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Asociación Independiente de Trabajadores Prejubilados, Jubilados y Desvinculados del Grupo Telefónica.

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CAPÍTULO I-OBJETO, FINES, DURACIÓN Y DOMICILIO DE LA ASOCIACIÓN
CAPÍTULO II-AMBITO TERRITORIAL, COORDINACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE DELEGACIONES
CAPÍTULO III-DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
CAPÍTULO IV-ASAMBLEAS GENERALES
CAPÍTULO V-DEL CONSEJO ESTATAL
CAPÍTULO VI-DE LA JUNTA DIRECTIVA
CAPÍTULO VII-DE LA JUNTA RECTORA
CAPÍTULO VIII-COMISIONES DE TRABAJO Y DELEGACIONES
CAPÍTULO IX-DE LOS SOCIOS, SUS DERECHOS, SUS DEBERES Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO X-DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
CAPÍTULO XI-DE LA COMISIÓN DE CONTROL ECONÓMICO

CAPÍTULO XII-DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
CAPÍTULO XIII-DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD
CAPÍTULO XIV-DISPOSICIONES ADICIONALES

 
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CAPÍTULO I
OBJETO, FINES, DURACIÓN Y DOMICILIO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 1º.-
Con la denominación de ASOCIACIÓN INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES PREJUBILADOS, JUBILADOS Y DESVINCULADOS DEL GRUPO TELEFÓNICA (EN LO SUCESIVO A.I.T.P.)
s
e constituye una entidad sin ánimo de lucro, y por tiempo indefinido al amparo del Articulo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento sean aplicables y por los Estatutos vigentes.

Se regirá también por el Reglamento de Régimen Interior que la Junta Directiva dicte, en su desarrollo, y por los acuerdos de la Asamblea.
La Junta Directiva, mediante acuerdo de la Asamblea General de Socios, podrá:
1. Constituir o disolver Delegaciones en las Provincias o Comunidades Autónomas del Estado Español.
2. Autorizar la apertura de locales sociales en otras ciudades.
3. Realizar acuerdos de integración con cualquier otra Entidad o Asociación siempre que no se condicionen los fines y funcionamiento de esta Asociación.
Artículo 2º.-
Son fines de la Asociación ejercitar, en beneficio de los asociados, toda clase de acciones ante las autoridades y organismos de las distintas esferas de la Administración y/o Empresas, sean éstas públicas o privadas, y ante toda clase de juzgados y tribunales de justicia.

Representar y personarse, para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos de sus asociados, en todas aquellas causas o procedimientos donde se litiguen asuntos que les afecten. 
Mantener y defender su absoluta independencia frente a cualquier injerencia o control de la Administración, partidos políticos y organizaciones empresariales o sindicales.
Además de los fines anteriormente citados, son fines específicos prioritarios los siguientes:
a)    Controlar y vigilar el cumplimiento estricto de los contratos de Prejubilación, Desvinculación y Jubilación o de cualquier tipo, así como los posibles Expedientes de Despido firmados con Telefónica S.A., Telefónica de España S.A., Telefónica Sociedad Operadora de Servicios de Telecomunicaciones en España S.A., o cualquier denominación empresarial actual o futura de las empresas pertenecientes al Grupo de Telefónica S.A., así como Antares S.A., como empresa aseguradora o cualquier otra empresa, ya sea aseguradora, financiera, o de cualquier otra naturaleza que en el futuro pudiera asumir los compromisos adquiridos, como responsable final.
b)    Ejercitar, en beneficio de los asociados, toda clase de acciones legales conducentes a que, las empresas relacionadas en el apartado anterior cumplan sus compromisos con el Seguro Colectivo en sus modalidades de Riesgo y Supervivencia, y cuantos seguros intervengan en las garantías de las Rentas, así como Antares S.A., o la Empresa Aseguradora o Entidad Financiera que en su momento tenga la responsabilidad sobre las pólizas de seguro mencionadas, así como los que dictaminen las leyes que regulen la función aseguradora.
c)     La participación de forma activa y constructiva en todos los órganos de entidades públicas o privadas, que legalmente les pudiera corresponder a los asociados y que afecten a sus derechos sociales, así como en aquellas otras entidades públicas o privadas que pudieran ser de igual interés para la mejor defensa y/o alternativa de los intereses y derechos sociales de los asociados, fundamentalmente en lo relacionado con la previsión social complementaria, actual o futura, como Planes de Pensiones de Empleados de Telefónica S.A. y Empresas del Grupo Telefónica.
d)    La defensa de los derechos sociales y beneficios reconocidos en la Normativa Laboral y Convenios, en relación con la situación de Prejubilación, Desvinculación (cualquiera que fuese su fórmula) y/o Jubilación: Salario regulador, Plan de Pensiones, Seguro de Sueldo, A.T.A.M., Empresa Colaboradora.
e)    Realizar acuerdos de colaboración dentro del ámbito estatal, Unión Europea o cualquier otro donde Telefónica desarrolle su actividad, si ello es posible, con organismos públicos o privados, o con cualquier Asociación o Federación, cuyos fines y funcionamiento sean análogos al de esta Asociación, incluida la creación y participación en todas aquellas fórmulas asociativas que permitan lograr los fines perseguidos por esta Asociación y conseguir una mayor eficacia en la protección social de sus asociados.
f)    En caso de fallecimiento o en caso de incapacidad total o parcial de un miembro de la Asociación, ésta dará asesoramiento administrativo y jurídico en relación con los temas propios de esta Asociación a los derechohabientes.
Otros fines específicos son los siguientes:

g)   Promover actividades de carácter cultural y social.
h)    Mantener relaciones culturales con elementos afines en España y en el Extranjero.
Artículo 3º.-
Cualquier asunto que pudiera contradecir los fines propios, taxativamente señalados, deberá ser llevado a la Asamblea General para, en el caso de ser aprobado, promover la modificación de los presentes Estatutos.
Ninguno de los asociados podrá arrogarse la representación de la colectividad, ni gestionar en nombre de la Asociación asuntos que le afecten, sin haber sido previamente autorizado por la Junta Directiva.
La Asociación es ajena a todo acto o manifestación realizado por socios, por propia iniciativa y sin la autorización expresa de la Junta Directiva. Si dichos actos tienen carácter distinto a los expresados en estos Estatutos, respecto de los fines y actividades perseguidos por la Entidad y organizados por la misma, la Junta Directiva deberá apercibir a los Socios autores de dichas actividades y proponer su expulsión si la gravedad de la falta lo aconsejase.
Independientemente de las sanciones a las que, por parte de la Asociación, se pudieran hacer acreedores por sus actitudes, las personas que incurrieran en los actos inadecuados que se señalan, serán los únicos responsables de las consecuencias y responsabilidades, de cualquier índole, que de dichos actos pudieran derivarse, quedando exonerada la Asociación de responsabilidad o implicación alguna en los citados hechos y sus consecuencias.
La Asociación declina toda responsabilidad por la pérdida, extravío, hurto, robo, etc. de pertenencias de las personas, producido en cualquier acto convocado por ella, así como dentro de sus Sedes.
Artículo 4º.-
Sólo podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General, por lo establecido en los presentes Estatutos, o por cualquiera de las causas previstas en las leyes.
Artículo 5º.-
El domicilio social, a todos los efectos, se fija en Madrid (distrito postal 28013),  en la calle Montera, nº 34, 5º Despacho 1. 

El cambio de domicilio será aprobado en Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
 CAPÍTULO II                                                                                      Principio de la página
AMBITO TERRITORIAL, COORDINACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE DELEGACIONES
Artículo 6º.-
La Asociación desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado Español, y en cualquier otro donde Telefónica S.A. y sus filiales desarrollen su actividad.
Artículo 7º.-
Los Socios de una Provincia o Comunidad Autónoma, podrán libremente presentar a la Junta Directiva propuesta de constitución en:
a) Asamblea o Grupo de Trabajo.
b) Delegación.
Artículo 8º.-
Para proponer la constitución de una Asamblea o Grupo de Trabajo, sólo será preciso que un 20% de los socios, dados de alta, al corriente de pago, sin estar suspendidos de sus derechos por sanción y censados en la Provincia o Comunidad Autónoma de que se trate, manifiesten su voluntad y remitan Acta con la firma de cada uno de ellos y el representante elegido, el cual será, si la Junta Directiva no aprecia ningún impedimento, nombrado Coordinador de la Delegación.
El Coordinador tendrá que someterse, cada dos años como máximo, a la renovación o revocación de su cargo ante la totalidad de los socios de la Provincia o Comunidad Autónoma a la que represente. Para ello recibirá de la Junta Directiva el Censo actualizado de Socios, convocará reunión de los mismos y levantará Acta de los acuerdos tomados.
Este Acta será remitida a la Junta Directiva para su aprobación. Cualquier revocación o nueva propuesta deberá contar con al menos el 20% de los socios censados.
La Junta Directiva no podrá denegar ninguna constitución de Asamblea o Grupo de Trabajo, sin exposición razonada de un grave conflicto en su constitución.
Para facilitar el trabajo del Coordinador, la Junta Directiva cubrirá los gastos necesarios del mismo, previa justificación documental, en una cantidad que no podrá exceder del 20% del total de las cuotas aportadas. De estas cantidades quedan excluidos los gastos que pudieran derivarse de la asistencia a convocatorias de la Junta Directiva o del Consejo Estatal, en cuyo caso percibirá los gastos por desplazamiento, manutención y permanencia que previamente se hayan establecido. La liquidación de gastos se hará por trimestre natural y a petición del Coordinador.
La Junta Directiva podrá establecer gastos extraordinarios no contemplados, según su mejor criterio.
Igualmente, la Junta Directiva prestará un apoyo integral a las funciones que desarrolle el Coordinador.
El Coordinador o Delegado podrá proponer cuantos temas y actuaciones considere conveniente. Para ello sólo tendrá que convocar una reunión de sus socios censados, levantar acta de los acuerdos y remitirlos, para su consideración, a la Junta Directiva o a la Asamblea General de Socios. Todo ello independientemente de las funciones y responsabilidades que sean de su competencia como miembro del Consejo Estatal.
Por acuerdo de su Asamblea de Socios, el Coordinador puede proponer a la Junta Directiva la constitución de una Delegación. Para ello deberá remitir acuerdo recogido en acta, así como el Presupuesto de Ingresos y Gastos. En este caso, la Delegación asumirá la gestión directa de sus socios (altas, bajas, etc.…), dispondrá del 40% de los ingresos de los asociados de su provincia o Comunidad Autónoma y responderá de sus gastos ante su Asamblea de Socios, de acuerdo con las especificaciones generales de estos Estatutos. Vendrá asimismo obligado a remitir anualmente la aprobación de los mismos.
En caso de grave incumplimiento, la Junta Directiva podrá disolver la Delegación, mediante una convocatoria y asistencia a Asamblea General convocada al efecto.
Artículo 9º.-
A nivel estatal, el idioma oficial reconocido será el Castellano, sin menoscabo de que las Delegaciones, en sus respectivas provincias o Comunidades Autónomas, también puedan adoptar el Idioma oficial de las mismas

