NICOLÁS ROMERO ESTADO DE MÉXICO
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TÍTULO PRIMERO |
CAPÍTULO I
FUNDAMENTOS Y OBJETIVOS |
CAPÍTULO II
FINES DEL AYUNTAMIENTO |
CAPÍTULO III
NOMBRE Y ESCUDO |
TÍTULO SEGUNDO TERRITORIO CAPÍTULO ÚNICO |
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INTEGRACIÓN, DIVISIÓN POLÍTICA Y TERRITORIO DEL MUNICIPIO | ||
PUEBLOS | COLONIAS | FRACCIONAMIENTOS |
TÍTULO TERCERO POBLACIÓN MUNICIPAL |
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CAPÍTULO I
VECINOS |
CAPÍTULO II
ORIGINARIOS, HABITANTES, VISITANTES O TRANSEÚNTES |
TÍTULO CUARTO |
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CAPÍTULO I
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CAPÍTULO II
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CAPÍTULO III
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CAPÍTULO IV
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TÍTULO QUINTO |
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CAPÍTULO I
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CAPÍTULO II
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TÍTULO SEXTO |
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CAPÍTULO I
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CAPÍTULO II
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CAPÍTULO III
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TÍTULO SÉPTIMO |
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CAPÍTULO I
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CAPÍTULO II
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TÍTULO OCTAVO |
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CAPÍTULO I
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CAPÍTULO II
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TÍTULO NOVENO |
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CAPÍTULO I
|
CAPÍTULO II
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TÍTULO DÉCIMO |
CAPÍTULO ÚNICO
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DÉCIMO PRIMERO. |
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CAPÍTULO I
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CAPÍTULO II
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CAPÍTULO III
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BANDO MUNICIPAL NICOLÁS ROMERO
EL
CIUDADANO RAFAEL BARRÓN ROMERO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE NICOLÁS
ROMERO, ESTADO DE MÉXICO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
Que con fundamento en los artículos 115, fracción II de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 122, 123 y 124 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de México; 2, 3, 31, fracción I, 48, fracción III y 160
de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el H. Ayuntamiento de Nicolás
Romero, Estado de México, tiene a bien expedir el presente:
BANDO MUNICIPAL
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
FUNDAMENTO Y OBJETO
Artículo 1.- Son fundamento de las normas del presente Bando, el artículo 115,
fracción II, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el artículo 124 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de
México y los artículos 31 fracción I, 48 fracción III, 160, 161, 162, 163 y 165
de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Artículo 2.- El presente Bando es de interés público y tiene por objeto:
establecer las normas generales para orientar el régimen de gobierno,
organización y funcionamiento de la Administración Pública Municipal;
identificar autoridades y su ámbito de competencia; y se establece con estricto
apego al marco jurídico general que regula la vida del país, sus disposiciones
son de observancia general y obligatoria en todo el territorio municipal.
Artículo 3.- El presente Bando, los demás Reglamentos y Acuerdos que expida el
Ayuntamiento, serán obligatorios para las Autoridades Municipales, los
servidores públicos, los vecinos, habitantes, visitantes y transeúntes del
Municipio de Nicolás Romero, y sus infracciones serán sancionadas conforme a lo
que establecen las propias disposiciones Municipales.
Artículo 4.- El Municipio de Nicolás Romero, es parte integrante de la división
territorial, de la organización política y administrativa del Estado Libre y
Soberano de México; está investido de personalidad jurídica, es autónomo en lo
concerniente a su régimen interior, está gobernado por un Ayuntamiento de
elección popular directa, no existiendo autoridad intermedia entre éste y el
Gobierno del Estado.
El Gobierno Municipal tiene su domicilio fiscal, en Avenida Juárez s/n, Colonia
Centro, Municipio de Nicolás Romero Estado de México, C. P. 54400.
Artículo 5.- EL H. Ayuntamiento tiene competencia plena sobre el territorio del
Municipio de Nicolás Romero, para decidir sobre su organización política,
administrativa y sobre la prestación de los servicios públicos de carácter
municipal, sin mayor limitación que lo previsto por la Constitución Federal, la
Estatal y las Leyes Federales y Estatales relativas.
El H. Ayuntamiento podrá delegar facultades y atribuciones a los servidores
públicos que se encuentren en calidad de titulares de las dependencias,
direcciones generales y de área, mediante el correspondiente acuerdo de cabildo.
Artículo 6.- Le corresponde directamente la aplicación del presente Bando al H.
Ayuntamiento por conducto del Presidente Municipal Constitucional de Nicolás
Romero, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 48, fracción
III, de la Ley Orgánica Municipal Vigente en el Estado de México.
Y a efecto de dar a conocer el presente ordenamiento, El H. Ayuntamiento, lo
promoverá a través de todas sus dependencias, y en especial, por la Dirección
General de Educación, Cultura y Bienestar Social, los Consejos de Participación
Ciudadana y Delegaciones Municipales, difundiendo el contenido del presente
Bando Municipal entre la Población.
CAPÍTULO II
FINES DEL AYUNTAMIENTO
Artículo 7.- Es fin esencial del H. Ayuntamiento lograr el bienestar general de
los habitantes del Municipio, por lo tanto, las autoridades municipales
sujetaran sus acciones a las siguientes disposiciones:
Preservar la dignidad de la persona humana y en consecuencia, las garantías
individuales establecidas en el título primero de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos;
Salvaguardar y garantizar la integridad territorial del Municipio;
Garantizar la seguridad jurídica con la observancia del marco normativo que rige
al Municipio, de conformidad con la jerarquía del orden jurídico mexicano dentro
del ámbito de su competencia;
Revisar y actualizar la reglamentación municipal, de acuerdo con las necesidades
de la realidad social, económica, cultural y política del Municipio, a través de
la Comisión Permanente de Revisión y Actualización de la Reglamentación
Municipal;
Aprobar y publicar el Bando Municipal, Reglamentos, Acuerdos y Convenios que
requiera el Municipio, a través de la Gaceta Municipal y/o Gaceta Estatal, para
la organización, establecimiento y prestación de servicios públicos municipales;
Atender las necesidades colectivas de sus habitantes, mediante la adecuada
prestación de los servicios públicos municipales;
Promover y organizar la participación ciudadana para cumplir con los planes y
programas municipales;
Promover el adecuado y ordenado desarrollo urbano del Municipio;
Conducir y regular la planeación del desarrollo del Municipio, conociendo las
necesidades de los habitantes para la elaboración de los planes respectivos;
Combatir los rezagos y la marginación, promoviendo la evaluación permanente de
los planes y programas de Gobierno encaminados a elevar el nivel de vida de los
ciudadanos;
Administrar justicia en el ámbito de su competencia;
Salvaguardar dentro de su territorio la seguridad y el orden público, la
tranquilidad y el patrimonio de los ciudadanos, a través de la Dirección General
de Seguridad y Buen Gobierno en el ámbito de sus respectivas atribuciones;
Promover el desarrollo de las actividades económicas, agrícolas, industriales,
comerciales, artesanales, turísticas y demás que se señalen en la Ley Orgánica
Municipal o que acuerde el H. Ayuntamiento, con la participación de los sectores
social y privado en coordinación con las entidades, dependencias y organismos
Estatales y Federales;
Promover el bienestar y desarrollo social para todos los habitantes del
Municipio, con el objeto de procurar una vida digna ejerciendo con transparencia
el presupuesto;
Coadyuvar a la protección y preservación del medio ambiente municipal, a través
de acciones propias, delegadas o concertadas, en coordinación con las entidades,
dependencias y organismos Estatales y Federales;
Fomentar con la participación ciudadana la salubridad e higiene pública, en
coordinación con las entidades, dependencias y organismos Estatales y Federales;
Promover la inscripción de los ciudadanos del Municipio al Padrón del Instituto
Federal Electoral, correspondiente al Municipio;
Preservar y fomentar los valores cívicos, éticos, culturales y artísticos del
Municipio, para acrecentar la identidad Municipal, así como inculcar el respeto
a la dignidad humana, la honestidad, la legalidad, la tolerancia, el diálogo y
el respeto a la diversidad de género;
Promover la seguridad, integración y defensa de los derechos de la mujer, así
como la orientación familiar para una mejor organización social a través del
D.I.F. Municipal, la Coordinación Municipal de Derechos Humanos, la Preceptoría
Juvenil y demás áreas de la Administración Pública Municipal en el ámbito de su
competencia;
Promover y garantizar la consulta popular, de tal manera que permita a los
habitantes ser escuchados;
Fomentar la participación ciudadana en la autogestión y supervisión de las
tareas públicas y programas sociales, fomentando su nacionalismo, amor a la
Patria y al Municipio;
Propiciar la institucionalización del servicio administrativo de carrera
municipal; y
Controlar y vigilar la utilización del suelo, de acuerdo con las disposiciones
generales en vigor.
Artículo 8.- Para el cumplimiento de sus fines y funciones, el H. Ayuntamiento y
demás autoridades municipales tendrán las atribuciones establecidas por la
Constitución de la República, la Constitución local, las Leyes Federales y
Estatales, La Ley Orgánica Municipal, el presente Bando y los Reglamentos
Municipales.
CAPÍTULO III
NOMBRE Y ESCUDO
ÍNDICE
Artículo 9.- El 29 de Junio de 1820, éste territorio fue erigido como
municipalidad de Monte Bajo, jurando la Constitución de Cádiz; para 1898, la
cabecera municipal, es elevada al rango de Villa con el nombre del obrero y
valiente defensor de la libertad mexicana Nicolás Romero, siendo el nombre
oficial del Municipio Nicolás Romero y éste sólo podrá ser modificado a
propuesta del H. Ayuntamiento por acuerdo unánime y con autorización del
Congreso del Estado; nuestra identidad municipal encuentra su origen en tres
elementos que son: el Nombre, el Escudo y Jeroglífico Toponímico del Municipio.
Se prohíbe a las organizaciones políticas, sociales o de cualquier otro tipo, el
uso del Escudo y Jeroglífico Toponímico, ya que éstos sólo podrán ser utilizados
o portados exclusivamente por funcionarios y empleados de la Administración
Pública Municipal, en los edificios, oficinas públicas y propiedades del
Municipio, en los que se deberán exhibir éstos signos de identidad,
representativos del Municipio y su uso o portación indebida será sancionada por
el H. Ayuntamiento.
Artículo 10.- La descripción del Escudo del Municipio de Nicolás Romero, así
como del Jeroglífico Toponímico y así como su Gentilicio, se describen a
continuación:
Jeroglífico Toponímico: Es una hormiga rodeada de huevecillos, que representan
los pueblos sujetos a él; éstos se encuentran sobre las piernas de la diosa de
la abundancia.
