UNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA DE TABASCO

División académica de ciencias sociales y humanidades

Licenciatura en: derecho

 

 

Titulo Tercero
 

 

ARTICULO 1978.- Declaración unilateral

 

Mediante una declaración unilateral de voluntad, puede el declarante contraer una obligación, si ésta es lícita y posible.

 

ARTICULO 1979.- Reglas aplicables

 

Son aplicables a la declaración unilateral de la voluntad, las reglas establecidas por este Código para los actos jurídicos en general y para los contratos, exceptuándose los casos expresamente declarados en este Capítulo.

 

ARTICULO 1980.- Formas

 

Son formas generales de declaración unilateral de voluntad, el acto dispositivo a título gratuito, la oferta a persona indeterminada y las demás que autoriza la ley.


ARTICULO 1981.- Cuándo existe un acto dispositivo gratuito

 

Hay acto dispositivo a título gratuito cuando una persona, durante su vida, transmite a otra bienes corpóreos o valores mediante la ejecución de un acto de entrega de los mismos, sin esperar la conformidad del beneficiario ni compensación alguna.

El acto, una vez ejecutado, será irrevocable.

 

ARTICULO 1982.- Nulidad

 

Sólo en los casos de error de hecho, si tal error fue el motivo único y determinante de la declaración unilateral de voluntad, podrá el autor del acto dispositivo pedir la nulidad del mismo.

 

ARTICULO 1983.- Falta de causa

 

La falta de la causa o motivo que justifique la ejecución del acto dispositivo, no perjudica éste en cuanto a su validez ni puede ser motivo de revocación del mismo.

 

ARTICULO 1984.- Falta de aceptación

 

La falta de aceptación por parte del beneficiario, en cuanto a la recepción de las cosas o valores objeto del acto dispositivo, no perjudica su validez. Sólo en el caso de que el beneficiario se opusiere a la realización del acto, o devolviere las cosas o valores entregados, quedará el acto dispositivo sin validez jurídica en cuanto a su existencia y efectos.

 

ARTICULO 1985.- En perjuicio de acreedores

 

Cuando la oposición o devolución a que se refiere el artículo anterior se hiciere en perjuicio de acreedores, éstos podrán pedir al Juez que los autorice para aceptar el bien objeto del acto dispositivo o ejercitar la acción pauliana para obtener la revocación de la devolución de dicho bien.

El beneficiario podrá impedir tanto que los acreedores acepten los bienes o valores objeto del acto dispositivo, como la revocación de la devolución, pagando los créditos que tengan en su contra.

 

ARTICULO 1986.- Limitación de tiempo

 

En la oferta mediante declaración unilateral a persona indeterminada, para obligarse a su favor, debe determinarse la naturaleza de la obligación precisando todos sus elementos esenciales y el objeto de la misma, limitarse a cierto tiempo y constar por escrito.

 

ARTICULO 1987.- Naturaleza de la oferta

 

Cuando la oferta se refiere a la celebración de un contrato, deberán indicarse para su validez, la naturaleza del mismo, sus elementos esenciales y todos los demás requisitos necesarios para su debida caracterización.

 

ARTICULO 1988.- Oferta pública

 

Cuando la oferta a persona indeterminada se haga del conocimiento público, por cualquier medio de publicidad, el escrito que la contenga deberá depositarse en las oficinas de la empresa publicitaria, debidamente firmado por el oferente, y si no puede o no sabe hacerlo, en el documento imprimirá su huella digital y, además, será ratificado ante Notario Público.

La falta de tal escrito hace nacer una responsabilidad solidaria entre el oferente y la empresa publicitaria, a favor del aceptante.

 

ARTICULO 1989.- Oferta a persona indeterminada

 

La oferta a persona indeterminada es válida para concertar cualquier contrato, siempre y cuando el oferente tenga la capacidad necesaria para otorgarlo.

Dicha oferta sólo engendra obligaciones de hacer, consistentes en otorgar el contrato propuesto de acuerdo con lo ofrecido. Se aplicará al caso y en lo conducente lo dispuesto por el artículo 2501.

 

ARTICULO 1990.- Revocación de la oferta

 

Para la revocación de la oferta a persona indeterminada se aplicará lo dispuesto por los artículos 1996 y 1997.

