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Asociación Independiente de Trabajadores Prejubilados, Jubilados y Desvinculados del Grupo Telefónica.

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Órg. de Gobierno

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CAPÍTULO III                                        
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 10º.-
La Asociación se regirá por:

a)
      Asamblea General de Socios.
b)
      El Consejo Estatal.
c)
      La Junta Directiva.
d)
      El Delegado Territorial.
e)
      La Junta Rectora.
 f)
      La Comisión de Control Económico.

CAPÍTULO IV    
ASAMBLEAS GENERALES
Artículo 11º.-
La Asamblea General de Socios es el órgano supremo de la Asociación. Las Asambleas Generales estarán constituidas por todos los socios que disfruten de plenitud de derechos, y que reúnan los siguientes requisitos :
Estar totalmente al corriente de pago en todas sus obligaciones económicas con la Asociación.
No estar suspendido, o en tramite  de suspensión en sus derechos por ninguna causa legal, estatutaria o reglamentaria.
La delegación de voto se hará según lo señalado mas adelante en los presentes Estatutos.
Artículo 12º.-
Las Asambleas Generales serán ordinarias y extraordinarias.
La ordinaria se celebrará al menos una vez al año, dentro del primer trimestre del año natural. Las extraordinarias, en los supuestos previstos por la Ley.  Ambas previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 10 por 100.
Es preceptivo en todas las Asambleas, que figure como primer punto del orden del día la lectura y aprobación si procede del acta anterior.
Para los casos de la Asamblea General Ordinaria u otras en que, por su contenido, sea precisa la información documental, ésta se pondrá, obligatoriamente, a disposición de los socios en la sede de la Asociación y a ser posible, en la entrada del recinto donde se celebre la convocatoria. Igualmente se facilitará obligatoriamente la publicidad de la misma, mediante los medios adecuados.
Articulo 13º.-
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo así mismo hacerse constar, si procediera, la fecha de la segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a treinta minutos.
Por razones de urgencia, podrá reducirse el plazo de 15 días
Cuando se diere en el tiempo la concurrencia de dos convocatorias, ordinaria y extraordinaria, con el fin de ahorrar costos y facilitar la asistencia a los socios, la Junta Directiva podrá determinar su celebración el mismo día y en el mismo lugar y con qué prioridad se celebrará cada una, mediando treinta minutos entre ambas.
En las Asambleas Generales solo podrán tratarse las cuestiones para las que expresamente hubieran sido convocadas. Si surgiese algún punto que, por su urgencia o perentoriedad, fuese necesario tratar, el Presidente/a lo pondrá a votación y si es aprobada su inclusión, se discutirá en la Asamblea; no obstante la decisión a tomar deberá ser ratificada en la siguiente Asamblea General.
Artículo 14º.-
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán validamente constituidas, en primera convocatoria, cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio  de los asociados con derecho a voto. En segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la Asociacion, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.
Artículo 15º
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a)
      Aprobar el Acta de la Asamblea General anterior, tanto si ha sido ordinaria como extraordinaria.
b)
      Elección o revocación de los componentes de la Junta Directiva, de los componentes de la Comisión de Control, así como de los presidentes y socios de honor.
c)
      Examinar y aprobar los presupuestos anuales y el estado de cuentas.
d)
      Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
e)
      Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
f)
       Examinar y aprobar la gestión de la Comisión de Control Económico.
g)
      Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
h)
      Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
i)
       Solicitud de declaración de utilidad publica.
j)
       Disposición y enajenación de bienes.
k)
      Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
l)
       Remuneración en su caso de los miembros de la Junta Directiva.
m)
    Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
Articulo 16º.-
Son facultades de Asamblea General Extraordinaria :
La modificación de Estatutos y la disolución de la Asociación.
Articulo 17º.-
Las votaciones podrán ser: por aclamación, ordinarias, nominales o secretas.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de Estatutos, disolución de la Asociación,  disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.       

