desempeña un papel sistematizados del origen de las distintas obligaciones.
2) Enumeración
En el campo de la obligación se habla de fuentes para designar el manantial de donde brotan el derecho de crédito o la obligación.
Se puede sentar como
principio, el que toda obligación, tiene su fuente en el hecho jurídico en su
doble división de: acto y hecho jurídico en estricto
sentido.
Pero el hecho jurídico aunque es en realidad el manantial primero y básico tiene
a su vez distintos sectores definidos. Las fuentes particulares que considera
el Código son:
Contrato: es el acuerdo de dos o más personas para crear o transmitir derechos y obligaciones.
Declaración unilateral de voluntad: es la exteriorización de voluntad sancionada por la ley:
a) que implica para su autor la necesidad jurídica de conservarse en aptitud e cumplir, voluntariamente, una prestación de carácter patrimonial, a favor de una persona que eventualmente puede llegar a existir, o si ya existe, aceptar la prestación ofrecida; o
b) con la cual hace nacer a favor de una persona determinada, un derecho, sin necesidad de que esta acepte; o finalmente
c) con la cual
extingue para si un derecho ya creado a su favor.
Enriquecimiento
ilegitimo (que en realidad no es fuente autónoma) y su apéndice pago de lo
indebido: es el acrecentamiento sin causa que obtiene una persona en su
patrimonio, económico o moral, en determinamiento de otra persona.
Gestión de negocios: es un derecho jurídico en sentido estricto, en virtud de la cual una persona que recibe el nombre de gestor, se encarga voluntaria y gratuitamente de un asunto de otra persona que recibe el nombre de dueño, con animo de obligarlo, y sin ser su representante por mandato de la ley o por convenio, o por acto unilateral de poder.
Hechos ilícitos: es toda aquella conducta humana culpable, por intención o por negligencia, que pugna con un deber jurídico en sentido estricto, con una manifestación unilateral de voluntad o con lo acordado por las partes de un convenio.
Responsabilidad objetiva: es la necesidad jurídica que tiene una persona llamada obligado-deudor, de cumplir voluntariamente a favor de otra persona, llamada acreedor que le puede exigir, la restitución de una situación jurídica al estado que tenía, y que le causa un detrimento patrimonial, originado por:
a) una conducta o un hecho previsto por la ley como objetivamente dañoso;
b) el empleo de un objeto que la ley considera en si mismo peligroso, o
c) por la realización de una conducta errónea, de buena fe.
3) Contrato
El contrato se define como un acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones; es una especie dentro del género de los convenios. El contrato crea derechos reales o personales, o bien los transmite; pero el contrato no puede crear derechos distintos.
El contrato no puede referirse ni a la creación ni a la transmisión de derechos no patrimoniales. En los derechos y obligaciones que engendra o transmite el contrato, no solo hay derechos personales, sino también reales.
Existen contratos que originan exclusivamente derechos personales, otros que crean derechos reales y personales, y puede haber contratos que exclusivamente tengan el objeto dar nacimiento a derechos reales.
Estudio particular
Contratos unilaterales u bilaterales. El contrato unilateral es un acuerdo de voluntades que engendra solo obligaciones para una parte y derechos para la otra. El contrato bilateral es el acuerdo de voluntades que da nacimiento a derechos y obligaciones en ambas partes.
Contratos onerosos y gratuitos. Es oneroso el contrato que impone provechos y gravámenes recíprocos. Es gratuito aquel en que los provechos corresponden a una de las partes y los gravámenes a la otra. No es exacto que todo contrato bilateral sea oneroso y todo contrato unilateral sea gratuito.
Los contratos onerosos se subdividen en:
a) Conmutativos. Cuando los provechos y gravámenes son cierto y conocidos desde la celebración del contrato; es decir, cuando la cuantía de las prestaciones puede determinarse desde la celebración del contrato.
b) Aleatorios. Cuando los provechos y gravámenes dependen de una condición o término, de tal manera que no pueda determinarse la cuantía de las prestaciones en forma exacta, sino hasta que se realice la condición o el término.
