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Negociación del SNTE con la SEP de Homologados


Minuta que se levanta en la Ciudad de México, el día 29 de mayo del 2004, en las oficinas de la Secretaría de Educación Pública, ubicadas en Argentina no. 28, con motivo de la Revisión Salarial por el periodo 10 de febrero del 2004 al 31 de enero de! 2005, para el ,personal Docente y de Apoyo y Asistencia a la Educación adscrito a los siguientes subsistemas: Institutos Tecnológicos, Educación Tecnológica Agropecuaria, Educación Tecnológica Industrial, Educación en Ciencia y Tecnología del Mar, Centros de Estudios de Bachillerato, Escuela Preparatoria Federal "Lázaro Cárdenas”, Escuela Superior de Educación Física, Escuela Nacional de Entrenadores Deportivos, Educación Normal en el D.F., Centro de Actualización del Magisterio en el D. F., Escuela Nacional de Biblioteconomía y Archivonomía y Universidad Pedagógica Nacional en el D. F.

Estando presentes por parte de la Secretaría de Educación Pública (SEP) los Cc. Dr. Francisco R. Medellín Leal, Líe. María Eugenia Castrellón de León, Lie. Luis Vega García, Ing. Bulmaro Fuentes Lemus, Ing. Ernesto Guajardo Maldonado, Ing. Lorenzo Vela Peña, Biol. Francisco Brizuela Venegas, Ing. Ricardo Ozíe! Flores Salinas, Dra. Etelvina Sandoval Flores, Dr. Luis Miguel Martínez Anzures, M. en C. María Guadalupe Jasso Cisneros, Lic. Raymundo Yáñez del Razo y Líe. Ramiro Álvarez Retana; por el Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), los Cc. Profrs.: Jacinto Gómez Pasillas, Luis Moreno Bustamante, Luis Adrián Pacheco Sánchez, Enrique Ku Herrera, Joe! Vicente Cortés y Juan Campechano Covarrubias, habiéndose llegado a los siguientes:


Acuerdos

I. En materia de Revisión Salarial

1. Con efectos al 10 de febrero de! año en curso, se otorga al Personal Docente y de Apoyo y Asistencia a la Educación adscrito a los Subsistemas antes mencionados, un Incremento del 3.8 directo al sueldo base, concepto 07 (Se anexan tabuladores).

2. Para reconocer la labor del personal docente adscrito a los Subsistemas antes mencionados, se otorgará un bono extraordinario por única vez denominado "Apoyo para la Superación Académica", el cual se cubrirá en dos exhibiciones de cincuenta por ciento del monto total del bono cada una en los meses de septiembre y diciembre de este año.

El bono se otorgará en los siguientes términos:

Para el personal que labora: Monto Total del Bono

40 horas o mas

20 a 39.5 horas

19.5 horas o menos

2600.00

1500.00

1,100.00

3. La Secretaría de Educación Pública hace del conocimiento de la representación sindical que el pago del Impuesto Sobre la Renta correspondiente a las prestaciones Prima Vacacional y Aguinaldo o Gratificación de Fin de Año se mantendrá en los términos del oficio circular 307.A.-877 y del oficio 307.A.2.-10661 de fechas 14 de noviembre de 2003 y 18 de diciembre de 2003, respectivamente, emitidos por la autoridad competente, de manera tal 'que el personal docente y de apoyo y asistencia a la educación del Modelo de Educación Media Superior y Superior de los Subsistemas mencionados, recibirá sin la afectación del Impuesto Sobre la Renta dichas prestaciones.

II. En materia laboral

1. El proceso de promoción 2004 para el Personal Docente de Educación Media Superior y Superior, se realizará de conformidad con la normatividad aplicable, la convocatoria y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal existente para este fin.

2. Se continuará ofreciendo estabilidad laboral mediante el desarrollo del programa de basificación, a los trabajadores Docentes y de Apoyo y Asistencia a la Educación, que cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad vigente que ostenten nombramiento de alta inicial (Código 09) o alta provisional (Código 95, Sin titular) y que ocupen plazas vacantes definitivas con más de seis meses de servicios interrumpidos, sin nota desfavorable en su expediente.

