CAPÍTULO III
DE LOS
ÓRGANOS DE GOBIERNO, REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 10º.-
La Asociación se regirá por:
a)
Asamblea General de Socios.
b)
El Consejo Estatal.
c) La Junta Directiva.
d)
El Delegado Territorial.
e)
La Junta Rectora.
f)
La Comisión de Control
Económico.
CAPÍTULO
IV
ASAMBLEAS
GENERALES
Artículo
11º.-
La Asamblea
General de Socios es el órgano supremo de la Asociación. Las Asambleas Generales
estarán constituidas por todos los socios que disfruten de plenitud de derechos,
y que reúnan los siguientes requisitos :
Estar
totalmente al corriente de pago en todas sus obligaciones económicas con la
Asociación.
No estar
suspendido, o en tramite de suspensión en sus derechos por ninguna causa legal,
estatutaria o reglamentaria.
La
delegación de voto se hará según lo señalado mas adelante en los presentes
Estatutos.
Artículo
12º.-
Las
Asambleas Generales serán ordinarias y extraordinarias.
La
ordinaria se celebrará al menos una vez al año, dentro del primer trimestre del
año natural. Las extraordinarias, en los supuestos previstos por la Ley. Ambas
previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un
número de asociados no inferior al 10 por 100.
Es
preceptivo en todas las Asambleas, que figure como primer punto del orden del
día la lectura y aprobación si procede del acta anterior.
Para los
casos de la Asamblea General Ordinaria u otras en que, por su contenido, sea
precisa la información documental, ésta se pondrá, obligatoriamente, a
disposición de los socios en la sede de la Asociación y a ser posible, en la
entrada del recinto donde se celebre la convocatoria. Igualmente se facilitará
obligatoriamente la publicidad de la misma, mediante los medios adecuados.
Articulo
13º.-
Las
convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias,
se harán por escrito, expresando lugar, día y hora de la reunión, así como el
orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la
Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo así
mismo hacerse constar, si procediera, la fecha de la segunda convocatoria, sin
que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a treinta minutos.
Por razones
de urgencia, podrá reducirse el plazo de 15 días
Cuando se
diere en el tiempo la concurrencia de dos convocatorias, ordinaria y
extraordinaria, con el fin de ahorrar costos y facilitar la asistencia a los
socios, la Junta Directiva podrá determinar su celebración el mismo día y en el
mismo lugar y con qué prioridad se celebrará cada una, mediando treinta minutos
entre ambas.
En las
Asambleas Generales solo podrán tratarse las cuestiones para las que
expresamente hubieran sido convocadas. Si surgiese algún punto que, por su
urgencia o perentoriedad, fuese necesario tratar, el Presidente/a lo pondrá a
votación y si es aprobada su inclusión, se discutirá en la Asamblea; no obstante
la decisión a tomar deberá ser ratificada en la siguiente Asamblea General.
Artículo
14º.-
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán
validamente constituidas, en primera convocatoria, cuando concurran a ellas,
presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a
voto. En segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con
derecho a voto.
Los
acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o
representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución
de la Asociacion, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los
miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de
votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el
voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.
Artículo 15º
Son
facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a)
Aprobar el Acta de la Asamblea General
anterior, tanto si ha sido ordinaria como extraordinaria.
b)
Elección o revocación de los
componentes de la Junta Directiva, de los componentes de la Comisión de
Control, así como de los presidentes y socios de honor.
c)
Examinar y aprobar los presupuestos
anuales y el estado de cuentas.
d)
Aprobar, en su caso, la gestión de la
Junta Directiva.
e)
Fijar las cuotas ordinarias o
extraordinarias.
f)
Examinar y aprobar la gestión de la
Comisión de Control Económico.
g)
Acuerdo para constituir una Federación
de Asociaciones o integrarse en alguna.
h)
Expulsión de socios a propuesta de la
Junta Directiva.
i)
Solicitud de declaración de utilidad
publica.
j)
Disposición y enajenación de bienes.
k)
Aprobar el Reglamento de Régimen
Interior.
l)
Remuneración en su caso de los
miembros de la Junta Directiva.
m)
Cualquiera otra que no sea de la
competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
Articulo 16º.-
Son
facultades de Asamblea General Extraordinaria :
La
modificación de Estatutos y la disolución de la Asociación.