 

ARTICULO 1991.- Exigencia de la propuesta

 

Quien aceptare la citada oferta podrá exigir que se otorgue el contrato propuesto, si tiene la capacidad legal para celebrarlo y reúne los requisitos necesarios para cumplir la prestación o la abstención objeto de la oferta.

Cuando la misma oferta se refiera a una obligación que se imponga al oferente, independientemente del contrato, el aceptante que reúna los requisitos y condiciones de la oferta podrá exigir que se cumpla la obligación objeto de la misma.

 

ARTICULO 1992.- Sorteos

 

En el caso de que varias personas se encuentren en la hipótesis prevista en el artículo anterior, se determinará por sorteo cuál de ellas celebrará el contrato o será acreedora de la prestación.

El resultado del sorteo es obligatorio tanto para el oferente como para el que resulte elegido por dicho procedimiento.

 

ARTICULO 1993.- Obligación de sostener el ofrecimiento

 

El hecho de ofrecer al público un objeto en determinado precio, obliga al dueño a sostener su ofrecimiento.

Asimismo, queda obligado quien ofrezca públicamente adquirir determinados bienes o derechos en un valor cierto que pueda ser en dinero o en otra especie.

 

ARTICULO 1994.- Obligación de cumplir lo anunciado

 

El que por anuncios u ofrecimientos hechos al público se comprometa a alguna prestación en favor de quien llene determinada condición o desempeñe cierto servicio, contrae la obligación de cumplir lo prometido.

 

ARTICULO 1995.- Recompensa

 

El que en los términos del artículo anterior ejecutare el servicio pedido o llenare la condición señalada, podrá exigir el pago de la recompensa ofrecida.

También podrá hacerlo el que con anterioridad a la promesa de recompensa, se encontrare ya en los términos o condiciones de la misma, y si fueren varios los que se encontrasen en esa situación, la recompensa se sorteará entre ellos.

Lo dispuesto en el párrafo inmediato anterior no es aplicable cuando expresamente se declare en la promesa que ésta sólo beneficiará a los que, a partir de la misma, ejecuten el servicio pedido o llenen la condición señalada, caso en el cual será requisito esencial que se fije un plazo.

 

ARTICULO 1996.- Revocación de ofrecimiento

 

Antes de que esté prestado el servicio, cumplida la condición o aceptada en su caso la oferta que se hubiere hecho a persona indeterminada, podrá el promitente revocar su ofrecimiento, siempre que la revocación se haga con la misma publicidad que aquél.

En este caso, el que pruebe que ha hecho erogaciones para prestar el servicio, cumplir la condición o aceptar la oferta, tiene derecho a que se le reembolsen las mismas y al pago de daños y perjuicios. Si tales erogaciones implican un principio claro y directo de ejecución respecto a la prestación del servicio, cumplimiento de la condición o aceptación de la oferta, el promitente no podrá ya revocar su ofrecimiento, estando obligado a cumplirlo en sus términos.

Para el caso de la oferta, se aplicará en lo conducente lo dispuesto por el artículo 1455.

 

ARTICULO 1997.- Cuándo podrá revocarse
 

Si se hubiere señalado plazo para la ejecución de la obra, no podrá revocar el promitente su ofrecimiento mientras no esté vencido el plazo.

 

ARTICULO 1998.- Acto ejecutado por varias personas

 

Si el acto señalado por el promitente fuere ejecutado por más de un individuo, tendrá derecho a la recompensa:

  1. El que primero ejecutare la obra o cumpliese la condición;

  2. Si la ejecución es simultánea, o varios llenan al mismo tiempo la condición, se repartirá la recompensa por partes iguales; y
    Si la recompensa no fuere divisible, se sorteará entre los interesados.

ARTICULO 1999.- Concursos

 

En los concursos en que haya promesa de recompensa para los que llenaren ciertas condiciones, es requisito esencial que se fije un plazo.

 

ARTICULO 2000.- Derechos del promitente

El promitente tiene derecho de designar la persona que deba decidir a quién o a quiénes de los concursantes se otorga la recompensa.

 

 

             Presentación    

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