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La ciencia y la tecnologia desde la doctrina de protección integral: Un cambio de Paradigma Ponencias aspectos claves de la ley organica de protección del niño y del adolescentes desde las organizaciones no gubernamentales. Paz en desarrollo: La ley organica de protección del niño y del adolescentes desde las organizaciones no gubernamentales

QUIEREMOS PAZ

La ciencia y la tecnologia desde la doctrina
de protección integral: Un cambio de paradigma

PTGO WALTER TREJO URQUIOLA

  1. Con la promulgación de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente ( Gaceta Oficial 5266, del 2 de Octubre de 1998) Venezuela da un paso fundamental para garantizar la protección integral da todos los niños y adolescentes. Pretendemos con esta exposición mostrar que la Ciencia y Tecnología para el III Milenio se centre en el respeto del niño y del adolescente como sujeto de derechos, para eso debemos entender la Doctrina de Protección Integral.
  2. El origen de esta doctrina se remonta al 20 de Noviembre de 1989, cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño ( CIDN) que representa un hito importantísimo en las concepciones doctrinarias, en las construcciones jurídicas y en las estrategías fácticas relacionadas con la niñez. En todos estos aspectos, hay " un antes y un después" de la Convención, la cual, ciertamente, tendrá una gran incidencia en la calidad de vida de los niños y adolescentes de todo el mundo, en especial, la Ciencia y la Tecnología.
  3. La CIDN transformó las necesidades en derechos, y este es el punto fundamental de las siguientes líneas. Antes el niño tenía necesidad de educación, de salud. Por tanto, al derecho a la Ciencia y al acceso a la tecnología, surgiendo así, la pregunta generadora, cuál debe ser la Ciencia y Tecnología que debemos promover para el III milenio.
  4. Las respuestas son múltiples y multidisciplinarias. La diferencia reside en la exigibilidad de esos derechos, es decir, la Convención reformuló de manera definitiva las relaciones entre la infancia y la Ley, entre la práctica educativa y la teoría. Se abandonó el concepto del niño como sujeto tutelado para adoptar el concepto del niño como sujeto de derechos, entendiéndose por tal la habilitación para demandar, actuar, crear y proponer. Resaltamos que hoy se ve el niño como persona en desarrollo con derechos y responsabilidades inherentes a todos los seres humanos.
  5. La promoción de la ciencia y el acceso a la tecnología se logra a través de un conjunto de actividades dirigidas a propiciar las condiciones necesarias para el desarrollo de la personalidad del niño y del adolescentes para satisfacer las necesidades básicas y garantizar derechos fundamentales de la niñez y juventud.
  6. Cuando hablamos del desarrollo de la personalidad queremos hacer hincapíe que la Ciencia y la Tecnología debe basarse en la promoción de los valores y potencialidades del ser humano. Referimos que toda acción socioeducativa debe centrar al niño y adolescente como ser humano, por ente, sujeto de derechos, no como sujeto contemplativo de una Ciencia y tecnología elitesca, ni mercantilista, sino una Ciencia efectiva y afectiva.
  7. La Ciencia y Tecnología desde la Doctrina de la Protección Integral debe respetar una serie de principios rectores que constituye los pilares fundamentales del nuevo paradigma a) el niño como sujeto de derechos, b) el interés superior del niño c) la prioridad absoluta d) la Participación y el rol fundamental de la Familia en la garantía de los Derechos del Niño.
  8. Revisemos ahora la interrelación de la Ciencia y al acceso a la tecnología como Derechos de los Niños y Adolescentes, debido al rol que en los próximos años jugarán cada uno de los presentes en el país.

