CAPÍTULO I
OBJETO, FINES, DURACIÓN Y DOMICILIO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 1º.-
Con la denominación de ASOCIACIÓN INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES
PREJUBILADOS, JUBILADOS Y DESVINCULADOS DEL GRUPO TELEFÓNICA (EN LO
SUCESIVO A.I.T.P.) se
constituye una entidad sin ánimo de lucro, y por tiempo indefinido al amparo
del Articulo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de
marzo, reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que
en cada momento sean aplicables y por los Estatutos vigentes.
Se regirá también por el Reglamento de Régimen Interior que
la Junta Directiva dicte, en su desarrollo, y por los acuerdos de la
Asamblea.
La Junta Directiva, mediante acuerdo de la Asamblea General
de Socios, podrá:
1. Constituir o disolver Delegaciones en las
Provincias o Comunidades Autónomas del Estado Español.
2. Autorizar la apertura de locales sociales
en otras ciudades.
3. Realizar
acuerdos de integración con cualquier otra Entidad o Asociación siempre que
no se condicionen
los fines y funcionamiento de esta Asociación.
Artículo 2º.-
Son fines de la Asociación ejercitar, en beneficio de los
asociados, toda clase de acciones ante las autoridades y organismos de las
distintas esferas de la Administración y/o Empresas, sean éstas públicas o
privadas, y ante toda clase de juzgados y tribunales de justicia.
Representar y
personarse, para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos
de sus asociados, en todas aquellas causas o procedimientos donde se
litiguen asuntos que les afecten.
Mantener y defender su absoluta independencia frente a
cualquier injerencia o control de la Administración, partidos políticos y
organizaciones empresariales o sindicales.
Además de los fines anteriormente citados, son fines
específicos prioritarios los siguientes:
a)
Controlar y vigilar el
cumplimiento estricto de los contratos de Prejubilación, Desvinculación y
Jubilación o de cualquier tipo, así como los posibles Expedientes de Despido
firmados con Telefónica S.A., Telefónica de España S.A., Telefónica Sociedad
Operadora de Servicios de Telecomunicaciones en España S.A., o cualquier
denominación empresarial actual o futura de las empresas pertenecientes al
Grupo de Telefónica S.A., así como Antares S.A., como empresa aseguradora o
cualquier otra empresa, ya sea aseguradora, financiera, o de cualquier otra
naturaleza que en el futuro pudiera asumir los compromisos adquiridos, como
responsable final.
b)
Ejercitar, en beneficio de los
asociados, toda clase de acciones legales conducentes a que, las empresas
relacionadas en el apartado anterior cumplan sus compromisos con el Seguro
Colectivo en sus modalidades de Riesgo y Supervivencia, y cuantos seguros
intervengan en las garantías de las Rentas, así como Antares S.A., o la
Empresa Aseguradora o Entidad Financiera que en su momento tenga la
responsabilidad sobre las pólizas de seguro mencionadas, así como los que
dictaminen las leyes que regulen la función aseguradora.
c)
La participación de forma
activa y constructiva en todos los órganos de entidades públicas o privadas,
que legalmente les pudiera corresponder a los asociados y que afecten a sus
derechos sociales, así como en aquellas otras entidades públicas o privadas
que pudieran ser de igual interés para la mejor defensa y/o alternativa de
los intereses y derechos sociales de los asociados, fundamentalmente en lo
relacionado con la previsión social complementaria, actual o futura, como
Planes de Pensiones de Empleados de Telefónica S.A. y Empresas del Grupo
Telefónica.
d)
La defensa de los derechos
sociales y beneficios reconocidos en la Normativa Laboral y Convenios, en
relación con la situación de Prejubilación, Desvinculación (cualquiera que
fuese su fórmula) y/o Jubilación: Salario regulador, Plan de Pensiones,
Seguro de Sueldo, A.T.A.M., Empresa Colaboradora.
e)
Realizar acuerdos de
colaboración dentro del ámbito estatal, Unión Europea o cualquier otro donde
Telefónica desarrolle su actividad, si ello es posible, con organismos
públicos o privados, o con cualquier Asociación o Federación, cuyos fines y
funcionamiento sean análogos al de esta Asociación, incluida la creación y
participación en todas aquellas fórmulas asociativas que permitan lograr los
fines perseguidos por esta Asociación y conseguir una mayor eficacia en la
protección social de sus asociados.
f)
En caso de fallecimiento o en
caso de incapacidad total o parcial de un miembro de la Asociación, ésta
dará asesoramiento administrativo y jurídico en relación con los temas
propios de esta Asociación a los derechohabientes.
Otros fines específicos son los siguientes:
g)
Promover actividades de
carácter cultural y social.
h)
Mantener relaciones culturales
con elementos afines en España y en el Extranjero.
Artículo 3º.-
Cualquier asunto que pudiera contradecir los fines propios,
taxativamente señalados, deberá ser llevado a la Asamblea General para, en
el caso de ser aprobado, promover la modificación de los presentes
Estatutos.
Ninguno de los asociados podrá arrogarse la representación de la
colectividad, ni gestionar en nombre de la Asociación asuntos que le
afecten, sin haber sido previamente autorizado por la Junta Directiva.
La Asociación es ajena a todo acto o manifestación realizado por socios, por
propia iniciativa y sin la autorización expresa de la Junta Directiva. Si
dichos actos tienen carácter distinto a los expresados en estos Estatutos,
respecto de los fines y actividades perseguidos por la Entidad y organizados
por la misma, la Junta Directiva deberá apercibir a los Socios autores de
dichas actividades y proponer su expulsión si la gravedad de la falta lo
aconsejase.
Independientemente de las sanciones a las que, por parte de la Asociación,
se pudieran hacer acreedores por sus actitudes, las personas que incurrieran
en los actos inadecuados que se señalan, serán los únicos responsables de
las consecuencias y responsabilidades, de cualquier índole, que de dichos
actos pudieran derivarse, quedando exonerada la Asociación de
responsabilidad o implicación alguna en los citados hechos y sus
consecuencias.