Escudo: Se encuentra enmarcado en la parte superior y hasta la mitad del mismo,
con ornato en color oro, dividido en tres secciones, las dos secciones
superiores representa respectivamente, la de la izquierda un paisaje con campos
y montes, un río, un maguey, en primer tiempo, un árbol y una mazorca que
simbolizan la flora, orografía e hidrografía de la región que comprende el
municipio. La sección de la derecha, representa una fábrica coronada por
montañas, símbolo de la tecnología y del que éste Municipio fue pionero en la
industrialización que se inicia en la segunda mitad del siglo XIX y un sol con
rayos de color rojo y amarillo, sol que hace posible la vida y que era uno de
los dioses principales de nuestros antepasados indígenas. En la parte inferior
de la tercera sección contiene unos libros, una pala, una guadaña y una rueda,
que representa la Cultura, el Trabajo y el Progreso, respectivamente. La orla
ostenta en el rectángulo la simbolización de los pueblos del Municipio, que
están representados por otras tantas hormigas situadas a los lados de un pequeño
hormiguero. Remata el escudo en la parte superior con las iniciales de San Pedro
Atzcapotzaltongo y en el círculo central las de Ciudad Nicolás Romero, que es el
nombre de la cabecera municipal. Predominan en el escudo los colores azul, rojo,
verde, amarillo y oro, contiene además la leyenda que dice Unidad, Cultura,
Progreso, como meta de los habitantes del Municipio de Nicolás Romero.
El Gentilicio de los habitantes de Nicolás Romero será: Nicolásromerenses.
Artículo 11.- El Escudo del Municipio será utilizado exclusivamente por los
órganos del H. Ayuntamiento, debiéndose exhibir en forma ostensible en las
oficinas y documentos oficiales, así como en los bienes que integran el
patrimonio municipal. Cualquier uso que quiera dársele, debe ser autorizado
previamente por el H. Ayuntamiento. Quien contravenga ésta disposición se hará
acreedor a las sanciones establecidas en el presente Bando sin perjuicio de las
penas señaladas en la Ley respectiva. Queda estrictamente prohibido el uso del
Escudo del Municipio para fines publicitarios no oficiales y de explotación
comercial.
Artículo 12.- En el Municipio de Nicolás Romero, son símbolos obligatorios la
Bandera, el Himno y Escudos Nacionales, así como el Escudo del Estado de México
y su Himno, el uso de éstos símbolos, se sujetará en lo dispuesto a los
ordenamientos Federales y la Constitución Política para el Estado Libre y
Soberano de México.
TÍTULO SEGUNDO
TERRITORIO
CAPÍTULO ÚNICO
INTEGRACIÓN,
DIVISIÓN POLÍTICA Y TERRITORIO DEL MUNICIPIO
Artículo 13.- El territorio del Municipio de Nicolás Romero, cuenta con una
superficie total de 233.51 kilómetros cuadrados y tiene las siguientes
colindancias:
Al Norte colinda con los Municipios de Villa del Carbón y Tepotzotlán.
Al Sur colinda con los Municipios de Atizapán de Zaragoza e Isidro Fabela.
Al Este colinda con el Municipio de Cuautitlán Izcalli.
Al Oeste colinda con los Municipios de Jiquipilco y Villa del Carbón.
Artículo 14.- El Municipio de Nicolás Romero, para su organización territorial y
administrativa, está integrado por una cabecera municipal denominada Ciudad
Nicolás Romero, nombre que se le otorgo por el decreto número 63 de la
Legislatura del Estado de México, el 11 de Septiembre de 1998 y fue publicado
mediante el Bando Solemne de fecha 16 de Septiembre del mismo año. Nuestro
Municipio se encuentra integrado también por Poblados, Colonias, Ejidos y
Fraccionamientos que son los siguientes:
I. PUEBLOS:
Barrón.
Santa María Magdalena Cahuacán.
La Colmena.
El Progreso Industrial.
San Francisco Magú.
San Ildefonso.
San José el Vidrio.
San Juan de las Tablas.
San Miguel Hila.
Transfiguración.
II. COLONIAS.
Ampliación Granjas Guadalupe.
Ampliación Vista Hermosa.
Azotlán parte Alta.
Azotlán Parte Baja.
Barrio de Guadalupe.
Barrón Centro.
Benito Juárez Barrón 1ª. Sección.
Benito Juárez Barrón 2ª Sección.
Benito Juárez 1ª Sección (Cabecera Municipal).
Benito Juárez 2ª Sección (Cabecera Municipal).
Bosques de la Colmena.
Buena Vista.
Cahuacán Centro.
Caja de Agua, Progreso Industrial.
Campestre Liberación.
Cinco de Febrero.
Clara Córdova Morán.
Colmena Centro.
El Gavillero.
El Mirador, San Ildefonso.
El Tráfico.
Francisco I. Madero 1ª. Sección.
Francisco I. Madero 2ª. Sección.
Francisco I. Madero 3ª. Sección.
Francisco I. Madero Sección 20.
Francisco Sarabia 1ª Sección.
Francisco Sarabia 2ª. Sección.
Granjas Guadalupe, 1ª Sección.
Granjas Guadalupe, 2ª Sección.
Guadalupe San Ildefonso.
Hidalgo 1ª Sección.
Hidalgo 2ª Sección.
Himno Nacional.
Ignacio Capetillo
Independencia, 1ª. Sección.
Independencia, 2ª. Sección.
Jorge Jiménez Cantú.
Joya del Tejocote, Progreso Industrial.
La Paz San Ildefonso.
Libertad, 1ª. Sección.
Libertad, 2ª. Sección.
La Concepción, Progreso Industrial.
Loma de la cruz 1ª. Sección.
Loma de la Cruz 2ª. Sección.
Loma de la Cruz 3ª. Sección.
Lomas del Lago.
Loma Larga, Progreso Industrial.
Los Tubos, Progreso Industrial.
Morelos.
Puentecillas, Cahuacán.
Pueblo Viejo, Ampliación Granjas de Guadalupe.
Quinto Barrio, Cahuacán.
Santa Anita.
Santa Anita La Bolsa.
San Ildefonso Centro.
San Ildefonso 1ª. Sección.
San Isidro La Paz 1ª. Sección.
San Isidro La Paz 2ª. Sección.
San Isidro La Paz 3ª. Sección.
San Juan, San Ildefonso.
San Pablo de la Cruz, Progreso Industrial.
San Juan Tlihuaca.
Veintidós de Febrero.
Vicente Guerrero 1ª. Sección.
Vicente Guerrero 2ª. Sección.
Vicente Guerrero, Barrón.
Vista Hermosa 1ª. Sección.
Vista Hermosa 2ª. Sección.
Y Griega.
Zaragoza 1ª. Sección.
Zaragoza 2ª. Sección.
Transfiguración.
El Vidrio.
Progreso Industrial.
San Francisco Magú.
San Juan de las Tablas.
San Miguel Hila.
III. FRACCIONAMIENTOS:
1.- Arcoiris.
2.- El Globo.
3.- Loma del Río.
4.- Los Manantiales.
5.- Unidad del Sitio 217.
6.- Unidad Magisterial.
7.- Unidad Habitacional Mirador del Conde Francisco I. Madero.
Artículo 15.- El H. Ayuntamiento podrá acordar las modificaciones a los nombres
o denominaciones de las diversas calles y colonias del Municipio, así como las
que por solicitud de los habitantes se formulen de acuerdo a las razones
históricas o políticas de la denominación existente, teniendo las limitaciones
que estén fijadas por las Leyes y Reglamentos vigentes aplicables.
Artículo 16.- Ninguna autoridad municipal podrá hacer modificaciones al
territorio o división política del Municipio, ésta solo procederá en los
términos establecidos por la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica
Municipal vigente en el Estado de México.
TÍTULO TERCERO
POBLACIÓN MUNICIPAL
CAPÍTULO I
VECINOS
Artículo 17.- Son vecinos del Municipio:
Todos los nacidos en el Municipio y que se encuentren radicados en el territorio
del mismo.
Los habitantes que tengan más de seis meses de residencia en su territorio,
acreditando la existencia de su domicilio, profesión o trabajo dentro del mismo.
Las personas que tengan menos de seis meses de residencia y que expresen ante la
Autoridad Municipal (Secretaría del Ayuntamiento) su deseo de adquirir la
vecindad.
Artículo 18.- La vecindad se pierde por renuncia expresa ante la Secretaria del
Ayuntamiento o por el cambio de domicilio fuera del territorio municipal, si
excede de seis meses, salvo el caso de que se ocupe comisión oficial,
enfermedad, estudio o cualquier otra causa justificada a juicio de la Secretaria
del Ayuntamiento.
Artículo 19.- Los vecinos mayores de edad tienen los siguientes derechos y
obligaciones:
I. Derechos.
a) Tener preferencia en igualdad de circunstancia para ocupar empleos cargos y
comisiones del Municipio;
b) Votar y ser votados para los cargos de elección popular;
c) Organizarse para tratar los asuntos relacionados con su calidad de vecinos;
Incorporarse a los grupos organizados y de servicio social, de beneficio
colectivo o de participación ciudadana que existan dentro del territorio
municipal;
e) Presentar iniciativas de Reglamentos de carácter municipal, ante el H.
Ayuntamiento y asistir al acto en el que discutan las mismas con derecho
únicamente de voz, cumpliendo con lo que marca la Ley Orgánica Municipal vigente
y el propio Reglamento Interno de Cabildo y de Comisiones del Municipio;
f) Impugnar las decisiones de las autoridades a través de los medios que prevén
las Leyes y Reglamentos vigentes y aplicables en el Municipio;
Los demás que otorguen las disposiciones normativas en vigor.
II. Obligaciones.
Inscribirse en el catastro del Municipio, manifestando la totalidad de la
superficie construida respecto de la propiedad que tenga sobre los bienes
inmuebles, estar al corriente en el pago de impuestos, contribuciones, derechos
y servicios, la industria, profesión o trabajo del cual subsista;
Inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos (CURP) en los términos que
determine las leyes aplicables de la materia.
Inscribir a sus hijos o pupilos a las escuelas públicas o particulares para
obtener al menos la educación básica (preescolar, primaria y secundaria).
Desempeñar los cargos declarados obligatorios por la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen.
Atender a los llamados que por escrito o que por cualquier otro medio le haga la
autoridad municipal competente, siempre y cuando se cumplan las formalidades de
ley.
Contribuir para los gastos públicos del Municipio, de manera proporcional y
equitativa de acuerdo a lo dispuesto en las leyes de la materia.
Contribuir a la preservación, conservación y mejoramiento de los servicios
públicos.
Fomentar el respeto a la dignidad de las personas y a las buenas costumbres.