 CAPÍTULO III                                                                                    Principio de la página
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 10º.-
La Asociación se regirá por:

a)      Asamblea General de Socios.
b)      El Consejo Estatal.
c)      La Junta Directiva.
d)      El Delegado Territorial.
e)      La Junta Rectora.
f)       La Comisión de Control Económico.
 CAPÍTULO IV                                                                                     Principio de la página
ASAMBLEAS GENERALES
Artículo 11º.-
La Asamblea General de Socios es el órgano supremo de la Asociación. Las Asambleas Generales estarán constituidas por todos los socios que disfruten de plenitud de derechos, y que reúnan los siguientes requisitos :
Estar totalmente al corriente de pago en todas sus obligaciones económicas con la Asociación.
No estar suspendido, o en tramite  de suspensión en sus derechos por ninguna causa legal, estatutaria o reglamentaria.
La delegación de voto se hará según lo señalado mas adelante en los presentes Estatutos.
Artículo 12º.-
Las Asambleas Generales serán ordinarias y extraordinarias.
La ordinaria se celebrará al menos una vez al año, dentro del primer trimestre del año natural. Las extraordinarias, en los supuestos previstos por la Ley.  Ambas previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 10 por 100.
Es preceptivo en todas las Asambleas, que figure como primer punto del orden del día la lectura y aprobación si procede del acta anterior.
Para los casos de la Asamblea General Ordinaria u otras en que, por su contenido, sea precisa la información documental, ésta se pondrá, obligatoriamente, a disposición de los socios en la sede de la Asociación y a ser posible, en la entrada del recinto donde se celebre la convocatoria. Igualmente se facilitará obligatoriamente la publicidad de la misma, mediante los medios adecuados.
Articulo 13º.-
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo así mismo hacerse constar, si procediera, la fecha de la segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a treinta minutos.
Por razones de urgencia, podrá reducirse el plazo de 15 días
Cuando se diere en el tiempo la concurrencia de dos convocatorias, ordinaria y extraordinaria, con el fin de ahorrar costos y facilitar la asistencia a los socios, la Junta Directiva podrá determinar su celebración el mismo día y en el mismo lugar y con qué prioridad se celebrará cada una, mediando treinta minutos entre ambas.
En las Asambleas Generales solo podrán tratarse las cuestiones para las que expresamente hubieran sido convocadas. Si surgiese algún punto que, por su urgencia o perentoriedad, fuese necesario tratar, el Presidente/a lo pondrá a votación y si es aprobada su inclusión, se discutirá en la Asamblea; no obstante la decisión a tomar deberá ser ratificada en la siguiente Asamblea General.
Artículo 14º.-
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán validamente constituidas, en primera convocatoria, cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio  de los asociados con derecho a voto. En segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la Asociacion, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.
Artículo 15º
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a)      Aprobar el Acta de la Asamblea General anterior, tanto si ha sido ordinaria como extraordinaria.
b)      Elección o revocación de los componentes de la Junta Directiva, de los componentes de la Comisión de
         Control, así como de los presidentes y socios de honor.
c)      Examinar y aprobar los presupuestos anuales y el estado de cuentas.
d)      Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
e)      Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
f)       Examinar y aprobar la gestión de la Comisión de Control Económico.
g)      Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
h)      Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
i)       Solicitud de declaración de utilidad publica.
j)       Disposición y enajenación de bienes.
k)      Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
l)       Remuneración en su caso de los miembros de la Junta Directiva.
m)     Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
Articulo 16º.-
Son facultades de Asamblea General Extraordinaria :
La modificación de Estatutos y la disolución de la Asociación.
Articulo
 17º.-
Las votaciones podrán ser: por aclamación, ordinarias, nominales o secretas.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de Estatutos, disolución de la Asociación,  disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.

Las votaciones en asuntos de carácter personal, nombramiento de la Junta Directiva y de la Comisión de Control Económico serán siempre secretas.
Artículo 18º.-
Las autorizaciones para poder votar en nombre de los asociados ausentes, será por escrito, habrá de entregarse al Secretario de la Asociación antes de la hora marcada para abrirse la sesión.

 CAPÍTULO V                                                                                          Principio de la página
DEL CONSEJO ESTATAL
Artículo 19º.-
El Consejo Estatal es un órgano consultivo que, reuniéndose una vez al año, antes de la Asamblea General Ordinaria, propone a ésta el conjunto de decisiones que estime oportuno.
Artículo 20º.-
El Consejo Estatal estará compuesto por:

a)      La Junta Directiva de la A.I.T.P.
b)      Los Delegados Territoriales de la A.I.T.P. o quien designe la Asamblea General de Socios de su Territorio.
c)      La Comisión de Control Económico.
Reglamentariamente se establecerá la ponderación de votos de las diversas Delegaciones en función de su afiliación.
La ponderación de voto de todos y cada uno de los miembros del Consejo Estatal se establece en los siguientes términos:

·          Presidente/a ………………………………………… 25 votos.
·          Secretario/a y Tesorero/a ..………………... 20 votos.
·          El resto de miembros que componen la Junta Directiva ……… 15 votos cada uno.
·          Miembros de la Comisión de Control Económico 15 votos cada uno.
·          Delegados Territoriales
Con 50 Socios o fracción de 50 …………….. 5 votos cada uno.
Por cada 50 votos más o fracción hasta 300 Socios: 2 votos más cada uno.

Podrán asistir con voz y sin voto o sin voz ni voto, los invitados que la Junta Directiva considere oportuno por su participación activa en el desarrollo del Consejo.
La Comisión de Control Económico sólo podrá votar en las cuestiones específicamente económicas que se debatan. En las restantes cuestiones tendrá voz, pero no voto.

