BANDO MUNICIPAL

NICOLÁS ROMERO ESTADO DE MÉXICO

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PRINCIPAL

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
 

CAPÍTULO I

FUNDAMENTOS Y OBJETIVOS

CAPÍTULO II

FINES DEL AYUNTAMIENTO

CAPÍTULO III

NOMBRE Y ESCUDO

TÍTULO SEGUNDO
TERRITORIO
CAPÍTULO ÚNICO
INTEGRACIÓN, DIVISIÓN POLÍTICA Y TERRITORIO DEL MUNICIPIO
PUEBLOS COLONIAS FRACCIONAMIENTOS
TÍTULO TERCERO
POBLACIÓN MUNICIPAL
 
CAPÍTULO I

VECINOS

CAPÍTULO II
ORIGINARIOS, HABITANTES, VISITANTES O TRANSEÚNTES

TÍTULO CUARTO
DEL GOBIERNO MUNICIPAL

CAPÍTULO I
DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES

CAPÍTULO II
SESIONES DE CABILDO

CAPÍTULO III
COMISIONES

CAPÍTULO IV
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

TÍTULO QUINTO
PARTICIPACIÓN CIUDADANA

CAPÍTULO I
ORGANOS DE COMUNICACIÓN Y AUTORIDADES AUXILIARES DEL AYUNTAMIENTO

CAPÍTULO II
MECANISMOS

TÍTULO SEXTO
SERVICIOS PÚBLICOS

CAPÍTULO I
INTEGRACIÓN

CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO III
CONCESIONES

TÍTULO SÉPTIMO
DESARROLLO URBANO Y PLANEACIÓN MUNICIPAL

CAPÍTULO I
DESARROLLO URBANO

CAPÍTULO II
PLANEACIÓN MUNICIPAL

TÍTULO OCTAVO
DESARROLLO SOCIAL Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE

CAPÍTULO I
DESARROLLO INTEGRAL HUMANO

CAPÍTULO II
DE LA PREVENCIÓN, CONTROL Y MEJORAMIENTO
DEL MEDIO AMBIENTE

TÍTULO NOVENO
SEGURIDAD PUBLICA Y PROTECCIÓN CIVIL

CAPÍTULO I
SEGURIDAD PÚBLICA

CAPÍTULO II
PROTECCIÓN CIVIL

TÍTULO DÉCIMO
PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES

CAPÍTULO ÚNICO
DE LOS PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES

DÉCIMO PRIMERO.
FALTAS, INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS

CAPÍTULO I
FALTAS O INFRACCIONES

CAPÍTULO II
IMPOSICIÓN DE SANCIONES

CAPÍTULO III
DEL RECURSO ADMINISTRATIVO

T R A N S I T O R I O S

 

 

 

BANDO MUNICIPAL NICOLÁS ROMERO

 

EL CIUDADANO RAFAEL BARRÓN ROMERO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE NICOLÁS ROMERO, ESTADO DE MÉXICO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
Que con fundamento en los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 3, 31, fracción I, 48, fracción III y 160 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el H. Ayuntamiento de Nicolás Romero, Estado de México, tiene a bien expedir el presente:


BANDO MUNICIPAL
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
FUNDAMENTO Y OBJETO

ÍNDICE


Artículo 1.- Son fundamento de las normas del presente Bando, el artículo 115, fracción II, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 124 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de México y los artículos 31 fracción I, 48 fracción III, 160, 161, 162, 163 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Artículo 2.- El presente Bando es de interés público y tiene por objeto: establecer las normas generales para orientar el régimen de gobierno, organización y funcionamiento de la Administración Pública Municipal; identificar autoridades y su ámbito de competencia; y se establece con estricto apego al marco jurídico general que regula la vida del país, sus disposiciones son de observancia general y obligatoria en todo el territorio municipal.
Artículo 3.- El presente Bando, los demás Reglamentos y Acuerdos que expida el Ayuntamiento, serán obligatorios para las Autoridades Municipales, los servidores públicos, los vecinos, habitantes, visitantes y transeúntes del Municipio de Nicolás Romero, y sus infracciones serán sancionadas conforme a lo que establecen las propias disposiciones Municipales.
Artículo 4.- El Municipio de Nicolás Romero, es parte integrante de la división territorial, de la organización política y administrativa del Estado Libre y Soberano de México; está investido de personalidad jurídica, es autónomo en lo concerniente a su régimen interior, está gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, no existiendo autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.
El Gobierno Municipal tiene su domicilio fiscal, en Avenida Juárez s/n, Colonia Centro, Municipio de Nicolás Romero Estado de México, C. P. 54400.
Artículo 5.- EL H. Ayuntamiento tiene competencia plena sobre el territorio del Municipio de Nicolás Romero, para decidir sobre su organización política, administrativa y sobre la prestación de los servicios públicos de carácter municipal, sin mayor limitación que lo previsto por la Constitución Federal, la Estatal y las Leyes Federales y Estatales relativas.
El H. Ayuntamiento podrá delegar facultades y atribuciones a los servidores públicos que se encuentren en calidad de titulares de las dependencias, direcciones generales y de área, mediante el correspondiente acuerdo de cabildo.
Artículo 6.- Le corresponde directamente la aplicación del presente Bando al H. Ayuntamiento por conducto del Presidente Municipal Constitucional de Nicolás Romero, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 48, fracción III, de la Ley Orgánica Municipal Vigente en el Estado de México.
Y a efecto de dar a conocer el presente ordenamiento, El H. Ayuntamiento, lo promoverá a través de todas sus dependencias, y en especial, por la Dirección General de Educación, Cultura y Bienestar Social, los Consejos de Participación Ciudadana y Delegaciones Municipales, difundiendo el contenido del presente Bando Municipal entre la Población.


CAPÍTULO II
FINES DEL AYUNTAMIENTO

ÍNDICE


Artículo 7.- Es fin esencial del H. Ayuntamiento lograr el bienestar general de los habitantes del Municipio, por lo tanto, las autoridades municipales sujetaran sus acciones a las siguientes disposiciones:
Preservar la dignidad de la persona humana y en consecuencia, las garantías individuales establecidas en el título primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Salvaguardar y garantizar la integridad territorial del Municipio;
Garantizar la seguridad jurídica con la observancia del marco normativo que rige al Municipio, de conformidad con la jerarquía del orden jurídico mexicano dentro del ámbito de su competencia;
Revisar y actualizar la reglamentación municipal, de acuerdo con las necesidades de la realidad social, económica, cultural y política del Municipio, a través de la Comisión Permanente de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal;
Aprobar y publicar el Bando Municipal, Reglamentos, Acuerdos y Convenios que requiera el Municipio, a través de la Gaceta Municipal y/o Gaceta Estatal, para la organización, establecimiento y prestación de servicios públicos municipales;
Atender las necesidades colectivas de sus habitantes, mediante la adecuada prestación de los servicios públicos municipales;
Promover y organizar la participación ciudadana para cumplir con los planes y programas municipales;
Promover el adecuado y ordenado desarrollo urbano del Municipio;
Conducir y regular la planeación del desarrollo del Municipio, conociendo las necesidades de los habitantes para la elaboración de los planes respectivos;
Combatir los rezagos y la marginación, promoviendo la evaluación permanente de los planes y programas de Gobierno encaminados a elevar el nivel de vida de los ciudadanos;
Administrar justicia en el ámbito de su competencia;
Salvaguardar dentro de su territorio la seguridad y el orden público, la tranquilidad y el patrimonio de los ciudadanos, a través de la Dirección General de Seguridad y Buen Gobierno en el ámbito de sus respectivas atribuciones;
Promover el desarrollo de las actividades económicas, agrícolas, industriales, comerciales, artesanales, turísticas y demás que se señalen en la Ley Orgánica Municipal o que acuerde el H. Ayuntamiento, con la participación de los sectores social y privado en coordinación con las entidades, dependencias y organismos Estatales y Federales;
Promover el bienestar y desarrollo social para todos los habitantes del Municipio, con el objeto de procurar una vida digna ejerciendo con transparencia el presupuesto;
Coadyuvar a la protección y preservación del medio ambiente municipal, a través de acciones propias, delegadas o concertadas, en coordinación con las entidades, dependencias y organismos Estatales y Federales;
Fomentar con la participación ciudadana la salubridad e higiene pública, en coordinación con las entidades, dependencias y organismos Estatales y Federales;
Promover la inscripción de los ciudadanos del Municipio al Padrón del Instituto Federal Electoral, correspondiente al Municipio;
Preservar y fomentar los valores cívicos, éticos, culturales y artísticos del Municipio, para acrecentar la identidad Municipal, así como inculcar el respeto a la dignidad humana, la honestidad, la legalidad, la tolerancia, el diálogo y el respeto a la diversidad de género;
Promover la seguridad, integración y defensa de los derechos de la mujer, así como la orientación familiar para una mejor organización social a través del D.I.F. Municipal, la Coordinación Municipal de Derechos Humanos, la Preceptoría Juvenil y demás áreas de la Administración Pública Municipal en el ámbito de su competencia;
Promover y garantizar la consulta popular, de tal manera que permita a los habitantes ser escuchados;
Fomentar la participación ciudadana en la autogestión y supervisión de las tareas públicas y programas sociales, fomentando su nacionalismo, amor a la Patria y al Municipio;
Propiciar la institucionalización del servicio administrativo de carrera municipal; y
Controlar y vigilar la utilización del suelo, de acuerdo con las disposiciones generales en vigor.
Artículo 8.- Para el cumplimiento de sus fines y funciones, el H. Ayuntamiento y demás autoridades municipales tendrán las atribuciones establecidas por la Constitución de la República, la Constitución local, las Leyes Federales y Estatales, La Ley Orgánica Municipal, el presente Bando y los Reglamentos Municipales.