Contratos reales y consensuales. Los contratos reales son aquellos que se constituyen por la entrega de la cosa. Cuando se dice que un contrato es consensual, en oposición a real, simplemente se indica que no se necesita la entrega de la cosa para la constitución del mismo. Son contratos consensuales en oposición a reales, todos los que reglamenta nuestro derecho respecto a prestaciones de cosas.
Contratos formales y consensuales. Son contratos formales aquellos en los que el consentimiento debe manifestarse por escrito, como un requisito de validez, de tal manera que si no se otorga en escritura pública o privada, según el acto, el contrato estará afectado de nulidad relativa. El contrato consensual en oposición al formal, es aquel que para su validez no requiere que el consentimiento se manifieste por escrito y, por lo tanto, puede ser verbal, o puede tratarse de un consentimiento tácito, mediante hechos que necesariamente lo supongan, o derivarse del lenguaje mímico, que es otra forma de expresar el consentimiento sin recurrir a la palabra o a la escritura.
Contratos principales y contratos de garantía o accesorios. Los principales son aquellos que existen por si mismos, en tanto que los accesorios son los que dependen de un contrato principal. Los accesorios siguen la suerte de los principales porque la nulidad o la existencia de los primeros originan a su vez, la nulidad o la inexistencia del contrato accesorio.
Contratos instantáneos y de tracto sucesivo. Los instantáneos son los contratos que se cumplen en el mismo momento en que se celebran, de tal manera que el pago de las prestaciones se lleva a cabo en un solo acto; y los de tracto sucesivo son aquellos en que el cumplimiento de las prestaciones se realiza en un periodo determinado.
Diferencia entre convenio y contrato
El convenio es un acuerdo de voluntades para crear, transmitir, modificar o extinguir obligaciones y derechos reales o personales; por lo tanto, el convenio tiene dos funciones: una positiva, que es crear o transmitir obligaciones y derechos, y otra negativa: modificarlos o extinguirlos.
Dentro de la terminología jurídica se ha hecho una distinción entre contratos y convenios en sentido estricto: al contrato se le ha dejado la función positiva, es decir, el acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones, y al convenio en sentido estricto, le corresponde la función negativa de modificar o extinguir esos derechos y obligaciones.
4) Declaración Unilateral de Voluntad
La doctrina mexicana dominante asegura que la declaración unilateral solo crea obligaciones en los casos especiales por la ley. Tal como sucede en el código alemán. Ninguna declaración de voluntades unilateral diversa es fuente de obligaciones. Por el contrario, Rojina Villegas sostiene que, lo mismo que el contrato, la declaración unilateral es una fuente general de obligaciones. Basa su afirmación en el siguiente razonamiento: si las partes son libres para crear los contratos que deseen, conforme al principio de la autonomía de la voluntad. “en los contratos civiles cada uno se obliga en la menara y términos que aparezcan que quiso obligarse y las reglas de los contratos se aplican a los demás actos jurídicos (entre ellos a las declaraciones unilaterales).
La declaración unilateral de voluntad con la intención, por parte de quien la hace, de obligarse hacia otras personas, independientemente del consentimiento de dichas personas, es considerada, dentro del derecho moderno, como fuente de obligaciones, pues se dice: “ la voluntad unilateral es soberana sobre su propia manifestaciones y, por tanto , la obligación que asume una persona , bajo la forma de una simple declaración de su parte, posee la eficacia jurídica de la obligación” como ejemplo de la voluntad unilateral, creadora de obligaciones, tenemos los siguientes: los títulos a la orden o al portador; los ofertas de recompensa; el ofrecimiento de realizar determinada contrato; etc. Quien suscribe un titulo al portador, se obliga; es decir, hace nacer en su contra una obligación que debe cumplir, independientemente del consentimiento de los demás, tan pronto como lo exija cualquier persona; lo propio ocurre tratándose del ofrecimiento de una recompensa; esta debe otorgarse a quien hiciere acreedor a ella. Lo mismo podríamos decir del ofrecimiento recontratar.