Artículo 21º.-
Serán atribuciones del Consejo Estatal las siguientes:

1.      Tener conocimiento de las actividades de la A.I.T.P. y aconsejar las líneas de actuación entre Asambleas Generales Ordinarias.
2.      Opinar y aconsejar sobre la gestión realizada por la Comisión de Control Económico. Si se rechaza su gestión, deberá decidir finalmente la Asamblea General.
3.      Opinar y aconsejar sobre la gestión realizada por la Junta Directiva. Si se rechaza su gestión, deberá decidir finalmente la Asamblea General.
4.      Proponer la modificación, si procede, de los Reglamentos de la A.I.T.P. por mayoría de 2/3 de votos, a excepción del Reglamento de la Asamblea General de Socios que podrá ser aprobado o modificado por mayoría simple de los asistentes.
5.      Proponer el nombramiento o cese en sus cargos a cualquier miembro de la Junta Directiva o de la Comisión de Control Económico, por mayoría de 2/3, a propuesta de la Junta Directiva, así como proponer la elección de quienes provisionalmente les sustituyan hasta la celebración de la siguiente Asamblea General de Socios.
6.      Proponer el  nombramiento o cese en sus cargos de cualquier Delegado Territorial.
7.      Proponer la aprobación o modificación, si procede, de los programas y presupuestos anuales que haya elaborado la Junta Directiva.
8.      Proponer las cuotas extraordinarias que deban satisfacer los Socios.
9.      Proponer las líneas que delimiten la adopción de acuerdos de ámbito estatal.
10.  Modificar, si procede, el Orden del Día del Consejo.
Artículo 22º.-
Las convocatorias para el Consejo Estatal serán exclusivamente de carácter Ordinario.
El Consejo Estatal:

a)      Se reunirá una vez por año y necesariamente antes de cada Asamblea General.
b)      El Orden del Día, la fecha, lugar y duración serán fijados por la Junta Directiva.
c)      La convocatoria será realizada por el Presidente/a de la A.I.T.P., mediante escrito dirigido a todos sus miembros con quince días naturales de antelación.
Artículo 23º.-
Quórum de los Consejos Estatales:
1.      El Consejo Estatal quedará válidamente constituido en una única convocatoria, cuando el número de sus consejeros, sea de la mitad más uno de los mismos.
2.      Los acuerdos del Consejo Estatal se tomarán por mayoría simple de los consejeros presentes o representados en cada momento, con las excepciones que fijen los Estatutos.
3.      Cada consejero podrá ostentar, como máximo, además de la representación de votos que le corresponda por su Territorio, la representación de votos de otro Territorio.
Artículo 24º.-
Presidencia, Secretario y Acta
1. La Presidencia del Consejo Estatal la ostentará el Presidente/a de la A.I.T.P. actuando de federativo el Secretario/a de la A.I.T.P., que será el responsable de confeccionar el Acta de la Reunión.
2. Los acuerdos tomados en el Consejo Estatal serán reflejados en el Acta correspondiente, la cual será realizada en un plazo máximo de quince días y enviadas a todas las Delegaciones Territoriales.

 CAPÍTULO VI                                                                                         Principio de la página
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 25.º-
La Junta Directiva es el órgano de Gobierno que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Ejecutará y tomará cuantas acciones sean necesarias para la consecución de los fines de la A.I.T.P.

Artículo 26.º-

La Junta Directiva se compone:
a)      Un Presidente.
b)      Un Vicepresidente.
c)      Un Secretario.
d)      Un Tesorero.
e)      Vocales , su número vendrá determinado en cada momento, por el número de áreas que sean necesarias, fijándose como mínimo un número de cuatro.
Todos ellos designados por la Asamblea General, entre los socios mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente  o estatutariamente establecidos. Su mandato tendrá una duración de dos años .
El Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea General.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
a)      Por transcurso del periodo de su mandato.
b)      Por renuncia expresa.
c)      Por acuerdo de la Asamblea General.
 Artículo 27º.-
Para los cargos podrán ser electores y elegibles todos los socios que se hallen al corriente de pago de sus cuotas y cuenten con una antigüedad mínima de un mes desde su ingreso en la Asociación. No obstante, de existir unanimidad o aclamación entre los asistentes, se podrá reducir o suprimir el referido plazo.
Artículo 28º.-

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, sin perjuicio de que dispongan de los recursos económicos necesarios para desarrollar su actividad, cuyas condiciones de cobro y justificación serán aprobados por la Asamblea General, con carácter anual.
Todos los cargos tendrán una duración de dos años, pudiendo presentarse en sucesivas elecciones.

Los cargos de la Junta Directiva serán renovados por mitades. En el primer turno, se renovarán el Vicepresidente, el Secretario y el 50% de los vocales, y en el segundo turno al año siguiente, el Presidente, el Tesorero y el resto de los Vocales.
En el caso de no cubrirse las candidaturas necesarias, los puestos serán adjudicados por sorteos sucesivos, y siempre con la aquiescencia de los socios afectados. No entrarán en los sorteos aquellos socios que ya hayan ocupado cargos en Juntas Directivas anteriores.
Articulo 29º.-

Son facultades de la Junta Directiva:
a)      Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación,  acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15, apartado (J).
b)      Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c)      Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y estado de cuentas.
d)      Elaborar, en su caso el Reglamento de Régimen Interior.
e)      Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
f)       Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
g)      Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
Celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el Presidente/a, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus componentes. Para su constitución bastará con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Será presidida por su Presidente/a, y en su ausencia por el Vicepresidente/a , Secretario/a, por este orden.
Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, deberán ser adoptados por la mayoría de votos de los asistentes. De las sesiones el Secretario/a, o en su defecto el Tesorero/a levantará acta, que se transcribirá al Libro de Actas.
Artículo 30º.-

Cada uno de los componentes de la Junta Directiva tendrá los deberes propios de su cargo, así como losque nazcan de las Delegaciones o Comisiones que la propia Junta les encomiende.
Sin menoscabo de lo expresado en el capítulo IX ( De los Socios), ningún miembro de la Junta Directiva
podrá ostentar cargo análogo en otra Asociación de fines similares o Sindicato, salvo en Confederación
dentro de la cual pudiera encontrarse la Asociación objeto de los presentes Estatutos.
Los miembros de la Junta Directiva coordinarán las Comisiones que la propia Junta acuerde constituir, con el fin de delegar en ellas la preparación de determinados actos o actividades o de recabar de las mismas las informaciones necesarias.
Cuando las necesidades lo aconsejen, la Junta Directiva podrá acordar que las Comisiones se desdoblen en Subcomisiones.