CAPÍTULO III
NOMBRE Y ESCUDO

ÍNDICE
Artículo 9.- El 29 de Junio de 1820, éste territorio fue erigido como municipalidad de Monte Bajo, jurando la Constitución de Cádiz; para 1898, la cabecera municipal, es elevada al rango de Villa con el nombre del obrero y valiente defensor de la libertad mexicana Nicolás Romero, siendo el nombre oficial del Municipio Nicolás Romero y éste sólo podrá ser modificado a propuesta del H. Ayuntamiento por acuerdo unánime y con autorización del Congreso del Estado; nuestra identidad municipal encuentra su origen en tres elementos que son: el Nombre, el Escudo y Jeroglífico Toponímico del Municipio.
Se prohíbe a las organizaciones políticas, sociales o de cualquier otro tipo, el uso del Escudo y Jeroglífico Toponímico, ya que éstos sólo podrán ser utilizados o portados exclusivamente por funcionarios y empleados de la Administración Pública Municipal, en los edificios, oficinas públicas y propiedades del Municipio, en los que se deberán exhibir éstos signos de identidad, representativos del Municipio y su uso o portación indebida será sancionada por el H. Ayuntamiento.
Artículo 10.- La descripción del Escudo del Municipio de Nicolás Romero, así como del Jeroglífico Toponímico y así como su Gentilicio, se describen a continuación:
Jeroglífico Toponímico: Es una hormiga rodeada de huevecillos, que representan los pueblos sujetos a él; éstos se encuentran sobre las piernas de la diosa de la abundancia.
Escudo: Se encuentra enmarcado en la parte superior y hasta la mitad del mismo, con ornato en color oro, dividido en tres secciones, las dos secciones superiores representa respectivamente, la de la izquierda un paisaje con campos y montes, un río, un maguey, en primer tiempo, un árbol y una mazorca que simbolizan la flora, orografía e hidrografía de la región que comprende el municipio. La sección de la derecha, representa una fábrica coronada por montañas, símbolo de la tecnología y del que éste Municipio fue pionero en la industrialización que se inicia en la segunda mitad del siglo XIX y un sol con rayos de color rojo y amarillo, sol que hace posible la vida y que era uno de los dioses principales de nuestros antepasados indígenas. En la parte inferior de la tercera sección contiene unos libros, una pala, una guadaña y una rueda, que representa la Cultura, el Trabajo y el Progreso, respectivamente. La orla ostenta en el rectángulo la simbolización de los pueblos del Municipio, que están representados por otras tantas hormigas situadas a los lados de un pequeño hormiguero. Remata el escudo en la parte superior con las iniciales de San Pedro Atzcapotzaltongo y en el círculo central las de Ciudad Nicolás Romero, que es el nombre de la cabecera municipal. Predominan en el escudo los colores azul, rojo, verde, amarillo y oro, contiene además la leyenda que dice Unidad, Cultura, Progreso, como meta de los habitantes del Municipio de Nicolás Romero.
El Gentilicio de los habitantes de Nicolás Romero será: Nicolásromerenses.
Artículo 11.- El Escudo del Municipio será utilizado exclusivamente por los órganos del H. Ayuntamiento, debiéndose exhibir en forma ostensible en las oficinas y documentos oficiales, así como en los bienes que integran el patrimonio municipal. Cualquier uso que quiera dársele, debe ser autorizado previamente por el H. Ayuntamiento. Quien contravenga ésta disposición se hará acreedor a las sanciones establecidas en el presente Bando sin perjuicio de las penas señaladas en la Ley respectiva. Queda estrictamente prohibido el uso del Escudo del Municipio para fines publicitarios no oficiales y de explotación comercial.
Artículo 12.- En el Municipio de Nicolás Romero, son símbolos obligatorios la Bandera, el Himno y Escudos Nacionales, así como el Escudo del Estado de México y su Himno, el uso de éstos símbolos, se sujetará en lo dispuesto a los ordenamientos Federales y la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de México.


TÍTULO SEGUNDO
TERRITORIO
CAPÍTULO ÚNICO
INTEGRACIÓN, DIVISIÓN POLÍTICA Y TERRITORIO DEL MUNICIPIO

ÍNDICE


Artículo 13.- El territorio del Municipio de Nicolás Romero, cuenta con una superficie total de 233.51 kilómetros cuadrados y tiene las siguientes colindancias:
Al Norte colinda con los Municipios de Villa del Carbón y Tepotzotlán.
Al Sur colinda con los Municipios de Atizapán de Zaragoza e Isidro Fabela.
Al Este colinda con el Municipio de Cuautitlán Izcalli.
Al Oeste colinda con los Municipios de Jiquipilco y Villa del Carbón.
Artículo 14.- El Municipio de Nicolás Romero, para su organización territorial y administrativa, está integrado por una cabecera municipal denominada Ciudad Nicolás Romero, nombre que se le otorgo por el decreto número 63 de la Legislatura del Estado de México, el 11 de Septiembre de 1998 y fue publicado mediante el Bando Solemne de fecha 16 de Septiembre del mismo año. Nuestro Municipio se encuentra integrado también por Poblados, Colonias, Ejidos y Fraccionamientos que son los siguientes:


I. PUEBLOS:
Barrón.
Santa María Magdalena Cahuacán.
La Colmena.
El Progreso Industrial.
San Francisco Magú.
San Ildefonso.
San José el Vidrio.
San Juan de las Tablas.
San Miguel Hila.
Transfiguración.


II. COLONIAS.
Ampliación Granjas Guadalupe.
Ampliación Vista Hermosa.
Azotlán parte Alta.
Azotlán Parte Baja.
Barrio de Guadalupe.
Barrón Centro.
Benito Juárez Barrón 1ª. Sección.
Benito Juárez Barrón 2ª Sección.
Benito Juárez 1ª Sección (Cabecera Municipal).
Benito Juárez 2ª Sección (Cabecera Municipal).
Bosques de la Colmena.
Buena Vista.
Cahuacán Centro.
Caja de Agua, Progreso Industrial.
Campestre Liberación.
Cinco de Febrero.
Clara Córdova Morán.
Colmena Centro.
El Gavillero.
El Mirador, San Ildefonso.
El Tráfico.
Francisco I. Madero 1ª. Sección.
Francisco I. Madero 2ª. Sección.
Francisco I. Madero 3ª. Sección.
Francisco I. Madero Sección 20.
Francisco Sarabia 1ª Sección.
Francisco Sarabia 2ª. Sección.
Granjas Guadalupe, 1ª Sección.
Granjas Guadalupe, 2ª Sección.
Guadalupe San Ildefonso.
Hidalgo 1ª Sección.
Hidalgo 2ª Sección.
Himno Nacional.
Ignacio Capetillo
Independencia, 1ª. Sección.
Independencia, 2ª. Sección.
Jorge Jiménez Cantú.
Joya del Tejocote, Progreso Industrial.
La Paz San Ildefonso.
Libertad, 1ª. Sección.
Libertad, 2ª. Sección.
La Concepción, Progreso Industrial.
Loma de la cruz 1ª. Sección.
Loma de la Cruz 2ª. Sección.
Loma de la Cruz 3ª. Sección.
Lomas del Lago.
Loma Larga, Progreso Industrial.
Los Tubos, Progreso Industrial.
Morelos.
Puentecillas, Cahuacán.
Pueblo Viejo, Ampliación Granjas de Guadalupe.
Quinto Barrio, Cahuacán.
Santa Anita.
Santa Anita La Bolsa.
San Ildefonso Centro.
San Ildefonso 1ª. Sección.
San Isidro La Paz 1ª. Sección.
San Isidro La Paz 2ª. Sección.
San Isidro La Paz 3ª. Sección.
San Juan, San Ildefonso.
San Pablo de la Cruz, Progreso Industrial.
San Juan Tlihuaca.
Veintidós de Febrero.
Vicente Guerrero 1ª. Sección.
Vicente Guerrero 2ª. Sección.
Vicente Guerrero, Barrón.
Vista Hermosa 1ª. Sección.
Vista Hermosa 2ª. Sección.
Y Griega.
Zaragoza 1ª. Sección.
Zaragoza 2ª. Sección.
Transfiguración.
El Vidrio.
Progreso Industrial.
San Francisco Magú.
San Juan de las Tablas.
San Miguel Hila.


III. FRACCIONAMIENTOS:
1.- Arcoiris.
2.- El Globo.
3.- Loma del Río.
4.- Los Manantiales.
5.- Unidad del Sitio 217.
6.- Unidad Magisterial.
7.- Unidad Habitacional Mirador del Conde Francisco I. Madero.
Artículo 15.- El H. Ayuntamiento podrá acordar las modificaciones a los nombres o denominaciones de las diversas calles y colonias del Municipio, así como las que por solicitud de los habitantes se formulen de acuerdo a las razones históricas o políticas de la denominación existente, teniendo las limitaciones que estén fijadas por las Leyes y Reglamentos vigentes aplicables.
Artículo 16.- Ninguna autoridad municipal podrá hacer modificaciones al territorio o división política del Municipio, ésta solo procederá en los términos establecidos por la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica Municipal vigente en el Estado de México.


TÍTULO TERCERO
POBLACIÓN MUNICIPAL
CAPÍTULO I
VECINOS

ÍNDICE


Artículo 17.- Son vecinos del Municipio:
Todos los nacidos en el Municipio y que se encuentren radicados en el territorio del mismo.
Los habitantes que tengan más de seis meses de residencia en su territorio, acreditando la existencia de su domicilio, profesión o trabajo dentro del mismo.
Las personas que tengan menos de seis meses de residencia y que expresen ante la Autoridad Municipal (Secretaría del Ayuntamiento) su deseo de adquirir la vecindad.
Artículo 18.- La vecindad se pierde por renuncia expresa ante la Secretaria del Ayuntamiento o por el cambio de domicilio fuera del territorio municipal, si excede de seis meses, salvo el caso de que se ocupe comisión oficial, enfermedad, estudio o cualquier otra causa justificada a juicio de la Secretaria del Ayuntamiento.
Artículo 19.- Los vecinos mayores de edad tienen los siguientes derechos y obligaciones:
I. Derechos.
a) Tener preferencia en igualdad de circunstancia para ocupar empleos cargos y comisiones del Municipio;
b) Votar y ser votados para los cargos de elección popular;
c) Organizarse para tratar los asuntos relacionados con su calidad de vecinos;
Incorporarse a los grupos organizados y de servicio social, de beneficio colectivo o de participación ciudadana que existan dentro del territorio municipal;
e) Presentar iniciativas de Reglamentos de carácter municipal, ante el H. Ayuntamiento y asistir al acto en el que discutan las mismas con derecho únicamente de voz, cumpliendo con lo que marca la Ley Orgánica Municipal vigente y el propio Reglamento Interno de Cabildo y de Comisiones del Municipio;
f) Impugnar las decisiones de las autoridades a través de los medios que prevén las Leyes y Reglamentos vigentes y aplicables en el Municipio;
Los demás que otorguen las disposiciones normativas en vigor.
II. Obligaciones.
Inscribirse en el catastro del Municipio, manifestando la totalidad de la superficie construida respecto de la propiedad que tenga sobre los bienes inmuebles, estar al corriente en el pago de impuestos, contribuciones, derechos y servicios, la industria, profesión o trabajo del cual subsista;
Inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos (CURP) en los términos que determine las leyes aplicables de la materia.
Inscribir a sus hijos o pupilos a las escuelas públicas o particulares para obtener al menos la educación básica (preescolar, primaria y secundaria).
Desempeñar los cargos declarados obligatorios por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen.
Atender a los llamados que por escrito o que por cualquier otro medio le haga la autoridad municipal competente, siempre y cuando se cumplan las formalidades de ley.
Contribuir para los gastos públicos del Municipio, de manera proporcional y equitativa de acuerdo a lo dispuesto en las leyes de la materia.
Contribuir a la preservación, conservación y mejoramiento de los servicios públicos.
Fomentar el respeto a la dignidad de las personas y a las buenas costumbres.
Colaborar con las autoridades en la preservación y mejoramiento de la salud pública;
Participar en la realización de obras de beneficio colectivo, tratándose de la realización de obra pública, basta que la mayoría de los vecinos interesados estén de acuerdo con la aportación acordada en la asamblea de ciudadanos, vecinos y/o propietarios de la comunidad de que se trate, debidamente convocada en tiempo y forma, de la cual se levantará el acta respectiva, para que los vecinos ausentes, o disidentes queden obligados al pago de la aportación que les corresponda, sin más requisito que ser previamente notificados del costo de la obra convenido por los ciudadanos en la asamblea;
En caso de que algún beneficiario no cumpla con el pago de la aportación a que se refiere el inciso anterior, el H. Ayuntamiento a través de la Tesorería Municipal en coordinación con las distintas áreas administrativas, tendrá la facultad de aplicar el procedimiento administrativo de ejecución, previsto en el Código de Procedimientos Administrativos en vigor, en relación con lo establecido en el Código Financiero del Estado de México;
Contribuir y vigilar con las autoridades municipales para el debido cumplimiento de las disposiciones Reglamentarias en el cuidado y vacunación de los animales domésticos que posean;
Abstenerse de arrojar a la vía publica, predios baldíos o habitados basura u objetos que constituyan un foco de infección para la población o realizar cualquier otra acción que constituya daños a la salud y al medio ambiente;
Las demás que determine la Ley Orgánica Municipal vigente en el Estado de México y las que resulten de otros ordenamientos jurídicos;
Contribuir a la limpieza de ríos, barrancas, bosques, lagunas y demás homólogas para evitar focos de infección en la población de nuestro Municipio;
Inscribirse en el padrón electoral en los términos de acuerdo en lo establecido en las leyes vigentes;
Contribuir a la limpieza y orden moral del Municipio;
Cumplir con las disposiciones emanadas de la Federación, el Estado y Municipio;
Participar conjuntamente con la autoridad de protección civil y bomberos cuando ésta requiera de apoyo en caso de riesgo, siniestro o desastre, a fin de garantizar la seguridad y tranquilidad del municipio y sus habitantes;
Votar en las elecciones Federales, Estatales y Municipales;
Atender las diligencias, verificaciones e inspecciones que la autoridad de protección civil y bomberos programe en materia de seguridad para la prevención de riesgos, siniestros o desastres;
Informar de cualquier riesgo grave provocado por agentes naturales o humanos;
Participar en las acciones coordinadas por las autoridades de protección civil y bomberos en caso de riesgo, siniestro o desastre;
Cooperar con las autoridades en la capacitación para la ejecución de programas de protección civil y participar en forma activa en los simulacros que la autoridad programe;
Mantenerse informado de las acciones y actividades que deberán asumirse antes, durante y después de un siniestro o desastre, así mismo, la ciudadanía deberá respetar la señalización preventiva y de auxilio que la Dirección General de Seguridad y Buen Gobierno, por conducto del personal autorizado coloque como resultado de sus programas de trabajo;
Denunciar con prontitud cualquier abuso, anomalía e irregularidad que detecten en el desarrollo de las funciones de las autoridades municipales, los funcionarios y/o empleados, promoviéndola ante la contraloría municipal en su caso.
 