INDICE

Ponencias aspectos claves de la ley organica de protección del niño
y del adolescentes desde las organizaciones no gubernamentales

PTGO WALTER TREJO URQUIOLA

  1. La CONGANI ( Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales de Atención del Niño ) es un espacio de articulación entre diversas organizaciones, en once Estado ( Zulia, Falcón, Trujillo, Mérida, Portuguesa, Lara, Cojedes, Carabobo, Caracas, Yaracuy y Bolívar ) desde desde Marzo de 1990, venimos promoviendo, formando y defendiendo los DERECHOS HUMANOS de la Infancia y Adolescencia. Inicialmente, el trabajo estuvo marcado por la ratificación de la CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, por Venezuela, según Gaceta Oficial N° 34.451 de fecha 29 de agosto de 1990 y su difusión en la sociedad civil y política Venezolana en múltiples actividades contenidas en la Campaña Ponle Corazón a la Convención y en el proyecto JUNTOS POR LOS DERECHOS DEL NIÑO. Desde hace dos años, estamos acompañando el proceso de adecuación de la legislación venezolana, en la formación, difusión e implementación de la LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, según Gaceta Oficial N° 5.266 del 02 de Octubre de 1998.
  2. Nuestra acción desde CONGANI viene a ser ampliado desde las actividades desarrolladas por las Organizaciones a favor de la definición de un marco regulatorio ajustado a la Doctrina de Protección Integral, reconocida en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Se concibe como:
    • Una nueva iniciativa de la sociedad organizada.
    • Un canal para la promoción de los derechos del niño y del adolescente.
    • Un medio para la multiplicación de las conquistas alcanzadas y los aprendizajes
      adquiridos en torno al tema de la Infancia y la Adolescencia.
    • Un espacio de participación y movilización social.
    • Un ejercicio de ciudadanía.
  3. La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño establece que todos los niños y adolescentes son Sujetos Pleno de Derecho. Esto significa que son titulares de todos los derechos consagrados en el ordenamiento jurídico a favor de las personas en general, pero sobre todo, ello implica que debe reconocérseles capacidad progresiva para ejercer personal y directamente en sus derechos y garantías, de conformidad a su estado de desarrollo y capacidad evolutiva; así como exigirles progresivamente sus deberes y responsabilidades. Desde esta perspectiva, los niños y adolescentes se consideran ciudadanos, quienes ejercen progresivamente su ciudadanía en la medida en que van creciendo, hasta adquirir capacidad plena como adultos.
  4. La Convención establece que el Estado, las familias y la sociedad deben brindar Protección Integral a todos los niños y adolescentes, a través de sistemas dirigidos a asegurarles sus derechos y garantías, así como exigirles el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades, particularmente cuando los adolescentes infringen la ley penal.
  5. La ponencia que se presenta a continuación se fundamenta en estas dos ideas centrales de la Convención sobre los Derechos del Niño, las cuales ha sido debidamente recogidas y desarrolladas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Recoge tres planteamientos considerados centrales: manteniendo de la Nueva Ley, establecimiento del carácter de prioridad de la implementación de las transformaciones institucionales requeridas para la puesta en vigor de la Ley.
  6. La Convención nos coloca ante un cambio paradigmático que plantea una nueva forma de convivencia social, que reconoce a los niños y adolescentes como un sector fundamental de la población que debe recibir del adulto todo la atención necesaria para su pleno desarrollo, a la vez que se le garantiza el derecho a participar activamente en todo en todo lo que le concierne.
  7. Con el término " doctrina de la Protección Integral " se hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos internacionales que constituyen su marco referencial. El nuevo derecho, fundamentado en la doctrina de la Protección Integral debe respetar una serie de principios rectores que constituyen sus pilares fundamentales: el niño como sujeto de derechos, el interés superior del niño, la prioridad absoluta, la participación y el rol fundamental de la familia en la garantía de los derechos de los niños y adolescentes.
  8. La Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente contiene 685 artículos, y consta de seis títulos; éstos divididos en capítulos y estos últimos, en secciones. En el título I de las disposiciones directivas, es decir, los principios y regulaciones fundamentales que son aplicables a toda la Ley y que determinan las bases de su contenidos. El título II: Derechos, Garantías y Deberes de los niños y adolescentes. El Título III; de los Sistemas de Protección del Niño y Adolescentes, que presenta las vías efectivas para garantizar la protección de los niños, las niñas y adolescentes: ¿ qué hacer..., ¿ cómo proceder..., ¿ dónde acudir..., ¿ qué hacer en caso de incumplimiento de responsabilidades, deberes y obligaciones...?. El título IV de las Instituciones Familiares, señalan las relaciones padres-hijos, estado civil de los niños y adolescentes, según su condición de hijos biológicos adoptivos. Obligaciones y responsabilidades familiares. El título V señala los Sistema Penal de Responsabilidades del Adolescentes, y el título VI, las disposiciones adicionales, finales y transitorias de la ley.
  9. Como se puede observar la Nueva Ley está estructura en cuatro grandes bloques de materias diferenciales entre sí: los principios generales y derechos, garantías y deberes, el sistema de protección; las instituciones familiares y el sistema penal de responsabilidades del Adolescentes.
  10. El primero de abril del año 2000 ( Año Internacional de la Cultura de Paz y la No Violencia ) decretada por las Naciones Unidas, entra en vigencia la Nueva Ley. Desde ya se deben dar todos los pasos necesarios para su difusión, formación de todos los agentes involucrados y de los propios niños y adolescentes, producir los cambios necesarios en las organizaciones protectoras de la Infancia, coordinar con las autoridades nacionales, regionales y municipales, y tomar las respectivas previsiones presupuestarias para garantizar la entrada de la Nueva Ley.
Finalmente, con estos diez puntos en resumen, queremos desde la Cátedra de la Paz y Derechos Humanos " Mons. Oscar A. ROMERO"
Organización Comunitaria de Desarrollo Social, adscrita a la Dirección de Cultura de la Universidad de Los Andes, y en nombre de la CONGANI, agradecer a los promotores de ASODEPRO ( Asociación Civil para el desarrollo Estudiantil y profesional )la intención noble de sumarse a la difusión de la NUEVA LEY en actividades como esta, e invitarles a cada uno de ustedes a participar en la celebración del
AÑO INTERNACIONAL DE LA CULTURA DE PAZ Y LA NO VIOLENCIA.

