¿Por
qué puedo recurrir?
¿Por qué puedo pedir que me devuelvan el dinero?
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid
ha anulado el artículo 5 de la Ordenanza Municipal reguladora
de la Tasa de Recogida de Residuos Sólidos, más
conocida como ecotasa, del año de 2001 y 2002.
Esta sentencia ya es firme, es decir, no
puede ser recurrida, porque el Consistorio no la ha recurrido
en casación ante el Tribunal Supremo, otros recursos que
pueda interponer, como el llamado recurso de casación "en
interés de ley", no afecta a la validez de la sentencia.
De este modo, los vecinos que recurrieron pueden solicitar el
reembolso de las cantidades que abonaron por la ecotasa en el
año 2001 y 2002. Pero además, los vecinos que no
recurrieron pueden evitar o reembolsarse el pago de la ecotasa
correspondiente al año 2001 o 2002 solicitando la extensión
de los efectos de la sentencia.
El procedimiento para extender los efectos de la sentencia no es complicado y está regulado en el artículo 110 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
No es un nuevo juicio, la extensión de los efectos de la sentencia se lleva a cabo, de manera mucho más fácil, por el trámite de incidentes , de modo que el Juez se limitará a comprobar si los ahora reclamantes están en la misma situación que los que recurrieron en un principio.
Además, el Auto que se dicte sobre la extensión de efectos aunque puede es apelable, lo es en un sólo efecto: el devolutivo pero no el suspensivo, lo que quiere decir que es inmediatamente ejecutable y el Ayuntamiento debería devolver el importe del recibo aunque recurra.
Este artículo establece que, "en materia tributaria, los efectos de una sentencia firme que hubiera reconocido una situación jurídica individualizada en favor de una o varias personas podrán extenderse a otras, en ejecución de la sentencia, cuando concurran las siguientes circunstancias:
- Que los interesados se encuentren en idéntica situación jurídica que los favorecidos por el fallo.
- Que el juez o tribunal sentenciador fuera también competente, por razón del territorio, para conocer de sus pretensiones de reconocimiento de dicha situación individualizada.
- Que soliciten la extensión de los efectos de la sentencia en el plazo de un año desde la última notificación de ésta a quienes fueron parte en el proceso.
La solicitud deberá dirigirse directamente al órgano jurisdiccional competente que hubiera dictado la resolución de la que se pretende que se extiendan los efectos.
La petición al órgano jurisdiccional
se formulará en escrito razonado al que deberá acompañarse
el documento o documentos que acrediten la identidad de situaciones
o la no concurrencia de alguna de las circunstancias del apartado
5 de este artículo.
Puede consultar la sentencia del Tribunal
Superior de Justicia que anula la ecotasa de 2001 en este enlace:
Sentencia (formato
WORD) o en formato PDF: Sentencia.
Puede consultar el auto del Juzgado nº
12 que extiende los efectos de esta sentencia a varios asociados
de Justicia Tributaria: Auto
(formato WORD) o en formato PDF: Auto.
El reconocimiento de los efectos a la segunda
tanda de asociados (desde Antonio R. A. C. a Valentín Y.
T.) se notificó el 14 de julio de 2005 mediante el siguiente
Auto
(formato PDF)
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