CAPÍTULO II
ORIGINARIOS, HABITANTES, VISITANTES O TRANSEÚNTES

ÍNDICE


Artículo 20.- Son originarios del Municipio quienes hayan nacido dentro de los límites territoriales del mismo.
Artículo 21.- Son habitantes del Municipio de Nicolás Romero, todas las personas que residan habitual o transitoriamente en su territorio, aunque no reúnan los requisitos establecidos para la vecindad.
Artículo 22.- Son visitantes o transeúntes, todas aquellas personas que se encuentren de paso en el territorio municipal, ya sea con fines turísticos, laborales, culturales o de transito.
Artículo 23.- Son derechos y obligaciones de los habitantes, visitantes o transeúntes:
I. Derechos:
Gozar de la protección de las leyes y del respeto de las Autoridades Federales, Estatales y Municipales, obtener la información, orientación y auxilio que requieran;
Utilizar con apego en las Leyes, este Bando y los Reglamentos, las instalaciones municipales y el aprovechamiento de los servicios públicos municipales.
II. Obligaciones:
Atender a los llamados que por escrito o que por cualquier otro medio le haga la autoridad municipal competente, siempre y cuando se cumplan las formalidades de Ley;
Contribuir a la preservación, conservación y mejoramiento de los servicios públicos;
Fomentar el respeto a la dignidad de las personas y a las buenas costumbres;
Colaborar con las autoridades en la preservación y mejoramiento de la salud pública;
Abstenerse de arrojar a la vía publica, predios baldíos o habitados basura u objetos que constituyan un foco de infección para la población o realizar cualquier otra acción que constituya daños a la salud y al medio ambiente;
Denunciar con prontitud cualquier abuso, anomalía e irregularidad que detecten en el desarrollo de las funciones de las autoridades municipales, los funcionarios y/o empleados, promoviéndola ante la contraloría municipal en su caso;
Cumplir con las disposiciones emanadas de la Federación, el Estado y Municipio;
Informar de cualquier riesgo grave provocado por agentes naturales o humanos;
Participar en las acciones coordinadas por las autoridades de protección civil y bomberos en caso de riesgo, siniestro o desastre;
Respetar las disposiciones legales de este Bando, los Reglamentos y todas aquellas disposiciones de carácter general que dicte el H. Ayuntamiento .


TÍTULO CUARTO
DEL GOBIERNO MUNICIPAL
CAPÍTULO I
DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES

ÍNDICE


Artículo 24.- El H. Ayuntamiento de Nicolás Romero, es el órgano supremo de gobierno, cuerpo colegiado y deliberante, integrado por el Presidente Municipal, un Síndico y trece Regidores, teniendo la investidura de autoridades municipales, ejerciendo competencia plena sobre su territorio, población, organización política y administrativa y de sus actos deberá dar fe un Secretario del Ayuntamiento en los términos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Por lo tanto el Gobierno del Municipio de Nicolás Romero, está depositado en un Cuerpo Colegiado que se denomina H. Ayuntamiento y un órgano ejecutivo depositado en el Presidente Municipal.
Artículo 25.- Las facultades y atribuciones del H. Ayuntamiento y servidores públicos municipales, serán las que determinen las Leyes de la Federación y del Estado, el presente Bando y los Reglamentos emanados de la Administración Pública Municipal.
Artículo 26.- El H. Ayuntamiento, en cualquier tiempo, podrá hacer las segregaciones, incorporaciones y modificaciones que estime procedentes en cuanto a número, delimitación y circunscripción territorial de delegaciones, colonias, pueblos y manzanas de acuerdo al número de habitantes y servicios públicos existentes.
Corresponde al Presidente Municipal la ejecución de los acuerdos del H. Ayuntamiento, así como asumir la representación jurídica de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal vigente en el Estado de México, celebrar todos los actos y contratos que autorice el H. Ayuntamiento y que sean necesarios para el desempeño de los asuntos administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos municipales; por lo tanto, el Presidente Municipal, será el titular de la Administración Pública Municipal y contará con todas aquellas facultades conferidas por la ley.
Artículo 27.- El H. Ayuntamiento podrá mediante acuerdo, modificar o suspender las resoluciones adoptadas por el Presidente Municipal o demás órganos municipales, cuando éstas sean contrarias a la Ley, Reglamentos o Disposiciones del H. Ayuntamiento, sujetándose a los procedimientos que la Ley de la materia prevea.
Artículo 28.- El Sindico Municipal, tendrá a su cargo la procuración y defensa de los derechos e intereses del municipio, en especial los de carácter patrimonial y la función de contraloría interna, la que, en su caso ejercerá conjuntamente con la Contraloría Municipal, y tendrá las siguientes atribuciones:
Procurar, defender y promover los derechos e intereses municipales; representar jurídicamente a los ayuntamientos en los litigios en que éstos fueren parte, y en la gestión de los negocios de la hacienda municipal;
Revisar y firmar los cortes de caja de la tesorería municipal;
Cuidar que la aplicación de los gastos se haga llenando todos los requisitos legales y conforme al presupuesto respectivo;
Vigilar que las multas que impongan las autoridades municipales ingresen a la Tesorería, previo comprobante respectivo;
Asistir a las visitas de inspección que realice la Contaduría General de Glosa a la Tesorería e informar de los resultados al Ayuntamiento;
Hacer que oportunamente se remitan a la Contaduría General de Glosa de la Legislatura del Estado las cuentas de la Tesorería Municipal y remitir copia del resumen financiero a los miembros del Ayuntamiento;.
Intervenir en la formulación del inventario general de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, haciendo que se inscriban en el libro especial, con expresión de sus valores y de todas las características de identificación, así como el uso y destino de los mismos;
Regularizar la propiedad de los bienes inmuebles municipales;
Inscribir los bienes inmuebles municipales en el Registro Público de la Propiedad;
Practicar, a falta del agente del ministerio público, las primeras diligencias de averiguación previa o aquellas que sean de notoria urgencia remitiéndolas al agente del ministerio público del distrito judicial correspondiente, dentro del término de veinticuatro horas y vigilar que los oficiales mediadores conciliadores y/o calificadores, observen las disposiciones legales en cuanto a las garantías que asistan a los detenidos;
Participar en los remates públicos en los que tenga interés el municipio, para que se finquen al mejor postor y se guarden los términos y disposiciones prevenidos en las leyes respectivas;
Verificar que los remates públicos se realicen en los términos de las leyes respectivas;
Verificar que los funcionarios y empleados del Municipio cumplan con hacer la manifestación de bienes que prevé la Ley de Responsabilidades para los Servidores Públicos del Estado y Municipios;
Admitir, tramitar y resolver los recursos administrativos que sean de su competencia;
Revisar las relaciones de rezagos para que sean liquidados;
Las demás que señalen las disposiciones aplicables.
Artículo 29.- Son atribuciones de los Regidores, las siguientes:
Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el Ayuntamiento;
Suplir al Presidente Municipal en sus faltas temporales, en los términos establecidos por la Ley Orgánica Municipal;
Vigilar y atender el sector de la Administración Municipal que les sea encomendado por el Ayuntamiento;
Participar responsablemente en las comisiones conferidas por el Ayuntamiento y aquellas que le designe en forma concreta el Presidente Municipal;
Proponer al Ayuntamiento, alternativas de solución para la debida atención de los diferentes sectores de la Administración Municipal;
Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe el Ayuntamiento;
Las demás que les otorgue la Ley Orgánica Municipal y otras disposiciones aplicables.


CAPÍTULO II
SESIONES DE CABILDO

ÍNDICE


Artículo 30.- Se señalan como enunciativos, más no limitativos los días miércoles de cada semana para celebrar las Sesiones de Cabildo Ordinarias del H. Ayuntamiento, las que en general serán públicas, salvo que exista motivo que justifique que sean privadas, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley Orgánica Municipal y el Reglamento de Funcionamiento Interno de Cabildo y de Comisiones del Municipio de Nicolás Romero en vigor.
Las Sesiones de Cabildo Extraordinarias del H. Ayuntamiento, se sujetarán a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Funcionamiento Interno de Cabildo y de Comisiones del H. Ayuntamiento de Nicolás Romero en vigor.
Artículo 31.- Todas las Sesiones del H. Ayuntamiento deberán realizarse en el recinto oficial (Salón del Pueblo) a excepción de aquellas que por su importancia, deban celebrarse a juicio del propio H. Ayuntamiento en otro recinto que se declare oficial para tal efecto, y que se encuentre dentro del territorio Municipal, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal y al Reglamento de Funcionamiento Interno de Cabildo y de Comisiones del H. Ayuntamiento de Nicolás Romero.
Las sesiones serán presididas por el Presidente municipal o quien legalmente lo sustituya, debiendo usar la siguiente expresión SE ABRE LA SESIÓN O EN SU CASO SE LEVANTA LA SESIÓN.


