UNA VEZ NOTIFICADA
LA NO IDONEIDAD EXISTEN DOS VÍAS:
1.
Reclamación vía administrativa
2.
Demanda ante la jurisdicción civil
2.1
Características y esquema del proceso
2.2
Criterios de valoración
Dicho así suena complicado,
pero con información, tomar decisiones es más sencillo.
Además, te trasladamos la opinión de otras familias que
ya han pasado por este proceso:
3.
afaPROVI
opina
1.
RECLAMACIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA
Con la interposición de reclamación
ante la Conselleria de Bienestar Social (ley 30/92 de Procedimiento
Administrativo) contra la resolución de no idoneidad, puedes
obtener una nueva valoración. Lo que normalmente sería
la tercera, ya que lo lógico es haber presentado alegaciones
a la primera valoración y que decidieran realizar una segunda,
dándote traslado mediante copia de los informes en ambos casos,
antes de ser remitidos al Consejo de Adopción. Si en dos valoraciones
han informado de forma desfavorable, difícilmente en una tercera
vas a dar los perfiles que ellos consideran adecuados. Es una decisión
personal y una posibilidad a estudiar. Si decides interponer reclamación,
en la sección de Modelos
de escritos tienes varios ejemplos.
Arriba
2.
DEMANDA ANTE LA JURISDICCIÓN CIVIL
La resolución del Consejo de
Adopciones acordando la no idoneidad tiene que estar debidamente
motivada, constando las causas de la no idoneidad. En caso
de no constar los motivos en que se basan para declarar la no idoneidad,
hay que presentar un escrito dirigido a Conselleria de Bienestar Social,
solicitando la convalidación correspondiente de la resolución.
Puedes obtener el escrito en la sección Modelos
de escritos.
Tras ser notificada la no idoneidad
mediante entrega de la resolución del Consejo de Adopciones,
se puede iniciar el trámite judicial. Se tramita mediante juicio
verbal (art. 753 de la Ley de Enjuciamiento Civil 1/2000 de 7 de enero,
en adelante LEC) y se llama "Oposición a las resoluciones
administrativas en materia de protección de menores" (art.
748 apartado 6 LEC). Viene regulado en el Libro IV, Título I
de la LEC: Procesos de capacidad, filiación, matrimonio y menores.
2.1
Características y esquema del proceso
Características:
-
Es necesario abogado y
procurador para interponer demanda.
-
Siempre interviene el Ministerio
Fiscal.
-
No es necesaria la reclamación
previa en vía administrativa para formular oposición
ante los tribunales civiles, a las resoluciones administrativas
en materia de protección de menores (art. 780.1 LEC).
Esquema del proceso:
- Se presenta por el letrado un escrito
inicial en el que sucintamente expresará su pretensión
y la resolución a la que se opone (art. 780.02 LEC).
- Se admite a trámite en 5 días.
- Se da traslado al demandado (administración).
- El Juzgado reclamará a la entidad
administrativa un testimonio completo del expediente (copia del
expediente con firma), que deberá aportar en el plazo de
20 días (art. 780.3 LEC).
- Recibido el testimonio del expediente administrativo,
se emplazará al actor (demandante) por 20 días para
que presente la demanda (art. 753 LEC). En la demanda se pueden
solicitar aquellas pruebas que se consideren necesarias. Adicionalmente,
el Juez podrá decretar de oficio cuantas pruebas estime pertinentes,
las que decida necesarias no sólo las que pidan las partes
(art. 752 LEC).
- Citación para la vista, debiendo mediar 10 días
al menos y sin exceder de 20 días.
- La vista del juicio se podrá realizar a puerta cerrada,
de oficio (lo acuerda el juez) o a instancia de parte (lo solicita
el demandante), así como las actuaciones que podrán
ser reservadas, decisión que tomará el tribunal (art.
754 LEC). A la vista deberán comparecer las partes con los
medios de prueba de que intenten valerse.
- La sentencia se dictará en el plazo de 10 días.
- Se notificará la sentencia a las partes, las cuales tienen
un plazo de 5 días para interponer Recurso de Apelación
(art. 457 LEC) contra la misma, a contar desde el día siguiente
de la notificación y computando los días hábiles.
- En el caso de obtener sentencia favorable, y que por la administración
se interpusiera Recurso de Apelación contra la misma, se
resolverá ante la Sección correspondiente de la Audiencia
Provincial, donde se estudiará de nuevo la demanda, y resolverá
sobre la cuestión por la que se planteó la apelación.