La ley establece que el hecho reofrecer al público objetos en denominado precio obliga al dueño a sostener su ofrecimiento. Si por un anuncio u ofrecimiento hechos al publico una persona se compromete a alguna prestación a favor de quien llene determinada condición o desempeñe ciertos servicios, contra la obligación de cumplir lo prometido. En realidad, la declaración unilateral de la voluntad puede asimilarse, como fuente de obligaciones, a la ley, puesto que es esta la que obliga al cumplimiento de una obligación en tales condiciones
6) Enriquecimiento sin causa
Nadie debe enriquecerse sin causa legítima a costa de otro; de aquí que, cuando tal cosa sucede, el que se enriqueció con detrimento de un patrimonio ajeno debe restituir, en la medida de su enriquecimiento, los bienes ajenos.
En la vida diaria representa infinidad de casos de transmisión de bienes o servicios de una persona a otra. La satisfacción de las necesidades humanas así lo reclama, pero generalmente esas transferencias patrimoniales se hacen en cumplimiento de obligaciones y en satisfacción de derechos creados por la norma jurídica: el padre reempobrece alimentando al hijo, quien con ello se beneficia, pero en su empobrecimiento tiene causa en al ley, que lo obliga a hacerlo.
El causante reempobrece pagando impuestos al Fisco, pero su entrega tiene causa o fuente en la ley. El donante enriquece al donatario, pero ello tiene su causa en el contrato de donación que celebro; lo obliga a empobrecerse
El gestor de negocios enriquece al dueño del negocio gestionado, sacrificándose gratuitamente su tiempo y atendiendo sus asuntos. Pero ese enriquecimiento tiene origen en la decisión voluntaria de encargarse del negocio ajeno y en la ley.
La victima de un robo o de un daño patrimonial causado por conducta ajena reempobrece el ladrón tiene por causa el hecho ilícito, no es enriquecimiento sin causa, sino con causa ilícita.
7) Gestión de Negocios
Es el cuasicontrato que consiste en que una persona sin mandato y sin estar obligada a ello se encargue de un asunto de otro, debiendo obrar conforme a los intereses del dueño del negocio.
Bajo el nombre de mandato oficioso o de gestión de negocios, se comprenden todos los actos que por oficiosidad y sin mandato expreso sino sólo presunto, desempeña una persona a favor de otra que no está presente o que está impedida de atender sus propios asuntos (Art. 2007 CCT)
Sujetos de la Gestión de Negocios
Mandatario oficioso o gestor de negocios: persona que realiza la gestión
Dueño del negocio: la persona a cuyo favor se ejecutan los actos
Características
Primera. Para que haya gestión, la intromisión debe ser intencional, el gestor sabe que esta inmiscuyéndose en los asuntos del otro. El que gestiona un asunto ajeno creyéndolo propio, no realiza gestión de negocios.
Segunda. La intromisión es espontánea, pues, ni procede de un mandato legal (no es obligatoria), ni de solicitud del dueño del negocio (no es contrato de mandato)
Tercera. Debe estar presidida por el propósito de obrar conforme a los intereses del dueño del negocio
Cuarta. Aunque no lo señale la doctrina, no debe ser emprendida contra la expresa o presuntuosa voluntad del dueño del negocio, pues la invasión autorizada es excepcional y debe ser salvaguardado el derecho de cada quien a decidir lo que le conviene en lo relativo a sus interés personales, salvo que se trate de una gestión por utilidad publica. En la gestión se decide “hasta que punto el individuo es libre y hasta que punto esta intromisión es licita por utilidad general.
Obligaciones que generan la gestión de negocios
Estas obligaciones son a cargo, tanto del gestor como del dueño del negocio.
Obligaciones a cargo del gestor:
1. - Obrar conforme a los intereses del dueño.
2. - Desempeñar la gestión con una misma diligencia que emplea en los asuntos propios.