El nombramiento definitivo y la constancia de basificación que se expidan en beneficio de los trabajadores, se entregarán de manera conjunta por la SEP y el SNTE en los Centros de Trabajo.

3. La SEP a través de la Dirección General de Institutos Tecnológicos, con el presupuesto asignado a este Subsistema, continuará con el proceso de regularización del personal que labora por contrato de honorarios, ajustándose a los requisitos establecidos en el reglamento interior de trabajo del Subsistema.

4. La SEP estará atenta para que las plazas de nueva creación y las vacantes por jubilación, renuncia, defunción o incapacidad total y permanente del Personal Docente de Carrera y por hora-semana-mes, así como las del Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación de los Subsistemas de Educación Media Superior y Superior, se ocupen en los términos de la normatividad laboral vigente, tanto para las promociones internas y las nuevas contrataciones con base en el dictamen de las Comisiones Dictaminadoras de los planteles y de acuerdo a las necesidades académicas de cada Subsistema.

5. En lo relativo al año sabático, descarga académica y licencia por beca-comisión para realizar estudios de posgrado, se seguirán otorgando conforme a los reglamentos y normatividad vigente.

6. La Subcomisión Mixta SEP-SNTE abocada a revisar o elaborar, en su caso, las Condiciones Específicas de Trabajo del Personal Docente y Apoyo y Asistencia a la Educación, adscrito a los Subsistemas Centrales de Educación Media Superior y Superior, continuará con los trabajos respectivos. Asimismo se encargará de la elaboración del Programa de Carrera Administrativa para el Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación de los Subsistemas materia de esta revisión, mismo que una vez acordado por las partes será enviado a la SHCP para su aprobación.

7. En el marco del Programa de Estímulos a la Productividad y Eficiencia del Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación de Educación Media Superior y Superior, el estímulo correspondiente a laevaluación del período enero-diciembre de 2003, se cubrirá en el mes de julio del presente año.

8. La SEP y el SNTE continuarán analizando la propuesta de proyecto de estímulos al rendimiento académico presentado por la organización sindical en marzo del presente año; misma que una vez acordada será enviada a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para solicitar su autorización.

9. De acuerdo a lo establecido en el numeral III punto 12 de la Minuta de Acuerdos suscrita el 12 de mayo de 2003, se concluyó el análisis de la circular 224-3-2/952 de! personal docente que presta sus servicios en los Centros de Estudios de Bachillerato, mismo que se puso a consideración de IJ instancia globalizadora, quien autorizó incrementar la jornada laboral máxima de los docentes frente a grupo a 32 horas.

10. En el caso del personal de la Universidad Pedagógica Nacional en el D.F., sólo le serán aplicables lospuntos 1, 2 Y 3 del apartado I en Materia Salarial, así como los puntos 2 y 5 del apartado Ir en Materia Laboral, consignados en la presente Minuta.


III.- Subcomisiones Mixtas SEP-SNTE

1. La Subcomisión Mixta SEP-SNTE, encargada de la revisión de la normatividad de prestaciones, continuará con los trabajos correspondientes.

2. La Subcomisión Mixta SEP-SNTE, abocada a revisar o elaborar en su caso las Condiciones Específicas de Trabajo del Personal Docente y de Apoyo y Asistencia a la Educación, adscrito a los Subsistemas Centrales de Educación Media Superior y Superior, continuará con los trabajos respectivos.

3. La Subcomisión Mixta SEP-SNTE, dedicada a analizar la problemática laboral de los Subsistemas de Educación Normal, Centros de Actualización del Magisterio y Unidades de la Universidad Pedagógica Nacional transferidas a las Entidades Federativas, proseguirá con las tareas para tal efecto.

4. La Subcomisión Mixta SEP-SNTE encargada del análisis de la situación jurídica, laboral, salarial y de prestaciones del personal adscrito a los Centros de Formación para el Trabajo continuará con los trabajos correspondientes.

5. Se Instalará la Subcomisión Mixta SEP-SNTE para atender lo relativo a los asuntos laborales del personal adscrito a los Centros de Estudios de Bachillerato.