Colaborar con las autoridades en la preservación y mejoramiento de la salud
pública;
Participar en la realización de obras de beneficio colectivo, tratándose de la
realización de obra pública, basta que la mayoría de los vecinos interesados
estén de acuerdo con la aportación acordada en la asamblea de ciudadanos,
vecinos y/o propietarios de la comunidad de que se trate, debidamente convocada
en tiempo y forma, de la cual se levantará el acta respectiva, para que los
vecinos ausentes, o disidentes queden obligados al pago de la aportación que les
corresponda, sin más requisito que ser previamente notificados del costo de la
obra convenido por los ciudadanos en la asamblea;
En caso de que algún beneficiario no cumpla con el pago de la aportación a que
se refiere el inciso anterior, el H. Ayuntamiento a través de la Tesorería
Municipal en coordinación con las distintas áreas administrativas, tendrá la
facultad de aplicar el procedimiento administrativo de ejecución, previsto en el
Código de Procedimientos Administrativos en vigor, en relación con lo
establecido en el Código Financiero del Estado de México;
Contribuir y vigilar con las autoridades municipales para el debido cumplimiento
de las disposiciones Reglamentarias en el cuidado y vacunación de los animales
domésticos que posean;
Abstenerse de arrojar a la vía publica, predios baldíos o habitados basura u
objetos que constituyan un foco de infección para la población o realizar
cualquier otra acción que constituya daños a la salud y al medio ambiente;
Las demás que determine la Ley Orgánica Municipal vigente en el Estado de México
y las que resulten de otros ordenamientos jurídicos;
Contribuir a la limpieza de ríos, barrancas, bosques, lagunas y demás homólogas
para evitar focos de infección en la población de nuestro Municipio;
Inscribirse en el padrón electoral en los términos de acuerdo en lo establecido
en las leyes vigentes;
Contribuir a la limpieza y orden moral del Municipio;
Cumplir con las disposiciones emanadas de la Federación, el Estado y Municipio;
Participar conjuntamente con la autoridad de protección civil y bomberos cuando
ésta requiera de apoyo en caso de riesgo, siniestro o desastre, a fin de
garantizar la seguridad y tranquilidad del municipio y sus habitantes;
Votar en las elecciones Federales, Estatales y Municipales;
Atender las diligencias, verificaciones e inspecciones que la autoridad de
protección civil y bomberos programe en materia de seguridad para la prevención
de riesgos, siniestros o desastres;
Informar de cualquier riesgo grave provocado por agentes naturales o humanos;
Participar en las acciones coordinadas por las autoridades de protección civil y
bomberos en caso de riesgo, siniestro o desastre;
Cooperar con las autoridades en la capacitación para la ejecución de programas
de protección civil y participar en forma activa en los simulacros que la
autoridad programe;
Mantenerse informado de las acciones y actividades que deberán asumirse antes,
durante y después de un siniestro o desastre, así mismo, la ciudadanía deberá
respetar la señalización preventiva y de auxilio que la Dirección General de
Seguridad y Buen Gobierno, por conducto del personal autorizado coloque como
resultado de sus programas de trabajo;
Denunciar con prontitud cualquier abuso, anomalía e irregularidad que detecten
en el desarrollo de las funciones de las autoridades municipales, los
funcionarios y/o empleados, promoviéndola ante la contraloría municipal en su
caso.
CAPÍTULO II
ORIGINARIOS,
HABITANTES, VISITANTES O TRANSEÚNTES
Artículo 20.- Son originarios del Municipio quienes hayan nacido dentro de los
límites territoriales del mismo.
Artículo 21.- Son habitantes del Municipio de Nicolás Romero, todas las personas
que residan habitual o transitoriamente en su territorio, aunque no reúnan los
requisitos establecidos para la vecindad.
Artículo 22.- Son visitantes o transeúntes, todas aquellas personas que se
encuentren de paso en el territorio municipal, ya sea con fines turísticos,
laborales, culturales o de transito.
Artículo 23.- Son derechos y obligaciones de los habitantes, visitantes o
transeúntes:
I. Derechos:
Gozar de la protección de las leyes y del respeto de las Autoridades Federales,
Estatales y Municipales, obtener la información, orientación y auxilio que
requieran;
Utilizar con apego en las Leyes, este Bando y los Reglamentos, las instalaciones
municipales y el aprovechamiento de los servicios públicos municipales.
II. Obligaciones:
Atender a los llamados que por escrito o que por cualquier otro medio le haga la
autoridad municipal competente, siempre y cuando se cumplan las formalidades de
Ley;
Contribuir a la preservación, conservación y mejoramiento de los servicios
públicos;
Fomentar el respeto a la dignidad de las personas y a las buenas costumbres;
Colaborar con las autoridades en la preservación y mejoramiento de la salud
pública;
Abstenerse de arrojar a la vía publica, predios baldíos o habitados basura u
objetos que constituyan un foco de infección para la población o realizar
cualquier otra acción que constituya daños a la salud y al medio ambiente;
Denunciar con prontitud cualquier abuso, anomalía e irregularidad que detecten
en el desarrollo de las funciones de las autoridades municipales, los
funcionarios y/o empleados, promoviéndola ante la contraloría municipal en su
caso;
Cumplir con las disposiciones emanadas de la Federación, el Estado y Municipio;
Informar de cualquier riesgo grave provocado por agentes naturales o humanos;
Participar en las acciones coordinadas por las autoridades de protección civil y
bomberos en caso de riesgo, siniestro o desastre;
Respetar las disposiciones legales de este Bando, los Reglamentos y todas
aquellas disposiciones de carácter general que dicte el H. Ayuntamiento .
TÍTULO CUARTO
DEL GOBIERNO MUNICIPAL
CAPÍTULO I
DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES
Artículo 24.- El H. Ayuntamiento de Nicolás Romero, es el órgano supremo de
gobierno, cuerpo colegiado y deliberante, integrado por el Presidente Municipal,
un Síndico y trece Regidores, teniendo la investidura de autoridades
municipales, ejerciendo competencia plena sobre su territorio, población,
organización política y administrativa y de sus actos deberá dar fe un
Secretario del Ayuntamiento en los términos de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de México.
Por lo tanto el Gobierno del Municipio de Nicolás Romero, está depositado en un
Cuerpo Colegiado que se denomina H. Ayuntamiento y un órgano ejecutivo
depositado en el Presidente Municipal.
Artículo 25.- Las facultades y atribuciones del H. Ayuntamiento y servidores
públicos municipales, serán las que determinen las Leyes de la Federación y del
Estado, el presente Bando y los Reglamentos emanados de la Administración
Pública Municipal.
Artículo 26.- El H. Ayuntamiento, en cualquier tiempo, podrá hacer las
segregaciones, incorporaciones y modificaciones que estime procedentes en cuanto
a número, delimitación y circunscripción territorial de delegaciones, colonias,
pueblos y manzanas de acuerdo al número de habitantes y servicios públicos
existentes.
Corresponde al Presidente Municipal la ejecución de los acuerdos del H.
Ayuntamiento, así como asumir la representación jurídica de acuerdo a lo
establecido en la Ley Orgánica Municipal vigente en el Estado de México,
celebrar todos los actos y contratos que autorice el H. Ayuntamiento y que sean
necesarios para el desempeño de los asuntos administrativos y la eficaz
prestación de los servicios públicos municipales; por lo tanto, el Presidente
Municipal, será el titular de la Administración Pública Municipal y contará con
todas aquellas facultades conferidas por la ley.
Artículo 27.- El H. Ayuntamiento podrá mediante acuerdo, modificar o suspender
las resoluciones adoptadas por el Presidente Municipal o demás órganos
municipales, cuando éstas sean contrarias a la Ley, Reglamentos o Disposiciones
del H. Ayuntamiento, sujetándose a los procedimientos que la Ley de la materia
prevea.
Artículo 28.- El Sindico Municipal, tendrá a su cargo la procuración y defensa
de los derechos e intereses del municipio, en especial los de carácter
patrimonial y la función de contraloría interna, la que, en su caso ejercerá
conjuntamente con la Contraloría Municipal, y tendrá las siguientes
atribuciones:
Procurar, defender y promover los derechos e intereses municipales; representar
jurídicamente a los ayuntamientos en los litigios en que éstos fueren parte, y
en la gestión de los negocios de la hacienda municipal;
Revisar y firmar los cortes de caja de la tesorería municipal;
Cuidar que la aplicación de los gastos se haga llenando todos los requisitos
legales y conforme al presupuesto respectivo;
Vigilar que las multas que impongan las autoridades municipales ingresen a la
Tesorería, previo comprobante respectivo;
Asistir a las visitas de inspección que realice la Contaduría General de Glosa a
la Tesorería e informar de los resultados al Ayuntamiento;
Hacer que oportunamente se remitan a la Contaduría General de Glosa de la
Legislatura del Estado las cuentas de la Tesorería Municipal y remitir copia del
resumen financiero a los miembros del Ayuntamiento;.
Intervenir en la formulación del inventario general de bienes muebles e
inmuebles propiedad del Municipio, haciendo que se inscriban en el libro
especial, con expresión de sus valores y de todas las características de
identificación, así como el uso y destino de los mismos;
Regularizar la propiedad de los bienes inmuebles municipales;
Inscribir los bienes inmuebles municipales en el Registro Público de la
Propiedad;
Practicar, a falta del agente del ministerio público, las primeras diligencias
de averiguación previa o aquellas que sean de notoria urgencia remitiéndolas al
agente del ministerio público del distrito judicial correspondiente, dentro del
término de veinticuatro horas y vigilar que los oficiales mediadores
conciliadores y/o calificadores, observen las disposiciones legales en cuanto a
las garantías que asistan a los detenidos;
Participar en los remates públicos en los que tenga interés el municipio, para
que se finquen al mejor postor y se guarden los términos y disposiciones
prevenidos en las leyes respectivas;
Verificar que los remates públicos se realicen en los términos de las leyes
respectivas;
Verificar que los funcionarios y empleados del Municipio cumplan con hacer la
manifestación de bienes que prevé la Ley de Responsabilidades para los
Servidores Públicos del Estado y Municipios;
Admitir, tramitar y resolver los recursos administrativos que sean de su
competencia;
Revisar las relaciones de rezagos para que sean liquidados;
Las demás que señalen las disposiciones aplicables.
Artículo 29.- Son atribuciones de los Regidores, las siguientes:
Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el Ayuntamiento;
Suplir al Presidente Municipal en sus faltas temporales, en los términos
establecidos por la Ley Orgánica Municipal;
Vigilar y atender el sector de la Administración Municipal que les sea
encomendado por el Ayuntamiento;
Participar responsablemente en las comisiones conferidas por el Ayuntamiento y
aquellas que le designe en forma concreta el Presidente Municipal;
Proponer al Ayuntamiento, alternativas de solución para la debida atención de
los diferentes sectores de la Administración Municipal;
Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y
apruebe el Ayuntamiento;
Las demás que les otorgue la Ley Orgánica Municipal y otras disposiciones
aplicables.
CAPÍTULO II
SESIONES DE CABILDO
Artículo 30.- Se señalan como enunciativos, más no limitativos los días
miércoles de cada semana para celebrar las Sesiones de Cabildo Ordinarias del H.
Ayuntamiento, las que en general serán públicas, salvo que exista motivo que
justifique que sean privadas, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 28 de la
Ley Orgánica Municipal y el Reglamento de Funcionamiento Interno de Cabildo y de
Comisiones del Municipio de Nicolás Romero en vigor.
Las Sesiones de Cabildo Extraordinarias del H. Ayuntamiento, se sujetarán a las
disposiciones contenidas en el Reglamento de Funcionamiento Interno de Cabildo y
de Comisiones del H. Ayuntamiento de Nicolás Romero en vigor.
Artículo 31.- Todas las Sesiones del H. Ayuntamiento deberán realizarse en el
recinto oficial (Salón del Pueblo) a excepción de aquellas que por su
importancia, deban celebrarse a juicio del propio H. Ayuntamiento en otro
recinto que se declare oficial para tal efecto, y que se encuentre dentro del
territorio Municipal, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal y
al Reglamento de Funcionamiento Interno de Cabildo y de Comisiones del H.
Ayuntamiento de Nicolás Romero.
Las sesiones serán presididas por el Presidente municipal o quien legalmente lo
sustituya, debiendo usar la siguiente expresión SE ABRE LA SESIÓN O EN SU CASO
SE LEVANTA LA SESIÓN.