3. - Indemnizar de daños y perjuicios que por su culpa le causen al dueño.
5. - Responder únicamente del dolo o de la culpa grave cuando la gestión tuvo por objeto evitar un daño inminente.
6. - Indemnizar de daños y perjuicios que se causen al dueño, aunque no haya culpa, cuando la gestión fue en contra de su voluntad.
7. - Responder del caso fortuito si hizo operaciones riesgosas.
8. - Dar aviso al dueño del negocio de la gestión que ha iniciado.
Obligaciones a cargo del dueño:
1. - Cumplir las obligaciones que el gestor haya contraído en su beneficio.
2. - Rembolsar al gestor los gastos que haya efectuado con motivo de la gestión. Es pertinente aclarar que el dueño no tiene obligación de pagar honorarios al gestor, pues la gestión es gratuita.
Ratificación de la gestión de negocios por parte del dueño
Si este ratifica la gestión en forma pura y simple, es decir, sin condiciones, dicha gestión se convierte en un mandato con efecto retroactivo al día en el se inicio la gestión.
Casos de gestión expresamente regulados en la ley
1. - La gestión judicial.
2. - El pago hecho por un tercero.
3. - La prestación de alimentos.
4. - El pago de los gastos funerarios
8) Hechos ilícitos
“El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause dañe a otro, esta obligado a repararlo”. “El que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo, o no lo prestare conforme a lo convenido, ser responsable de los daños y perjuicios…”. “Cuando un apersona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias peligrosas por si mismos por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzca o por otras causas análogas, esta obligada a responder del daño que causé…”
La manera de “responder”, en materia civil, es mediante la reparación de los daños. Por ello, esa obligación de reparar los daños, en nuestro sistema jurídico tiene dos posibles fuentes: el hecho ilícito (la conducta antijurídica culpable y dañosa) y el riesgo creado (la conducta lícita e inculpable de usar un objeto peligroso).
Responsabilidad civil es la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados a otro, por un hecho ilícito o por la creación de un riesgo
9)
Responsabilidad Objetiva
Una nueva orientación al objetivismo, surgió a fines del siglo pasado, fue postulado dentro del campo del derecho privado por autores como Saleilles y Louis Josserand ante los problemas prácticos que provoco el maquinismo. Se la ha denominado responsabilidad objetiva por riesgo creado. Consiste en afirmar que todo aquel que haga uso de un aparato peligroso que aumente de provocar daño a los demás, debe responder de la reparación de los que se produzca con dicho objeto por su solo aprovechamiento, aunque no incurra en culpa o falta de conducta y aunque no viole ninguna disposición normativa.
La exigencia de la culpa del causante del daño, como requisito de la obligación de indemnizar, producto consecuencias injustas cuando las nuevas herramientas y maquinas, introducidas en las fabricas, causaron múltiples accidentes entre los obreros, en razón de la complejidad de aquellas y de la inexperiencia de quienes habrían de manejarlas. Tales accidentes, que producían graves daños a los trabajadores por mutilaciones, lesiones, perdidas de facultades o aun de la vida misma, no comprometían la responsabilidad del patrón, a quien no podían demostrarse culpa alguna en su realización y los perjuicios resentidos por las victimas no eran indemnizados de manera alguna.
La concepción de la responsabilidad civil subjetiva por culpa producía resultados injustos, pues mientras el patrón se veía favorecido al incrementar sus ganancias por el aprovechamiento de la maquinaria peligrosa que causaba nuevos daños, el trabajador, que sufría las perdidas derivadas del uso de esos aparatos era el único afectado desfavorablemente. Ello motivo a los juristas a buscar otro apoyo ala responsabilidad civil, que no fuera la culpa, el cual hallaron en el concepto de riesgo. Así, surgió la responsabilidad objetiva por riesgo creado.
Bibliografía
Bejarano Sánchez, Manuel. Obligaciones Civiles. Colección textos jurídicos universitarios
Moto Salazar Efraín. Elementos de Derecho. Editorial Porrúa