6. Se instalará una Subcomisión Mixta SEP-SNTE, que en coordinación con las autoridades del ISSSTE y del FOVISSSTE, analizarán la factibilidad de proporcionar un mayor número de créditos de vivienda a los trabajadores adscritos a los Subsistemas Homologados.

7. Se integrará una Subcomisión Mixta SEP-SNTE, para estudiar la factibilidad de instrumentar un Programa de Tecnologías de la Información para el Personal Docente de los Subsistemas de Educación Media Superior y Superior.

8. Se establecerá la Subcomisión mixta SEP-SNTE que se dará a la tarea de revisar los acuerdos establecidos en las Minutas del 2001, 2002 Y 2003 de los trabajadores adscritos a los Subsistemas Homologados materia de dichas Minutas y buscar la solución favorable de aquellos que lo requieran.

Las Subcomisiones señaladas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5. 6, 7 Y 8 de este apartado reiniciarán de inmediato sus trabajos y reportarán periódicamente los avances a la Comisión SEP-SNTE que suscribe esta Minuta, a partir del mes de agosto del presente año.


IV.- En materia de Subsistemas Transferidos

1. El incremento a que se refiere el punto 1 del apartado 1 en Materia Salarial de la presente Minuta, será aplicable a los trabajadores transferidos de los Subsistemas de: Educación Normal, Centros de Actualización del Magisterio y las Unidades de la Universidad Pedagógica Nacional.

2. La SEP realizará las gestiones pertinentes, a fin de que a las Entidades Federativas les sean radicados oportunamente los recursos presupuestarios, para atender lo relativo al punto 1 del apartado 1 de la presente Minuta.

La SEP estará atenta para que, de autorizarse algún incremento salarial de carácter general posterior a la fecha de la presente Minuta, para el personal de ¡os Subsistemas de Educación Media Superior y Superior, se realicen las gestiones necesarias, para que éste se otorgue en los mismos términos a los trabajadores de 105 Subsistemas mencionados.

La Secretaría de Educación Pública manifiesta su disposición para instalar tan pronto le sea solicitada por la organización sindical durante el mes de enero, a partir del 2005, la Comisión Mixta SEP-SNTE con el propósito de realizar los análisis, estudios y negociaciones que conduzcan a los acuerdos que en materia laboral y salarial habrán de regir durante dicho ejercicio respecto del Personal Docente y de Apoyo y Asistencia a la Educación adscrito a: Institutos Tecnológicos, Educación Tecnológica Agropecuaria, Educación Tecnológica Industrial, Educación en Ciencia y Tecnología del Mar Centros de Estudios de Bachillerato, Escuela Preparatoria Federal "Lázaro Cárdenas", Escuela Superior de Educación Física, Escuela Nacional de Entrenadores Deportivos, Educación Normal en el D.F., Centro de Actualización del Magisterio en el D.F., Escuela Nacional de Biblioteconomía y Archivonomía y Universidad Pedagógica Nacional en el D.F.

La Secretaría de Educación Pública reitera a la organización sindical su disposición de constituir un grupo de trabajo mixto que se avoque de inmediato a atender los compromisos derivados de la presente minuta. Para tal efecto propone la acreditación de sus representantes, los que definirán de manera conjunta la agenda de trabajo.

No habiendo otro asunto que tratar, se da por concluida la presente Minuta, suscribiéndola en siete fojas útiles, firmando al margen y al calce de conformidad los que en ésta intervinieron.

 

La Secretaria de
Educación Pública

 

El Sindicato Nacional de
rabajadores de la Educación


ANEXO

TABULADOR DE SUELDOS DEL PERSONAL DOCENTE, ADSCRITO A LOS SUBSISTEMAS DEL SECTOR CENTRAL DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR

VIGENTE A PARTIR DEL 1° DE FEBRERO DEL 2004.

CATEGORIA
IMPORTES MENSUALES

SUELDO TABULADOR.