La Asociación declina toda responsabilidad por la pérdida, extravío, hurto,
robo, etc. de pertenencias de las personas, producido en cualquier acto
convocado por ella, así como dentro de sus Sedes.
Artículo 4º.-
Sólo podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General, por lo
establecido en los presentes Estatutos, o por cualquiera de las causas
previstas en las leyes.
Artículo 5º.-
El domicilio social, a todos los efectos, se fija en Madrid (distrito
postal 28013), en la calle Montera, nº 34, 5º Despacho 1.
El cambio de domicilio será aprobado en Asamblea General a
propuesta de la Junta Directiva.
CAPÍTULO
II
^
Principio de la página
AMBITO TERRITORIAL, COORDINACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE
DELEGACIONES
Artículo 6º.-
La Asociación desarrollará sus actividades en todo el territorio del
Estado Español, y en cualquier otro donde Telefónica S.A. y sus filiales
desarrollen su actividad.
Artículo 7º.-
Los Socios de una Provincia o Comunidad Autónoma, podrán libremente
presentar a la Junta Directiva propuesta de constitución en:
a) Asamblea o Grupo de Trabajo.
b) Delegación.
Artículo 8º.-
Para proponer la constitución de una Asamblea o Grupo de Trabajo, sólo
será preciso que un 20% de los socios, dados de alta, al corriente de pago,
sin estar suspendidos de sus derechos por sanción y censados en la Provincia
o Comunidad Autónoma de que se trate, manifiesten su voluntad y remitan Acta
con la firma de cada uno de ellos y el representante elegido, el cual será,
si la Junta Directiva no aprecia ningún impedimento, nombrado Coordinador de
la Delegación.
El Coordinador tendrá que someterse, cada dos años como máximo, a la
renovación o revocación de su cargo ante la totalidad de los socios de la
Provincia o Comunidad Autónoma a la que represente. Para ello recibirá de la
Junta Directiva el Censo actualizado de Socios, convocará reunión de los
mismos y levantará Acta de los acuerdos tomados.
Este Acta será remitida a la Junta Directiva para su aprobación. Cualquier
revocación o nueva propuesta deberá contar con al menos el 20% de los socios
censados.
La Junta Directiva no podrá denegar ninguna constitución de Asamblea o Grupo
de Trabajo, sin exposición razonada de un grave conflicto en su
constitución.
Para facilitar el trabajo del Coordinador, la Junta Directiva cubrirá los
gastos necesarios del mismo, previa justificación documental, en una
cantidad que no podrá exceder del 20% del total de las cuotas aportadas. De
estas cantidades quedan excluidos los gastos que pudieran derivarse de la
asistencia a convocatorias de la Junta Directiva o del Consejo Estatal, en
cuyo caso percibirá los gastos por desplazamiento, manutención y permanencia
que previamente se hayan establecido. La liquidación de gastos se hará por
trimestre natural y a petición del Coordinador.
La Junta Directiva podrá establecer gastos extraordinarios no contemplados,
según su mejor criterio.
Igualmente, la Junta Directiva prestará un apoyo integral a las funciones
que desarrolle el Coordinador.
El Coordinador o Delegado podrá proponer cuantos temas y actuaciones
considere conveniente. Para ello sólo tendrá que convocar una reunión de sus
socios censados, levantar acta de los acuerdos y remitirlos, para su
consideración, a la Junta Directiva o a la Asamblea General de Socios. Todo
ello independientemente de las funciones y responsabilidades que sean de su
competencia como miembro del Consejo Estatal.
Por acuerdo de su Asamblea de Socios, el Coordinador puede proponer a la
Junta Directiva la constitución de una Delegación. Para ello deberá remitir
acuerdo recogido en acta, así como el Presupuesto de Ingresos y Gastos. En
este caso, la Delegación asumirá la gestión directa de sus socios (altas,
bajas, etc.…), dispondrá del 40% de los ingresos de los asociados de su
provincia o Comunidad Autónoma y responderá de sus gastos ante su Asamblea
de Socios, de acuerdo con las especificaciones generales de estos Estatutos.
Vendrá asimismo obligado a remitir anualmente la aprobación de los mismos.
En caso de grave incumplimiento, la Junta Directiva podrá disolver la
Delegación, mediante una convocatoria y asistencia a Asamblea General
convocada al efecto.
Artículo 9º.-
A nivel estatal, el idioma oficial reconocido será el Castellano, sin
menoscabo de que las Delegaciones, en sus respectivas provincias o
Comunidades Autónomas, también puedan adoptar el Idioma oficial de las
mismas
CAPÍTULO
III
^
Principio de la página
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 10º.-
La Asociación se regirá por:
a)
Asamblea General de Socios.
b)
El Consejo Estatal.
c) La Junta Directiva.
d)
El Delegado Territorial.
e)
La Junta Rectora.
f) La Comisión de Control
Económico.
CAPÍTULO IV
^
Principio de la página
ASAMBLEAS GENERALES
Artículo 11º.-
La
Asamblea General de Socios es el órgano supremo de la Asociación. Las
Asambleas Generales estarán constituidas por todos los socios que disfruten
de plenitud de derechos, y que reúnan los siguientes requisitos :
Estar totalmente al corriente de pago en todas sus
obligaciones económicas con la Asociación.
No estar suspendido, o en tramite de suspensión en sus
derechos por ninguna causa legal, estatutaria o reglamentaria.
La delegación de voto se hará según lo señalado mas adelante
en los presentes Estatutos.
Artículo 12º.-
Las Asambleas Generales serán ordinarias y extraordinarias.
La ordinaria se celebrará al menos una vez al año, dentro del
primer trimestre del año natural. Las extraordinarias, en los supuestos
previstos por la Ley. Ambas previa convocatoria por la Junta Directiva o
cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 10 por
100.
Es preceptivo en todas las Asambleas, que figure como primer
punto del orden del día la lectura y aprobación si procede del acta
anterior.