Mayor Información:
Cátedra de la Paz y Derechos Humanos
Av. Principal, frente a la Iglesia Corazón De María, parte Media Los Curos
TeleFax 0274 - 2716868
Mérida VENEZUELA

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Paz en desarrollo:
La ley organica de protección del niño y del adolescentes
desde las organizacciónes no gubernamentales

PTGO WALTER TREJO URQUIOLA

La CONGANI ( Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales de Atención del Niño ) es un espacio de articulación entre diversas organizaciones, en once Estado ( Zulia, Falcón, Trujillo, Mérida, Portuguesa, Lara, Cojedes, Carabobo, Caracas, Yaracuy y Bolívar ) desde desde Marzo de 1990, que viene promoviendo, formando y defendiendo los DERECHOS HUMANOS de la Infancia y Adolescencia. Inicialmente, el trabajo estuvo marcado por la ratificación de la CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, por Venezuela, según Gaceta Oficial N° 34.451 de fecha 29 de agosto de 1990 y su difusión en la sociedad civil y política Venezolana en múltiples actividades contenidas en la Campaña Ponle Corazón a la Convención y en el proyecto JUNTOS POR LOS DERECHOS DEL NIÑO. Desde hace dos años, esta acompañando el proceso de adecuación de la legislación venezolana, en la formación, difusión e implementación de la LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, según Gaceta Oficial N° 5.266 del 02 de Octubre de 1998.

Esta acción desde CONGANI viene a ser ampliado desde las actividades desarrolladas por las Organizaciones No Gubernamentales a favor de la definición de un marco regulatorio ajustado a la Doctrina de Protección Integral, reconocida en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Se concibe como una nueva iniciativa de la sociedad organizada, un canal para la promoción de los derechos del niño y del adolescente, un medio para la multiplicación de las conquistas alcanzadas y los aprendizajes adquiridos en torno al tema de la Infancia y la Adolescencia, un espacio de participación y movilización social y un ejercicio de ciudadanía.