Artículo 31º.-
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a.      Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b.      Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
c.      Dirigir las deliberaciones de una y otra.
d.      Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
e.      Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 32º.-
El Vicepresidente :
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa,  y tendrá las mismas atribuciones que él cuando le sustituya legalmente, así como colaborar con las vocalías o funciones que le fuesen encomendadas por la Junta Directiva
Articulo 33º.-
El Secretario:
El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.
Levantará Acta de todas las reuniones y actos que por su transcendencia fuese obligatorio y necesario.
Articulo 34º.-
El Tesorero.
El Tesorero recaudará y controlará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimento a las ordenes de pago que expida el Presidente.
Será el encargado de presentar el estado de cuentas a los Organos de la Asociación.
Artículo 35º.-
Los Vocales.
Los vocales serán responsables ante la Junta Directiva, de las distintas áreas que la misma les asigne, y así mismo se encargarán de dirigirlas y coordinarlas.
Artículo 36º.-
El Delegado Territorial, bajo la dependencia del Vocal de la Coordinación territorial, atenderá a las Provincias de su Territorio, coordinando todas las actividades de gobierno en su ámbito. Se regirá por los presentes Estatutos y sus funciones están definidas en el Reglamento de Régimen Interno.
 CAPÍTULO VII                                                                                   Principio de la página
DE LA JUNTA RECTORA
Artículo 37º.-
La Junta Rectora se compone de:

a)      Un Presidente.
b)      Un Secretario.
c)      Un Tesorero.
d)      Dos Vocales
La Junta Rectora será elegida por Asamblea General en los casos siguientes:
a)      En cualquier caso siempre que la Junta Directiva quede disminuida en la mitad menos uno de sus miembros.
b)      Por dimisión en pleno de la Junta Directiva ante la Asamblea General.
Una vez constituida y mientras esté en funciones, tendrá las mismas obligaciones y derechos que los presentes Estatutos confiere a la Junta Directiva.

En cuanto a su mandato, será obligación de la Asamblea General que la elija, determinar calendarios y cuantas actuaciones se precisen de inmediato, para la continuidad y viabilidad de la Asociación.
En el caso de que la Junta Rectora no pudiera formarse con plenitud de sus miembros, el Comité Ejecutivo o como mínimo dos de sus componentes podrán convocar Asamblea General para la disolución de la Asociación.

 CAPÍTULO VIII                                                                                    Principio de la página
COMISIONES DE TRABAJO Y DELEGACIONES
Artículo 38º.-
1.- Con el fin de llevar a cabo los acuerdos y objetivos de la Asamblea General, la Asociación fomentará la creación de cuantas Comisiones de Trabajo, Delegaciones o Asambleas sean precisas al objeto de desarrollar su actividad en todo el territorio del Estado Español. Al efecto, el máximo órgano de decisión, a propuesta de la Junta Directiva, deberá aprobar el Reglamento funcional de las mismas, sin perjuicio de que las ahora existentes continúen con sus actuales cometidos.
2.- Para el perfeccionamiento o modificación del Reglamento serán oídos los Delegados Territoriales, que, en todo caso, deberán ser confirmados en sus cargos por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva o del Consejo Estatal, facilitándoles cualquiera de estos dos órganos la documentación que fuese precisa a tal fin.
3.- Los regímenes económico, de representación, patrimonial, etc., serán dirigidos y administrados por la Junta Directiva de acuerdo con los fines sociales, los Estatutos y los mandatos de la Asamblea General. No obstante, se podrán regular los casos en que, por operatividad funcional permanente o transitoria, precisen las Delegaciones, Asambleas o Comisiones, a los efectos de dinamizar y agilizar las actuaciones propias de la Asociación. De todo ello, se dará cuenta a la Asamblea General.