CAPÍTULO III
COMISIONES

ÍNDICE


Artículo 32.- Las Comisiones del H. Ayuntamiento serán responsables de estudiar, examinar y proponer a éste los acuerdos, acciones o normas tendientes a mejorar la Administración Pública Municipal, así como de vigilar y reportar al propio Ayuntamiento sobre los asuntos a su cargo y sobre el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que dicte el Cabildo.
Artículo 33.- Las Comisiones determinadas por el H. Ayuntamiento, de acuerdo a las necesidades del Municipio son:
Comisiones Permanentes:
Comisión de Agua, Drenaje y Alcantarillado;
Comisión de Desarrollo Integral Humano;
Comisión de Desarrollo Urbano;
Comisión de Ecología;
Comisión de Educación, Cultura, Deporte y Bienestar Social;
Comisión de Equidad y Género;
Comisión de Gobierno, de Seguridad Pública y Tránsito y Protección Civil;
Comisión de Grupos Vulnerables;
Comisión de Hacienda;
Comisión de Límites Territoriales;
Comisión de Obras Públicas;
Comisión de Patrimonio Municipal;
Comisión de Planeación para el Desarrollo;
Comisión de Población;
Comisión de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal;
Comisión de Salud;
Comisión de Servicios Públicos;
Comisión de Tenencia de la Tierra;
Comisión de Transporte;
Comisión de Turismo.
Comisiones Transitorias:
Comisión de Vigilancia del Proceso de Elección Vecinal;


CAPÍTULO IV
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

ÍNDICE


Artículo 34.- Para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas y para el despacho de los asuntos de orden administrativo, el H. Ayuntamiento se auxiliará de las siguientes dependencias de la Administración Pública Municipal, mismas que estarán subordinadas a las disposiciones del H. Ayuntamiento, dividiéndose estas en:
Dependencias:
Tesorería Municipal;
Contraloría Municipal;
Secretaría del H. Ayuntamiento.
Direcciones Generales:
Dirección General de Administración;
Dirección General de Desarrollo Integral Humano;
Dirección General de Desarrollo Urbano, Ecología, Obras y Servicios Públicos;
Dirección General de Educación, Cultura y Bienestar Social;
Dirección General de Salud; y
Dirección General de Seguridad y Buen Gobierno;
Artículo 35.- Las dependencias y direcciones generales citadas en el artículo anterior, conducirán sus actividades en forma programada y coordinada, en base a proyectos y programas, políticas y objetivos previstos en el Plan de Desarrollo Urbano y en el Plan de Desarrollo Municipal de Nicolás Romero.
Artículo 36.- La Administración Pública Municipal descentralizada comprende a:
Sistema de Agua Potable y Saneamiento de Nicolás Romero (S.A.P.A.S.N.I.R.).
Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (D.I.F.).
Artículo 37.- Los Directores Generales que integran la Administración Pública Municipal, así como el Secretario, el Contralor y el Tesorero, serán designados por el H. Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal vigente para el Estado de México, independientemente de lo previsto en los distintos ordenamientos de carácter Estatal y Federal.
Artículo 38.- Las dependencias y órganos de la Administración Pública estarán obligados a coordinar entre si sus actividades y a proporcionarse la información necesaria para el buen funcionamiento de las actividades del Ayuntamiento.
Artículo 39.- El H. Ayuntamiento administrará y dará mantenimiento, a través de las direcciones correspondientes, a los espacios deportivos, culturales y recreativos que formen parte del patrimonio municipal y los que así se consideren.
Artículo 40.- El H. Ayuntamiento decidirá ante cualquier duda, sobre la competencia de los órganos de la Administración Pública Municipal, sin contravenir a las disposiciones establecidas en la Ley.


TÍTULO QUINTO
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
CAPÍTULO I
ÓRGANOS DE COMUNICACIÓN Y AUTORIDADES AUXILIARES DEL AYUNTAMIENTO

ÍNDICE


Artículo 41.- Los Consejos de Participación Ciudadana, son órganos de comunicación y colaboración entre la comunidad y las autoridades municipales, con las facultades y obligaciones que establece el Titulo Tercero, Capitulo V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, así como las contenidas en el Reglamento de Consejos de Participación Ciudadana y Delegaciones Municipales del H. Ayuntamiento de Nicolás Romero, quienes trabajarán en coordinación con las Dependencias y Direcciones Generales de la administración pública municipal.
Artículo 42.- Los Consejos de Participación Ciudadana, como órganos de comunicación y colaboración entre comunidad y las autoridades, tendrán las siguientes atribuciones, además de las contenidas en el Reglamento de Consejos de Participación Ciudadana y Delegaciones Municipales:
Promover la participación ciudadana en la realización de los programas municipales;
Coadyuvar para el cumplimiento eficaz de los planes y programas municipales aprobados;
Proponer al Ayuntamiento las acciones tendientes a integrar o modificar los planes y programas municipales;
Participar en la supervisión de la prestación de los servicios públicos;
Informar al menos una vez cada tres meses a sus representados y al ayuntamiento sobre sus proyectos, las actividades realizadas y, en su caso, el estado de cuenta de las aportaciones económicas que estén a su cargo;
Tratándose de obras para el bienestar colectivo, los Consejos de Participación podrán recibir de su comunidad aportaciones en dinero, de las cuales entregarán formal recibo a cada interesado y deberán informar de ello al Ayuntamiento. (en los términos que prevea su reglamento)
Artículo 43.- Los integrantes de los Consejos de Participación Ciudadana se elegirán democráticamente por los vecinos de la colonia que representen y el desempeño de sus funciones será de carácter gratuito.
Artículo 44.- La elección de los miembros de los Consejos de Participación Ciudadana se sujetará a lo establecido en el presente Bando y el reglamento respectivo.
Artículo 45.- Las autoridades auxiliares municipales ejercerán, en sus respectivas jurisdicciones, las atribuciones que les delegue el Ayuntamiento, para mantener el orden, la tranquilidad, la paz social, la seguridad y protección de los vecinos, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal, el presente Bando, los Reglamentos respectivos, así como las Circulares y disposiciones administrativas que determine el H. Ayuntamiento, considerándose como autoridades auxiliares las siguientes:
Delegados
Subdelegados.
Artículo 46.- Cuando así se autorice por el H. Ayuntamiento, en cada pueblo y/o comunidad habrá un Delegado y hasta dos subdelegados propietarios y sus respetivos suplentes.
Artículo 47.- Los Delegados y Subdelegados tendrán las siguientes atribuciones, además de las contenidas en el reglamento de Consejos de Participación Ciudadana y Delegaciones Municipales:
Vigilar el cumplimiento del bando municipal, de las disposiciones reglamentarias que expida el Ayuntamiento y reportar a la dependencia administrativa correspondiente las violaciones a las mismas;
Coadyuvar con el Ayuntamiento en la elaboración y ejecución del Plan de Desarrollo Municipal y de los Programas que de el se deriven;
Auxiliarán al Secretario del Ayuntamiento con la información que requiera para expedir certificaciones;
Informar anualmente a sus representados y al Ayuntamiento, sobre la administración de los recursos que en su caso tengan encomendados, y del estado que guardan los asuntos a su cargo;
Elaborar los programas de trabajo para las delegaciones y subdelegaciones, con la asesoría del Ayuntamiento;


CAPÍTULO II
MECANISMOS

ÍNDICE


Artículo 48.- Las Autoridades Municipales procurarán la mayor participación ciudadana en la solución de los problemas de la comunidad, para tal fin el H. Ayuntamiento promoverá la creación de los Consejos de Participación Ciudadana y Delegaciones Municipales, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal, el presente Bando y el Reglamento de Consejos de Participación Ciudadana y Delegaciones Municipales.
Artículo 49.- El H. Ayuntamiento a través de la Secretaría del Ayuntamiento y la Dirección General de Desarrollo Integral Humano, promoverá el establecimiento y operación de los Consejos de Participación Ciudadana y Delegaciones Municipales para la gestión y promoción de planes y programas en las actividades sociales, obteniendo a su vez el apoyo de las Direcciones Generales de la Administración Pública Municipal en el desempeño de las funciones propias de su cargo, para procurar y promover en sus comunidades, las funciones de:
Seguridad pública;
Protección civil;
Protección al ambiente; y
Desarrollo social.


TÍTULO SEXTO
SERVICIOS PÚBLICOS
CAPÍTULO I
INTEGRACIÓN

ÍNDICE


Artículo 50.- Por servicio público, se debe entender toda prestación concreta que tienda a satisfacer las necesidades públicas. Está a cargo del H. Ayuntamiento, quien lo prestará de manera directa o con la concurrencia que prevé el artículo siguiente.
Artículo 51.- El H. Ayuntamiento podrá celebrar convenios cuando así fuese necesario, con la autoridades estatales competentes; en relación con la prestación de los servicios públicos a que se refiere el artículo 115, fracción III de la Constitución General así como lo referente a la administración de contribuciones fiscales, por lo tanto los Servicios Públicos Municipales también pueden prestarse:
Por la Federación;
Por el Estado;
Por cooperativas debidamente autorizadas;
Por convenio con otros Municipios.
Por los particulares a través de concesiones, a excepción de lo previsto en el artículo 54 del presente Bando.
Artículo 52.- El H. Ayuntamiento prestará los servicios públicos municipales de acuerdo con su capacidad administrativa y financiera, a través de las Direcciones Generales correspondientes, considerándose como enunciativos y no limitativos los siguientes:
Alumbrado público;
Mercados y centrales de abasto;
Panteones;
Rastro;
Calles, Parques y jardines, áreas verdes y recreativas;
Seguridad Pública;
Protección Civil y Bomberos;
Planeación y mantenimiento de la imagen urbana;
Asistencia social en el ámbito de su competencia;
Salud Pública en el ámbito de su competencia;
Agua potable, drenaje y alcantarillado, por conducto del organismo descentralizado SAPASNIR;
Embellecimiento y conservación de los poblados, centros urbanos o rurales y obras de interés social;
Limpieza, recolección, transporte y destino de residuos sólidos de los lugares públicos o de uso común;
Protección del medio ambiente;
Registro civil;
Servicio Municipal de Empleo;
Deporte, Recreación y atención a la juventud; y
Las demás que declare el H. Ayuntamiento como necesarios y de beneficio colectivo, según las condiciones territoriales y socioeconómicas del Municipio, así como su capacidad administrativa y financiera.
Artículo 53.- El H. Ayuntamiento en coordinación con las Autoridades Estatales y Federales, en el ámbito de sus respectivas competencias, atenderá los siguientes Servicios Públicos:
Educación y Cultura;
Salud pública y asistencia social;
Saneamiento y conservación del medio ambiente;
Conservación y rescate de obras y bienes materiales, arquitectónicos e históricos de los centros de población;
Seguridad Pública.
Artículo 54.- No podrá ser motivo de concesión a particulares los servicios públicos siguientes:
Alumbrado público;
Control y ordenación del desarrollo urbano;
Seguridad pública; y
Los que afecten la estructura y organización municipal.


CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

ÍNDICE


Artículo 55.- El H. Ayuntamiento reglamentará la organización, administración, funcionamiento, conservación y explotación de los Servicios Públicos Municipales, a través de las diferentes unidades administrativas, dependencias y oficinas responsables, en términos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el presente Bando y los Reglamentos Municipales Correspondientes.
Artículo 56.- En todos los casos, los servicios públicos, deberán ser prestados en forma continua, regular, general y uniforme, previo el pago de derechos conforme a lo dispuesto por las leyes y reglamentos.
Artículo 57.- Cuando un servicio público se preste con la participación del Municipio y los particulares, la organización y dirección del mismo estará a cargo del H. Ayuntamiento.


CAPÍTULO III
CONCESIONES

ÍNDICE


Artículo 58.- Los Servicios Públicos podrán concesionarse a los particulares, la concesión será otorgada por concurso con la aprobación del H. Ayuntamiento, tal y como lo dispone la Libro décimo tercero del Código Administrativo y su reglamento, el Manual de Operaciones del Comité de Adquisiciones y Arrendamiento de Bienes Muebles y Servicios del H. Ayuntamiento de Nicolás Romero, para lo cual éste, celebrará convenios con los concesionarios. Estos convenios deberán contener las cláusulas que fijen las bases bajo cuales deberá otorgarse la prestación del servicio público, incluyendo en todo caso las siguientes bases mínimas:
El servicio objeto de la concesión y las características del mismo;
Las obras o instalaciones que hubiere de realizar el concesionario y que deben quedar sujetas a la restitución de las obras e instalaciones que por su naturaleza no queden comprendidas en el convenio materia de la concesión;
Las obras o instalaciones del Municipio que se otorguen en arrendamiento al concesionario;
El plazo de la concesión que no podrá exceder del tiempo en que dure la Administración Municipal que hubiere otorgado la concesión, salvo los casos que requieran más tiempo y estén previstos en la Ley Orgánica Municipal;
Las tarifas que pagará el público usuario deberán ser moderadas contemplando el beneficio al concesionario y al Municipio como base de las futuras restituciones. El H. Ayuntamiento las aprobará y podrá modificarlas;
El monto y las formas de pago de aportaciones que el concesionario deberá entregar al Municipio, durante la vigencia de la concesión independientemente de los derechos que se deriven de los otorgamientos de la misma;
Las sanciones por incumplimiento del convenio de concesión;
La obligación del concesionario de mantener en buen estado las obras, instalaciones y servicios concesionados; y
El régimen para la transición en el último periodo de la concesión, deberá garantizar la inversión o devolución en su caso de los bienes afectados al servicio, y los procedimientos de resolución, rescisión, revocación, cancelación y caducidad.
Artículo 59.- El H. Ayuntamiento, atendiendo al interés público y en beneficio de la comunidad, puede modificar en cualquier momento el funcionamiento del servicio público concesionado, así como las cláusulas de concesión, previa audiencia que se otorgue al concesionario.
Artículo 60.- La vigilancia de los servicios públicos, aún los concesionados, estarán a cargo del H. Ayuntamiento, quien podrá llevar a cabo dicha facultad por medio de sus integrantes y áreas correspondientes; debiéndose formar la comisión de vigilancia correspondiente, misma que será aprobada por el H. Ayuntamiento a propuesta del ejecutivo municipal.
Los concesionarios de un servicio público están obligados a permitir de la forma más amplia, la inspección de sus instalaciones destinadas a la prestación de los servicios públicos y a dar toda clase de facilidades para la vigilancia de los mismos, a las personas autorizadas o comisionadas por el cabildo para ejercer las funciones de supervisión y vigilancia, siendo obligación de éstos identificarse previamente como autorizados por el H. Ayuntamiento para ejercer dichas funciones.
Artículo 61.- El H. Ayuntamiento podrá intervenir el servicio público concesionado con cargo al concesionario, cuando éste último no brinde el servicio público concesionado en los términos convenidos o cuando el interés general así lo requiera.
Artículo 62.- Toda concesión otorgada en contravención a la Ley Orgánica Municipal, al libro décimo tercero del Código Administrativo del Estado de México y su reglamento, al Manual de Operaciones del Comité de Adquisiciones y Arrendamiento de Bienes Muebles y Servicios del H. Ayuntamiento de Nicolás Romero o de lo dispuesto por el presente Bando, será nulo de pleno derecho.
Artículo 63.- El H. Ayuntamiento tendrá la facultad de revocar las concesiones en poder de los particulares, en los siguientes casos:
Cuando la prestación del servicio sea deficiente o irregular;
Cuando su prestación ocasione perjuicios a la población;
Cuando no se cumpla con las obligaciones, condiciones o plazos pactados en los convenios;
Cuando así lo requiera el interés general; y
Cuando así lo prevean las Leyes y Reglamentos aplicables al caso en concreto.
La concesión de un servicio público a los particulares, no modifica la naturaleza jurídica de estos, en consecuencia, su funcionamiento deberá satisfacer las necesidades públicas y el interés general.


TÍTULO SÉPTIMO
DESARROLLO URBANO Y PLANEACIÓN MUNICIPAL
CAPÍTULO I
DESARROLLO URBANO

ÍNDICE


Artículo 64.- El H. Ayuntamiento en materia de Desarrollo Urbano, delega en el Director General de Desarrollo Urbano, Ecología, Obras y Servicios Públicos, con estricto apego a las Leyes Federales y Estatales relativas, así como el cumplimiento de los planes de Desarrollo Urbano Estatal y Federal, las siguientes atribuciones:
Coordinar el Plan de Desarrollo Urbano Municipal, de acuerdo a lo establecido en el Titulo Quinto del Código Administrativo del Estado de México, concordándolo con el Plan Estatal de Desarrollo Urbano;
Identificar, declarar y conservar sitios y edificaciones que signifiquen para la comunidad del Municipio, testimonio valioso de su historia y su cultura, en coordinación con el gobierno del Estado;
Proponer al H. Ayuntamiento la celebración con el gobierno del Estado o con otros Ayuntamientos de la Entidad, los convenios necesarios para la ejecución de los planes, acciones, obras, servicios y programas de desarrollo urbano municipal que deban realizarse, coordinadamente con el gobierno del Estado y otros Municipios;
Supervisar que toda construcción reúna las condiciones necesarias, estructurales de protección civil y uso de suelo;
Otorgar licencias municipales de construcción en los términos que establece el Código Administrativo del Estado de México, Libro quinto y su reglamento, de acuerdo con el Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Nicolás Romero, el presente Bando Municipal, Reglamentos, Acuerdos, Circulares y demás disposiciones relativas que emita el H. Ayuntamiento;
Expedir la Licencia Estatal de uso de suelo de impacto no significativo de conformidad con el Código Administrativo del Estado de México;
Expedir certificaciones de uso de suelo para el otorgamiento de la autorización de uso específico de suelo;
Exigir al desarrollador del conjunto urbano y al fraccionador, la entrega física y jurídica gratuita mediante escritura pública a favor del Municipio, de las áreas destinadas para el equipamiento, donación y vialidades establecidas en el proyecto aprobado;
Otorgar el cambio de uso de suelo a los solicitantes, una vez cubiertos todos y cada uno de los requisitos que marca el libro quinto del Código Administrativo y su reglamento;
Formular y presentar ante el H. Ayuntamiento las propuestas de zonificación correspondientes y expedir las cédulas de identificación en los términos que establece el Código Administrativo del Estado de México.
Formular las políticas en materia de reservas territoriales y ecológicas, creando y administrando dichas reservas, mismas que serán aprobadas por el H. Ayuntamiento;
Informar y orientar a los interesados sobre los trámites que deban realizar para la obtención de licencias, autorizaciones y permisos de construcción;
Autorizar los números oficiales, las nomenclaturas de las calles y avenidas, callejones, andadores y demás vías de comunicación dentro del Municipio, que apruebe el H. Ayuntamiento;
Participar en coordinación con las instancias Federales y Estatales de la planeación y regularización de los centros urbanos involucrados en los procesos de conurbación;
Proponer los reglamentos y disposiciones necesarias para regular el desarrollo urbano; y
Formular y presentar ante el H. Ayuntamiento, las posibles propuestas para la elaboración del Plan de Desarrollo Urbano Municipal, ayudando a su evaluación y participando de manera conjunta con el Estado cuando sea necesario;
Artículo 65.- El H. Ayuntamiento en materia de tenencia de la tierra, delega en el Director General de Desarrollo Urbano, Ecología, Obras y Servicios Públicos, las siguientes atribuciones:
Coordinar acciones encaminadas a la regularización de la tenencia de la tierra;
Participar en la planeación y administración de las reservas territoriales;
Proponer al H. Ayuntamiento la celebración con el gobierno del Estado o con otros Ayuntamientos de la Entidad, los convenios necesarios para la ejecución de los planes y programas en materia de tenencia de la tierra;
Proponer al H. Ayuntamiento coordinadamente con el gobierno del Estado y otros Municipios, acciones encaminadas a prevenir asentamientos humanos irregulares;
Coadyuvar en materia de patrimonio municipal bajo la coordinación de la Sindicatura Municipal, para resguardar la propiedad de los bienes inmuebles municipales y a su vez inscribirlos en el registro público de la propiedad;
Expedir la constancia por el concepto de verificación de no propiedad municipal, con fines de regularización de la tenencia de la tierra.


CAPÍTULO II
PLANEACIÓNMUNICIPAL

ÍNDICE


Artículo 66.- El H. Ayuntamiento entrante está obligado a formular un Plan Municipal de Desarrollo y los programas anuales a los que deben sujetarse sus actividades. Para la formulación seguimiento y evaluación de dicho plan, se sujetará a lo dispuesto por la Ley de Planeación aplicable a la Federación, la Ley de Planeación del Estado de México, la Ley Orgánica Municipal, el Reglamento de Planeación Municipal y demás disposiciones aplicables.
Articulo 67.- Para la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo, el H. Ayuntamiento se auxiliará de un Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEMUN) y de la Dirección de Planeación creada para tales fines.
Artículo 68.- El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal es un órgano auxiliar del H. Ayuntamiento, de promoción y gestión social a favor de la comunidad; constituirá un canal permanente de comunicación y consulta popular entre los habitantes de la comunidad y contará con las facultades y obligaciones señaladas en la Ley Orgánica Municipal y en la Ley de Planeación del Estado, teniendo las siguientes atribuciones:
I Programar racional y progresivamente los recursos municipales para lograr un óptimo desarrollo económico, social y cultural del Municipio;
II Que la sociedad participe en las acciones de gobierno, con el objeto de fortalecer la democracia como base del mejoramiento social, económico y cultural del Municipio;
III Dar prioridad a las necesidades básicas para mejorar la forma de vida de todos los habitantes del Municipio;
IV Procurar un equilibrio de factores de producción, en donde se protejan y se fomenten las oportunidades de empleo; y
V En general ocuparse del desarrollo y bienestar de las comunidades del Municipio.
Artículo 69.- El H. Ayuntamiento expedirá el Reglamento de Planeación Municipal dentro del cuál se establecerán los asuntos encomendados al comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, así como el procedimiento para su integración.