La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño establece que todos los niños y adolescentes son Sujetos Pleno de Derecho. Esto significa que son titulares de todos los derechos consagrados en el ordenamiento jurídico a favor de las personas en general, pero sobre todo, ello implica que debe reconocérseles capacidad progresiva para ejercer personal y directamente en sus derechos y garantías, de conformidad a su estado de desarrollo y capacidad evolutiva; así como exigirles progresivamente sus deberes y responsabilidades. Desde esta perspectiva, los niños y adolescentes se consideran ciudadanos, quienes ejercen progresivamente su ciudadanía en la medida en que van creciendo, hasta adquirir capacidad plena como adultos.

La Convención establece que el Estado, las familias y la sociedad deben brindar Protección Integral a todos los niños y adolescentes, a través de sistemas dirigidos a asegurarles sus derechos y garantías, así como exigirles el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades, particularmente cuando los adolescentes infringen la ley penal.

En el mes de la celebración de los 10 años de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño se fundamenta en estas dos ideas centrales de la Convención sobre los Derechos del Niño, las cuales ha sido debidamente recogidas y desarrolladas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Recoge tres planteamientos considerados centrales: manteniendo de la Nueva Ley, establecimiento del carácter de prioridad de la implementación de las transformaciones institucionales requeridas para la puesta en vigor de la Ley.

La Convención nos coloca ante un cambio paradigmático que plantea una nueva forma de convivencia social, que reconoce a los niños y adolescentes como un sector fundamental de la población que debe recibir del adulto todo la atención necesaria para su pleno desarrollo, a la vez que se le garantiza el derecho a participar activamente en todo en todo lo que le concierne.

Con el término " doctrina de la Protección Integral " se hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos internacionales que constituyen su marco referencial. El nuevo derecho, fundamentado en la doctrina de la Protección Integral debe respetar una serie de principios rectores que constituyen sus pilares fundamentales: el niño como sujeto de derechos, el interés superior del niño, la prioridad absoluta, la participación y el rol fundamental de la familia en la garantía de los derechos de los niños y adolescentes.

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente contiene 685 artículos, y consta de seis títulos; éstos divididos en capítulos y estos últimos, en secciones. En el título I de las disposiciones directivas, es decir, los principios y regulaciones fundamentales que son aplicables a toda la Ley y que determinan las bases de su contenidos. El título II: Derechos, Garantías y Deberes de los niños y adolescentes. El Título III; de los Sistemas de Protección del Niño y Adolescentes, que presenta las vías efectivas para garantizar la protección de los niños, las niñas y adolescentes: ¿ qué hacer..., ¿ cómo proceder..., ¿ dónde acudir..., ¿ qué hacer en caso de incumplimiento de responsabilidades, deberes y obligaciones...?. El título IV de las Instituciones Familiares, señalan las relaciones padres-hijos, estado civil de los niños y adolescentes, según su condición de hijos biológicos adoptivos. Obligaciones y responsabilidades familiares. El título V señala los Sistema Penal de Responsabilidades del Adolescentes, y el título VI, las disposiciones adicionales, finales y transitorias de la ley.

Como se puede observar la Nueva Ley está estructura en cuatro grandes bloques de materias diferenciales entre sí: los principios generales y derechos, garantías y deberes, el sistema de protección; las instituciones familiares y el sistema penal de responsabilidades del Adolescentes.

El primero de abril del año 2000 ( Año Internacional de la Cultura de Paz y la No Violencia ) decretada por las Naciones Unidas, entra en vigencia la Nueva Ley. Desde la Cátedra de la Paz y Derechos Humanos " Mons. Oscar Arnulfo Romero", creemos que ya se deben dar todos los pasos necesarios para su difusión, formación de todos los agentes involucrados y de los propios niños y adolescentes, producir los cambios necesarios en las organizaciones protectoras de la Infancia, coordinar con las autoridades nacionales, regionales y municipales, y tomar las respectivas previsiones presupuestarias para garantizar la entrada de la Nueva Ley.

Coordinador de la Cátedra de la Paz y Derechos Humanos
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