Las votaciones en asuntos de carácter personal, nombramiento de la Junta Directiva y de la Comisión de Control Económico serán siempre secretas.
Artículo 18º.-
Las autorizaciones para poder votar en nombre de los asociados ausentes, será por escrito, habrá de entregarse al Secretario de la Asociación antes de la hora marcada para abrirse la sesión.

CAPÍTULO V                                                                                          Principio de la página
DEL CONSEJO ESTATAL
Artículo 19º.-
El Consejo Estatal es un órgano consultivo que, reuniéndose una vez al año, antes de la Asamblea General Ordinaria, propone a ésta el conjunto de decisiones que estime oportuno.
Artículo 20º.-
El Consejo Estatal estará compuesto por:

a)
      La Junta Directiva de la A.I.T.P.
b)
      Los Delegados Territoriales de la A.I.T.P. o quien designe la Asamblea General de Socios de su       Territorio.
c)
       La Comisión de Control Económico.
Reglamentariamente se establecerá la ponderación de votos de las diversas Delegaciones en función de su afiliación.
La ponderación de voto de todos y cada uno de los miembros del Consejo Estatal se establece en los siguientes términos:

·
          Presidente/a ………………………………………… 25 votos.
·
          Secretario/a y Tesorero/a ..………………... 20 votos.
·
          El resto de miembros que componen la Junta Directiva ……… 15 votos cada uno.
·
          Miembros de la Comisión de Control Económico 15 votos cada uno.
·
          Delegados Territoriales
Con 50 Socios o fracción de 50 …………….. 5 votos cada uno.
Por cada 50 votos más o fracción hasta 300 Socios: 2 votos más cada uno.

Podrán asistir con voz y sin voto o sin voz ni voto, los invitados que la Junta Directiva considere oportuno por su participación activa en el desarrollo del Consejo.
La Comisión de Control Económico sólo podrá votar en las cuestiones específicamente económicas que se debatan. En las restantes cuestiones tendrá voz, pero no voto.

Artículo 21º.-
Serán atribuciones del Consejo Estatal las siguientes:

1.
      Tener conocimiento de las actividades de la A.I.T.P. y aconsejar las líneas de actuación entre Asambleas Generales Ordinarias.
2.
      Opinar y aconsejar sobre la gestión realizada por la Comisión de Control Económico. Si se rechaza su gestión, deberá decidir finalmente la Asamblea General.
3.
      Opinar y aconsejar sobre la gestión realizada por la Junta Directiva. Si se rechaza su gestión, deberá decidir finalmente la Asamblea General.
4.
      Proponer la modificación, si procede, de los Reglamentos de la A.I.T.P. por mayoría de 2/3 de votos, a excepción del Reglamento de la Asamblea General de Socios que podrá ser aprobado o modificado por mayoría simple de los asistentes.
5.
      Proponer el nombramiento o cese en sus cargos a cualquier miembro de la Junta Directiva o de la Comisión de Control Económico, por mayoría de 2/3, a propuesta de la Junta Directiva, así como proponer la elección de quienes provisionalmente les sustituyan hasta la celebración de la siguiente Asamblea General de Socios.
6.
      Proponer el  nombramiento o cese en sus cargos de cualquier Delegado Territorial.
7.
      Proponer la aprobación o modificación, si procede, de los programas y presupuestos anuales que haya elaborado la Junta Directiva.
8.
      Proponer las cuotas extraordinarias que deban satisfacer los Socios.
9.
      Proponer las líneas que delimiten la adopción de acuerdos de ámbito estatal.
10.
  Modificar, si procede, el Orden del Día del Consejo.
Artículo 22º.-
Las convocatorias para el Consejo Estatal serán exclusivamente de carácter Ordinario.
El Consejo Estatal:

a)
      Se reunirá una vez por año y necesariamente antes de cada Asamblea General.
b)
      El Orden del Día, la fecha, lugar y duración serán fijados por la Junta Directiva.
c)
       La convocatoria será realizada por el Presidente/a de la A.I.T.P., mediante escrito dirigido a todos sus miembros con quince días naturales de antelación.
Artículo 23º.-
Quórum de los Consejos Estatales:
1.
      El Consejo Estatal quedará válidamente constituido en una única convocatoria, cuando el número de sus consejeros, sea de la mitad más uno de los mismos.
2.
      Los acuerdos del Consejo Estatal se tomarán por mayoría simple de los consejeros presentes o representados en cada momento, con las excepciones que fijen los Estatutos.
3.
      Cada consejero podrá ostentar, como máximo, además de la representación de votos que le corresponda por su Territorio, la representación de votos de otro Territorio.
Artículo 24º.-
Presidencia, Secretario y Acta
1. La Presidencia del Consejo Estatal la ostentará el Presidente/a de la A.I.T.P. actuando de federativo el Secretario/a de la A.I.T.P., que será el responsable de confeccionar el Acta de la Reunión.
2. Los acuerdos tomados en el Consejo Estatal serán reflejados en el Acta correspondiente, la cual será realizada en un plazo máximo de quince días y enviadas a todas las Delegaciones Territoriales.

CAPÍTULO VI                                                                                         Principio de la página
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 25.º-
La Junta Directiva es el órgano de Gobierno que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Ejecutará y tomará cuantas acciones sean necesarias para la consecución de los fines de la A.I.T.P.

Artículo 26.º-

La Junta Directiva se compone:
a)
      Un Presidente.
b)
      Un Vicepresidente.
c)
      Un Secretario.
d)
      Un Tesorero.
e)
      Vocales , su número vendrá determinado en cada momento, por el número de áreas que sean necesarias, fijándose como mínimo un número de cuatro.
Todos ellos designados por la Asamblea General, entre los socios mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente  o estatutariamente establecidos. Su mandato tendrá una duración de dos años .
El Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea General.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
a)
      Por transcurso del periodo de su mandato.
b)
      Por renuncia expresa.
c)
       Por acuerdo de la Asamblea General.

CAPÍTULO VII                                                                                   Principio de la página
DE LA JUNTA RECTORA
Artículo 37º.-
La Junta Rectora se compone de:

a)
      Un Presidente.
b)
      Un Secretario.
c)
       Un Tesorero.
d)
      Dos Vocales
La Junta Rectora será elegida por Asamblea General en los casos siguientes:
a)
      En cualquier caso siempre que la Junta Directiva quede disminuida en la mitad menos uno de sus miembros.
b)
      Por dimisión en pleno de la Junta Directiva ante la Asamblea General.
Una vez constituida y mientras esté en funciones, tendrá las mismas obligaciones y derechos que los presentes Estatutos confiere a la Junta Directiva.
En cuanto a su mandato, será obligación de la Asamblea General que la elija, determinar calendarios y cuantas actuaciones se precisen de inmediato, para la continuidad y viabilidad de la Asociación.
En el caso de que la Junta Rectora no pudiera formarse con plenitud de sus miembros, el Comité Ejecutivo o como mínimo dos de sus componentes podrán convocar Asamblea General para la disolución de la Asociación.

CAPÍTULO XI                                                                                     Principio de la página
DE LA COMISIÓN DE CONTROL ECONÓMICO
Artículo 57º.-
La Comisión de Control Económico estará formada por tres miembros, un Presidente, un Secretario y un Vocal, elegidos en Asamblea General convocada al efecto o coincidiendo con la elección periódica de miembros de la Junta Directiva, y en votación de listas abiertas y desbloqueadas entre los candidatos que se presenten para formar parte de la misma. Será Presidente el que obtenga más votos, Secretario el siguiente más votado y Vocal el siguiente en número de votos.
La primera Comisión de Control Económico se elegirá en la Asamblea General inmediatamente posterior a la Asamblea Constituyente.

Madrid 26 de Enero de 2006

Han quedado redactados los presentes Estatutos después de incluir las modificaciones tomadas, según se acuerda en la Asamblea General Extraordinaria  del 8 de Marzo del 2006

El Secretario,                                                       Vº Bº El Presidente

Sr. D. Valeriano Valladolid Plaza.                           Sr. D. Enrique Castillo García. 

                                                                                                                Principio de la página
 

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