TÍTULO OCTAVO
DESARROLLO SOCIAL Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE
CAPÍTULO I
DESARROLLO INTEGRAL HUMANO

ÍNDICE


Artículo 70.- El H. Ayuntamiento procurará el desarrollo social de los habitantes del Municipio a través del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia en coordinación con las dependencias y direcciones generales que por su naturaleza se vean involucradas y promoverá el establecimiento de Consejos de Desarrollo Social.
Artículo 71.- El H. Ayuntamiento, así mismo, podrá atender las necesidades públicas a través de instituciones creadas por particulares para la prestación de un servicio social, mismas que deberán contar con la autorización del H. Ayuntamiento para el desarrollo de sus actividades y estarán bajo supervisión de las autoridades municipales.
Artículo 72.- Son facultades del H. Ayuntamiento a través de la Dirección General de Desarrollo Integral Humano y el sistema municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, en materia de Desarrollo Social, las siguientes:
Procurar la atención permanente a la población marginada del Municipio a través de servicios integrales de asistencia social;
Promover, dentro de la esfera de su competencia, las condiciones mínimas para el bienestar y desarrollo social de las comunidades;
Impulsar el desarrollo escolar y las actividades extra escolares que estimulen el sano crecimiento físico y mental de la niñez;
Colaborar con la Federación, el Estado, Ayuntamientos e instituciones particulares, a través de la celebración de convenios, para la ejecución de planes y programas de asistencia social;
Llevar a cabo la prestación de servicios de asistencia jurídica y orientación a los grupos desprotegidos;
Promover en el Municipio programas de planificación familiar y nutricional;
Promover en el Municipio programas de prevención y atención de la fármaco dependencia, tabaquismo y alcoholismo;
Proponer los Reglamentos y disposiciones necesarias para fortalecer la prestación de asistencia social a los habitantes en el Municipio; y
Fomentar la participación ciudadana y programas de asistencia social a través de la creación de Consejos de Desarrollo Social, que auxiliarán al H. Ayuntamiento en dicha materia.


CAPÍTULO II
DE LA PREVENCIÓN, CONTROL Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE

ÍNDICE


Artículo 73.- El H. Ayuntamiento tiene las facultades otorgadas por el artículo 8vo. De la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, así como las facultades que le confiere el Libro Cuarto del Código Administrativo del Estado y la Ley Orgánica Municipal, delegando esta facultad en la Dirección General de Desarrollo Urbano, Ecología, Obras y Servicios Públicos, para proponer los reglamentos necesarios en materia de ecología y llevar a cabo todas las acciones acordes a Las Leyes y Reglamentos Municipales, Estatales y Federales dictados en la materia, para la preservación, restauración, protección, mejoramiento y control en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente.
Artículo 74.- El H. Ayuntamiento a través de la Dirección General de Desarrollo Urbano, Ecología, Obras y Servicios Públicos, podrá establecer medidas respecto a los fines establecidos en el artículo anterior tendientes a:
El estudio de las condiciones actuales y situación del medio ambiente en el Municipio para la elaboración de un diagnóstico;
Evitar la contaminación de la atmósfera, suelo y agua que alteren el equilibrio ecológico en el Municipio;
Evitar el ruido y las vibraciones que alteren la tranquilidad y la paz social;
Desarrollar campañas de limpia, forestación y reforestación rural y urbana, de control de la contaminación industrial y de control en la circulación de vehículos automotores contaminantes;
Regular horarios y condiciones con el consenso de la sociedad para el uso de todo tipo de aparatos, reproductores de música y de sonidos que alteren las condiciones ambientales del Municipio;
Supervisar aquellos giros y/o establecimientos que se dediquen al lavado, lubricación y cambio de aceite de maquinas en general, que generen residuos contaminantes a los drenajes, ríos, barrancas, y fosas sépticas y todos aquellos que generen contaminantes a los mantos freáticos dentro del territorio municipal; y
Promover la participación ciudadana para el mejoramiento y protección del medio ambiente, apoyándose en preferencia con los Consejos de Participación Ciudadana y Delegaciones Municipales.
Artículo 75.- La Dirección General de Desarrollo Urbano, Ecología, Obras y Servicios Públicos, será quien autorice el derribo, trasplante o poda de árboles, previo pago correspondiente de derechos que el particular haga en la Tesorería.


TÍTULO NOVENO
SEGURIDAD PUBLICA Y PROTECCIÓN CIVIL
CAPÍTULO I
SEGURIDAD PÚBLICA

ÍNDICE


Artículo 76.- El H. Ayuntamiento procurará, el servicio de seguridad pública a través de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, La Ley de Seguridad Pública Preventiva del Estado de México, el Reglamento Interno de Seguridad Pública Municipal y los demás ordenamientos que para tal efecto estén vigentes.
Artículo 77.- La Dirección de Seguridad Pública Municipal de Nicolás Romero, constituye la fuerza pública, y ésta destinada a mantener la tranquilidad y el orden dentro del Municipio, protegiendo los intereses de la sociedad, siendo en consecuencia sus funciones oficiales: la vigilancia, la defensa social y, sobre todo, la prevención de la comisión de delitos y faltas al Bando Municipal y Reglamentos vigentes para toda aquella persona que se encuentre dentro de la jurisdicción que comprende el territorio del Municipio, y dicha dirección estará a cargo del Presidente Municipal.
Artículo 78.- Todo el personal adscrito a la Dirección de Seguridad Pública Municipal deberá portar el uniforme reglamentario con decoro, siempre que se encuentre en servicio, así como portar su credencial de identidad visible, misma que deberá contener Fotografía, nombre completo, grado, folio, tipo sanguíneo y adscripción, la cual será expedida por la Dirección General de Administración de Nicolás Romero.
Artículo 79.- La seguridad pública de las personas y sus bienes se consideran de orden público y toda infracción al presente Bando y los reglamentos que de el emanen, será sancionada administrativamente sin perjuicio de que se haga remisión ante el C. Agente del Ministerio Público, para que se integre la averiguación correspondiente cuando el caso lo amerite.
Artículo 80.- En caso de flagrante delito o notoria infracción al presente Bando y Reglamentos Municipales en el cuerpo de Seguridad Pública podrá detener a cualquier ciudadano, quedándole estrictamente prohibido a los elementos ejercer coacción moral o atentar contra la integridad física de los detenidos sea cual fuera la falta o delito que se le impute en apego a las garantías individuales de los mismos, y los pondrán a disposición de la autoridad competente, que pueda resolver su situación legal.
Artículo 81.- En caso de menores de edad infractores al presente Bando o reglamentos municipales se sujetaran a lo dispuesto por las Leyes de la materia quedando a disposición de la Preceptoria Juvenil Municipal.
Artículo 82.- El cuerpo de seguridad pública municipal podrá intervenir en diligencia judiciales de cateo, así como en actuaciones administrativas, Federales, Estatales y Municipales, mediante solicitud fundada y expedida por la autoridad competente.
Artículo 83.- El cuerpo de seguridad pública municipal, no podrá ejecutar cualquier acto que constituya extralimitación en sus funciones encomendadas por la Ley, y su inobservancia se sancionara conforme a lo dispuesto en la Ley de Seguridad Pública Preventiva del Estado y en el Código Penal vigente en el Estado de México.
Artículo 84.- El cuerpo de seguridad pública municipal, estará facultado para realizar inspecciones a efecto de detectar lugares en los que se fabrique, almacene y/o se vendan explosivos en su modalidad de cohetes y/u objetos relacionados con la pirotecnia, poniendo a disposición de la autoridad municipal competente, a los responsables directos y/o trabajadores que desempeñen las actividades a que se refiere el presente artículo.
Lo anterior sin perjuicio de que se puedan llevar a cabo operativos de manera coordinada entre las tres esferas de gobierno Federal, Estatal, Municipal correspondientes, para dar cumplimiento a lo ordenado en el presente artículo, preservando en todo momento la tranquilidad y seguridad de los habitantes del Municipio de Nicolás Romero.
Artículo 85.- El cuerpo de seguridad pública municipal, estará facultado para poner a disposición de la autoridad competente, bajo su inmediata responsabilidad a la persona que arroje desde el interior del vehículo, domicilio y/o establecimiento comercial, cualquier objeto o líquido que lesione de manera grave o en su defecto que ocasione molestia o daños severos a las personas que se encuentran en el territorio municipal.
Artículo 86.- El cuerpo de seguridad pública municipal está facultado para poner a disposición de la autoridad competente a quien ocasiones molestias a los habitantes del municipio, perturbando el orden público y la paz social, con ruidos o sonidos con duración constante, permanente y escandalosa, con aparatos musicales u otro tipo utilizados con alta o desmesurada intensidad sonora, o aparatos de potente luminosidad.


CAPÍTULO II
PROTECCIÓN CIVIL

ÍNDICE


Artículo 87.- El H. Ayuntamiento expedirá el reglamento municipal de protección civil y bomberos en concordancia con las disposiciones estatales y federales en la materia y con base en el programa nacional de protección civil.
Artículo 88.- En caso de siniestro o desastre, el ayuntamiento dictará las normas y ejecutará las tareas de prevención y auxilio necesarias para procurar la seguridad de la población y de sus bienes.
Artículo 89.- La Dirección General de Seguridad y Buen Gobierno, a través de su personal autorizado, está facultado para la inspección y verificación de inmuebles respecto a sus instalaciones, vehículos y equipos, a efecto de corroborar las medidas de seguridad únicamente; y en caso de incumplimiento aplicará las medidas de seguridad o sanción pertinentes apegándose a la normatividad correspondiente.
Artículo 90.- La Dirección General de Seguridad y Buen Gobierno, a través de su personal autorizado, desarrollará planes, programas y estrategias encaminadas a difundir la cultura de Protección Civil; además, realizará todas aquellas actividades necesarias para ubicar los riesgos existentes dentro del territorio municipal y de igual forma, dictará los pasos a seguir para garantizar y salvaguardar la integridad física y patrimonial de la ciudadanía.