Articulo
17º.-
Las votaciones
podrán ser: por aclamación, ordinarias, nominales o secretas.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o
representadas, salvo en los supuestos de modificación de Estatutos, disolución
de la Asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los
miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de
votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el
voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.
Las
votaciones en asuntos de carácter personal, nombramiento de la Junta Directiva y
de la Comisión de Control Económico serán siempre secretas.
Artículo 18º.-
Las autorizaciones para poder votar en nombre de los asociados ausentes,
será por escrito, habrá de entregarse al Secretario de la Asociación antes de la
hora marcada para abrirse la sesión.
CAPÍTULO V
^
Principio de la página
DEL CONSEJO ESTATAL
Artículo 19º.-
El Consejo Estatal es un órgano consultivo que, reuniéndose una vez al
año, antes de la Asamblea General Ordinaria, propone a ésta el conjunto de
decisiones que estime oportuno.
Artículo 20º.-
El Consejo Estatal estará compuesto por:
a)
La Junta Directiva de la A.I.T.P.
b)
Los Delegados Territoriales de
la A.I.T.P. o quien designe la Asamblea General de Socios de su Territorio.
c)
La Comisión de Control
Económico.
Reglamentariamente se establecerá la ponderación de votos de las diversas
Delegaciones en función de su afiliación.
La ponderación de voto de todos y cada uno de los miembros del Consejo
Estatal se establece en los siguientes términos:
·
Presidente/a
………………………………………… 25 votos.
·
Secretario/a
y Tesorero/a ..………………... 20 votos.
·
El resto de
miembros que componen la Junta Directiva ……… 15 votos cada uno.
·
Miembros de
la Comisión de Control Económico 15 votos cada uno.
·
Delegados
Territoriales
Con 50 Socios o fracción de 50 …………….. 5 votos cada uno.
Por cada 50 votos más o fracción hasta 300 Socios: 2 votos más cada uno.
Podrán asistir con voz y sin voto o sin voz ni voto, los invitados que la
Junta Directiva considere oportuno por su participación activa en el
desarrollo del Consejo.
La Comisión de Control Económico sólo podrá votar en las cuestiones
específicamente económicas que se debatan. En las restantes cuestiones
tendrá voz, pero no voto.
Artículo 21º.-
Serán atribuciones del Consejo Estatal las siguientes:
1.
Tener conocimiento de las
actividades de la A.I.T.P. y aconsejar las líneas de actuación entre
Asambleas Generales Ordinarias.
2.
Opinar y aconsejar sobre la
gestión realizada por la Comisión de Control Económico. Si se rechaza su
gestión, deberá decidir finalmente la Asamblea General.
3.
Opinar y aconsejar sobre la
gestión realizada por la Junta Directiva. Si se rechaza su gestión, deberá
decidir finalmente la Asamblea General.
4.
Proponer la modificación, si
procede, de los Reglamentos de la A.I.T.P. por mayoría de 2/3 de votos, a
excepción del Reglamento de la Asamblea General de Socios que podrá ser
aprobado o modificado por mayoría simple de los asistentes.
5.
Proponer el nombramiento o cese
en sus cargos a cualquier miembro de la Junta Directiva o de la Comisión
de Control Económico, por mayoría de 2/3, a propuesta de la Junta
Directiva, así como proponer la elección de quienes provisionalmente les
sustituyan hasta la celebración de la siguiente Asamblea General de
Socios.
6.
Proponer el nombramiento o cese
en sus cargos de cualquier Delegado Territorial.
7.
Proponer la aprobación o
modificación, si procede, de los programas y presupuestos anuales que haya
elaborado la Junta Directiva.
8.
Proponer las cuotas
extraordinarias que deban satisfacer los Socios.
9.
Proponer las líneas que
delimiten la adopción de acuerdos de ámbito estatal.
10.
Modificar, si procede, el Orden
del Día del Consejo.
Artículo 22º.-
Las convocatorias para el Consejo Estatal serán exclusivamente de
carácter Ordinario.
El Consejo Estatal:
a)
Se reunirá una vez por año y
necesariamente antes de cada Asamblea General.
b)
El Orden del Día, la fecha,
lugar y duración serán fijados por la Junta Directiva.
c)
La convocatoria será realizada
por el Presidente/a de la A.I.T.P., mediante escrito dirigido a todos sus
miembros con quince días naturales de antelación.