 CAPÍTULO IX                                                                                        Principio de la página
DE LOS SOCIOS, SUS DERECHOS, SUS DEBERES Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 39º.-
Dentro de la Asociación podrán existir las siguientes clases de socios:
Honorarios, Colaboradores, Protectores, Derechohabientes y de Número.
Podrán ser nombrados Socios Honorarios aquellas personas en que concurran méritos extraordinarios en el ejercicio social y cultural o en pro de la Asociación.
Su nombramiento se hará por la Asamblea General siempre que exista una propuesta presentada y razonada por escrito, por cualquier socio o por la Junta Directiva y sea debatida y aprobada por mayoría absoluta de los asistentes.
Podrán ser Socios Colaboradores los Órganos de representación de los trabajadores del Grupo Telefónica, quienes podrán acreditar un representante suyo en las Juntas, Asambleas o cualquier otra reunión que se celebre, siempre y cuando la Junta Directiva de la Asociación haya estimado oportuno convocarles, de acuerdo con lo que se estipula en los artículos 40 y 40 Bis, para que puedan colaborar en la defensa de los fines de la Asociación y así conseguir una mayor eficacia en la protección social de los asociados.
Podrán ser Socios Protectores las personas individuales o colectivas que simpatizando con los fines de la Asociación, quieran contribuir económicamente a su desarrollo. Su nombramiento se hará en las mismas condiciones que los Honorarios.
Podrán ser Socios Protectores con Cuota los Empleados en Activo.
Los Derechohabientes adquirirán, si así lo desean, la condición de Socios de Pleno Derecho, al igual que los Socios de Número, sin por ello tener que abonar cuota de alta inicial ni tener que modificar el número de socio.
Para ser Socio de Número bastará haber tenido relación laboral con Telefónica, S.A., Telefónica de España S.A., Telefónica Sociedad Operadora de Servicios de Telecomunicaciones en España S.A. o cualquier otra denominación empresarial pasada, presente o futura de las empresas pertenecientes al Grupo Telefónica, independientemente de que su situación sea la de Prejubilado con o sin contrato, Asimilado a la Prejubilación con o sin contrato, Desvinculado, Jubilado, Incapacitado total o parcialmente, o cualquier otra situación que pueda darse.
Artículo 40º.-
Los socios Honorarios, Colaboradores y Protectores, no satisfarán cuota alguna. Los Socios de Número satisfarán la cuota correspondiente, que podrá ser modificada por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, con vistas a las necesidades de la Asociación.
Artículo 40º/bis.-
Los socios Honorarios, Colaboradores y Protectores, no tendrán voto, pero serán escuchados en la Junta, Asamblea o cualquier otra reunión que se celebre a la que puedan ser invitados.
Su cese podrá producirse por voluntad propia comunicada a la Junta Directiva, o, por decisión de ésta cuando haya causa que, a su juicio, lo justifique, ratificándolo en la próxima Asamblea General.
Artículo 41º.-
Quienes deseen pertenecer a la Asociación lo solicitarán por escrito a la Junta Directiva, la cual resolverá sobre la admisión o in admisión como socio.
De las denegaciones de admisión y a los efectos de ratificación del acuerdo, deberá darse cuenta en la Asamblea General inmediata que se celebre, exponiendo los motivos por los que no se ha tramitado su solicitud de ingreso, pudiendo la asamblea decidir su ingreso siempre que obtenga la mayoría simple de los votos de los socios presentes o debidamente representados.
No se adquirirá la condición de socio mientras no se satisfaga la cuota de entrada si la hubiere, o en su defecto, abone la primera cuota según el sistema establecido por esta Asociación.
Artículo 42º.-
Todo Socio podrá renunciar en cualquier momento a su condición, solicitando la baja definitiva en la Asociación, por escrito. Irá dirigida al Presidente/a, que la trasladará a la Junta Directiva a los solos efectos del oportuno conocimiento y registro de dicha baja. La misma no le eximirá de satisfacer las obligaciones que tenga pendientes con la Asociación, ni generará ningún derecho a la devolución parcial de cantidad alguna que hubiese satisfecho como cuota.
El número de Socio que tuviese asignado no podrá ser utilizado para ninguna nueva alta que se pudiera producir en la Asociación.
Artículo 43º.-
Al perder la condición de Socio, perderá asimismo los beneficios que de la misma se derivan
Artículo 44º.-
Además del caso de renuncia voluntaria contemplado en el artículo anterior, los socios podrán ser dados de baja definitiva por alguna de las causas siguientes:

a)      Pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos en estos Estatutos para ser Socio.
b)      Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si demorase más de seis meses el pago de cualquiera de las cuotas obligatorias de la Asociación, válidamente fijadas, o comprometidas voluntariamente por honorarios profesionales o de cualquier índole en la defensa jurídica de sus derechos, que pudiesen suponer una carga gravosa para la Asociación por cumplimiento de acuerdos previamente pactados. Todo ello siempre y cuando no justifiquen su demora a satisfacción de la Junta Directiva.
c)       Por conducta gravemente incorrecta con cualquiera de los miembros de la Junta Directiva o con otros socios.
d)      Por desprestigiar a la Asociación o a su Junta Directiva con hechos o palabras que perturben gravemente los acuerdos, actos o actividades organizados por los mismos. Pero ello sin perjuicio de los derechos privados individuales de cada socio.
e)      Ser reincidente por tres veces en sanciones menores de las contempladas en el artículo siguiente.
f)       Por fallecimiento. En este caso, sus derechohabientes pueden reclamar voluntariamente la continuidad de los derechos establecidos para el socio fallecido.
g)      En general, todas aquellas actitudes que, de hecho o de palabra, perturben gravemente la normal convivencia entre los socios, sus órganos de gobierno y gestión, o perturben también gravemente los fines mismos de la Asociación, expresados en los presentes Estatutos.
La gravedad de las faltas cometidas quedará en principio al juicio y prudente arbitrio de la Junta Directiva, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes para caso de sanción a los socios.