CAPÍTULO III
COMISIONES
Artículo 32.- Las Comisiones del H. Ayuntamiento serán responsables de estudiar,
examinar y proponer a éste los acuerdos, acciones o normas tendientes a mejorar
la Administración Pública Municipal, así como de vigilar y reportar al propio
Ayuntamiento sobre los asuntos a su cargo y sobre el cumplimiento de las
disposiciones y acuerdos que dicte el Cabildo.
Artículo 33.- Las Comisiones determinadas por el H. Ayuntamiento, de acuerdo a
las necesidades del Municipio son:
Comisiones Permanentes:
Comisión de Agua, Drenaje y Alcantarillado;
Comisión de Desarrollo Integral Humano;
Comisión de Desarrollo Urbano;
Comisión de Ecología;
Comisión de Educación, Cultura, Deporte y Bienestar Social;
Comisión de Equidad y Género;
Comisión de Gobierno, de Seguridad Pública y Tránsito y Protección Civil;
Comisión de Grupos Vulnerables;
Comisión de Hacienda;
Comisión de Límites Territoriales;
Comisión de Obras Públicas;
Comisión de Patrimonio Municipal;
Comisión de Planeación para el Desarrollo;
Comisión de Población;
Comisión de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal;
Comisión de Salud;
Comisión de Servicios Públicos;
Comisión de Tenencia de la Tierra;
Comisión de Transporte;
Comisión de Turismo.
Comisiones Transitorias:
Comisión de Vigilancia del Proceso de Elección Vecinal;
CAPÍTULO IV
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 34.- Para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades
ejecutivas y para el despacho de los asuntos de orden administrativo, el H.
Ayuntamiento se auxiliará de las siguientes dependencias de la Administración
Pública Municipal, mismas que estarán subordinadas a las disposiciones del H.
Ayuntamiento, dividiéndose estas en:
Dependencias:
Tesorería Municipal;
Contraloría Municipal;
Secretaría del H. Ayuntamiento.
Direcciones Generales:
Dirección General de Administración;
Dirección General de Desarrollo Integral Humano;
Dirección General de Desarrollo Urbano, Ecología, Obras y Servicios Públicos;
Dirección General de Educación, Cultura y Bienestar Social;
Dirección General de Salud; y
Dirección General de Seguridad y Buen Gobierno;
Artículo 35.- Las dependencias y direcciones generales citadas en el artículo
anterior, conducirán sus actividades en forma programada y coordinada, en base a
proyectos y programas, políticas y objetivos previstos en el Plan de Desarrollo
Urbano y en el Plan de Desarrollo Municipal de Nicolás Romero.
Artículo 36.- La Administración Pública Municipal descentralizada comprende a:
Sistema de Agua Potable y Saneamiento de Nicolás Romero (S.A.P.A.S.N.I.R.).
Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (D.I.F.).
Artículo 37.- Los Directores Generales que integran la Administración Pública
Municipal, así como el Secretario, el Contralor y el Tesorero, serán designados
por el H. Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, conforme a lo
establecido en la Ley Orgánica Municipal vigente para el Estado de México,
independientemente de lo previsto en los distintos ordenamientos de carácter
Estatal y Federal.
Artículo 38.- Las dependencias y órganos de la Administración Pública estarán
obligados a coordinar entre si sus actividades y a proporcionarse la información
necesaria para el buen funcionamiento de las actividades del Ayuntamiento.
Artículo 39.- El H. Ayuntamiento administrará y dará mantenimiento, a través de
las direcciones correspondientes, a los espacios deportivos, culturales y
recreativos que formen parte del patrimonio municipal y los que así se
consideren.
Artículo 40.- El H. Ayuntamiento decidirá ante cualquier duda, sobre la
competencia de los órganos de la Administración Pública Municipal, sin
contravenir a las disposiciones establecidas en la Ley.
TÍTULO QUINTO
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
CAPÍTULO I
ÓRGANOS DE COMUNICACIÓN Y AUTORIDADES AUXILIARES DEL AYUNTAMIENTO
Artículo 41.- Los Consejos de Participación Ciudadana, son órganos de
comunicación y colaboración entre la comunidad y las autoridades municipales,
con las facultades y obligaciones que establece el Titulo Tercero, Capitulo V de
la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, así como las contenidas en el
Reglamento de Consejos de Participación Ciudadana y Delegaciones Municipales del
H. Ayuntamiento de Nicolás Romero, quienes trabajarán en coordinación con las
Dependencias y Direcciones Generales de la administración pública municipal.
Artículo 42.- Los Consejos de Participación Ciudadana, como órganos de
comunicación y colaboración entre comunidad y las autoridades, tendrán las
siguientes atribuciones, además de las contenidas en el Reglamento de Consejos
de Participación Ciudadana y Delegaciones Municipales:
Promover la participación ciudadana en la realización de los programas
municipales;
Coadyuvar para el cumplimiento eficaz de los planes y programas municipales
aprobados;
Proponer al Ayuntamiento las acciones tendientes a integrar o modificar los
planes y programas municipales;
Participar en la supervisión de la prestación de los servicios públicos;
Informar al menos una vez cada tres meses a sus representados y al ayuntamiento
sobre sus proyectos, las actividades realizadas y, en su caso, el estado de
cuenta de las aportaciones económicas que estén a su cargo;
Tratándose de obras para el bienestar colectivo, los Consejos de Participación
podrán recibir de su comunidad aportaciones en dinero, de las cuales entregarán
formal recibo a cada interesado y deberán informar de ello al Ayuntamiento. (en
los términos que prevea su reglamento)
Artículo 43.- Los integrantes de los Consejos de Participación Ciudadana se
elegirán democráticamente por los vecinos de la colonia que representen y el
desempeño de sus funciones será de carácter gratuito.
Artículo 44.- La elección de los miembros de los Consejos de Participación
Ciudadana se sujetará a lo establecido en el presente Bando y el reglamento
respectivo.
Artículo 45.- Las autoridades auxiliares municipales ejercerán, en sus
respectivas jurisdicciones, las atribuciones que les delegue el Ayuntamiento,
para mantener el orden, la tranquilidad, la paz social, la seguridad y
protección de los vecinos, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica
Municipal, el presente Bando, los Reglamentos respectivos, así como las
Circulares y disposiciones administrativas que determine el H. Ayuntamiento,
considerándose como autoridades auxiliares las siguientes:
Delegados
Subdelegados.
Artículo 46.- Cuando así se autorice por el H. Ayuntamiento, en cada pueblo y/o
comunidad habrá un Delegado y hasta dos subdelegados propietarios y sus
respetivos suplentes.
Artículo 47.- Los Delegados y Subdelegados tendrán las siguientes atribuciones,
además de las contenidas en el reglamento de Consejos de Participación Ciudadana
y Delegaciones Municipales:
Vigilar el cumplimiento del bando municipal, de las disposiciones reglamentarias
que expida el Ayuntamiento y reportar a la dependencia administrativa
correspondiente las violaciones a las mismas;
Coadyuvar con el Ayuntamiento en la elaboración y ejecución del Plan de
Desarrollo Municipal y de los Programas que de el se deriven;
Auxiliarán al Secretario del Ayuntamiento con la información que requiera para
expedir certificaciones;
Informar anualmente a sus representados y al Ayuntamiento, sobre la
administración de los recursos que en su caso tengan encomendados, y del estado
que guardan los asuntos a su cargo;
Elaborar los programas de trabajo para las delegaciones y subdelegaciones, con
la asesoría del Ayuntamiento;
CAPÍTULO II
MECANISMOS
Artículo 48.- Las Autoridades Municipales procurarán la mayor participación
ciudadana en la solución de los problemas de la comunidad, para tal fin el H.
Ayuntamiento promoverá la creación de los Consejos de Participación Ciudadana y
Delegaciones Municipales, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica
Municipal, el presente Bando y el Reglamento de Consejos de Participación
Ciudadana y Delegaciones Municipales.
Artículo 49.- El H. Ayuntamiento a través de la Secretaría del Ayuntamiento y la
Dirección General de Desarrollo Integral Humano, promoverá el establecimiento y
operación de los Consejos de Participación Ciudadana y Delegaciones Municipales
para la gestión y promoción de planes y programas en las actividades sociales,
obteniendo a su vez el apoyo de las Direcciones Generales de la Administración
Pública Municipal en el desempeño de las funciones propias de su cargo, para
procurar y promover en sus comunidades, las funciones de:
Seguridad pública;
Protección civil;
Protección al ambiente; y
Desarrollo social.
TÍTULO SEXTO
SERVICIOS PÚBLICOS
CAPÍTULO I
INTEGRACIÓN
Artículo 50.- Por servicio público, se debe entender toda prestación concreta
que tienda a satisfacer las necesidades públicas. Está a cargo del H.
Ayuntamiento, quien lo prestará de manera directa o con la concurrencia que
prevé el artículo siguiente.
Artículo 51.- El H. Ayuntamiento podrá celebrar convenios cuando así fuese
necesario, con la autoridades estatales competentes; en relación con la
prestación de los servicios públicos a que se refiere el artículo 115, fracción
III de la Constitución General así como lo referente a la administración de
contribuciones fiscales, por lo tanto los Servicios Públicos Municipales también
pueden prestarse:
Por la Federación;
Por el Estado;
Por cooperativas debidamente autorizadas;
Por convenio con otros Municipios.
Por los particulares a través de concesiones, a excepción de lo previsto en el
artículo 54 del presente Bando.
Artículo 52.- El H. Ayuntamiento prestará los servicios públicos municipales de
acuerdo con su capacidad administrativa y financiera, a través de las
Direcciones Generales correspondientes, considerándose como enunciativos y no
limitativos los siguientes:
Alumbrado público;
Mercados y centrales de abasto;
Panteones;
Rastro;
Calles, Parques y jardines, áreas verdes y recreativas;
Seguridad Pública;
Protección Civil y Bomberos;
Planeación y mantenimiento de la imagen urbana;
Asistencia social en el ámbito de su competencia;
Salud Pública en el ámbito de su competencia;
Agua potable, drenaje y alcantarillado, por conducto del organismo
descentralizado SAPASNIR;
Embellecimiento y conservación de los poblados, centros urbanos o rurales y
obras de interés social;
Limpieza, recolección, transporte y destino de residuos sólidos de los lugares
públicos o de uso común;
Protección del medio ambiente;
Registro civil;
Servicio Municipal de Empleo;
Deporte, Recreación y atención a la juventud; y
Las demás que declare el H. Ayuntamiento como necesarios y de beneficio
colectivo, según las condiciones territoriales y socioeconómicas del Municipio,
así como su capacidad administrativa y financiera.
Artículo 53.- El H. Ayuntamiento en coordinación con las Autoridades Estatales y
Federales, en el ámbito de sus respectivas competencias, atenderá los siguientes
Servicios Públicos:
Educación y Cultura;
Salud pública y asistencia social;
Saneamiento y conservación del medio ambiente;
Conservación y rescate de obras y bienes materiales, arquitectónicos e
históricos de los centros de población;
Seguridad Pública.