2.2
Criterios de valoración
Los criterios de valoración que determinan la idoneidad de
un padre/madre solicitante de adopción utilizados en el ámbito
judicial se reflejan en las sentencias de Audiencias Provinciales
(jurisprudencia). A continuación tenéis un extracto
de la sentencia de fecha 02/07/03 de la Sección 10ª de
la Audiencia Provincial de Valencia, pero si quereis
leer más sentencias podéis escribirnos a nuestra dirección
de correo: [email protected]
y os las enviaremos.
“En dicha benéfica institución confluyen
un haz de intereses mutuos, de los que la ley señala como primordiales
y objeto de especial protección el interés del menor
a adoptar, criterio que constituye la clave de la bóveda del
sistema. Mas sería utópico y poco realista el ignorar
que junto a dicho interés confluyen otros intereses, igualmente
legítimos, bien que en rango legal inferior, del adoptante
o adoptantes. En efecto quien, en multitud de ocasiones por imposibilidad
de generación natural de un hijo, aspira a la realización
personal y social que supone la crianza y educación de un menor
no está sino satisfaciendo su derecho constitucional a la formación
de una familia, derecho legalmente amparable y que no debe quedar,
en aras a un exagerado concepto del interés del menor, de tal
modo postergado que llegue a perder todo contenido efectivo. A la
vez, no puede desconocerse el beneficio que la adopción supone,
por principio, para el propio adoptado, en muchas ocasiones sin familia
conocida o en situación de abandono en su atención y
cuidado (…). Por ello, no cabe hacer de la idoneidad un concepto
de tal forma estricto y excluyente, que conduzca a condicionar y limitar
la posibilidad de adopción de modo que, frustrando las respetables
expectativas de los aspirantes a adoptar, vengan a la vez a producir
un perjuicio en los menores susceptibles de ser adoptados, cuya situación
de desamparo exige la adopción de un remedio”.
Arriba
3.
afaPROVI
OPINA
Nuestra opinión es:
-
... que puedas comentar
con tu abogado la conveniencia de gastarte dinero en un informe
de parte cuyo único sentido es que el juez reclame un dictamen
pericial neutral. De lo que se trata es de que en la demanda se
justifiquen las insuficiencias de los informes de la administración
basándose en la falta de pruebas y en la ausencia de psicopatologías,
etc. En este punto podemos ayudaros si lo estimáis oportuno.
De hecho pensamos que la necesidad de los abogados de tener un informe
de parte se basa sobre todo en no tener que realizar ellos estos
argumentos.
-
... además de tener
tu abogado que te asiste durante el proceso, y te informa del trámite,
también puedes acudir al Juzgado correspondiente con la referencia
del expediente y consultar la situación en que se encuentra
si tienes alguna duda al respecto.
-
... en el juicio no se
expone toda tu vida. En los que hemos tenido conocimiento hasta
ahora, los demandantes, no han intervenido, únicamente han
estado presentes.
... los psicólogos
de Conselleria no comparecen en los juicios para defender sus
informes.
-
... las demandas contra
la resolución de no idoneidad de Conselleria en su mayoría
se ganan. Tenemos muchas más sentencias, si quieres leerlas
escríbenos a [email protected]
y te las envíaremos.
-
... salvo casos excepcionales
la Conselleria no interpone recurso contra sentencias favorables
a los demandantes, las cuales por lo que hemos visto hasta ahora,
se encuentran muy bien fundamentadas y con criterios diferentes
a los de la Administración para determinar la idoneidad de
los demandantes.
-
... el plazo que transcurre
desde que presentas la demanda hasta la sentencia suele oscilar
entre siete y diez meses (en los juzgados de Valencia ciudad).
-
... para tomar una decisión
hay que tener información, afaPROVI
se ha entrevistado con abogados especializados en este tipo de demanda,
los cuales pueden ser consultados por las familias que lo soliciten.
Tenemos una lista con los nombres y teléfonos a vuestra disposición.
Escríbenos a [email protected].
-
... en el caso de cambiar de opinión respecto
al país donde quieres tramitar la adopción, en las
entrevistas con el equipo psicosocial del juzgado y en su caso en
el informe psicológico particular debes indicarlo.
-
... que tu abogado solicite en la demanda y/o
en el juicio que se condene a la Administración a emitir
un certificado de idoneidad sin ningún tipo de mención
o anexo que indique que se ha obtenido por sentencia judicial.
Arriba
|