II
III



H/S/M

TECNICO DOCENTE DE ASIGNATURA “A”

TECNICO DOCENTE DE ASIGNATURA “B”

TECNICO DOCENTE DE ASIGNATURA “C“

PROFESOR DE ASIGNATURA “A”

PROFESOR DE ASIGNATURA “B”

PROFESOR DE ASIGNATURA “C”

PROFESOR CBI

PROFESOR CBII

PROFESOR CBIII

PROFESOR IV

TECNICO CBI

TIEMPO COMPLETO

TECNICO DOCENTE AUXILIAR “A”

TECNICO DOCENTE AUXILIAR “B”

TECNICO DOCENTE AUXILIAR “C”

TECNICO DOCENTE ASOCIADO “A”

TECNICO DOCENTE ASOCIADO “B”

TECNICO DOCENTE ASOCIADO “C”

TECNICO DOCENTE TITULAR “A”

TECNICO DOCENTE TITULAR “B”

TECNICO DOCENTE TITULAR “C”

PROFESOR ASISTENTE “A”

PROFESOR ASISTENTE “B”

PROFESOR ASISTENTE “C”

PROFESOR ASOCIADO “A”

PROFESOR ASOCIADO “B”

PROFESOR ASOCIADO “C”

PROFESOR INVESTIGADOR TITULAR



146.70

163.50

181.45

200.35

228.35

260.30

205.60

233.25

266.75

303.70

151.10

3,946.80

4,139.35

5,167.15

6,717.30

7,389.05

8,127.85

8,851.55

9,917.30

11,464.80

4,463.90

5,211.70

5,980.70

7,893.65

8,851.55

9,917.30

11,464.80

13,571.00

15,908.45


178.55

194.70

219.15

242.75

275.90

313.75

248.15

283.20

322.55

347.25

184.10

4,776.95

5,010.50

6,255.40

8,129.10

8,944.20

9,836.45

10,713.75

12.002.50

13.785.95

5,401.75

6.308.95

7,238.60

9,491.45

10,644.20

11,928.65

13,785.95

16,318.50

19,131.85



ANEXO

TABULADOR DE SUELDO DEL PERSONAL DE APOYO Y ASISTENCIA A LA EDUCACION, ADSCRITO A LOS SUBSISTEMAS DEL SECTOR CENTRAL DE EDUCACION MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR.

VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE FEBRERO DEL 2004.

NIVEL

IMPORTES MENSUALES
SUELDO TABULADOR

II
III
MIN
MAX
MIN
MAX




1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15

 

2,78285
2.818.70
2.93860
3.07245
3.222 05
3.38860
3.57270
3.75760
3.94565
4 146 50
4 359 85
4 585 05
4 835 15
5 189 00
5 56885
2,782.85
2.87835
3,000.70
3.13750
3.290 30
3.460 35
3.64830
3.837 15
402920
423410
4.45215
4682 00
4 937 40
5298 90
5.686 65
3.367.20
3.410,95
3.555.60
3.717.85
3.898.85
4,100.35
4,323.30
4,547.25
4,774.45
5,017.20
5.275.20
5.547.85
5,850.10
6.278.55
6,738.00
3,367.20
3,482.75
3.630.50
3,796.15
3.980.90
4.186.65
4,414.50
4.642.95
4.875.05
5,123.05
5,386.45
5.664.75
5,973.40
6,410.90
6.879.95

 



ANEXO

TABULADOR DE SUELDOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO, TÉCNICO Y MANUAL ADSCRITO A LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL EN EL O. F.

VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO DEL 2004.

IMPORTES MENSUALES
SUELDO TABULADOR

II
MINIMO
MAXIMO

2,782.85
2,818.70
2,879.55
2,938.60
3,072.45
3,178.15
3,222.05
3,348.95
3,388.60
3,528.35
3,572.70
3,730.95
3,757.60
3,945.65
4,107.90
4,146.50
4,329.95
4,359.85
4,561.20
4,535.05
4,809.05
4,835.15
5,189.00
5,568.85
6,976.55
6,413.95

2,782.85
2,878.35
2,984.90
3,000.70
3,137.50
3,294.75
3,290.30
3,465.65
3,460.35
3,645.35
3,64830
3,848.70
3,837.15
4,029.20
4,260.20
4,234.10
4.482.10
4,452.15
4,71415
4,682.00
4,952.55
4,937.40
5,298.90
5,686.65
6,102.95
6,548.50

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