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Vía judicial

 

UNA VEZ NOTIFICADA LA NO IDONEIDAD EXISTEN DOS VÍAS:

1. Reclamación vía administrativa

2. Demanda ante la jurisdicción civil

2.1 Características y esquema del proceso

2.2 Criterios de valoración

Dicho así suena complicado, pero con información, tomar decisiones es más sencillo. Además, te trasladamos la opinión de otras familias que ya han pasado por este proceso:

3. afaPROVI opina


1. RECLAMACIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA

Con la interposición de reclamación ante la Conselleria de Bienestar Social (ley 30/92 de Procedimiento Administrativo) contra la resolución de no idoneidad, puedes obtener una nueva valoración. Lo que normalmente sería la tercera, ya que lo lógico es haber presentado alegaciones a la primera valoración y que decidieran realizar una segunda, dándote traslado mediante copia de los informes en ambos casos, antes de ser remitidos al Consejo de Adopción. Si en dos valoraciones han informado de forma desfavorable, difícilmente en una tercera vas a dar los perfiles que ellos consideran adecuados. Es una decisión personal y una posibilidad a estudiar. Si decides interponer reclamación, en la sección de Modelos de escritos tienes varios ejemplos.

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2. DEMANDA ANTE LA JURISDICCIÓN CIVIL

La resolución del Consejo de Adopciones acordando la no idoneidad tiene que estar debidamente motivada, constando las causas de la no idoneidad. En caso de no constar los motivos en que se basan para declarar la no idoneidad, hay que presentar un escrito dirigido a Conselleria de Bienestar Social, solicitando la convalidación correspondiente de la resolución. Puedes obtener el escrito en la sección Modelos de escritos.

Tras ser notificada la no idoneidad mediante entrega de la resolución del Consejo de Adopciones, se puede iniciar el trámite judicial. Se tramita mediante juicio verbal (art. 753 de la Ley de Enjuciamiento Civil 1/2000 de 7 de enero, en adelante LEC) y se llama "Oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores" (art. 748 apartado 6 LEC). Viene regulado en el Libro IV, Título I de la LEC: Procesos de capacidad, filiación, matrimonio y menores.

2.1 Características y esquema del proceso

Características:

  • Es necesario abogado y procurador para interponer demanda.
  • Siempre interviene el Ministerio Fiscal.
  • No es necesaria la reclamación previa en vía administrativa para formular oposición ante los tribunales civiles, a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores (art. 780.1 LEC).

Esquema del proceso:

  • Se presenta por el letrado un escrito inicial en el que sucintamente expresará su pretensión y la resolución a la que se opone (art. 780.02 LEC).
  • Se admite a trámite en 5 días.
  • Se da traslado al demandado (administración).
  • El Juzgado reclamará a la entidad administrativa un testimonio completo del expediente (copia del expediente con firma), que deberá aportar en el plazo de 20 días (art. 780.3 LEC).
  • Recibido el testimonio del expediente administrativo, se emplazará al actor (demandante) por 20 días para que presente la demanda (art. 753 LEC). En la demanda se pueden solicitar aquellas pruebas que se consideren necesarias. Adicionalmente, el Juez podrá decretar de oficio cuantas pruebas estime pertinentes, las que decida necesarias no sólo las que pidan las partes (art. 752 LEC).
  • Citación para la vista, debiendo mediar 10 días al menos y sin exceder de 20 días.
  • La vista del juicio se podrá realizar a puerta cerrada, de oficio (lo acuerda el juez) o a instancia de parte (lo solicita el demandante), así como las actuaciones que podrán ser reservadas, decisión que tomará el tribunal (art. 754 LEC). A la vista deberán comparecer las partes con los medios de prueba de que intenten valerse.
  • La sentencia se dictará en el plazo de 10 días.
  • Se notificará la sentencia a las partes, las cuales tienen un plazo de 5 días para interponer Recurso de Apelación (art. 457 LEC) contra la misma, a contar desde el día siguiente de la notificación y computando los días hábiles.
  • En el caso de obtener sentencia favorable, y que por la administración se interpusiera Recurso de Apelación contra la misma, se resolverá ante la Sección correspondiente de la Audiencia Provincial, donde se estudiará de nuevo la demanda, y resolverá sobre la cuestión por la que se planteó la apelación.

