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Certificado de Idoneidad

 

OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE IDONEIDAD EN VÍA ADMINISTRATIVA:

1. Función de la vía administrativa dentro del procedimiento adoptivo

2. Criterios de valoración

3. Principios de actuación de la administración valenciana

4. Procedimiento para la obtención del Certificado de Idoneidad

5. La Evaluación Psicosocial


1. FUNCIÓN DE LA VÍA ADMINISTRATIVA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADOPTIVO

La vía administrativa tiene como función auxiliar a la Justicia en la resolución de los casos de adopción en general y de adopción internacional en particular, siguiendo los principios de interés superior del menor y de colaboración entre autoridades presentes ambos en el Convenio de la Haya de 1993.

Sin embargo, es la Justicia la responsable última de velar por los derechos del menor a adoptar así como de los padres adoptantes en el caso de que un deficiente funcionamiento de la fase administrativa los conculque. En este caso, cabe recurrir la resolución administrativa y plantear la correspondiente demanda ante el juzgado de manera que sea el Juez el que resuelva pues no se encuentra vinculado por la resolución administrativa.

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2. CRITERIOS DE VALORACIÓN

Deberes de los padres según el art. 154 del Código Civil:

  • velar por los hijos,
  • tenerlos en su compañía,
  • alimentarlos,
  • educarlos y
  • procurarles una formación integral.

Criterios de valoración según el art. 15.1 del Convenio de la Haya:
Se valora a los solicitantes en función de:

  • su capacidad jurídica para adoptar,
  • de su situación personal, familiar, médica,
  • de su medio social y
  • de los motivos que les llevan a adoptar.

Criterios de valoración según la Conselleria de Benestar Social de la Generalitat Valenciana:
Criterios de valoración positiva (orientativos):

  • Las características psicosociales de los solicitantes, valorando positivamente la estabilidad y la madurez emocional que permitan el desarrollo armónico del niño.
  • La existencia de motivaciones y actitudes adecuadas para la adopción.
  • La relación estable y positiva de la pareja, en caso de solicitudes conjuntas.
  • La aptitud básica para la educación del menor.

Criterios de valoración negativa (excluyentes):

  • La existencia de psicopatología en alguno de sus miembros.
  • La existencia de motivaciones inadecuadas: la motivación para la adopción se cifra en el niño en si mismo, no basándose en motivaciones perjudiciales para el niño, como son: la adopción como medio para resolver una patología o desajuste en la pareja, tener un heredero, medio de promover una causa social, sustituir un hijo fallecido.
  • La existencia de duelos no elaborados.
  • Los desajustes graves entre los futuros adoptantes.
  • La existencia de elevados niveles de estrés sin perspectiva de cambio.
  • La oposición a adoptar de alguno de los miembros de la pareja.
  • El rechazo a asumir los riesgos inherentes a la adopción, así como la presencia de expectativas rígidas respecto al niño y a su origen socio-familiar.

Criterios de valoración negativa (no excluyentes):

  • Condiciones de salud física: se valorará en qué medida la presencia de determinados problemas de salud en los solicitantes va a afectar al proceso de adopción y la crianza de un menor.
  • La existencia en el seno familiar de personas que requieran la atención de los solicitantes y cuyas condiciones de autonomía pueden representar una carga incompatible con la adecuada atención del niño adoptado.

(Fuente: Bases para la valoración psicosocial de solicitantes de adopción. Conselleria de Benestar Social de la Generalitat Valenciana, 1999, pp. 71-72.)

Estos son los criterios oficiales en la Comunidad Valenciana. Sin embargo, no tienen carácter legal por lo que los profesionales de la Administración no están obligados a seguirlos. Igualmente, debido a su ambigüedad, los profesionales de la Administración poseen margen de maniobra para interpretarlos y, por ejemplo, pueden argüir rechazo a asumir riesgos inherentes a la adopción en alguno de los miembros de la pareja sin especificar a qué riesgos se está refiriendo.

