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punto de encuentro, discusión y debate sobre laicidad y apostasía
 

 


Yo intenté hace un año cancelar los datos que se encontraban en mi partida de bautismo, y la Agencia de Protección de datos me respondió que no procedía la cancelación porque la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal se refiere exclusivamente a datos contenidos en ficheros susceptibles de tratamiento, tal como pone en el artículo 2 de la citada ley.

"Artículo 2. Ámbito de aplicación:

La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado."


Y ahí está el truco, las actas de bautismo no son ficheros susceptibles de tratamiento, son documentos que reflejan un hecho histórico (aunque yo en eso no estoy muy de acuerdo, pero bueno)

Además, si miras en la sección de Preguntas frecuentes, en el apartados de Datos especialmente protegidos, verás la siguiente pregunta:

¿Cómo puedo solicitar la cancelación de mis datos a la Iglesia Católica?

En el caso de la Iglesia Católica, ésta no posee datos de sus miembros, ni relación alguna de ellos, puesto que el asiento en el Registro Bautismal no es identificable con la pertenencia a la Iglesia Católica.

Cuestión distinta es el Registro que pueda llevar las parroquias, en el que se pueden registrar determinados datos de los feligreses, en cuyo caso, el interesado sí podrá ejercitar el derecho de cancelación, conforme dispone la Ley Orgánica 15/1999.

A la vista de su escrito, debe Vd. dirigirse a su parroquia y solicitar allí la cancelación pretendida.

 

 


Existe cierta confusión en cuanto al tema de apostasía, y después de varios años me he hecho una idea bastante clara de la forma más correcta de enfocar todo esto:

!º- La apostasía se realiza en el mismo momento en que renuncias totalmente a la fe cristiana, independientemente que lo comuniques o no.

2º- Si quieres que la Iglesia Católica
reconozca "oficialmente" tu acto de apostasía, lo que debes hacer es una declaración formal de abandono de la fe, así es como ellos lo llaman, y así es como lo debes de comunicar al obispado.

3º- Dependiendo de la normativa de cada diócesis, la declaración la puedes enviar por correo, o la debes de hacer obligatoriamente ante un notario del obispado, generalmente es el Canciller-Secretario General el que realiza esta función.

4º- El modelo de apostasía que apela al derecho de cancelación de datos que se recoge en la ley de protección de datos no es válido, según se desprende de la resolución que emitió la Agencia de Protección de Datos a la reclamación que formulé ante la falta de respuesta a mi solicitud, ya que la ley solo recoge el derecho a cancelar o rectificar datos personales
susceptibles de tratamiento, es decir, que estén en una base de datos, informatizada o manual, no datos que se encuentren en actas, como es la partida de bautismo (que viene a decir que tal persona fue bautizada tal día en tal parroquia, levanta acta de un hecho, no crea un registro actualizable, porque que una persona fuera bautizada no se puede cambiar). Aunque todo sea dicho, si tienen obligación de responderte diciendote que no procede dicha cancelación.

5º- Lo que si deben hacer es levantar acta de nuevo sobre un nuevo hecho, el abandono oficial de la Iglesia Católica (es decir, emitir un certificado sobre tu declaración formal de abandono de la fe), esto no te lo pueden negar, todas las diócesis lo tienen en su propio reglamento, otra cosa es que te pongan trabas o te pidan infinidad de documentos.

 

 

  

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