Artículo 23º.-
Quórum
de los Consejos Estatales:
1.
El Consejo Estatal quedará
válidamente constituido en una única convocatoria, cuando el número de sus
consejeros, sea de la mitad más uno de los mismos.
2.
Los acuerdos del Consejo Estatal
se tomarán por mayoría simple de los consejeros presentes o representados
en cada momento, con las excepciones que fijen los Estatutos.
3.
Cada consejero podrá ostentar,
como máximo, además de la representación de votos que le corresponda por
su Territorio, la representación de votos de otro Territorio.
Artículo 24º.-
Presidencia, Secretario y Acta
1. La Presidencia del Consejo Estatal la ostentará el Presidente/a de la A.I.T.P. actuando de federativo el Secretario/a de la A.I.T.P., que será
el responsable de confeccionar el Acta de la Reunión.
2. Los acuerdos tomados en el Consejo Estatal serán reflejados en el Acta
correspondiente, la cual será realizada en un plazo máximo de quince días
y enviadas a todas las Delegaciones Territoriales.
CAPÍTULO VI
^
Principio de la página
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 25.º-
La Junta Directiva es el órgano de Gobierno que gestiona y representa los
intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas
de la Asamblea General. Ejecutará y tomará cuantas acciones sean
necesarias para la consecución de los fines de la A.I.T.P.
Artículo 26.º-
La
Junta Directiva se compone:
a)
Un Presidente.
b)
Un Vicepresidente.
c) Un Secretario.
d)
Un Tesorero.
e)
Vocales , su número vendrá
determinado en cada momento, por el número de áreas que sean necesarias,
fijándose como mínimo un número de cuatro.
Todos
ellos designados por la Asamblea General, entre los socios mayores de
edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en
motivos de incompatibilidad legalmente o estatutariamente establecidos.
Su mandato tendrá una duración de dos años .
El
Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Junta Directiva serán,
asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea General.
Los
miembros de la Junta Directiva cesarán:
a)
Por transcurso del periodo de su
mandato.
b)
Por renuncia expresa.
c)
Por acuerdo de la Asamblea
General.
CAPÍTULO VII
^
Principio de la página
DE LA JUNTA RECTORA
Artículo 37º.-
La Junta Rectora se compone de:
a)
Un Presidente.
b)
Un Secretario.
c)
Un Tesorero.
d)
Dos Vocales
La Junta Rectora será elegida por Asamblea General en los casos
siguientes:
a)
En cualquier caso siempre que la
Junta Directiva quede disminuida en la mitad menos uno de sus miembros.
b)
Por dimisión en pleno de la
Junta Directiva ante la Asamblea General.
Una vez constituida y mientras esté en funciones, tendrá las mismas
obligaciones y derechos que los presentes Estatutos confiere a la Junta
Directiva.
En
cuanto a su mandato, será obligación de la Asamblea General que la elija,
determinar calendarios y cuantas actuaciones se precisen de inmediato,
para la continuidad y viabilidad de la Asociación.
En el caso de que la Junta Rectora no pudiera formarse con plenitud de sus
miembros, el Comité Ejecutivo o como mínimo dos de sus componentes podrán
convocar Asamblea General para la disolución de la Asociación.
CAPÍTULO XI
^
Principio de la página
DE LA COMISIÓN DE CONTROL ECONÓMICO
Artículo 57º.-
La Comisión de Control Económico estará formada por tres miembros, un
Presidente, un Secretario y un Vocal, elegidos en Asamblea General
convocada al efecto o coincidiendo con la elección periódica de miembros
de la Junta Directiva, y en votación de listas abiertas y desbloqueadas
entre los candidatos que se presenten para formar parte de la misma. Será
Presidente el que obtenga más votos, Secretario el siguiente más votado y
Vocal el siguiente en número de votos.
La primera Comisión de Control Económico se elegirá en la Asamblea General
inmediatamente posterior a la Asamblea Constituyente.
Madrid 26 de Enero de 2006
Han quedado redactados los presentes Estatutos después de incluir las
modificaciones tomadas, según se acuerda en la Asamblea General
Extraordinaria del 8 de Marzo del 2006
El Secretario, Vº Bº
El Presidente
Sr.
D. Valeriano Valladolid Plaza. Sr. D. Enrique
Castillo García.
^
Principio de la página
|