En este sentido, desde afaPROVI hemos detectado que utilizan perfiles que califican de riesgo para el éxito de la adopción. Si los solicitantes son encuadrados en alguno de esos perfiles son considerados no idóneos y las entrevistas sólo sirven para buscar argumentos denegatorios. Esta forma de proceder exige ir a las entrevistas con un mínimo de preparación. Porque las entrevistas no dejan de ser un examen.

Perfiles de personalidad de riesgo para el éxito de la adopción identificados hasta ahora por parte de afaPROVI:

  • Fertilidad sin hijos
  • Infertilidad sin el duelo elaborado
  • Familias con hijos cuya edad sea similar a la del menor a adoptar
  • Enfermedad
  • Diferencia de edad entre los padres y el menor a adoptar
  • Monoparentales

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3. PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN VALENCIANA

“La Administración Pública, en el ejercicio de sus competencias en materia de acogimiento preadoptivo y adopción de menores, deberá observar los siguientes principios de actuación:

a) La primacía del interés y necesidades del menor sobre los de las personas solicitantes de adopción.
b) La objetividad y transparencia de los procesos de valoración psicosocial de los solicitantes de adopción nacional e internacional.
c) La exclusión de márgenes de discrecionalidad en el proceso de selección de adoptantes.
d) La promoción de las condiciones necesarias para agilizar los procedimientos administrativos, siempre en interés del menor.”

(Principios de actuación de la Administración valenciana según el artículo 63 del Decreto 93/2001, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Protección Jurídica del Menor en la Comunidad Valenciana).

Sobre esto cabe decir lo siguiente:

  • La Administración valenciana no especifica en ningún lugar cuáles son las necesidades ni el interés del menor. Utilizado de esta manera, el interés del menor queda como fórmula vacía y retórica lo cual, dado el asunto del que trata, es una gran desconsideración.
  • No existe transparencia en el proceso de valoración, sirva como ejemplo el que los criterios de idoneidad y no idoneidad no son públicos. No hay tampoco objetividad pues los criterios que utilizan no son medibles con lo que los informes se convierten en una serie de juicios de valor normalmente mal argumentados y basados en "percepciones".
  • Hay discrecionalidad debido a su metodología: la idoneidad de los solicitantes depende de su pertenencia o no a un perfil de riesgo. Al ser perfiles insuficientemente definidos es la percepción de la evaluadora a la hora de adjudicar un perfil determinado la que decide, evidentemente, a su discreción.

Al respecto, la Justicia, a través de la jurisprudencia, afirma:

  • El interés del menor es ver paliada su situación de desamparo. La posibilidad racional de éxito en una adopción, ante la falta de pruebas fehacientes en contra, justifica la idoneidad.
  • Las resoluciones administrativas han de estar motivadas. Esto significa que se han de probar racionalmente las afirmaciones que sustenten una decisión. La manera habitual es a través de hechos comprobables.
  • Sin embargo, los informes psicosociales actuales son, incomprensiblemente, opiniones sobre comentarios de los solicitantes lo que imposibilita resoluciones motivadas y provoca, desde el punto de vista jurídico, indefensión.

4. PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN

Según el Decreto 93/2001, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Protección Jurídica del Menor en la Comunidad Valenciana, el procedimiento para la obtención del Certificado de Idoneidad es el siguiente:

ITINERARIO

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5. LA EVALUACIÓN PSICOSOCIAL

Manual de supervivencia para la evaluación psicosocial: las preguntas que os hará el equipo psicosocial, lo que no quieren oir, lo que es importante que digáis, ... descárgatelo:

MANUAL DE SUPERVIVENCIA

Un artículo sobre la Motivación publicado en la revista Niños de Hoy. Descárgatelo, te dará mucha información sobre la motivación para adoptar.

LA MOTIVACIÓN

 

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