Artículo 54.- No podrá ser motivo de concesión a particulares los servicios
públicos siguientes:
Alumbrado público;
Control y ordenación del desarrollo urbano;
Seguridad pública; y
Los que afecten la estructura y organización municipal.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 55.- El H. Ayuntamiento reglamentará la organización, administración,
funcionamiento, conservación y explotación de los Servicios Públicos
Municipales, a través de las diferentes unidades administrativas, dependencias y
oficinas responsables, en términos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
México, el presente Bando y los Reglamentos Municipales Correspondientes.
Artículo 56.- En todos los casos, los servicios públicos, deberán ser prestados
en forma continua, regular, general y uniforme, previo el pago de derechos
conforme a lo dispuesto por las leyes y reglamentos.
Artículo 57.- Cuando un servicio público se preste con la participación del
Municipio y los particulares, la organización y dirección del mismo estará a
cargo del H. Ayuntamiento.
CAPÍTULO III
CONCESIONES
Artículo 58.- Los Servicios Públicos podrán concesionarse a los particulares, la
concesión será otorgada por concurso con la aprobación del H. Ayuntamiento, tal
y como lo dispone la Libro décimo tercero del Código Administrativo y su
reglamento, el Manual de Operaciones del Comité de Adquisiciones y Arrendamiento
de Bienes Muebles y Servicios del H. Ayuntamiento de Nicolás Romero, para lo
cual éste, celebrará convenios con los concesionarios. Estos convenios deberán
contener las cláusulas que fijen las bases bajo cuales deberá otorgarse la
prestación del servicio público, incluyendo en todo caso las siguientes bases
mínimas:
El servicio objeto de la concesión y las características del mismo;
Las obras o instalaciones que hubiere de realizar el concesionario y que deben
quedar sujetas a la restitución de las obras e instalaciones que por su
naturaleza no queden comprendidas en el convenio materia de la concesión;
Las obras o instalaciones del Municipio que se otorguen en arrendamiento al
concesionario;
El plazo de la concesión que no podrá exceder del tiempo en que dure la
Administración Municipal que hubiere otorgado la concesión, salvo los casos que
requieran más tiempo y estén previstos en la Ley Orgánica Municipal;
Las tarifas que pagará el público usuario deberán ser moderadas contemplando el
beneficio al concesionario y al Municipio como base de las futuras
restituciones. El H. Ayuntamiento las aprobará y podrá modificarlas;
El monto y las formas de pago de aportaciones que el concesionario deberá
entregar al Municipio, durante la vigencia de la concesión independientemente de
los derechos que se deriven de los otorgamientos de la misma;
Las sanciones por incumplimiento del convenio de concesión;
La obligación del concesionario de mantener en buen estado las obras,
instalaciones y servicios concesionados; y
El régimen para la transición en el último periodo de la concesión, deberá
garantizar la inversión o devolución en su caso de los bienes afectados al
servicio, y los procedimientos de resolución, rescisión, revocación, cancelación
y caducidad.
Artículo 59.- El H. Ayuntamiento, atendiendo al interés público y en beneficio
de la comunidad, puede modificar en cualquier momento el funcionamiento del
servicio público concesionado, así como las cláusulas de concesión, previa
audiencia que se otorgue al concesionario.
Artículo 60.- La vigilancia de los servicios públicos, aún los concesionados,
estarán a cargo del H. Ayuntamiento, quien podrá llevar a cabo dicha facultad
por medio de sus integrantes y áreas correspondientes; debiéndose formar la
comisión de vigilancia correspondiente, misma que será aprobada por el H.
Ayuntamiento a propuesta del ejecutivo municipal.
Los concesionarios de un servicio público están obligados a permitir de la forma
más amplia, la inspección de sus instalaciones destinadas a la prestación de los
servicios públicos y a dar toda clase de facilidades para la vigilancia de los
mismos, a las personas autorizadas o comisionadas por el cabildo para ejercer
las funciones de supervisión y vigilancia, siendo obligación de éstos
identificarse previamente como autorizados por el H. Ayuntamiento para ejercer
dichas funciones.
Artículo 61.- El H. Ayuntamiento podrá intervenir el servicio público
concesionado con cargo al concesionario, cuando éste último no brinde el
servicio público concesionado en los términos convenidos o cuando el interés
general así lo requiera.
Artículo 62.- Toda concesión otorgada en contravención a la Ley Orgánica
Municipal, al libro décimo tercero del Código Administrativo del Estado de
México y su reglamento, al Manual de Operaciones del Comité de Adquisiciones y
Arrendamiento de Bienes Muebles y Servicios del H. Ayuntamiento de Nicolás
Romero o de lo dispuesto por el presente Bando, será nulo de pleno derecho.
Artículo 63.- El H. Ayuntamiento tendrá la facultad de revocar las concesiones
en poder de los particulares, en los siguientes casos:
Cuando la prestación del servicio sea deficiente o irregular;
Cuando su prestación ocasione perjuicios a la población;
Cuando no se cumpla con las obligaciones, condiciones o plazos pactados en los
convenios;
Cuando así lo requiera el interés general; y
Cuando así lo prevean las Leyes y Reglamentos aplicables al caso en concreto.
La concesión de un servicio público a los particulares, no modifica la
naturaleza jurídica de estos, en consecuencia, su funcionamiento deberá
satisfacer las necesidades públicas y el interés general.
TÍTULO SÉPTIMO
DESARROLLO URBANO Y PLANEACIÓN MUNICIPAL
CAPÍTULO I
DESARROLLO URBANO
Artículo 64.- El H. Ayuntamiento en materia de Desarrollo Urbano, delega en el
Director General de Desarrollo Urbano, Ecología, Obras y Servicios Públicos, con
estricto apego a las Leyes Federales y Estatales relativas, así como el
cumplimiento de los planes de Desarrollo Urbano Estatal y Federal, las
siguientes atribuciones:
Coordinar el Plan de Desarrollo Urbano Municipal, de acuerdo a lo establecido en
el Titulo Quinto del Código Administrativo del Estado de México, concordándolo
con el Plan Estatal de Desarrollo Urbano;
Identificar, declarar y conservar sitios y edificaciones que signifiquen para la
comunidad del Municipio, testimonio valioso de su historia y su cultura, en
coordinación con el gobierno del Estado;
Proponer al H. Ayuntamiento la celebración con el gobierno del Estado o con
otros Ayuntamientos de la Entidad, los convenios necesarios para la ejecución de
los planes, acciones, obras, servicios y programas de desarrollo urbano
municipal que deban realizarse, coordinadamente con el gobierno del Estado y
otros Municipios;
Supervisar que toda construcción reúna las condiciones necesarias, estructurales
de protección civil y uso de suelo;
Otorgar licencias municipales de construcción en los términos que establece el
Código Administrativo del Estado de México, Libro quinto y su reglamento, de
acuerdo con el Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Nicolás Romero, el
presente Bando Municipal, Reglamentos, Acuerdos, Circulares y demás
disposiciones relativas que emita el H. Ayuntamiento;
Expedir la Licencia Estatal de uso de suelo de impacto no significativo de
conformidad con el Código Administrativo del Estado de México;
Expedir certificaciones de uso de suelo para el otorgamiento de la autorización
de uso específico de suelo;
Exigir al desarrollador del conjunto urbano y al fraccionador, la entrega física
y jurídica gratuita mediante escritura pública a favor del Municipio, de las
áreas destinadas para el equipamiento, donación y vialidades establecidas en el
proyecto aprobado;
Otorgar el cambio de uso de suelo a los solicitantes, una vez cubiertos todos y
cada uno de los requisitos que marca el libro quinto del Código Administrativo y
su reglamento;
Formular y presentar ante el H. Ayuntamiento las propuestas de zonificación
correspondientes y expedir las cédulas de identificación en los términos que
establece el Código Administrativo del Estado de México.
Formular las políticas en materia de reservas territoriales y ecológicas,
creando y administrando dichas reservas, mismas que serán aprobadas por el H.
Ayuntamiento;
Informar y orientar a los interesados sobre los trámites que deban realizar para
la obtención de licencias, autorizaciones y permisos de construcción;
Autorizar los números oficiales, las nomenclaturas de las calles y avenidas,
callejones, andadores y demás vías de comunicación dentro del Municipio, que
apruebe el H. Ayuntamiento;
Participar en coordinación con las instancias Federales y Estatales de la
planeación y regularización de los centros urbanos involucrados en los procesos
de conurbación;
Proponer los reglamentos y disposiciones necesarias para regular el desarrollo
urbano; y
Formular y presentar ante el H. Ayuntamiento, las posibles propuestas para la
elaboración del Plan de Desarrollo Urbano Municipal, ayudando a su evaluación y
participando de manera conjunta con el Estado cuando sea necesario;
Artículo 65.- El H. Ayuntamiento en materia de tenencia de la tierra, delega en
el Director General de Desarrollo Urbano, Ecología, Obras y Servicios Públicos,
las siguientes atribuciones:
Coordinar acciones encaminadas a la regularización de la tenencia de la tierra;
Participar en la planeación y administración de las reservas territoriales;
Proponer al H. Ayuntamiento la celebración con el gobierno del Estado o con
otros Ayuntamientos de la Entidad, los convenios necesarios para la ejecución de
los planes y programas en materia de tenencia de la tierra;
Proponer al H. Ayuntamiento coordinadamente con el gobierno del Estado y otros
Municipios, acciones encaminadas a prevenir asentamientos humanos irregulares;
Coadyuvar en materia de patrimonio municipal bajo la coordinación de la
Sindicatura Municipal, para resguardar la propiedad de los bienes inmuebles
municipales y a su vez inscribirlos en el registro público de la propiedad;
Expedir la constancia por el concepto de verificación de no propiedad municipal,
con fines de regularización de la tenencia de la tierra.
CAPÍTULO II
PLANEACIÓNMUNICIPAL
Artículo 66.- El H. Ayuntamiento entrante está obligado a formular un Plan
Municipal de Desarrollo y los programas anuales a los que deben sujetarse sus
actividades. Para la formulación seguimiento y evaluación de dicho plan, se
sujetará a lo dispuesto por la Ley de Planeación aplicable a la Federación, la
Ley de Planeación del Estado de México, la Ley Orgánica Municipal, el Reglamento
de Planeación Municipal y demás disposiciones aplicables.
Articulo 67.- Para la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan Municipal
de Desarrollo, el H. Ayuntamiento se auxiliará de un Comité de Planeación para
el Desarrollo Municipal (COPLADEMUN) y de la Dirección de Planeación creada para
tales fines.
Artículo 68.- El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal es un órgano
auxiliar del H. Ayuntamiento, de promoción y gestión social a favor de la
comunidad; constituirá un canal permanente de comunicación y consulta popular
entre los habitantes de la comunidad y contará con las facultades y obligaciones
señaladas en la Ley Orgánica Municipal y en la Ley de Planeación del Estado,
teniendo las siguientes atribuciones:
I Programar racional y progresivamente los recursos municipales para lograr un
óptimo desarrollo económico, social y cultural del Municipio;
II Que la sociedad participe en las acciones de gobierno, con el objeto de
fortalecer la democracia como base del mejoramiento social, económico y cultural
del Municipio;
III Dar prioridad a las necesidades básicas para mejorar la forma de vida de
todos los habitantes del Municipio;
IV Procurar un equilibrio de factores de producción, en donde se protejan y se
fomenten las oportunidades de empleo; y
V En general ocuparse del desarrollo y bienestar de las comunidades del
Municipio.
