Existe cierta confusión en cuanto al tema de apostasía, y después de
varios años me he hecho una idea bastante clara de la forma más correcta de
enfocar todo esto:
!º- La apostasía se realiza en el mismo momento en que renuncias totalmente a
la fe cristiana, independientemente que lo comuniques o no.
2º- Si quieres que la Iglesia Católica reconozca "oficialmente"
tu acto de apostasía, lo que debes hacer es una declaración formal de
abandono de la fe, así es como ellos lo llaman, y así es como lo debes de
comunicar al obispado.
3º- Dependiendo de la normativa de cada diócesis, la declaración la puedes
enviar por correo, o la debes de hacer obligatoriamente ante un notario del
obispado, generalmente es el Canciller-Secretario General el que realiza esta
función.
4º- El modelo de apostasía que apela al derecho de cancelación de datos que se
recoge en la ley de protección de datos no es válido, según se desprende de la resolución
que emitió la Agencia de Protección de Datos a la reclamación que formulé ante
la falta de respuesta a mi solicitud, ya que la ley solo recoge el derecho a
cancelar o rectificar datos personales susceptibles de tratamiento, es
decir, que estén en una base de datos, informatizada o manual, no datos que se
encuentren en actas, como es la partida de bautismo (que viene a decir que tal
persona fue bautizada tal día en tal parroquia, levanta acta de un hecho, no
crea un registro actualizable, porque que una persona fuera bautizada no se
puede cambiar). Aunque todo sea dicho, si tienen obligación de responderte
diciendote que no procede dicha cancelación.
5º- Lo que si deben hacer es levantar acta de nuevo sobre un nuevo hecho, el
abandono oficial de la Iglesia Católica (es decir, emitir un certificado sobre
tu declaración formal de abandono de la fe), esto no te lo pueden negar, todas
las diócesis lo tienen en su propio reglamento, otra cosa es que te pongan
trabas o te pidan infinidad de documentos.
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