Artículo 45º.-
Ningún Socio podrá ser dado de baja en la Asociación sin antes haberse instruido expediente sancionador, en el que deberá ser oído.
Previamente a la expulsión, y una vez instruido el expediente, la Junta Directiva dará conocimiento de ello a la Asamblea General, la cual ostentará la decisión final al respecto.
La Junta Directiva, a la vista del expediente instruido, podrá determinar la suspensión temporal, hasta un máximo de seis meses, de los derechos del socio, hasta tanto se resuelva la propuesta de expulsión por la Asamblea General que se convoque a tal efecto.
A los efectos de poder instruir expediente sancionador con total garantía de independencia y en defensa de los derechos del socio afectado, la Junta Directiva propondrá, al margen de ella, a tres socios, los cuales se constituirán en Comisión Disciplinaria y serán ratificados o renovados anualmente en Asamblea General.
Artículo 46º.-
En el supuesto de darse las causas expresadas en el artículo anterior, pero sin llegar a revestir, a juicio de la Junta Directiva, la gravedad suficiente como para originar la baja que allí se contempla, los socios podrán recibir las sanciones a que se hagan acreedores. Podrán ir desde el apercibimiento verbal al apercibimiento por escrito y hasta la suspensión temporal por un máximo de seis meses de todos sus derechos.
Se entiende que, cualquier sanción que pudiera originar una pérdida de todos los derechos, con baja temporal por tiempo superior a seis meses deberá contemplarse como causa de baja definitiva.
Las sanciones impuestas por la Junta Directiva serán ejecutivas, salvo que ésta estime que puede derivarse serio perjuicio para el socio con la aplicación inmediata de la sanción; en cuyo caso la Junta Directiva podrá suspender temporalmente la aplicabilidad de la sanción, debiendo someter propuesta de la misma a la Asamblea general.
Todo lo anterior no impide que el socio pueda recurrir a la Asamblea general por la sanción que le haya sido impuesta. en este último supuesto, la persona sancionada cursará petición a la Junta Directiva, que estará obligada a dar traslado de la misma a la Asamblea General, la cual deberá pronunciarse al efecto.
En ninguno de estos casos, la baja temporal o cualquier otra pérdida de derechos, por sanción, implicará créditos por cuotas a favor del socio sancionado, ni dejará éste de tener con la Asociación las obligaciones económicas que le correspondan, así como las libremente comprometidas en honorarios profesionales o de cualquier otra índole que pudieran suponer una carga gravosa para la Asociación en cumplimiento de los acuerdos pactados, como si estuviera en alta, ni dejará de tener que cumplir aquellas otras obligaciones que sean compatibles con su situación de sancionado.
Artículo 47º.-
Todos los socios de número tendrán los siguientes derechos, a saber:

a)      Participar en todos los actos que promueva la Asociación.
b)      Tener voz y voto en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias que se celebren.
c)      Ser electores y elegibles si se presentan como candidato, miembro o representante de los Órganos de Gobierno de la Asociación.
d)      Poseer un ejemplar de los presentes Estatutos y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos.
e)      Recibir información del Estado de Cuentas de Ingresos y Gastos de la Asociación al menos una vez al año.
f)       Disponer del carnet de socio y de número asignado.
g)      Recurrir a la Junta Directiva cuando estimen que sus derechos han sido vulnerados.
h)      Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
i)        Impugnar, según la legislación vigente, los acuerdos de la Asamblea General y la Junta Directiva en tiempo y forma.
j)       Inspeccionar los Libros de Actas, Socios y Cuentas de la Asociación.
k)      Recibir la información documental necesaria para el ejercicio de sus facultades en las Asambleas Generales.
l)       En general, todos aquellos que estén contemplados en otros artículos de estos Estatutos.
Sólo Socios de Número podrán ser elegidos para ocupar cargos de la Junta Directiva.

Artículo 48º.-
Serán deberes de los Socios de Número:
a)      Cumplir las disposiciones de los presentes Estatutos de la Asociación, el Reglamento de Régimen Interior, si llegara a desarrollarse, así como acatar las decisiones que pudiera tomar la Comisión de Disciplina y la Junta Directiva en el régimen de faltas y sanciones, sin perjuicio de la defensa y protección de los derechos individuales.
b)      Acatar los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
c)      Abonar puntualmente las cuotas de entrada y/o las periódicas que acuerde la Asamblea General a propuesta de cualquier miembro de la misma, o de la Junta Directiva.
d)      Cumplir las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen.
e)      Identificarse con el carnet de socio en todos aquellos actos o situaciones en los que le fuera requerido por la Junta Directiva o su organización.
f)       Atender y cumplir las indicaciones recibidas de la Junta Directiva.
g)      Notificar, en su caso, el extravío del carnet de socio.
h)      Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
i)       Asistir a las Asambleas Generales.
j)       En general, todas aquellas que se contemplen en otros artículos de estos Estatutos.
Artículo 49º.-
Los miembros de la Junta Directiva tendrán además las obligaciones inherentes a los cargos que ocupen.
Tendrán la obligación de guardar el secreto de las deliberaciones que se desarrollen en los actos de la misma.
Los actos, de palabra o de hecho, fuera del contexto de las reuniones de la Junta Directiva y de los cauces establecidos en estos Estatutos, que provocasen inseguridad, descrédito para las personas, perjuicio para los fines de la Asociación, alarma en los socios o cualquier otro efecto nocivo perjudicial para personas o Asociación, conllevarán, a propuesta de la mayoría absoluta de la Junta Directiva y previo expediente sancionador, la suspensión temporal hasta un máximo de seis meses de sus derechos como miembro de la Junta Directiva, incluida su asistencia a las reuniones, salvo para ser oído y conocer la resolución que pudiera llegar a tomarse, en tanto se tramita la propuesta de expulsión definitiva de la Asociación a la Asamblea General en convocatoria extraordinaria, que habrá de celebrarse necesariamente antes de sesenta días. Mientras tanto, La Junta Directiva sustituirá provisionalmente al miembro afectado.
Si la propuesta de sanción fuese dirigida hacia el Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a o Tesorero/a, la convocatoria de Asamblea General de carácter extraordinaria sería con carácter inmediato, en los quince días siguientes. En ese período asumiría el cargo provisionalmente:

·        El Vicepresidente/a en el caso de sustitución del Presidente/a.
·        El Secretario en el caso de Presidente y Vicepresidente.
·        El Vocal de más edad, sustituirá en caso de necesidad a los tres cargos anteriores.
 Artículo 50º.-
Los derechos que conceden a los socios los artículos de este reglamento, se entenderán prescritos para aquellos que causaren baja en la Asociación.
Artículo 51º.-
Los Socios tendrán un número correlativo de carnet. Dicha numeración se asignará en el acto de abonar la cuota de alta establecida por la Asociación, o en su defecto, cuando determine la Junta Directiva. Dicho carnet será preceptivo para su identificación como socio y para poder asistir y participar en cuantas Asambleas Generales y Actos se convoquen por la Asociación.
Artículo 52º.-
La Junta Directiva se comprometerá a respetar los datos aportados por los socios, de acuerdo con la Ley Vigente de Protección de Datos, y sólo utilizará éstos en el desarrollo de los fines determinados en estos Estatutos y en sus Asambleas Generales y en aquellos en los que previamente obtenga el consentimiento, por escrito, del socio.