Artículo 69.- El H. Ayuntamiento expedirá el Reglamento de Planeación Municipal
dentro del cuál se establecerán los asuntos encomendados al comité de Planeación
para el Desarrollo Municipal, así como el procedimiento para su integración.
TÍTULO OCTAVO
DESARROLLO SOCIAL Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE
CAPÍTULO I
DESARROLLO INTEGRAL HUMANO
Artículo 70.- El H. Ayuntamiento procurará el desarrollo social de los
habitantes del Municipio a través del Sistema Municipal para el Desarrollo
Integral de la Familia en coordinación con las dependencias y direcciones
generales que por su naturaleza se vean involucradas y promoverá el
establecimiento de Consejos de Desarrollo Social.
Artículo 71.- El H. Ayuntamiento, así mismo, podrá atender las necesidades
públicas a través de instituciones creadas por particulares para la prestación
de un servicio social, mismas que deberán contar con la autorización del H.
Ayuntamiento para el desarrollo de sus actividades y estarán bajo supervisión de
las autoridades municipales.
Artículo 72.- Son facultades del H. Ayuntamiento a través de la Dirección
General de Desarrollo Integral Humano y el sistema municipal para el Desarrollo
Integral de la Familia, en materia de Desarrollo Social, las siguientes:
Procurar la atención permanente a la población marginada del Municipio a través
de servicios integrales de asistencia social;
Promover, dentro de la esfera de su competencia, las condiciones mínimas para el
bienestar y desarrollo social de las comunidades;
Impulsar el desarrollo escolar y las actividades extra escolares que estimulen
el sano crecimiento físico y mental de la niñez;
Colaborar con la Federación, el Estado, Ayuntamientos e instituciones
particulares, a través de la celebración de convenios, para la ejecución de
planes y programas de asistencia social;
Llevar a cabo la prestación de servicios de asistencia jurídica y orientación a
los grupos desprotegidos;
Promover en el Municipio programas de planificación familiar y nutricional;
Promover en el Municipio programas de prevención y atención de la fármaco
dependencia, tabaquismo y alcoholismo;
Proponer los Reglamentos y disposiciones necesarias para fortalecer la
prestación de asistencia social a los habitantes en el Municipio; y
Fomentar la participación ciudadana y programas de asistencia social a través de
la creación de Consejos de Desarrollo Social, que auxiliarán al H. Ayuntamiento
en dicha materia.
CAPÍTULO II
DE LA
PREVENCIÓN, CONTROL Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE
Artículo 73.- El H. Ayuntamiento tiene las facultades otorgadas por el artículo
8vo. De la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, así
como las facultades que le confiere el Libro Cuarto del Código Administrativo
del Estado y la Ley Orgánica Municipal, delegando esta facultad en la Dirección
General de Desarrollo Urbano, Ecología, Obras y Servicios Públicos, para
proponer los reglamentos necesarios en materia de ecología y llevar a cabo todas
las acciones acordes a Las Leyes y Reglamentos Municipales, Estatales y
Federales dictados en la materia, para la preservación, restauración,
protección, mejoramiento y control en materia de equilibrio ecológico y
protección al ambiente.
Artículo 74.- El H. Ayuntamiento a través de la Dirección General de Desarrollo
Urbano, Ecología, Obras y Servicios Públicos, podrá establecer medidas respecto
a los fines establecidos en el artículo anterior tendientes a:
El estudio de las condiciones actuales y situación del medio ambiente en el
Municipio para la elaboración de un diagnóstico;
Evitar la contaminación de la atmósfera, suelo y agua que alteren el equilibrio
ecológico en el Municipio;
Evitar el ruido y las vibraciones que alteren la tranquilidad y la paz social;
Desarrollar campañas de limpia, forestación y reforestación rural y urbana, de
control de la contaminación industrial y de control en la circulación de
vehículos automotores contaminantes;
Regular horarios y condiciones con el consenso de la sociedad para el uso de
todo tipo de aparatos, reproductores de música y de sonidos que alteren las
condiciones ambientales del Municipio;
Supervisar aquellos giros y/o establecimientos que se dediquen al lavado,
lubricación y cambio de aceite de maquinas en general, que generen residuos
contaminantes a los drenajes, ríos, barrancas, y fosas sépticas y todos aquellos
que generen contaminantes a los mantos freáticos dentro del territorio
municipal; y
Promover la participación ciudadana para el mejoramiento y protección del medio
ambiente, apoyándose en preferencia con los Consejos de Participación Ciudadana
y Delegaciones Municipales.
Artículo 75.- La Dirección General de Desarrollo Urbano, Ecología, Obras y
Servicios Públicos, será quien autorice el derribo, trasplante o poda de
árboles, previo pago correspondiente de derechos que el particular haga en la
Tesorería.
TÍTULO NOVENO
SEGURIDAD PUBLICA Y PROTECCIÓN CIVIL
CAPÍTULO I
SEGURIDAD PÚBLICA
Artículo 76.- El H. Ayuntamiento procurará, el servicio de seguridad pública a
través de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, conforme a lo establecido
en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, La Ley de Seguridad Pública
Preventiva del Estado de México, el Reglamento Interno de Seguridad Pública
Municipal y los demás ordenamientos que para tal efecto estén vigentes.
Artículo 77.- La Dirección de Seguridad Pública Municipal de Nicolás Romero,
constituye la fuerza pública, y ésta destinada a mantener la tranquilidad y el
orden dentro del Municipio, protegiendo los intereses de la sociedad, siendo en
consecuencia sus funciones oficiales: la vigilancia, la defensa social y, sobre
todo, la prevención de la comisión de delitos y faltas al Bando Municipal y
Reglamentos vigentes para toda aquella persona que se encuentre dentro de la
jurisdicción que comprende el territorio del Municipio, y dicha dirección estará
a cargo del Presidente Municipal.
Artículo 78.- Todo el personal adscrito a la Dirección de Seguridad Pública
Municipal deberá portar el uniforme reglamentario con decoro, siempre que se
encuentre en servicio, así como portar su credencial de identidad visible, misma
que deberá contener Fotografía, nombre completo, grado, folio, tipo sanguíneo y
adscripción, la cual será expedida por la Dirección General de Administración de
Nicolás Romero.
Artículo 79.- La seguridad pública de las personas y sus bienes se consideran de
orden público y toda infracción al presente Bando y los reglamentos que de el
emanen, será sancionada administrativamente sin perjuicio de que se haga
remisión ante el C. Agente del Ministerio Público, para que se integre la
averiguación correspondiente cuando el caso lo amerite.
Artículo 80.- En caso de flagrante delito o notoria infracción al presente Bando
y Reglamentos Municipales en el cuerpo de Seguridad Pública podrá detener a
cualquier ciudadano, quedándole estrictamente prohibido a los elementos ejercer
coacción moral o atentar contra la integridad física de los detenidos sea cual
fuera la falta o delito que se le impute en apego a las garantías individuales
de los mismos, y los pondrán a disposición de la autoridad competente, que pueda
resolver su situación legal.
Artículo 81.- En caso de menores de edad infractores al presente Bando o
reglamentos municipales se sujetaran a lo dispuesto por las Leyes de la materia
quedando a disposición de la Preceptoria Juvenil Municipal.
Artículo 82.- El cuerpo de seguridad pública municipal podrá intervenir en
diligencia judiciales de cateo, así como en actuaciones administrativas,
Federales, Estatales y Municipales, mediante solicitud fundada y expedida por la
autoridad competente.
Artículo 83.- El cuerpo de seguridad pública municipal, no podrá ejecutar
cualquier acto que constituya extralimitación en sus funciones encomendadas por
la Ley, y su inobservancia se sancionara conforme a lo dispuesto en la Ley de
Seguridad Pública Preventiva del Estado y en el Código Penal vigente en el
Estado de México.
Artículo 84.- El cuerpo de seguridad pública municipal, estará facultado para
realizar inspecciones a efecto de detectar lugares en los que se fabrique,
almacene y/o se vendan explosivos en su modalidad de cohetes y/u objetos
relacionados con la pirotecnia, poniendo a disposición de la autoridad municipal
competente, a los responsables directos y/o trabajadores que desempeñen las
actividades a que se refiere el presente artículo.
Lo anterior sin perjuicio de que se puedan llevar a cabo operativos de manera
coordinada entre las tres esferas de gobierno Federal, Estatal, Municipal
correspondientes, para dar cumplimiento a lo ordenado en el presente artículo,
preservando en todo momento la tranquilidad y seguridad de los habitantes del
Municipio de Nicolás Romero.
Artículo 85.- El cuerpo de seguridad pública municipal, estará facultado para
poner a disposición de la autoridad competente, bajo su inmediata
responsabilidad a la persona que arroje desde el interior del vehículo,
domicilio y/o establecimiento comercial, cualquier objeto o líquido que lesione
de manera grave o en su defecto que ocasione molestia o daños severos a las
personas que se encuentran en el territorio municipal.
Artículo 86.- El cuerpo de seguridad pública municipal está facultado para poner
a disposición de la autoridad competente a quien ocasiones molestias a los
habitantes del municipio, perturbando el orden público y la paz social, con
ruidos o sonidos con duración constante, permanente y escandalosa, con aparatos
musicales u otro tipo utilizados con alta o desmesurada intensidad sonora, o
aparatos de potente luminosidad.
CAPÍTULO II
PROTECCIÓN CIVIL
Artículo 87.- El H. Ayuntamiento expedirá el reglamento municipal de protección
civil y bomberos en concordancia con las disposiciones estatales y federales en
la materia y con base en el programa nacional de protección civil.
Artículo 88.- En caso de siniestro o desastre, el ayuntamiento dictará las
normas y ejecutará las tareas de prevención y auxilio necesarias para procurar
la seguridad de la población y de sus bienes.
Artículo 89.- La Dirección General de Seguridad y Buen Gobierno, a través de su
personal autorizado, está facultado para la inspección y verificación de
inmuebles respecto a sus instalaciones, vehículos y equipos, a efecto de
corroborar las medidas de seguridad únicamente; y en caso de incumplimiento
aplicará las medidas de seguridad o sanción pertinentes apegándose a la
normatividad correspondiente.
Artículo 90.- La Dirección General de Seguridad y Buen Gobierno, a través de su
personal autorizado, desarrollará planes, programas y estrategias encaminadas a
difundir la cultura de Protección Civil; además, realizará todas aquellas
actividades necesarias para ubicar los riesgos existentes dentro del territorio
municipal y de igual forma, dictará los pasos a seguir para garantizar y
salvaguardar la integridad física y patrimonial de la ciudadanía.
TÍTULO DÉCIMO
PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES
CAPÍTULO ÚNICO
DE LOS PERMISOS, LICENCIAS
Y AUTORIZACIONES
Artículo 91.- El H. Ayuntamiento será el único facultado para emitir dictámenes
de factibilidad para la dotación de servicios públicos, para lo cual en base a
la inversión económica del proyecto, señalará en forma proporcional la
aportación económica u obra pública a beneficio del Municipio,
independientemente de las obligaciones que marquen los ordenamientos, Federales,
Estatales y Municipales, una vez emitido el dictamen de factibilidad para la
dotación de servicios públicos, éste será expedido por el presidente municipal.