Para los casos de la Asamblea General Ordinaria u otras en
que, por su contenido, sea precisa la información documental, ésta se
pondrá, obligatoriamente, a disposición de los socios en la sede de la
Asociación y a ser posible, en la entrada del recinto donde se celebre la
convocatoria. Igualmente se facilitará obligatoriamente la publicidad de la
misma, mediante los medios adecuados.
Articulo 13º.-
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto
ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando lugar, día
y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el
día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria
habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo así mismo hacerse constar, si
procediera, la fecha de la segunda convocatoria, sin que entre una y otra
pueda mediar un plazo inferior a treinta minutos.
Por razones de urgencia, podrá reducirse el plazo de 15 días
Cuando se diere en el tiempo la concurrencia de dos
convocatorias, ordinaria y extraordinaria, con el fin de ahorrar costos y
facilitar la asistencia a los socios, la Junta Directiva podrá determinar su
celebración el mismo día y en el mismo lugar y con qué prioridad se
celebrará cada una, mediando treinta minutos entre ambas.
En las Asambleas Generales solo podrán tratarse las
cuestiones para las que expresamente hubieran sido convocadas. Si surgiese
algún punto que, por su urgencia o perentoriedad, fuese necesario tratar, el
Presidente/a lo pondrá a votación y si es aprobada su inclusión, se
discutirá en la Asamblea; no obstante la decisión a tomar deberá ser
ratificada en la siguiente Asamblea General.
Artículo 14º.-
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán
validamente constituidas, en primera convocatoria, cuando concurran a ellas,
presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho
a voto. En segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados
con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las
personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación
de estatutos, disolución de la Asociacion, disposición o enajenación de
bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será
necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o
representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del
Presidente, o de quien haga las veces.
Artículo 15º
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a)
Aprobar el Acta de la Asamblea
General anterior, tanto si ha sido ordinaria como extraordinaria.
b)
Elección o revocación de los
componentes de la Junta Directiva, de los componentes de la Comisión de
Control, así como de los presidentes y socios de
honor.
c) Examinar y aprobar los
presupuestos anuales y el estado de cuentas.
d)
Aprobar, en su caso, la gestión
de la Junta Directiva.
e)
Fijar las cuotas ordinarias o
extraordinarias.
f) Examinar y aprobar la gestión de
la Comisión de Control Económico.
g)
Acuerdo para constituir una
Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
h)
Expulsión de socios a propuesta
de la Junta Directiva.
i) Solicitud de declaración de
utilidad publica.
j) Disposición y enajenación de
bienes.
k)
Aprobar el Reglamento de Régimen
Interior.
l) Remuneración en su caso de los
miembros de la Junta Directiva.
m)
Cualquiera otra que no sea de la
competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
Articulo 16º.-
Son facultades de Asamblea General Extraordinaria :
La modificación de Estatutos y la disolución de la
Asociación.
Articulo
17º.-
Las
votaciones podrán ser: por aclamación, ordinarias, nominales o secretas.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas
presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de
Estatutos, disolución de la Asociación, disposición o enajenación de
bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será
necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o
representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del
Presidente, o de quien haga las veces.
Las votaciones en asuntos de carácter personal, nombramiento
de la Junta Directiva y de la Comisión de Control Económico serán siempre
secretas.
Artículo 18º.-
Las autorizaciones para poder votar en nombre de los asociados ausentes,
será por escrito, habrá de entregarse al Secretario de la Asociación antes
de la hora marcada para abrirse la sesión.
CAPÍTULO
V
^
Principio de la página
DEL CONSEJO
ESTATAL
Artículo 19º.-
El Consejo Estatal es un órgano consultivo que, reuniéndose una vez al
año, antes de la Asamblea General Ordinaria, propone a ésta el conjunto de
decisiones que estime oportuno.
Artículo 20º.-
El Consejo Estatal estará compuesto por:
a)
La Junta Directiva de la
A.I.T.P.
b)
Los Delegados Territoriales de
la A.I.T.P. o quien designe la Asamblea General de Socios de su Territorio.
c) La Comisión de Control
Económico.
Reglamentariamente se establecerá la ponderación de votos de
las diversas Delegaciones en función de su afiliación.
La ponderación de voto de todos y cada uno de los miembros del Consejo
Estatal se establece en los siguientes términos:
·
Presidente/a
………………………………………… 25 votos.
·
Secretario/a
y Tesorero/a ..………………... 20 votos.
·
El resto de
miembros que componen la Junta Directiva ……… 15 votos cada uno.
·
Miembros de
la Comisión de Control Económico 15 votos cada uno.
·
Delegados
Territoriales
Con 50 Socios o fracción de 50 …………….. 5 votos cada uno.
Por cada 50 votos más o fracción hasta 300 Socios: 2 votos más cada uno.
Podrán asistir con voz y sin voto o sin voz ni voto, los
invitados que la Junta Directiva considere oportuno por su participación
activa en el desarrollo del Consejo.
La Comisión de Control Económico sólo podrá votar en las cuestiones
específicamente económicas que se debatan. En las restantes cuestiones
tendrá voz, pero no voto.
Artículo 21º.-
Serán atribuciones del Consejo Estatal las siguientes:
1.
Tener conocimiento de las
actividades de la A.I.T.P. y aconsejar las líneas de actuación entre
Asambleas Generales Ordinarias.
2.
Opinar y aconsejar sobre la
gestión realizada por la Comisión de Control Económico. Si se rechaza su
gestión, deberá decidir finalmente la Asamblea General.
3.
Opinar y aconsejar sobre la
gestión realizada por la Junta Directiva. Si se rechaza su gestión, deberá
decidir finalmente la Asamblea General.
4.
Proponer la modificación, si
procede, de los Reglamentos de la A.I.T.P. por mayoría de 2/3 de votos, a
excepción del Reglamento de la Asamblea General de Socios que podrá ser
aprobado o modificado por mayoría simple de los asistentes.
5.
Proponer el nombramiento o cese
en sus cargos a cualquier miembro de la Junta Directiva o de la Comisión de
Control Económico, por mayoría de 2/3, a propuesta de la Junta Directiva,
así como proponer la elección de quienes provisionalmente les sustituyan
hasta la celebración de la siguiente Asamblea General de Socios.