 CAPÍTULO X                                                                                        Principio de la página
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 53º.-
La Asociación carece de patrimonio al constituirse y será el Plan General Contable, cierre 31 de diciembre, el que figure en el activo de su contabilidad en cada momento.
El límite del presupuesto anual estará en función del número de asociados.
Artículo 54º.-
Para atender a sus fines sociales y culturales, la Asociación contará con los siguientes recursos económicos:

a)      Las cuotas de entrada o extraordinarias que apruebe la Asamblea General de Socios.
b)      Las cuotas periódicas de los asociados que acuerde la misma.
c)      Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, herencias, legados subvenciones, donaciones y cualquier otra clase de ingresos y aportaciones que pueda obtener y recibir con arreglo a las disposiciones vigentes.
d)      Los intereses del capital que puedan producirse.
Artículo 55º.-
La administración de los fondos de la Asociación se llevará a cabo sometida a la correspondiente intervención de la Comisión de Control Económico y con la publicidad suficiente, para que los socios puedan tener conocimiento periódico del destino de los fondos, sin perjuicio del derecho consignado a este respecto en el apartado e) del artículo 47 de estos Estatutos.
Artículo 56º.-
La Junta Directiva queda facultada por la Asamblea General de Socios para abrir, mantener y/o cancelar cuentas bancarias, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico. La duración de esta facultad será indefinida mientras la Asamblea General de Socios no manifieste lo contrario.
Para disponer de los fondos de las Cuentas Bancarias de la Asociación serán necesarias, al menos, dos firmas de sendos miembros de la Junta Directiva.

 CAPÍTULO XI                                                                                       Principio de la página
DE LA COMISIÓN DE CONTROL ECONÓMICO
Artículo 57º.-
La Comisión de Control Económico estará formada por tres miembros, un Presidente, un Secretario y un Vocal, elegidos en Asamblea General convocada al efecto o coincidiendo con la elección periódica de miembros de la Junta Directiva, y en votación de listas abiertas y desbloqueadas entre los candidatos que se presenten para formar parte de la misma. Será Presidente el que obtenga más votos, Secretario el siguiente más votado y Vocal el siguiente en número de votos.
La primera Comisión de Control Económico se elegirá en la Asamblea General inmediatamente posterior a la Asamblea Constituyente.
Artículo 58º.-
La duración del mandato de los miembros de la Comisión de Control Económico será de dos años. En el caso de que se produzca alguna vacante durante este periodo, la Junta Directiva designará al siguiente candidato en número de votos de la lista elegida, corriendo el turno determinado.
Artículo 59º.-
Las atribuciones de la Comisión de Control Económico serán:

a)      Supervisar la adaptación del Plan de Cuentas de la Asociación y de los Procedimientos de Actuación, emitiendo informe a la Junta Directiva.
b)      Recibir trimestralmente el informe de la Junta Directiva, que contendrá los movimientos Económicos del período.
c)      Inspeccionar y auditar semestralmente las Cuentas de la Asociación, así como las de las Autonomías, aleatoriamente determinadas.
d)      Si hubiera indicios de algún problema, revisará con carácter extraordinario todo aquello que considere oportuno dentro del ámbito económico.
e)      En general, emitir cualquier informe que le sea solicitado por los órganos de gobierno de la Asociación o por iniciativa propia.
Artículo 60º.-
Cualquier ocultación u obstruccionismo al trabajo de la Comisión de Control Económico por parte de cualquier miembro de la Asociación se considerará falta y podrá ser motivo de expediente.
CAPÍTULO XII                                                                                       Principio de la página
DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS Y DE LA DISOLUCION DE LA ENTIDAD
Artículo 61º.-
Cualquier socio o agrupación de socios podrá solicitar a la Junta Directiva una modificación o interpretación de estos Estatutos.
Toda modificación de estatutos requerirá de una mayoría de los dos tercios de socios presentes y debidamente representados en Asamblea General.
La Asamblea General nombrará una Comisión Estatutaria con este fin, que se disolverá una vez resuelto el problema.

 CAPÍTULO XIII                                                                                     Principio de la página
DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD
Artículo 62º.-

La Asociación se disolverá:
a)        Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General.
b)        Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los Estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
c)        Por sentencia judicial. 
 La Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, podrá decidir por mayoría de los dos tercios de socios presentes y debidamente representados, la disolución de la Asociación. Dicha Asamblea elegirá una Comisión liquidadora, para que, una vez cumplidas las Obligaciones Sociales correspondientes decida el destino del Patrimonio que, en ese momento pudiera existir.
Los liquidadores tendrán las funciones que establecemos apartados 3 y 4 del articulo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo.
La comisión liquidadora estará formada por cinco miembros de la Junta Directiva.
CAPÍTULO XIV
                                                                                   Principio de la página
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional 1ª.-
El primer mandato de los cargos del primer turno de renovación, expuesto en el artículo 28º, durará un año menos.
Disposición adicional 2ª.-
La Junta Directiva, mediante acuerdo de la Asamblea General en cada momento, queda facultada para la modificación  del domicilio social
Madrid 26 de Enero de 2006
Han quedado redactados los presentes Estatutos después de incluir las modificaciones tomadas, según se acuerda en la Asamblea General Extraordinaria  del 8 de Marzo del 2006
El Secretario,                                                       Vº Bº El Presidente

Sr. D. Valeriano Valladolid Plaza.                           Sr. D. Enrique Castillo García. 

                                                                                                      Principio de la página
 

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