Esta aportación nunca podrá considerarse a cuenta de obligaciones o créditos
fiscales, señalados por las Leyes o Autoridades del Gobierno del Estado o de la
Federación. Se entiende que a cambio del cumplimiento de ésta aportación, el H.
Ayuntamiento emitirá dictámenes de factibilidad para la dotación de servicios
públicos sobre el predio determinado, de conformidad con el Código
Administrativo del Estado de México, Libro Quinto y su Reglamento.
Artículo 92.- El H. Ayuntamiento, a través de la Tesorería Municipal, la
Dirección General de Seguridad y Buen Gobierno y la Dirección General de
Desarrollo Urbano, Ecología, Obras y Servicios Públicos, expedirán las
licencias, permisos o autorizaciones que a sus atribuciones correspondan, con
las disposiciones legales y de conformidad a los Reglamentos respectivos.
Artículo 93.- Para el ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial o
de servicios por parte de los particulares se requiere de permiso, licencia o
autorización, según sea el caso, que son expedidos por el H. Ayuntamiento, a
través de las Direcciones Generales correspondientes.
Artículo 94.- El permiso, licencia o autorización que otorgue la Autoridad
Municipal, da únicamente el derecho al particular de ejercer la actividad
especificada en el documento. Dicho documento no podrá transmitirse o cederse.
Artículo 95.- Es obligación del titular del permiso, licencia o autorización,
tener dicha documentación a la vista del público, así como mostrar a la
Autoridad Municipal competente la documentación que le sea requerida en relación
con la expedición de los mismos.
Artículo 96.- Los particulares que se dedican a dos o más giros, deberán obtener
los permisos, licencias o autorizaciones para cada uno de ellos.
Artículo 97.- Ninguna actividad de los particulares podrá invadir o estorbar
bienes del dominio público, sin el permiso, licencia o autorización del H.
Ayuntamiento, a través de las Direcciones Generales correspondientes y previo el
pago de derechos.
Artículo 98.- Se requiere permiso, licencia o autorización del H. Ayuntamiento
para la instalación, de todo tipo de anuncio en la vía pública, entendiéndose
como anuncio en la vía público todo medio de publicidad que proporcione
información, orientación o identifique una marca, producto, evento o servicio.
(artículo 12 del Reglamento de comercio, la industria y de la prestación de
servicios).
Artículo 99.- El ejercicio del comercio ambulante, requiere del permiso,
licencia o autorización de la Autoridad Municipal y solo podrá realizarse en las
zonas y bajo las condiciones que el reglamento respectivo establezca.
Artículo 100.- El H. Ayuntamiento, no concederá nuevas licencias para bares,
disco-bares, cantinas, cervecerías, pulquerías, juegos electrónicos, puestos
semifijos y centros de espectáculos y entretenimientos con venta de bebidas
alcohólicas y embriagantes, si el lugar de ubicación se encuentra cerca de
centros, de trabajo, deportivos o de reunión para niños, jóvenes, trabajadores y
centros de culto religioso, los cuales deberán encontrarse a una distancia no
menor de cien metros a la redonda.
Las licencias, las autorizaciones y funcionamiento de los giros a los que se
refiere el presente artículo estarán sujetos a la reglamentación
correspondiente, y sólo el H. Ayuntamiento será facultado para expedirlas
Artículo 101.- Los espectáculos y las diversiones públicas, deberán presentarse
en locales que cumplan con los requisitos de seguridad, establecidas en el
reglamento respectivo; las localidades se venderán conforme al cupo autorizado y
con las tarifas y programas establecidos por la Tesorería Municipal a través de
su personal autorizado y de conformidad con lo dispuesto en el Código Financiero
del Estado de México.
Artículo 102.- El H. Ayuntamiento esta facultado para realizar en todo tiempo a
través del personal autorizado, la supervisión para que los establecimientos
abiertos al público reúnan las condiciones necesarias de seguridad contra
incendios y siniestros.
Artículo 103.- El H. Ayuntamiento vigilará, controlará, inspeccionará y
fiscalizará la actividad comercial de los particulares.
Artículo 104.- En todo tiempo, la autoridad municipal, tendrá la facultad de
promover la reubicación de los negocios particulares que ostenten una licencia,
concesión o permiso cuando así convenga al interés público y previa garantía de
audiencia al particular.
Artículo 105.- Es facultad del H. Ayuntamiento el otorgamiento de anuencias para
el establecimiento de sitios o bases de transporte colectivo, siempre que
cumplan con los ordenamientos Federales, Estatales y Municipales, no obstruyan
el transito vehicular y cuenten con los terrenos necesarios para estacionarse,
quedando estrictamente prohibidos estacionarse en las vías principales del
territorio municipal.
Artículo 106.- Ante la solicitud de licencias, permisos destinados a actividades
de tipo comercial, mercantil, industrial, profesional y habitacional, el
solicitante deberá cumplir con las medidas de seguridad que la Dirección General
de Seguridad y Buen Gobierno, por conducto de su personal autorizado estime
conveniente, y se encuentren establecidas en el Libro Sexto del Código
Administrativo y el Reglamento de Protección Civil y Bomberos respectivo, de
acuerdo a cada caso en particular, dichas medidas estarán encaminadas a
salvaguardar la integridad física de los ciudadanos y su patrimonio.
Artículo 107.- Se prohíbe el comercio móvil, ambulante o semifijo frente a los
edificios públicos, escuelas, hospitales, terminales de servicio de transporte
colectivo, en vías principales de comunicación en el territorio municipal y en
los demás lugares que determine la autoridad municipal, quien tiene en todo
tiempo la facultad de reubicar a quienes practiquen el comercio en la vía
pública, procurando el crecimiento ordenado de la actividad comercial y en
estricto apego al reglamento respectivo.
Artículo 108.- El H. Ayuntamiento de acuerdo en lo dispuesto en los artículo 157
del Código financiero del Estado de México y 7.5 del Código Administrativo de la
entidad podrá cobrar a los propietarios de vehículos que ocupan la vía pública y
los lugares de uso común de los centros de población, tales como
estacionamientos, así como para bases de taxi, en las calles y sitios que
conforme a las disposiciones legales aplicables determine la autoridad, pagarán
los precios públicos que determinen el Ayuntamiento, los que deberán ser
publicados en la Gaceta Municipal y tendrán el carácter de créditos fiscales.
Artículo 109.- Las clínicas, sanatorios, hospitales públicos y privados, deberán
contar con contenedores de desechos biológico infecciosos, aprobados por las
normas de la SEMARNAP y lo establecido por las demás disposiciones vigentes,
para el manejo y eliminación de sus desechos. Quienes no cumplan con lo
anterior, se harán acreedores a las sanciones que impongan las autoridades
Federales y Estatales, teniendo en todo tiempo el H. Ayuntamiento, la facultad
para promover la revocación de las licencias o autorizaciones correspondientes.
Artículo 110.- El H. Ayuntamiento a través de las Direcciones Generales
correspondientes, regirán el funcionamiento y control de los horarios de
servicio de los establecimientos comerciales y de prestación de servicios,
conforme al reglamento vigente respectivo.
DÉCIMO PRIMERO.
FALTAS, INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS
CAPÍTULO I
FALTAS O INFRACCIONES
Artículo 111.- Se consideran faltas o infracciones de policía y buen gobierno
las acciones u omisiones que alteren el orden público o afecten la seguridad
pública realizadas en lugares de uso común, accesos públicos o libre transito o
que tengan efectos en este tipo de lugares, entre las que se encuentran las
siguientes:
Alterar el transito vehicular y peatonal;
Ofender y agredir a cualquier miembro de la comunidad;
La práctica de bandalismo que altere las instalaciones y buen funcionamiento de
los servicios públicos municipales;
Alterar el medio ambiente del municipio, en cualquier forma, ya sea produciendo
ruidos que provoquen molestias o alteren la tranquilidad de las personas, o así
como arrojar basura en la vía pública;
Utilizar la vía pública para la venta de productos en lugares y en fechas no
autorizadas por la autoridad competente;
Solicitar mediante falsas alarmas los servicios de policía, bomberos o de
atención medica y asistencia social;
Maltratar, ensuciar, instalar letreros o símbolos o alterar de cualquier otra
forma las fachadas de los edificios, esculturas, bardas o cualquier otro bien
con fines no autorizados;
Queda prohibido colocar, pintar o pegar propaganda o graffitis en bienes de
propiedad municipal y en el caso de propiedades privadas, se requerirá de la
autorización escrita del propietario del bien mueble o inmueble;
Aquellas personas que no despejen y restituyan a plena satisfacción del H.
Ayuntamiento, los lugares afectados, serán infraccionados por éste, de acuerdo
al capítulo de sanciones del presente Bando o las que estime convenientes para
el caso en concreto;
Escandalizar en la vía pública;
Asumir en la vía pública actitudes que atenten contra el orden público y que
sean consideradas por la mayoría de la comunidad como obscenas;
Ingerir en la vía pública bebidas alcohólicas;
Hacer mal uso de los servicios públicos e instalaciones destinadas para los
mismos;
Invadir bienes del dominio público en el ejercicio de actividades comerciales,
industriales o profesionales;
Todas éstas sin contravención a las señaladas en el Reglamento de Administración
de Justicia para el Municipio de Nicolás Romero en vigor:
Artículo 112.- Toda falta o infracción cometida por un menor de edad, será causa
de amonestación y dependiendo de la actividad de las mismas se citará a quien
ejerza la patria potestad o el menor será puesto a disposición de la preceptoría
Juvenil Municipal.
Artículo 113.- Las infracciones a las disposiciones contenidas en el libro
quinto del Código Administrativo y su Reglamento, a los planes de desarrollo
urbano, se sancionarán en los términos previstos por dicho ordenamiento a través
de la Dirección General de Desarrollo Urbano, Ecología, Obras y Servicios
Públicos.
Artículo 114.- Las sanciones se impondrán sin perjuicio de las medidas de
seguridad que en su caso se hubieran adoptado y serán independientes de la
responsabilidad civil o penal que se finque por los hechos o actos constitutivos
de la infracción administrativa.
CAPÍTULO II
IMPOSICIÓN DE SANCIONES
Artículo 115.- Las faltas e infracciones a las normas establecidas en el
presente Bando, Reglamentos, Circulares o Disposiciones Administrativas, serán
sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Municipal y demás
Leyes respectivas, consistiendo las sanciones en:
Amonestación;
Multa, que consiste en el pago de una cantidad de dinero equivalente a cincuenta
días de salario mínimo general, diario vigente en la zona, misma que el
infractor deberá cubrir en la Tesorería Municipal;
Si el infractor fuera jornalero u obrero no podrá ser sancionado con una multa
mayor del importe de su jornal o salario de un día.
Arresto, que consiste en la privación de la libertad por un periodo que no podrá
exceder de treinta y seis horas, tratándose de faltas o infracciones que lo
ameriten a juicio del Oficial Calificador, así como para los casos en los que el
infractor no pague la multa que se le imponga.