6.
Proponer el nombramiento o cese
en sus cargos de cualquier Delegado Territorial.
7.
Proponer la aprobación o
modificación, si procede, de los programas y presupuestos anuales que haya
elaborado la Junta Directiva.
8.
Proponer las cuotas
extraordinarias que deban satisfacer los Socios.
9.
Proponer las líneas que
delimiten la adopción de acuerdos de ámbito estatal.
10.
Modificar, si procede, el Orden
del Día del Consejo.
Artículo 22º.-
Las convocatorias para el Consejo Estatal serán exclusivamente de
carácter Ordinario.
El Consejo Estatal:
a)
Se reunirá una vez por año y
necesariamente antes de cada Asamblea General.
b)
El Orden del Día, la fecha,
lugar y duración serán fijados por la Junta Directiva.
c) La convocatoria será realizada
por el Presidente/a de la A.I.T.P., mediante escrito dirigido a todos sus
miembros con quince días naturales de antelación.
Artículo 23º.-
Quórum
de los Consejos Estatales:
1.
El Consejo Estatal quedará
válidamente constituido en una única convocatoria, cuando el número de sus
consejeros, sea de la mitad más uno de los mismos.
2.
Los acuerdos del Consejo Estatal
se tomarán por mayoría simple de los consejeros presentes o representados en
cada momento, con las excepciones que fijen los Estatutos.
3.
Cada consejero podrá ostentar,
como máximo, además de la representación de votos que le corresponda por su
Territorio, la representación de votos de otro Territorio.
Artículo 24º.-
Presidencia, Secretario y Acta
1. La Presidencia del Consejo Estatal la ostentará el Presidente/a de la
A.I.T.P. actuando de federativo el Secretario/a de la A.I.T.P., que será el
responsable de confeccionar el Acta de la Reunión.
2. Los acuerdos tomados en el Consejo Estatal serán reflejados en el Acta
correspondiente, la cual será realizada en un plazo máximo de quince días y
enviadas a todas las Delegaciones Territoriales.
CAPÍTULO
VI
^
Principio de la página
DE LA JUNTA
DIRECTIVA
Artículo 25.º-
La Junta Directiva es el órgano de Gobierno que gestiona y representa los
intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de
la Asamblea General. Ejecutará y tomará cuantas acciones sean necesarias
para la consecución de los fines de la A.I.T.P.
Artículo 26.º-
La Junta Directiva se compone:
a)
Un Presidente.
b)
Un Vicepresidente.
c) Un Secretario.
d)
Un Tesorero.
e)
Vocales , su número vendrá
determinado en cada momento, por el número de áreas que sean necesarias,
fijándose como mínimo un número de cuatro.
Todos ellos designados por la Asamblea General, entre los
socios mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén
incursos en motivos de incompatibilidad legalmente o estatutariamente
establecidos. Su mandato tendrá una duración de dos años .
El Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Junta
Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la
Asamblea General.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
a)
Por transcurso del periodo de su
mandato.
b)
Por renuncia expresa.
c) Por acuerdo de la Asamblea
General.
Artículo 27º.-
Para los cargos podrán ser electores y elegibles todos los
socios que se hallen al corriente de pago de sus cuotas y cuenten con una
antigüedad mínima de un mes desde su ingreso en la Asociación. No obstante,
de existir unanimidad o aclamación entre los asistentes, se podrá reducir o
suprimir el referido plazo.
Artículo 28º.-
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán
gratuitos, sin perjuicio de que dispongan de los recursos económicos
necesarios para desarrollar su actividad, cuyas condiciones de cobro y
justificación serán aprobados por la Asamblea General, con carácter anual.
Todos los cargos tendrán una duración de dos años, pudiendo presentarse en
sucesivas elecciones.
Los cargos de la Junta Directiva serán renovados por mitades.
En el primer turno, se renovarán el Vicepresidente, el Secretario y el 50%
de los vocales, y en el segundo turno al año siguiente, el Presidente, el
Tesorero y el resto de los Vocales.
En el caso de no cubrirse las candidaturas necesarias, los puestos serán
adjudicados por sorteos sucesivos, y siempre con la aquiescencia de los
socios afectados. No entrarán en los sorteos aquellos socios que ya hayan
ocupado cargos en Juntas Directivas anteriores.
Articulo 29º.-
Son facultades de la Junta Directiva:
a)
Dirigir las actividades sociales
y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando
realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 15, apartado (J).
b)
Ejecutar los acuerdos de la
Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la
aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y estado de
cuentas.
d)
Elaborar, en su caso el
Reglamento de Régimen Interior.
e)
Resolver sobre la admisión de
nuevos asociados.
f) Nombrar delegados para alguna
determinada actividad de la Asociación.
g)
Cualquiera otra facultad que no
sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
Celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el
Presidente/a, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus
componentes. Para su constitución bastará con la asistencia de la mitad más
uno de sus miembros. Será presidida por su Presidente/a, y en su ausencia
por el Vicepresidente/a , Secretario/a, por este orden.
Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, deberán ser
adoptados por la mayoría de votos de los asistentes. De las sesiones el
Secretario/a, o en su defecto el Tesorero/a levantará acta, que se
transcribirá al Libro de Actas.
Artículo 30º.-
Cada uno de los componentes de la Junta Directiva tendrá los
deberes propios de su cargo, así como losque nazcan de las
Delegaciones o Comisiones que la propia Junta les encomiende.
Sin menoscabo de lo
expresado en el capítulo IX ( De los Socios), ningún miembro de la Junta
Directiva
podrá ostentar cargo
análogo en otra Asociación de fines similares o Sindicato, salvo en
Confederación
dentro de la cual pudiera
encontrarse la Asociación objeto de los presentes Estatutos.
Los miembros de la Junta
Directiva coordinarán las Comisiones que la propia Junta acuerde constituir,
con el fin de delegar en ellas la preparación de determinados actos o
actividades o de recabar de las mismas las informaciones necesarias.
Cuando las necesidades lo aconsejen, la Junta Directiva podrá acordar que
las Comisiones se desdoblen en Subcomisiones.
Artículo 31º.-
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a.
Representar legalmente a la
Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b.
Convocar, presidir y levantar
las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
c. Dirigir las deliberaciones de
una y otra.
d.
Ordenar pagos y autorizar con su
firma los documentos, actas y correspondencia.
e.
Adoptar cualquier medida urgente
que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o
conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar
cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 32º.-
El Vicepresidente :
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de
éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas
atribuciones que él cuando le sustituya legalmente, así como colaborar con
las vocalías o funciones que le fuesen encomendadas por la Junta Directiva
Articulo 33º.-
El Secretario:
El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos
administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los
ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso,
las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.
Levantará Acta de todas las reuniones y actos que por su
transcendencia fuese obligatorio y necesario.
Articulo 34º.-
El Tesorero.
El Tesorero recaudará y controlará los fondos pertenecientes
a la Asociación y dará cumplimento a las ordenes de pago que expida el
Presidente.
Será el encargado de presentar el estado de cuentas a los
Organos de la Asociación.
Artículo 35º.-
Los Vocales.
Los vocales serán responsables ante la Junta Directiva, de
las distintas áreas que la misma les asigne, y así mismo se encargarán de
dirigirlas y coordinarlas.
Artículo 36º.-
El Delegado Territorial, bajo la dependencia del Vocal de la
Coordinación territorial, atenderá a las Provincias de su Territorio,
coordinando todas las actividades de gobierno en su ámbito. Se regirá por
los presentes Estatutos y sus funciones están definidas en el Reglamento de
Régimen Interno.
CAPÍTULO
VII
^
Principio de la página
DE LA JUNTA RECTORA
Artículo 37º.-
La Junta Rectora se compone de:
a)
Un Presidente.
b)
Un Secretario.
c) Un Tesorero.
d)
Dos Vocales
La Junta Rectora será elegida por Asamblea General en los casos siguientes:
a)
En cualquier caso siempre que la
Junta Directiva quede disminuida en la mitad menos uno de sus miembros.
b)
Por dimisión en pleno de la
Junta Directiva ante la Asamblea General.
Una vez constituida y mientras esté en funciones, tendrá las mismas
obligaciones y derechos que los presentes Estatutos confiere a la Junta
Directiva.
En cuanto a su mandato, será obligación de la Asamblea
General que la elija, determinar calendarios y cuantas actuaciones se
precisen de inmediato, para la continuidad y viabilidad de la Asociación.
En el caso de que la Junta Rectora no pudiera formarse con plenitud de sus
miembros, el Comité Ejecutivo o como mínimo dos de sus componentes podrán
convocar Asamblea General para la disolución de la Asociación.
CAPÍTULO VIII
^
Principio de la página
COMISIONES DE TRABAJO Y DELEGACIONES
Artículo 38º.-
1.- Con
el fin de llevar a cabo los acuerdos y objetivos de la Asamblea General, la
Asociación fomentará la creación de cuantas Comisiones de Trabajo,
Delegaciones o Asambleas sean precisas al objeto de desarrollar su actividad
en todo el territorio del Estado Español. Al efecto, el máximo órgano de
decisión, a propuesta de la Junta Directiva, deberá aprobar el Reglamento
funcional de las mismas, sin perjuicio de que las ahora existentes continúen
con sus actuales cometidos.
2.- Para
el perfeccionamiento o modificación del Reglamento serán oídos los Delegados
Territoriales, que, en todo caso, deberán ser confirmados en sus cargos por
la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva o del Consejo Estatal,
facilitándoles cualquiera de estos dos órganos la documentación que fuese
precisa a tal fin.
3.- Los regímenes económico, de representación, patrimonial, etc., serán
dirigidos y administrados por la Junta Directiva de acuerdo con los fines
sociales, los Estatutos y los mandatos de la Asamblea General. No obstante,
se podrán regular los casos en que, por operatividad funcional permanente o
transitoria, precisen las Delegaciones, Asambleas o Comisiones, a los
efectos de dinamizar y agilizar las actuaciones propias de la Asociación. De
todo ello, se dará cuenta a la Asamblea General.
CAPÍTULO
IX
^
Principio de la página
DE LOS SOCIOS, SUS DERECHOS, SUS DEBERES Y RÉGIMEN
DISCIPLINARIO
Artículo 39º.-
Dentro de la Asociación podrán existir las siguientes clases de socios:
Honorarios, Colaboradores, Protectores, Derechohabientes y de Número.
Podrán ser nombrados Socios Honorarios aquellas personas en que concurran
méritos extraordinarios en el ejercicio social y cultural o en pro de la
Asociación.
Su nombramiento se hará por la Asamblea General siempre que exista una
propuesta presentada y razonada por escrito, por cualquier socio o por la
Junta Directiva y sea debatida y aprobada por mayoría absoluta de los
asistentes.
Podrán ser Socios Colaboradores los Órganos de representación de los
trabajadores del Grupo Telefónica, quienes podrán acreditar un representante
suyo en las Juntas, Asambleas o cualquier otra reunión que se celebre,
siempre y cuando la Junta Directiva de la Asociación haya estimado oportuno
convocarles, de acuerdo con lo que se estipula en los artículos 40 y 40 Bis,
para que puedan colaborar en la defensa de los fines de la Asociación y así
conseguir una mayor eficacia en la protección social de los asociados.
Podrán ser Socios Protectores las personas individuales o colectivas que
simpatizando con los fines de la Asociación, quieran contribuir
económicamente a su desarrollo. Su nombramiento se hará en las mismas
condiciones que los Honorarios.
Podrán ser Socios Protectores con Cuota los Empleados en Activo.
Los Derechohabientes adquirirán, si así lo desean, la condición de Socios de
Pleno Derecho, al igual que los Socios de Número, sin por ello tener que
abonar cuota de alta inicial ni tener que modificar el número de socio.
Para ser Socio de Número bastará haber tenido relación laboral con
Telefónica, S.A., Telefónica de España S.A., Telefónica Sociedad Operadora
de Servicios de Telecomunicaciones en España S.A. o cualquier otra
denominación empresarial pasada, presente o futura de las empresas
pertenecientes al Grupo Telefónica, independientemente de que su situación
sea la de Prejubilado con o sin contrato, Asimilado a la Prejubilación con o
sin contrato, Desvinculado, Jubilado, Incapacitado total o parcialmente, o
cualquier otra situación que pueda darse.
Artículo 40º.-
Los socios Honorarios, Colaboradores y Protectores, no satisfarán cuota
alguna. Los Socios de Número satisfarán la cuota correspondiente, que podrá
ser modificada por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva,
con vistas a las necesidades de la Asociación.
Artículo 40º/bis.-
Los socios Honorarios, Colaboradores y Protectores, no tendrán voto,
pero serán escuchados en la Junta, Asamblea o cualquier otra reunión que se
celebre a la que puedan ser invitados.
Su cese podrá producirse por voluntad propia comunicada a la Junta
Directiva, o, por decisión de ésta cuando haya causa que, a su juicio, lo
justifique, ratificándolo en la próxima Asamblea General.
Artículo 41º.-
Quienes deseen pertenecer a la Asociación lo solicitarán por escrito a
la Junta Directiva, la cual resolverá sobre la admisión o in admisión como
socio.
De las denegaciones de admisión y a los efectos de ratificación del acuerdo,
deberá darse cuenta en la Asamblea General inmediata que se celebre,
exponiendo los motivos por los que no se ha tramitado su solicitud de
ingreso, pudiendo la asamblea decidir su ingreso siempre que obtenga la
mayoría simple de los votos de los socios presentes o debidamente
representados.
No se adquirirá la condición de socio mientras no se satisfaga la cuota de
entrada si la hubiere, o en su defecto, abone la primera cuota según el
sistema establecido por esta Asociación.
Artículo 42º.-
Todo Socio podrá renunciar en cualquier momento a su condición,
solicitando la baja definitiva en la Asociación, por escrito. Irá dirigida
al Presidente/a, que la trasladará a la Junta Directiva a los solos efectos
del oportuno conocimiento y registro de dicha baja. La misma no le eximirá
de satisfacer las obligaciones que tenga pendientes con la Asociación, ni
generará ningún derecho a la devolución parcial de cantidad alguna que
hubiese satisfecho como cuota.
El número de Socio que tuviese asignado no podrá ser utilizado para ninguna
nueva alta que se pudiera producir en la Asociación.
Artículo 43º.-
Al perder la condición de Socio, perderá asimismo los beneficios que de
la misma se derivan
Artículo 44º.-
Además
del caso de renuncia voluntaria contemplado en el artículo anterior, los
socios podrán ser dados de baja definitiva por alguna de las causas
siguientes:
a)
Pérdida de cualquiera de los
requisitos exigidos en estos Estatutos para ser Socio.
b)
Por incumplimiento de sus
obligaciones económicas, si demorase más de seis meses el pago de cualquiera
de las cuotas obligatorias de la Asociación, válidamente fijadas, o
comprometidas voluntariamente por honorarios profesionales o de cualquier
índole en la defensa jurídica de sus derechos, que pudiesen suponer una
carga gravosa para la Asociación por cumplimiento de acuerdos previamente
pactados. Todo ello siempre y cuando no justifiquen su demora a satisfacción
de la Junta Directiva.
c)
Por conducta gravemente
incorrecta con cualquiera de los miembros de la Junta Directiva o con otros
socios.
d)
Por desprestigiar a la
Asociación o a su Junta Directiva con hechos o palabras que perturben
gravemente los acuerdos, actos o actividades organizados por los mismos.
Pero ello sin perjuicio de los derechos privados individuales de cada socio.
e)
Ser reincidente por tres veces
en sanciones menores de las contempladas en el artículo siguiente.
f) Por fallecimiento. En este caso,
sus derechohabientes pueden reclamar voluntariamente la continuidad de los
derechos establecidos para el socio fallecido.
g)
En general, todas aquellas
actitudes que, de hecho o de palabra, perturben gravemente la normal
convivencia entre los socios, sus órganos de gobierno y gestión, o perturben
también gravemente los fines mismos de la Asociación, expresados en los
presentes Estatutos.
La gravedad de las faltas cometidas quedará en principio al juicio y
prudente arbitrio de la Junta Directiva, sin perjuicio de lo dispuesto en
los artículos siguientes para caso de sanción a los socios.
Artículo 45º.-
Ningún Socio podrá ser dado de baja en la Asociación sin antes haberse
instruido expediente sancionador, en el que deberá ser oído.
Previamente a la expulsión, y una vez instruido el expediente, la Junta
Directiva dará conocimiento de ello a la Asamblea General, la cual ostentará
la decisión final al respecto.
La Junta Directiva, a la vista del expediente instruido, podrá determinar la
suspensión temporal, hasta un máximo de seis meses, de los derechos del
socio, hasta tanto se resuelva la propuesta de expulsión por la Asamblea
General que se convoque a tal efecto.
A los efectos de poder instruir expediente sancionador con total garantía de
independencia y en defensa de los derechos del socio afectado, la Junta
Directiva propondrá, al margen de ella, a tres socios, los cuales se
constituirán en Comisión Disciplinaria y serán ratificados o renovados
anualmente en Asamblea General.
Artículo 46º.-
En el supuesto de darse las causas expresadas en el artículo anterior,
pero sin llegar a revestir, a juicio de la Junta Directiva, la gravedad
suficiente como para originar la baja que allí se contempla, los socios
podrán recibir las sanciones a que se hagan acreedores. Podrán ir desde el
apercibimiento verbal al apercibimiento por escrito y hasta la suspensión
temporal por un máximo de seis meses de todos sus derechos.
Se entiende que, cualquier sanción que pudiera originar una pérdida de todos
los derechos, con baja temporal por tiempo superior a seis meses deberá
contemplarse como causa de baja definitiva.
Las sanciones impuestas por la Junta Directiva serán ejecutivas, salvo que
ésta estime que puede derivarse serio perjuicio para el socio con la
aplicación inmediata de la sanción; en cuyo caso la Junta Directiva podrá
suspender temporalmente la aplicabilidad de la sanción, debiendo someter
propuesta de la misma a la Asamblea general.
Todo lo anterior no impide que el socio pueda recurrir a la Asamblea general
por la sanción que le haya sido impuesta. en este último supuesto, la
persona sancionada cursará petición a la Junta Directiva, que estará
obligada a dar traslado de la misma a la Asamblea General, la cual deberá
pronunciarse al efecto.
En ninguno de estos casos, la baja temporal o cualquier otra pérdida de
derechos, por sanción, implicará créditos por cuotas a favor del socio
sancionado, ni dejará éste de tener con la Asociación las obligaciones
económicas que le correspondan, así como las libremente comprometidas en
honorarios profesionales o de cualquier otra índole que pudieran suponer una
carga gravosa para la Asociación en cumplimiento de los acuerdos pactados,
como si estuviera en alta, ni dejará de tener que cumplir aquellas otras
obligaciones que sean compatibles con su situación de sancionado.
Artículo 47º.-
Todos los socios de número tendrán los siguientes derechos, a saber:
a)
Participar en todos los actos
que promueva la Asociación.
b)
Tener voz y voto en las
Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias que se celebren.
c) Ser electores y elegibles si se
presentan como candidato, miembro o representante de los Órganos de Gobierno
de la Asociación.
d)
Poseer un ejemplar de los
presentes Estatutos y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los
órganos directivos.
e)
Recibir información del Estado
de Cuentas de Ingresos y Gastos de la Asociación al menos una vez al año.
f) Disponer del carnet de socio y
de número asignado.
g)
Recurrir a la Junta Directiva
cuando estimen que sus derechos han sido vulnerados.
h)
Hacer sugerencias a los miembros
de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la
Asociación.
i)
Impugnar, según la legislación
vigente, los acuerdos de la Asamblea General y la Junta Directiva en tiempo
y forma.
j) Inspeccionar los Libros de
Actas, Socios y Cuentas de la Asociación.
k)
Recibir la información
documental necesaria para el ejercicio de sus facultades en las Asambleas
Generales.
l) En general, todos aquellos que
estén contemplados en otros artículos de estos Estatutos.
Sólo Socios de Número podrán ser elegidos para ocupar cargos de la Junta
Directiva.
Artículo 48º.-
Serán
deberes de los Socios de Número:
a)
Cumplir las disposiciones de los
presentes Estatutos de la Asociación, el Reglamento de Régimen Interior, si
llegara a desarrollarse, así como acatar las decisiones que pudiera tomar la
Comisión de Disciplina y la Junta Directiva en el régimen de faltas y
sanciones, sin perjuicio de la defensa y protección de los derechos
individuales.
b)
Acatar los acuerdos de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
c) Abonar puntualmente las cuotas
de entrada y/o las periódicas que acuerde la Asamblea General a propuesta de
cualquier miembro de la misma, o de la Junta Directiva.
d)
Cumplir las obligaciones
inherentes al cargo que desempeñen.
e)
Identificarse con el carnet de
socio en todos aquellos actos o situaciones en los que le fuera requerido
por la Junta Directiva o su organización.
f) Atender y cumplir las
indicaciones recibidas de la Junta Directiva.
g)
Notificar, en su caso, el
extravío del carnet de socio.
h)
Contribuir con su comportamiento
al buen nombre y prestigio de la Asociación.
i) Asistir a las Asambleas
Generales.
j) En general, todas aquellas que
se contemplen en otros artículos de estos Estatutos.
Artículo 49º.-
Los miembros de la Junta Directiva tendrán además las obligaciones
inherentes a los cargos que ocupen.
Tendrán la obligación de guardar el secreto de las deliberaciones que se
desarrollen en los actos de la misma.
Los actos, de palabra o de hecho, fuera del contexto de las reuniones de la
Junta Directiva y de los cauces establecidos en estos Estatutos, que
provocasen inseguridad, descrédito para las personas, perjuicio para los
fines de la Asociación, alarma en los socios o cualquier otro efecto nocivo
perjudicial para personas o Asociación, conllevarán, a propuesta de la
mayoría absoluta de la Junta Directiva y previo expediente sancionador, la
suspensión temporal hasta un máximo de seis meses de sus derechos como
miembro de la Junta Directiva, incluida su asistencia a las reuniones, salvo
para ser oído y conocer la resolución que pudiera llegar a tomarse, en tanto
se tramita la propuesta de expulsión definitiva de la Asociación a la
Asamblea General en convocatoria extraordinaria, que habrá de celebrarse
necesariamente antes de sesenta días. Mientras tanto, La Junta Directiva
sustituirá provisionalmente al miembro afectado.
Si la propuesta de sanción fuese dirigida hacia el Presidente/a,
Vicepresidente/a, Secretario/a o Tesorero/a, la convocatoria de Asamblea
General de carácter extraordinaria sería con carácter inmediato, en los
quince días siguientes. En ese período asumiría el cargo provisionalmente:
·
El
Vicepresidente/a en el caso de sustitución del Presidente/a.
·
El
Secretario en el caso de Presidente y Vicepresidente.
·
El Vocal de
más edad, sustituirá en caso de necesidad a los tres cargos anteriores.
Artículo 50º.-
Los derechos que conceden a los socios los artículos de este reglamento,
se entenderán prescritos para aquellos que causaren baja en la Asociación.
Artículo 51º.-
Los Socios tendrán un número correlativo de carnet. Dicha numeración se
asignará en el acto de abonar la cuota de alta establecida por la
Asociación, o en su defecto, cuando determine la Junta Directiva. Dicho
carnet será preceptivo para su identificación como socio y para poder
asistir y participar en cuantas Asambleas Generales y Actos se convoquen por
la Asociación.
Artículo 52º.-
La Junta Directiva se comprometerá a respetar los datos aportados por
los socios, de acuerdo con la Ley Vigente de Protección de Datos, y sólo
utilizará éstos en el desarrollo de los fines determinados en estos
Estatutos y en sus Asambleas Generales y en aquellos en los que previamente
obtenga el consentimiento, por escrito, del socio.
CAPÍTULO X
^
Principio de la página
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 53º.-
La Asociación carece de patrimonio al constituirse y será el Plan
General Contable, cierre 31 de diciembre, el que figure en el activo de su
contabilidad en cada momento.
El límite del presupuesto anual estará en función del número de asociados.
Artículo 54º.-
Para atender a sus fines sociales y culturales, la Asociación contará
con los siguientes recursos económicos:
a)
Las cuotas de entrada o
extraordinarias que apruebe la Asamblea General de Socios.
b)
Las cuotas periódicas de los
asociados que acuerde la misma.
c) Los productos de los bienes y
derechos que le correspondan, así como las subvenciones, herencias, legados
subvenciones, donaciones y cualquier otra clase de ingresos y aportaciones
que pueda obtener y recibir con arreglo a las disposiciones vigentes.
d)
Los intereses del capital que
puedan producirse.
Artículo 55º.-
La administración de los fondos de la Asociación se llevará a cabo
sometida a la correspondiente intervención de la Comisión de Control
Económico y con la publicidad suficiente, para que los socios puedan tener
conocimiento periódico del destino de los fondos, sin perjuicio del derecho
consignado a este respecto en el apartado e) del artículo 47 de estos
Estatutos.
Artículo 56º.-
La Junta Directiva queda facultada por la Asamblea General de Socios
para abrir, mantener y/o cancelar cuentas bancarias, tanto en el ámbito
estatal como en el autonómico. La duración de esta facultad será indefinida
mientras la Asamblea General de Socios no manifieste lo contrario.
Para disponer de los fondos de las Cuentas Bancarias de la Asociación serán
necesarias, al menos, dos firmas de sendos miembros de la Junta Directiva.
CAPÍTULO
XI
^
Principio de la página
DE LA COMISIÓN DE CONTROL ECONÓMICO
Artículo 57º.-
La Comisión de Control Económico estará formada por tres miembros, un
Presidente, un Secretario y un Vocal, elegidos en Asamblea General convocada
al efecto o coincidiendo con la elección periódica de miembros de la Junta
Directiva, y en votación de listas abiertas y desbloqueadas entre los
candidatos que se presenten para formar parte de la misma. Será Presidente
el que obtenga más votos, Secretario el siguiente más votado y Vocal el
siguiente en número de votos.
La primera Comisión de Control Económico se elegirá en la Asamblea General
inmediatamente posterior a la Asamblea Constituyente.
Artículo 58º.-
La duración del mandato de los miembros de la Comisión de Control
Económico será de dos años. En el caso de que se produzca alguna vacante
durante este periodo, la Junta Directiva designará al siguiente candidato en
número de votos de la lista elegida, corriendo el turno determinado.
Artículo 59º.-
Las atribuciones de la Comisión de Control Económico serán:
a)
Supervisar la adaptación del
Plan de Cuentas de la Asociación y de los Procedimientos de Actuación,
emitiendo informe a la Junta Directiva.
b)
Recibir trimestralmente el
informe de la Junta Directiva, que contendrá los movimientos Económicos del
período.
c) Inspeccionar y auditar
semestralmente las Cuentas de la Asociación, así como las de las Autonomías,
aleatoriamente determinadas.
d)
Si hubiera indicios de algún
problema, revisará con carácter extraordinario todo aquello que considere
oportuno dentro del ámbito económico.
e)
En general, emitir cualquier
informe que le sea solicitado por los órganos de gobierno de la Asociación o
por iniciativa propia.
Artículo 60º.-
Cualquier ocultación u obstruccionismo al trabajo de la Comisión de
Control Económico por parte de cualquier miembro de la Asociación se
considerará falta y podrá ser motivo de expediente.
CAPÍTULO XII
^
Principio de la página
DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS Y DE LA DISOLUCION DE LA ENTIDAD
Artículo 61º.-
Cualquier socio o agrupación de
socios podrá solicitar a la Junta Directiva una modificación o
interpretación de estos Estatutos.
Toda modificación de estatutos requerirá de una mayoría de los dos tercios
de socios presentes y debidamente representados en Asamblea General.
La Asamblea General nombrará una Comisión Estatutaria con este fin, que se
disolverá una vez resuelto el problema.
CAPÍTULO
XIII
^
Principio de la página
DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD
Artículo 62º.-
La Asociación se disolverá:
a) Por voluntad de los asociados
expresada mediante acuerdo de la Asamblea General.
b)
Por
imposibilidad de cumplir los fines previstos en los Estatutos apreciada por
acuerdo de la Asamblea General.
c) Por sentencia judicial.
La Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto,
podrá decidir por mayoría de los dos tercios de socios presentes y
debidamente representados, la disolución de la Asociación. Dicha Asamblea
elegirá una Comisión liquidadora, para que, una vez cumplidas las
Obligaciones Sociales correspondientes decida el destino del Patrimonio que,
en ese momento pudiera existir.
Los liquidadores tendrán las funciones que establecemos
apartados 3 y 4 del articulo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo.
La comisión liquidadora estará formada por cinco miembros de
la Junta Directiva.
CAPÍTULO XIV
^
Principio de la página
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional 1ª.-
El primer mandato de los cargos del primer turno de renovación, expuesto
en el artículo 28º, durará un año menos.
Disposición adicional 2ª.-
La Junta Directiva, mediante acuerdo de la Asamblea General
en cada momento, queda facultada para la modificación del domicilio social
Madrid 26 de Enero de 2006
Han quedado redactados los presentes Estatutos después de incluir las
modificaciones tomadas, según se acuerda en la Asamblea General
Extraordinaria del 8 de Marzo del 2006
El Secretario, Vº Bº
El Presidente
Sr. D. Valeriano Valladolid Plaza.
Sr. D. Enrique Castillo García.
^
Principio de la página
|