LEY ORGANICA DE SEGURIDAD DE LA NACION

CapItulo II
De la Defensa Integral de la Nacion

Organos de seguridad ciudadana

Articulo 23. De acuerdo con lo previsto en la Constitucion y las leyes, el Ejecutivo Nacional organizara un cuerpo uniformado de policia nacional, un cuerpo de investigaciones cientificas, penales y criminal�sticas, un cuerpo de bomberos y una organizaci�n de protecci�n civil que atendera las emergencias y desastres, las cuales, sin menoscabo de las funciones especificas que se les asignen, deben trabajar coordinadamente a los fines de garantizar la preservaci�n del orden interno. Comentario: Se define a traves de esta ley, que el Ejecutivo Nacional sera el responsable de constituir los Organos de Seguridad Ciudadana, encargados de velar por el orden interno de la Nacion, los cuales trabajaran mancomunadamente y de acuerdo con lo estipulado en la Constitucion y las leyes de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Sistema de Proteccion Civil
Articulo 24. El Sistema de Proteccion Civil se entendera como una gestion social de riesgo en la cual actuan los distintos organos del Poder Publico a nivel nacional, estadal y municipal, con la participacion de la sociedad, y se extiende desde la planificacion del Estado hasta procesos especificos, con miras a la reduccion de la vulnerabilidad ante los eventos de orden natural, tecnico y social.
Comentario: El Sistema de Proteccion Civil, el cual forma parte de los organos de Seguridad Ciudadana, se concibe como una suma de procedimientos coordinados por el Estado, conjunta y activamente con los diferentes entes del Poder Publico Nacional, estatal y municipal y en corresponsabilidad con la sociedad, para mitigar debilidades o cualquier eventualidad de orden natural, tecnico o social que pudiera suscitase en el pais.

Gestion social de riesgo
Articulo 25. La gestion social de riesgo comprende los objetivos, programas y acciones que dentro del proceso de planificacion y desarrollo de la Nacion, estan orientadas a garantizar la calidad de vida de los ciudadanos y las ciudadanas, promoviendo el desenvolvimiento de los aspectos de prevencion, preparacion, mitigacion, respuesta y recuperacion ante eventos de orden natural, tecnico y social que puedan afectar a la poblacion, sus bienes y entorno, a nivel nacional, estadal y municipal.
Comentario: A traves de esta ley, se explica lo que representa la Gestion Social de Riesgo, entendida como la planificacion de acciones, organizadas mancomunadamente por los entes nacionales competentes, con la finalidad de garantizar la calidad de vida de los venezolanos, ante cualquier evento que pudiera presentarse en el pais, de origen natural, tecnico o social.