2.2 Criterios de valoración

Los criterios de valoración que determinan la idoneidad de un padre/madre solicitante de adopción utilizados en el ámbito judicial se reflejan en las sentencias de Audiencias Provinciales (jurisprudencia). A continuación tenéis un extracto de la sentencia de fecha 02/07/03 de la Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Valencia, pero si quereis leer más sentencias podéis escribirnos a nuestra dirección de correo: [email protected] y os las enviaremos.

“En dicha benéfica institución confluyen un haz de intereses mutuos, de los que la ley señala como primordiales y objeto de especial protección el interés del menor a adoptar, criterio que constituye la clave de la bóveda del sistema. Mas sería utópico y poco realista el ignorar que junto a dicho interés confluyen otros intereses, igualmente legítimos, bien que en rango legal inferior, del adoptante o adoptantes. En efecto quien, en multitud de ocasiones por imposibilidad de generación natural de un hijo, aspira a la realización personal y social que supone la crianza y educación de un menor no está sino satisfaciendo su derecho constitucional a la formación de una familia, derecho legalmente amparable y que no debe quedar, en aras a un exagerado concepto del interés del menor, de tal modo postergado que llegue a perder todo contenido efectivo. A la vez, no puede desconocerse el beneficio que la adopción supone, por principio, para el propio adoptado, en muchas ocasiones sin familia conocida o en situación de abandono en su atención y cuidado (…). Por ello, no cabe hacer de la idoneidad un concepto de tal forma estricto y excluyente, que conduzca a condicionar y limitar la posibilidad de adopción de modo que, frustrando las respetables expectativas de los aspirantes a adoptar, vengan a la vez a producir un perjuicio en los menores susceptibles de ser adoptados, cuya situación de desamparo exige la adopción de un remedio”.

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3. afaPROVI OPINA

Nuestra opinión es:

  • ... que puedas comentar con tu abogado la conveniencia de gastarte dinero en un informe de parte cuyo único sentido es que el juez reclame un dictamen pericial neutral. De lo que se trata es de que en la demanda se justifiquen las insuficiencias de los informes de la administración basándose en la falta de pruebas y en la ausencia de psicopatologías, etc. En este punto podemos ayudaros si lo estimáis oportuno. De hecho pensamos que la necesidad de los abogados de tener un informe de parte se basa sobre todo en no tener que realizar ellos estos argumentos.
  • ... además de tener tu abogado que te asiste durante el proceso, y te informa del trámite, también puedes acudir al Juzgado correspondiente con la referencia del expediente y consultar la situación en que se encuentra si tienes alguna duda al respecto.
  • ... en el juicio no se expone toda tu vida. En los que hemos tenido conocimiento hasta ahora, los demandantes, no han intervenido, únicamente han estado presentes.
    ... los psicólogos de Conselleria no comparecen en los juicios para defender sus informes.
  • ... las demandas contra la resolución de no idoneidad de Conselleria en su mayoría se ganan. Tenemos muchas más sentencias, si quieres leerlas escríbenos a [email protected] y te las envíaremos.
  • ... salvo casos excepcionales la Conselleria no interpone recurso contra sentencias favorables a los demandantes, las cuales por lo que hemos visto hasta ahora, se encuentran muy bien fundamentadas y con criterios diferentes a los de la Administración para determinar la idoneidad de los demandantes.
  • ... el plazo que transcurre desde que presentas la demanda hasta la sentencia suele oscilar entre siete y diez meses (en los juzgados de Valencia ciudad).
  • ... para tomar una decisión hay que tener información, afaPROVI se ha entrevistado con abogados especializados en este tipo de demanda, los cuales pueden ser consultados por las familias que lo soliciten. Tenemos una lista con los nombres y teléfonos a vuestra disposición. Escríbenos a [email protected].
  • ... en el caso de cambiar de opinión respecto al país donde quieres tramitar la adopción, en las entrevistas con el equipo psicosocial del juzgado y en su caso en el informe psicológico particular debes indicarlo.
  • ... que tu abogado solicite en la demanda y/o en el juicio que se condene a la Administración a emitir un certificado de idoneidad sin ningún tipo de mención o anexo que indique que se ha obtenido por sentencia judicial.

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