Suspensión temporal o cancelación definitiva del permiso, licencia, autorización
o de concesión otorgada por el H. Ayuntamiento;
Aseguramiento de mercancías;
Demolición de construcciones;
Clausura de establecimientos por no contar con permisos, licencia o autorización
del H. Ayuntamiento para su operación, por haber vencido cualquiera de ellos,
por no contar con las medidas de seguridad establecidas en el reglamento
respectivo o por realizar actividades distintas a las establecidas en la
licencia, permiso o autorización, para el caso de reincidencia se procederá a la
cancelación del permiso, licencia o autorización;
Artículo 116.- El H. Ayuntamiento se auxiliará de las figuras de Oficialía
Calificadora, Mediadora y Conciliadora, cuyos titulares serán propuestos por el
Presidente Municipal y autorizados por el H. Ayuntamiento, quienes para poder
ocupar dichos cargos deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. Para ser oficial Mediador conciliador, se requiere:
Ser Ciudadano Mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos;
No haber sido condenado por delito intencional.
Ser de reconocida buena conducta y solvencia moral;
Tener cuando menos treinta años al día de su designación;
Ser licenciado en Derecho, en Psicología, Sociología, en Antropología, en
Trabajo Social o en Comunicaciones y tener acreditados los estudios en materia
de Mediación.
II. Para ser Oficial Calificador, se requiere:
Ser ciudadano Mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos;
No haber sido condenado por delito intencional;
Ser de reconocida buena conducta y solvencia moral;
Tener cuando menos Veintiocho años al día de su designación;
Ser Licenciado en Derecho.
Artículo 117.- Los Oficiales Mediadores Conciliadores, evaluarán las solicitudes
de los interesados con el fin de determinar el medio alternativo idóneo para
resolver los asuntos, para lo cual implementará procedimientos de mediación o
conciliación de tipo vecinal, comunitaria, familiar y en general todos los casos
en que sean requeridos por la ciudadanía.
Artículo 118.- Para la calificación de las faltas e infracciones, y la
correspondiente imposición de la sanción, así como el monto o alcance de dicha
sanción, los Oficiales Calificadores, deberá tomar en cuenta la gravedad de las
mismas, las condiciones económicas del infractor, su grado de cultura e
instrucción y la actividad a la que se dedica, a fin de individualizar la
sanción con apego a la equidad y a la justicia, debiendo expedir recibo oficial
y enterar a la Tesorería Municipal de los ingresos derivados por conceptos de
Multa impuestas en términos de Ley.
CAPÍTULO III
DEL RECURSO ADMINISTRATIVO
Artículo 119.- Contra los actos y las resoluciones de las autoridades
administrativas y fiscales, que dicten o ejecuten las autoridades municipales,
los particulares afectados tendrán la opción de imponer el recurso
administrativo de inconformidad ante la propia autoridad a el juicio ante el
tribunal de lo contencioso administrativo. Cuando se esté haciendo uso del
recurso de inconformidad previo desistimiento del mismo, el interesado podrá
promover el juicio ante el tribunal.
Para efectos del párrafo anterior, tienen el carácter de particulares las
personas afectadas en sus intereses jurídicos o legítimos por los actos y
resoluciones reclamados, incluyendo a los servidores públicos que se les
atribuya alguna casual de responsabilidad administrativa y los integrantes de
los cuerpos de seguridad pública que sean molestados en sus derechos e
intereses, en términos de las leyes aplicables.
Artículo 120.- El recurso de inconformidad procede en contra de:
Las resoluciones administrativas y fiscales que dicten, ordenen, ejecuten o
traten de ejecutar las autoridades municipales y los organismos auxiliares de
carácter municipal, por violaciones cometidas en las mismas o durante el
procedimiento administrativo, en este último caso cuando trasciendan el sentido
de las resoluciones;
Los actos administrativos y fiscales de tramite que dicten, ordenen, ejecuten o
traten de ejecutar las autoridades municipales y los organismos auxiliares de
carácter municipal, que afecten los derechos de particulares de imposible
recuperación;
Las resoluciones que dicten, ordenen, ejecuten, o traten de ejecutar de manera
unilateral las autoridades municipales y de los organismos auxiliares de
carácter municipal respecto de contratos, convenios y otros acuerdos de voluntad
que se hayan celebrado con los particulares en materia administrativa y fiscal.
Artículo 121.- El escrito de interposición del recurso, deberá presentarse ante
la autoridad administrativa competente, o ante la propia autoridad que emitió o
ejecuto el acto impugnado, dentro de los quince días siguientes al en que surta
efectos su notificación. También podrá enviarse el recurso por correo
certificado con acuse de recibo, caso en que se tendrá como fecha de
presentación del escrito, la del día en que se deposite en la oficina de
correos.
Artículo 122.- El escrito de interposición del recurso, deberá llenar los
siguientes requisitos formales:
El nombre y domicilio del recurrente para recibir notificaciones y, en su caso,
de quien promueva en su nombre;
La resolución impugnada;
Nombre y domicilio del tercer interesado, si lo hubiere;
Las pretensiones que se deducen;
La fecha en que se notifico o en que se tuvo conocimiento del acto impugnado;
Los hechos que sustenten la impugnación del recurrente;
Las disposiciones legales violadas, de ser posible;
Las pruebas que se ofrezcan; y
La solicitud de suspensión del acto impugnado en su caso.
Artículo 123.- El recurrente deberá adjuntar al escrito de interposición del
recurso:
El documento que acredite su personalidad, cuando no se gestione a nombre
propio;
El documento en el que conste el acto impugnado;
Los documentos que ofrezca como prueba;
El pliego de posiciones y el cuestionario para los peritos, en caso de
ofrecimiento de éstas pruebas.
Artículo 124.- Si al examinarse el escrito de interposición se advierte que éste
carece de algún requisito formal o que no se adjuntan los documentos
respectivos, la autoridad administrativa requerirá al recurrente para que aclare
y complete el escrito o exhiba los documentos ofrecidos, apercibiéndolo de que,
de no hacerlo, se desechará de plano el escrito o se tendrá por no ofrecidas las
pruebas, según el caso.
Artículo 125.- Cuando sea procedente el recurso, se dictará acuerdo sobre su
admisión, en el que también se admitirán o desecharán las pruebas ofrecidas y,
en su caso, se dictarán las providencias necesarias para su desahogo.
Artículo 126.- La autoridad administrativa municipal competente desechará el
recurso, cuando;
El escrito de interposición no contenga la firma autógrafa o huella digital del
promovente;
Si encontraré motivo manifiesto e indubitable de improcedencia; y
Cuando prevenido el recurrente para que aclare, corrija o complete el escrito de
interposición, no lo hiciere.
Artículo 127.- La interposición del recurso suspenderá la ejecución del acto
impugnado, siempre y cuando:
Lo solicite expresamente el recurrente;
Se admita el recurso;
No se siga perjuicio al interés social, o se contravengan disposiciones del
orden público;
No se ocasione daños o perjuicios a terceros a menos de que se garanticen estos
para el caso de no obtener resolución favorable;
Tratándose de créditos fiscales, el recurrente garantice su importe en
cualquiera de las formas previstas por la legislación financiera aplicable
cuando así lo acuerde discrecionalmente la autoridad;
Artículo 128.- Es improcedente el recurso:
Contra actos que hayan sido impugnados en un anterior recurso administrativo o
en un proceso jurisdiccional, siempre que exista resolución ejecutoria que
decida el asunto planteado;
Contra actos que no afecten los intereses jurídico o legítimos del recurrente;
Contra actos que se hayan consentido expresamente por el recurrente, mediante
manifestaciones escritas de carácter indubitable;
Contra actos consentidos tácitamente, entendiéndose por éstos cuando el recurso
no se haya promovido en el plazo señalado para el efecto;
Cuando de las constancias de autos aparecieran claramente que no existe el acto
impugnado;
Cuando el acto impugnado no pueda surtir efecto alguno, legal o material, por
haber dejado de existir el objeto del mismo;
En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición legal;
Artículo 129.- Será sobreseído el recurso, cuando:
El recurrente se desista expresamente del recurso;
Durante el procedimiento apareciere o sobreviniere alguna de las causas de
improcedencia del recurso;
El recurrente fallezca durante el procedimiento, siempre que el acto solo afecte
sus derechos estrictamente personales;
La autoridad haya satisfecho claramente las pretensiones del recurrente;
En los demás casos en que por disposición legal haya impedimento para emitir
resolución que decida el asunto planteado.
Artículo 130.- El recurso será resuelto por el Síndico Municipal, quién en un
término que no exceda de treinta días hábiles siguientes a la fecha de
interposición del recurso; dictará resolución y la notificará; para efectos de
impugnación el silencio de la autoridad significará que se ha confirmado el acto
impugnado.
El recurrente podrá decidir entre esperar la resolución expresa o promover
juicio ante el tribunal, en contra de la presunta confirmación del acto
reclamado.
Artículo 131.- En la resolución expresa que decida el recurso planteado, se
contendrán los siguientes elementos:
El examen de todas y cada una de las cuestiones hechas valer por el recurrente,
salvo que algunas sean suficientes para desvirtuar la validez del acto
impugnado;
El examen y la valorización de las pruebas aportadas;
La mención de las disposiciones legales que la sustenten;
La suplencia de la deficiencia de la queja del recurrente, pero sin cambiar los
hechos; y
La expresión en los puntos resolutivos de la reposición del procedimiento que se
ordene; los actos cuya validez se reconozca o cuya invalidez se declare; los
términos de la modificación del acto impugnado, la condena que en su caso se
decrete, y de ser posible los efectos de la resolución.
Artículo Primero.- El presente Bando Municipal, entrara en vigor el día de su
Publicación.
Artículo Segundo.- Queda abrogado el Bando anterior y toda disposición que se
oponga al presente ordenamiento.
Artículo Tercero.- En tanto el H. Ayuntamiento expida los Reglamentos
respectivos, resolverá lo que corresponda conforme a las disposiciones legales
vigentes.
Artículo Cuarto.- Todo lo que establece el Reglamento de Administración de
Justicia para el Municipio de Nicolás Romero referente a la figura de oficial
conciliador y calificador, deberá entenderse como oficial mediador, conciliador
y calificador.
EXPEDIDO A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
C. RAFAEL BARRÓN ROMERO
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
C. LUCIANO JASSO AGUIRRE
SINDICO MUNICIPAL
LIC. LETICIA H. ROSAS SOLÍS
PRIMER REGIDOR
C. MIGUEL ANGEL FLORES VILLA
SEGUNDO REGIDOR
C. RAQUEL ARZATE JACINTO
TERCER REGIDOR.
Q. F. B. RUPERTO CARBAJAL CORTES
CUARTO REGIDOR
C. MARÍA GUADALUPE ARROYO FLORES
QUINTO REGIDOR
C. JOSÉ LUIS QUINTANA VALENCIA
SEXTO REGIDOR
C. JUAN MANUEL JASSO ROLDAN
SÉPTIMO REGIDOR
C. CARLOS ARTURO HERNÁNDEZ DÁVILA
OCTAVO REGIDOR
C. ARTURO NAVA ALANIS
NOVENO REGIDOR
C. P. MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ ALFARO
DÉCIMO REGIDOR
C. MAURICIO RAWATH RUBIO
DÉCIMO PRIMER REGIDOR
C. MARIO SANDOVAL PALACIOS
DÉCIMO SEGUNDO REGIDOR
C. MARÍA CONCEPCIÓN REZA ZARIÑAN
DÉCIMO TERCER REGIDOR
C. LAURA ELENA JAIMES CRUZ
SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO