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punto de encuentro, discusión y debate sobre laicidad y apostasía
 

 


Sobre la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y la
Agencia Española de Protección de Datos
 


Juan nos comenta lo siguiente:

"
La agencia de protección de datos parece ser que funciona muy bien. Yo consulté con ellos sobre la posibilidad de dar mis datos de baja en una institución y me contestaron muy atentamente y rápido. Me dijeron que la ley dice que en el plazo de 10 días debe, cualquier institucíón, contestar.
Sería interesante que todos los que apostatamos, si la iglesia se retrasa en el trámite, lo denunciásemos a dicha agencia.
"

La güeb de la
Agencia Española de Protección de Datos es la siguiente: https://www.agpd.es

El contenido de esa güeb está francamente bien, sobre todo el apartado "canal del ciudadano", donde podemos encontrar desde los derechos que tenemos y la legislación que los ampara, hasta la forma de presentar denuncias y reclamaciones ante la propia Agencia. También encontramos modelos para ejercer el derecho de acceso, rectificación o cancelación de datos, así como el de solicitud de tutela o el de presentación de denuncia ante la propia Agencia.

Pinchado aquí podeis encontrar una breve pero clara exposición del derecho al acceso a los datos de caracter personal que sobre uno posea cualquier empresa u organísmo, así como el derecho a la rectificación o cancelación de los mismos y, por último, la forma de efectuar una denuncia en caso de incumplimiento de la ley de protección de datos personales. Todo ello está extraído, literalmente, de la página güeb de la Agencia Española de Protección de Datos anteriormente citada.
 

 


Como contrapunto y/o complemento a lo anteriormente reseñado sobre la Agencia Española de Protección de Datos y la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y su aplicación en los casos que nos conciernen, reproducimos
aquí un par de comentarios de unos participantes en el foro de Estudio Ateo, al considerarlos sumamente interesantes y altamente esclarecedores y/o aclarativos
 

 


Con fecha 28 de Abril de 2005, la Agencia Española de Protección de Datos, como respuesta a una reclamación efectuada por una ciudadana valenciana, ha hecho pública una resolución en la que, por primera vez, es reconocida la obligación del Arzobispado de anotar marginalmente en la partida de bautismo el hecho de que la reclamante ha ejercitado el derecho de cancelación, lo cual supone un giro de 180º en la doctrina mantenida por dicha Agencia.

Resolución:

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Podeis consultar la resolución completa en este enlace:  Resolución Nº.: R/00189/2005
 

 


Esto ya está en marcha, y parece que se estrá creando jurisprudencia. La cosa va a más, la bola de nieve ya ha empezado a rodar colina abajo y cada vez es más grande.
Pinchado aquí podéis consultar todas la resoluciones referentes a este tema hechas públicas por la A.E.P.D.
 

 


Y una vez que la AEPD ha hecho pública una resolución, qué pasa? En el foro de Estudio Ateo, ElLocoDeLaLinterna nos da algunas pistas:

Una vez que la Agencia de Protección de datos emite una resolución hay un plazo de 1 mes para interponer un recurso de reposición ante el director de la Agencia, exponiendo los motivos por los que consideras que la resolución es injusta. El director emitirá una nueva resolución, que se puede recurrir ante la Audiencia Nacional mediante un recurso contencioso-administrativo...

Otra posibilidad es interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, sin pasar primero por el recurso de reposición, habiendo un plazo de 2 meses desde la resolución de la Agencia (esto es lo que ha hecho el arzobispado de Valencia). El tribunal emitirá una sentencia (en unos cuantos años) confirmando o anulando la resolución de la Agencia. Contra esta sentencia se puede recurrir ante el Tribunal Supremo, y unos cuantos años después emitirá otra sentencia confirmando o anulando la sentencia anterior. Y no sé si se podría volver a recurrir ante el Tribunal Constitucional...

Vamos, que si el arzobispado tiene ganas de recurrir va para largo...  

Y, precisamente en este sentido, nos escribe Albert, contándonos como va su pulso con el obispado de Valencia.
 

 

  

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