UNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA DE TABASCO
División
académica de ciencias sociales y humanidades
Licenciatura en: derecho
ARTICULO 2007.- Qué actos comprenden
Bajo el nombre de mandato oficioso o de gestión de negocios, se comprenden todos los actos que por oficiosidad y sin mandato expreso sino sólo presunto, desempeña una persona a favor de otra que no está presente o que está impedida de atender sus propios asuntos.
ARTICULO 2008.- Mandatario oficioso
El que gestiona negocios en los términos expresados en el artículo que precede, se llama mandatario oficioso o gestor de negocios; la persona a cuyo favor se ejecutan los actos, se llama dueño del negocio.
ARTICULO 2009.- Responsabilidad
El gestor de negocios es responsable respecto del dueño y respecto de aquellos con quienes contrata en nombre de éste.
ARTICULO 2010.- Ratificación de la gestión
Si el dueño ratifica la gestión y quiere aprovecharse de las utilidades que produzca, está obligado a indemnizar al gestor de los gastos necesarios que haya hecho y de los perjuicios que haya recibido por causa del negocio.
ARTICULO 2011.- Gestión no ratificada
Si el dueño no ratifica la gestión y ésta no ha tenido por objeto obtener lucro, sino evitar algún daño inminente y manifiesto; deberá en todo caso indemnizar los gastos exclusivamente hechos con ese objeto.
ARTICULO 2012.- Efectos de la ratificación
La ratificación de la gestión producirá los mismos efectos que produciría el mandato expreso.
ARTICULO 2013.- Desaprobación de la gestión
Si el dueño desaprueba la gestión, deberá el gestor reponer, a su costa, la situación que existía antes de haberse realizado la gestión, indemnizando a aquél de los perjuicios que sufra por su culpa.
ARTICULO 2014.- Obligaciones frente a terceros
Igual obligación tendrá respecto del tercero que haya tratado con él de buena fe.
ARTICULO 2015.- Beneficios que excedan a los perjuicios
Si la situación no puede ser establecida a su estado primero y los beneficios exceden a los perjuicios, unos y otros serán de cuenta del dueño.
ARTICULO 2016.- Indemnización por cuenta del gestor
Si los beneficios no exceden de los perjuicios, podrá el dueño obligar al gestor a tomar todo el negocio por su cuenta, exigiendo de él la indemnización debida.
ARTICULO 2017.- Cuándo se considera consentida la gestión
Si aquél a quien pertenece el negocio tuviere conocimiento de la gestión y no se opusiere a ella antes de que termine, se entenderá que la consiente; pero en este caso estará obligado para con el gestor aunque no hubiere provecho efectivo.
ARTICULO 2018.- Realizada contra la voluntad expresa
El que se mezcla en negocio de otro contra la voluntad expresa de éste, es responsable de todos los daños y perjuicios, aun accidentales, si no se prueba que éstos se habrían realizado aunque no hubiese intervenido el gestor, o en caso de que la intervención del gestor haya sido necesaria para evitar que se produjese un mal mayor.
En este último caso el dueño debe pagar al gestor, además de los gastos, una retribución proporcional al mal evitado que, en caso de desacuerdo, será fijada por el Juez y que no podrá exceder del veinte por ciento de aquél.
ARTICULO 2019.- Si el dueño quiere aprovecharse de ella
Si en el caso del artículo que precede, quiere el dueño aprovecharse de la gestión, se aplicará lo dispuesto en el artículo 2010.
ARTICULO 2020.- Obligación de rendir cuentas
El gestor está obligado a dar cuenta exacta y fiel de sus actos, así como de las cantidades recibidas y gastadas.
ARTICULO 2021.- Obligación de concluirla
El que comienza la gestión de negocios queda obligado a concluirla, salvo si el dueño dispone otra cosa.
ARTICULO 2022.- Gestión por interés propio
Si el gestor se mezcla en negocios ajenos, por hallarse éstos de tal modo conexos con los suyos que no podría tratar unos sin los otros, el dueño no está obligado sino hasta donde alcancen las ventajas recibidas.