TÍTULO DÉCIMO
PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES
CAPÍTULO ÚNICO
DE LOS PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES

ÍNDICE


Artículo 91.- El H. Ayuntamiento será el único facultado para emitir dictámenes de factibilidad para la dotación de servicios públicos, para lo cual en base a la inversión económica del proyecto, señalará en forma proporcional la aportación económica u obra pública a beneficio del Municipio, independientemente de las obligaciones que marquen los ordenamientos, Federales, Estatales y Municipales, una vez emitido el dictamen de factibilidad para la dotación de servicios públicos, éste será expedido por el presidente municipal.
Esta aportación nunca podrá considerarse a cuenta de obligaciones o créditos fiscales, señalados por las Leyes o Autoridades del Gobierno del Estado o de la Federación. Se entiende que a cambio del cumplimiento de ésta aportación, el H. Ayuntamiento emitirá dictámenes de factibilidad para la dotación de servicios públicos sobre el predio determinado, de conformidad con el Código Administrativo del Estado de México, Libro Quinto y su Reglamento.
Artículo 92.- El H. Ayuntamiento, a través de la Tesorería Municipal, la Dirección General de Seguridad y Buen Gobierno y la Dirección General de Desarrollo Urbano, Ecología, Obras y Servicios Públicos, expedirán las licencias, permisos o autorizaciones que a sus atribuciones correspondan, con las disposiciones legales y de conformidad a los Reglamentos respectivos.
Artículo 93.- Para el ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial o de servicios por parte de los particulares se requiere de permiso, licencia o autorización, según sea el caso, que son expedidos por el H. Ayuntamiento, a través de las Direcciones Generales correspondientes.
Artículo 94.- El permiso, licencia o autorización que otorgue la Autoridad Municipal, da únicamente el derecho al particular de ejercer la actividad especificada en el documento. Dicho documento no podrá transmitirse o cederse.
Artículo 95.- Es obligación del titular del permiso, licencia o autorización, tener dicha documentación a la vista del público, así como mostrar a la Autoridad Municipal competente la documentación que le sea requerida en relación con la expedición de los mismos.
Artículo 96.- Los particulares que se dedican a dos o más giros, deberán obtener los permisos, licencias o autorizaciones para cada uno de ellos.
Artículo 97.- Ninguna actividad de los particulares podrá invadir o estorbar bienes del dominio público, sin el permiso, licencia o autorización del H. Ayuntamiento, a través de las Direcciones Generales correspondientes y previo el pago de derechos.
Artículo 98.- Se requiere permiso, licencia o autorización del H. Ayuntamiento para la instalación, de todo tipo de anuncio en la vía pública, entendiéndose como anuncio en la vía público todo medio de publicidad que proporcione información, orientación o identifique una marca, producto, evento o servicio. (artículo 12 del Reglamento de comercio, la industria y de la prestación de servicios).
Artículo 99.- El ejercicio del comercio ambulante, requiere del permiso, licencia o autorización de la Autoridad Municipal y solo podrá realizarse en las zonas y bajo las condiciones que el reglamento respectivo establezca.
Artículo 100.- El H. Ayuntamiento, no concederá nuevas licencias para bares, disco-bares, cantinas, cervecerías, pulquerías, juegos electrónicos, puestos semifijos y centros de espectáculos y entretenimientos con venta de bebidas alcohólicas y embriagantes, si el lugar de ubicación se encuentra cerca de centros, de trabajo, deportivos o de reunión para niños, jóvenes, trabajadores y centros de culto religioso, los cuales deberán encontrarse a una distancia no menor de cien metros a la redonda.
Las licencias, las autorizaciones y funcionamiento de los giros a los que se refiere el presente artículo estarán sujetos a la reglamentación correspondiente, y sólo el H. Ayuntamiento será facultado para expedirlas
Artículo 101.- Los espectáculos y las diversiones públicas, deberán presentarse en locales que cumplan con los requisitos de seguridad, establecidas en el reglamento respectivo; las localidades se venderán conforme al cupo autorizado y con las tarifas y programas establecidos por la Tesorería Municipal a través de su personal autorizado y de conformidad con lo dispuesto en el Código Financiero del Estado de México.
Artículo 102.- El H. Ayuntamiento esta facultado para realizar en todo tiempo a través del personal autorizado, la supervisión para que los establecimientos abiertos al público reúnan las condiciones necesarias de seguridad contra incendios y siniestros.
Artículo 103.- El H. Ayuntamiento vigilará, controlará, inspeccionará y fiscalizará la actividad comercial de los particulares.
Artículo 104.- En todo tiempo, la autoridad municipal, tendrá la facultad de promover la reubicación de los negocios particulares que ostenten una licencia, concesión o permiso cuando así convenga al interés público y previa garantía de audiencia al particular.
Artículo 105.- Es facultad del H. Ayuntamiento el otorgamiento de anuencias para el establecimiento de sitios o bases de transporte colectivo, siempre que cumplan con los ordenamientos Federales, Estatales y Municipales, no obstruyan el transito vehicular y cuenten con los terrenos necesarios para estacionarse, quedando estrictamente prohibidos estacionarse en las vías principales del territorio municipal.
Artículo 106.- Ante la solicitud de licencias, permisos destinados a actividades de tipo comercial, mercantil, industrial, profesional y habitacional, el solicitante deberá cumplir con las medidas de seguridad que la Dirección General de Seguridad y Buen Gobierno, por conducto de su personal autorizado estime conveniente, y se encuentren establecidas en el Libro Sexto del Código Administrativo y el Reglamento de Protección Civil y Bomberos respectivo, de acuerdo a cada caso en particular, dichas medidas estarán encaminadas a salvaguardar la integridad física de los ciudadanos y su patrimonio.
Artículo 107.- Se prohíbe el comercio móvil, ambulante o semifijo frente a los edificios públicos, escuelas, hospitales, terminales de servicio de transporte colectivo, en vías principales de comunicación en el territorio municipal y en los demás lugares que determine la autoridad municipal, quien tiene en todo tiempo la facultad de reubicar a quienes practiquen el comercio en la vía pública, procurando el crecimiento ordenado de la actividad comercial y en estricto apego al reglamento respectivo.
Artículo 108.- El H. Ayuntamiento de acuerdo en lo dispuesto en los artículo 157 del Código financiero del Estado de México y 7.5 del Código Administrativo de la entidad podrá cobrar a los propietarios de vehículos que ocupan la vía pública y los lugares de uso común de los centros de población, tales como estacionamientos, así como para bases de taxi, en las calles y sitios que conforme a las disposiciones legales aplicables determine la autoridad, pagarán los precios públicos que determinen el Ayuntamiento, los que deberán ser publicados en la Gaceta Municipal y tendrán el carácter de créditos fiscales.
Artículo 109.- Las clínicas, sanatorios, hospitales públicos y privados, deberán contar con contenedores de desechos biológico infecciosos, aprobados por las normas de la SEMARNAP y lo establecido por las demás disposiciones vigentes, para el manejo y eliminación de sus desechos. Quienes no cumplan con lo anterior, se harán acreedores a las sanciones que impongan las autoridades Federales y Estatales, teniendo en todo tiempo el H. Ayuntamiento, la facultad para promover la revocación de las licencias o autorizaciones correspondientes.
Artículo 110.- El H. Ayuntamiento a través de las Direcciones Generales correspondientes, regirán el funcionamiento y control de los horarios de servicio de los establecimientos comerciales y de prestación de servicios, conforme al reglamento vigente respectivo.


DÉCIMO PRIMERO.
FALTAS, INFRACCIONES, SANCIONES Y  RECURSOS ADMINISTRATIVOS
CAPÍTULO I
FALTAS O INFRACCIONES

ÍNDICE


Artículo 111.- Se consideran faltas o infracciones de policía y buen gobierno las acciones u omisiones que alteren el orden público o afecten la seguridad pública realizadas en lugares de uso común, accesos públicos o libre transito o que tengan efectos en este tipo de lugares, entre las que se encuentran las siguientes:
Alterar el transito vehicular y peatonal;
Ofender y agredir a cualquier miembro de la comunidad;
La práctica de bandalismo que altere las instalaciones y buen funcionamiento de los servicios públicos municipales;
Alterar el medio ambiente del municipio, en cualquier forma, ya sea produciendo ruidos que provoquen molestias o alteren la tranquilidad de las personas, o así como arrojar basura en la vía pública;
Utilizar la vía pública para la venta de productos en lugares y en fechas no autorizadas por la autoridad competente;
Solicitar mediante falsas alarmas los servicios de policía, bomberos o de atención medica y asistencia social;
Maltratar, ensuciar, instalar letreros o símbolos o alterar de cualquier otra forma las fachadas de los edificios, esculturas, bardas o cualquier otro bien con fines no autorizados;
Queda prohibido colocar, pintar o pegar propaganda o graffitis en bienes de propiedad municipal y en el caso de propiedades privadas, se requerirá de la autorización escrita del propietario del bien mueble o inmueble;
Aquellas personas que no despejen y restituyan a plena satisfacción del H. Ayuntamiento, los lugares afectados, serán infraccionados por éste, de acuerdo al capítulo de sanciones del presente Bando o las que estime convenientes para el caso en concreto;
Escandalizar en la vía pública;
Asumir en la vía pública actitudes que atenten contra el orden público y que sean consideradas por la mayoría de la comunidad como obscenas;
Ingerir en la vía pública bebidas alcohólicas;
Hacer mal uso de los servicios públicos e instalaciones destinadas para los mismos;
Invadir bienes del dominio público en el ejercicio de actividades comerciales, industriales o profesionales;
Todas éstas sin contravención a las señaladas en el Reglamento de Administración de Justicia para el Municipio de Nicolás Romero en vigor:
Artículo 112.- Toda falta o infracción cometida por un menor de edad, será causa de amonestación y dependiendo de la actividad de las mismas se citará a quien ejerza la patria potestad o el menor será puesto a disposición de la preceptoría Juvenil Municipal.
Artículo 113.- Las infracciones a las disposiciones contenidas en el libro quinto del Código Administrativo y su Reglamento, a los planes de desarrollo urbano, se sancionarán en los términos previstos por dicho ordenamiento a través de la Dirección General de Desarrollo Urbano, Ecología, Obras y Servicios Públicos.
Artículo 114.- Las sanciones se impondrán sin perjuicio de las medidas de seguridad que en su caso se hubieran adoptado y serán independientes de la responsabilidad civil o penal que se finque por los hechos o actos constitutivos de la infracción administrativa.


CAPÍTULO II
IMPOSICIÓN DE SANCIONES

ÍNDICE


Artículo 115.- Las faltas e infracciones a las normas establecidas en el presente Bando, Reglamentos, Circulares o Disposiciones Administrativas, serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Municipal y demás Leyes respectivas, consistiendo las sanciones en:
Amonestación;
Multa, que consiste en el pago de una cantidad de dinero equivalente a cincuenta días de salario mínimo general, diario vigente en la zona, misma que el infractor deberá cubrir en la Tesorería Municipal;
Si el infractor fuera jornalero u obrero no podrá ser sancionado con una multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.
Arresto, que consiste en la privación de la libertad por un periodo que no podrá exceder de treinta y seis horas, tratándose de faltas o infracciones que lo ameriten a juicio del Oficial Calificador, así como para los casos en los que el infractor no pague la multa que se le imponga.
Suspensión temporal o cancelación definitiva del permiso, licencia, autorización o de concesión otorgada por el H. Ayuntamiento;
Aseguramiento de mercancías;
Demolición de construcciones;
Clausura de establecimientos por no contar con permisos, licencia o autorización del H. Ayuntamiento para su operación, por haber vencido cualquiera de ellos, por no contar con las medidas de seguridad establecidas en el reglamento respectivo o por realizar actividades distintas a las establecidas en la licencia, permiso o autorización, para el caso de reincidencia se procederá a la cancelación del permiso, licencia o autorización;
Artículo 116.- El H. Ayuntamiento se auxiliará de las figuras de Oficialía Calificadora, Mediadora y Conciliadora, cuyos titulares serán propuestos por el Presidente Municipal y autorizados por el H. Ayuntamiento, quienes para poder ocupar dichos cargos deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. Para ser oficial Mediador conciliador, se requiere:
Ser Ciudadano Mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos;
No haber sido condenado por delito intencional.
Ser de reconocida buena conducta y solvencia moral;
Tener cuando menos treinta años al día de su designación;
Ser licenciado en Derecho, en Psicología, Sociología, en Antropología, en Trabajo Social o en Comunicaciones y tener acreditados los estudios en materia de Mediación.
II. Para ser Oficial Calificador, se requiere:
Ser ciudadano Mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos;
No haber sido condenado por delito intencional;
Ser de reconocida buena conducta y solvencia moral;
Tener cuando menos Veintiocho años al día de su designación;
Ser Licenciado en Derecho.
Artículo 117.- Los Oficiales Mediadores Conciliadores, evaluarán las solicitudes de los interesados con el fin de determinar el medio alternativo idóneo para resolver los asuntos, para lo cual implementará procedimientos de mediación o conciliación de tipo vecinal, comunitaria, familiar y en general todos los casos en que sean requeridos por la ciudadanía.
Artículo 118.- Para la calificación de las faltas e infracciones, y la correspondiente imposición de la sanción, así como el monto o alcance de dicha sanción, los Oficiales Calificadores, deberá tomar en cuenta la gravedad de las mismas, las condiciones económicas del infractor, su grado de cultura e instrucción y la actividad a la que se dedica, a fin de individualizar la sanción con apego a la equidad y a la justicia, debiendo expedir recibo oficial y enterar a la Tesorería Municipal de los ingresos derivados por conceptos de Multa impuestas en términos de Ley.

 


CAPÍTULO III
DEL RECURSO ADMINISTRATIVO

ÍNDICE


Artículo 119.- Contra los actos y las resoluciones de las autoridades administrativas y fiscales, que dicten o ejecuten las autoridades municipales, los particulares afectados tendrán la opción de imponer el recurso administrativo de inconformidad ante la propia autoridad a el juicio ante el tribunal de lo contencioso administrativo. Cuando se esté haciendo uso del recurso de inconformidad previo desistimiento del mismo, el interesado podrá promover el juicio ante el tribunal.
Para efectos del párrafo anterior, tienen el carácter de particulares las personas afectadas en sus intereses jurídicos o legítimos por los actos y resoluciones reclamados, incluyendo a los servidores públicos que se les atribuya alguna casual de responsabilidad administrativa y los integrantes de los cuerpos de seguridad pública que sean molestados en sus derechos e intereses, en términos de las leyes aplicables.
Artículo 120.- El recurso de inconformidad procede en contra de:
Las resoluciones administrativas y fiscales que dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar las autoridades municipales y los organismos auxiliares de carácter municipal, por violaciones cometidas en las mismas o durante el procedimiento administrativo, en este último caso cuando trasciendan el sentido de las resoluciones;
Los actos administrativos y fiscales de tramite que dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar las autoridades municipales y los organismos auxiliares de carácter municipal, que afecten los derechos de particulares de imposible recuperación;
Las resoluciones que dicten, ordenen, ejecuten, o traten de ejecutar de manera unilateral las autoridades municipales y de los organismos auxiliares de carácter municipal respecto de contratos, convenios y otros acuerdos de voluntad que se hayan celebrado con los particulares en materia administrativa y fiscal.
Artículo 121.- El escrito de interposición del recurso, deberá presentarse ante la autoridad administrativa competente, o ante la propia autoridad que emitió o ejecuto el acto impugnado, dentro de los quince días siguientes al en que surta efectos su notificación. También podrá enviarse el recurso por correo certificado con acuse de recibo, caso en que se tendrá como fecha de presentación del escrito, la del día en que se deposite en la oficina de correos.
Artículo 122.- El escrito de interposición del recurso, deberá llenar los siguientes requisitos formales:
El nombre y domicilio del recurrente para recibir notificaciones y, en su caso, de quien promueva en su nombre;
La resolución impugnada;
Nombre y domicilio del tercer interesado, si lo hubiere;
Las pretensiones que se deducen;
La fecha en que se notifico o en que se tuvo conocimiento del acto impugnado;
Los hechos que sustenten la impugnación del recurrente;
Las disposiciones legales violadas, de ser posible;
Las pruebas que se ofrezcan; y
La solicitud de suspensión del acto impugnado en su caso.
Artículo 123.- El recurrente deberá adjuntar al escrito de interposición del recurso:
El documento que acredite su personalidad, cuando no se gestione a nombre propio;
El documento en el que conste el acto impugnado;
Los documentos que ofrezca como prueba;
El pliego de posiciones y el cuestionario para los peritos, en caso de ofrecimiento de éstas pruebas.
Artículo 124.- Si al examinarse el escrito de interposición se advierte que éste carece de algún requisito formal o que no se adjuntan los documentos respectivos, la autoridad administrativa requerirá al recurrente para que aclare y complete el escrito o exhiba los documentos ofrecidos, apercibiéndolo de que, de no hacerlo, se desechará de plano el escrito o se tendrá por no ofrecidas las pruebas, según el caso.
Artículo 125.- Cuando sea procedente el recurso, se dictará acuerdo sobre su admisión, en el que también se admitirán o desecharán las pruebas ofrecidas y, en su caso, se dictarán las providencias necesarias para su desahogo.
Artículo 126.- La autoridad administrativa municipal competente desechará el recurso, cuando;
El escrito de interposición no contenga la firma autógrafa o huella digital del promovente;
Si encontraré motivo manifiesto e indubitable de improcedencia; y
Cuando prevenido el recurrente para que aclare, corrija o complete el escrito de interposición, no lo hiciere.
Artículo 127.- La interposición del recurso suspenderá la ejecución del acto impugnado, siempre y cuando:
Lo solicite expresamente el recurrente;
Se admita el recurso;
No se siga perjuicio al interés social, o se contravengan disposiciones del orden público;
No se ocasione daños o perjuicios a terceros a menos de que se garanticen estos para el caso de no obtener resolución favorable;
Tratándose de créditos fiscales, el recurrente garantice su importe en cualquiera de las formas previstas por la legislación financiera aplicable cuando así lo acuerde discrecionalmente la autoridad;
Artículo 128.- Es improcedente el recurso:
Contra actos que hayan sido impugnados en un anterior recurso administrativo o en un proceso jurisdiccional, siempre que exista resolución ejecutoria que decida el asunto planteado;
Contra actos que no afecten los intereses jurídico o legítimos del recurrente;
Contra actos que se hayan consentido expresamente por el recurrente, mediante manifestaciones escritas de carácter indubitable;
Contra actos consentidos tácitamente, entendiéndose por éstos cuando el recurso no se haya promovido en el plazo señalado para el efecto;
Cuando de las constancias de autos aparecieran claramente que no existe el acto impugnado;
Cuando el acto impugnado no pueda surtir efecto alguno, legal o material, por haber dejado de existir el objeto del mismo;
En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición legal;
Artículo 129.- Será sobreseído el recurso, cuando:
El recurrente se desista expresamente del recurso;
Durante el procedimiento apareciere o sobreviniere alguna de las causas de improcedencia del recurso;
El recurrente fallezca durante el procedimiento, siempre que el acto solo afecte sus derechos estrictamente personales;
La autoridad haya satisfecho claramente las pretensiones del recurrente;
En los demás casos en que por disposición legal haya impedimento para emitir resolución que decida el asunto planteado.
Artículo 130.- El recurso será resuelto por el Síndico Municipal, quién en un término que no exceda de treinta días hábiles siguientes a la fecha de interposición del recurso; dictará resolución y la notificará; para efectos de impugnación el silencio de la autoridad significará que se ha confirmado el acto impugnado.
El recurrente podrá decidir entre esperar la resolución expresa o promover juicio ante el tribunal, en contra de la presunta confirmación del acto reclamado.
Artículo 131.- En la resolución expresa que decida el recurso planteado, se contendrán los siguientes elementos:
El examen de todas y cada una de las cuestiones hechas valer por el recurrente, salvo que algunas sean suficientes para desvirtuar la validez del acto impugnado;
El examen y la valorización de las pruebas aportadas;
La mención de las disposiciones legales que la sustenten;
La suplencia de la deficiencia de la queja del recurrente, pero sin cambiar los hechos; y
La expresión en los puntos resolutivos de la reposición del procedimiento que se ordene; los actos cuya validez se reconozca o cuya invalidez se declare; los términos de la modificación del acto impugnado, la condena que en su caso se decrete, y de ser posible los efectos de la resolución.


T R A N S I T O R I O S

ÍNDICE


Artículo Primero.- El presente Bando Municipal, entrara en vigor el día de su
Publicación.
Artículo Segundo.- Queda abrogado el Bando anterior y toda disposición que se oponga al presente ordenamiento.
Artículo Tercero.- En tanto el H. Ayuntamiento expida los Reglamentos respectivos, resolverá lo que corresponda conforme a las disposiciones legales vigentes.
Artículo Cuarto.- Todo lo que establece el Reglamento de Administración de Justicia para el Municipio de Nicolás Romero referente a la figura de oficial conciliador y calificador, deberá entenderse como oficial mediador, conciliador y calificador.


EXPEDIDO A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.


C. RAFAEL BARRÓN ROMERO
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
C. LUCIANO JASSO AGUIRRE
SINDICO MUNICIPAL
LIC. LETICIA H. ROSAS SOLÍS
PRIMER REGIDOR
C. MIGUEL ANGEL FLORES VILLA
SEGUNDO REGIDOR
C. RAQUEL ARZATE JACINTO
TERCER REGIDOR.
Q. F. B. RUPERTO CARBAJAL CORTES
CUARTO REGIDOR
C. MARÍA GUADALUPE ARROYO FLORES
QUINTO REGIDOR
C. JOSÉ LUIS QUINTANA VALENCIA
SEXTO REGIDOR
C. JUAN MANUEL JASSO ROLDAN
SÉPTIMO REGIDOR
C. CARLOS ARTURO HERNÁNDEZ DÁVILA
OCTAVO REGIDOR
C. ARTURO NAVA ALANIS
NOVENO REGIDOR
C. P. MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ ALFARO
DÉCIMO REGIDOR
C. MAURICIO RAWATH RUBIO
DÉCIMO PRIMER REGIDOR
C. MARIO SANDOVAL PALACIOS
DÉCIMO SEGUNDO REGIDOR
C. MARÍA CONCEPCIÓN REZA ZARIÑAN
DÉCIMO TERCER REGIDOR
C. LAURA ELENA JAIMES CRUZ
SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO

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