OBTENCIÓN
DEL CERTIFICADO DE IDONEIDAD EN VÍA ADMINISTRATIVA:
1.
Función de la vía administrativa dentro del procedimiento
adoptivo
2.
Criterios de valoración
3.
Principios de actuación de la administración
valenciana
4.
Procedimiento para la obtención del Certificado de
Idoneidad
5.
La Evaluación Psicosocial
1.
FUNCIÓN DE LA VÍA ADMINISTRATIVA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO
ADOPTIVO
La vía administrativa tiene como función auxiliar a
la Justicia en la resolución de los casos de adopción
en general y de adopción internacional en particular, siguiendo
los principios de interés superior del menor y de colaboración
entre autoridades presentes ambos en el Convenio de la Haya de 1993.
Sin embargo, es la Justicia la responsable última de velar
por los derechos del menor a adoptar así como de los padres
adoptantes en el caso de que un deficiente funcionamiento de la fase
administrativa los conculque. En este caso, cabe recurrir la resolución
administrativa y plantear la correspondiente demanda ante el juzgado
de manera que sea el Juez el que resuelva pues no se encuentra vinculado
por la resolución administrativa.
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2.
CRITERIOS DE VALORACIÓN
Deberes de los padres según el art. 154 del Código
Civil:
Criterios de valoración según el art. 15.1
del Convenio de la Haya:
Se valora a los solicitantes en función de:
-
su capacidad jurídica para adoptar,
-
de su situación personal, familiar, médica,
-
de su medio social y
-
de los motivos que les llevan a adoptar.
Criterios de valoración según la Conselleria
de Benestar Social de la Generalitat Valenciana:
Criterios de valoración positiva (orientativos):
-
Las características psicosociales de
los solicitantes, valorando positivamente la estabilidad y la madurez
emocional que permitan el desarrollo armónico del niño.
-
La existencia de motivaciones y actitudes adecuadas
para la adopción.
-
La relación estable y positiva de la
pareja, en caso de solicitudes conjuntas.
-
La aptitud básica para la educación
del menor.
Criterios de valoración negativa (excluyentes):
-
La existencia de psicopatología en alguno
de sus miembros.
-
La existencia de motivaciones inadecuadas: la
motivación para la adopción se cifra en el niño
en si mismo, no basándose en motivaciones perjudiciales para
el niño, como son: la adopción como medio para resolver
una patología o desajuste en la pareja, tener un heredero,
medio de promover una causa social, sustituir un hijo fallecido.
-
La existencia de duelos no elaborados.
-
Los desajustes graves entre los futuros adoptantes.
-
La existencia de elevados niveles de estrés
sin perspectiva de cambio.
-
La oposición a adoptar de alguno de los
miembros de la pareja.
-
El rechazo a asumir los riesgos inherentes a
la adopción, así como la presencia de expectativas
rígidas respecto al niño y a su origen socio-familiar.
Criterios de valoración negativa (no excluyentes):
-
Condiciones de salud física: se valorará
en qué medida la presencia de determinados problemas de salud
en los solicitantes va a afectar al proceso de adopción y
la crianza de un menor.
-
La existencia en el seno familiar de personas
que requieran la atención de los solicitantes y cuyas condiciones
de autonomía pueden representar una carga incompatible con
la adecuada atención del niño adoptado.
(Fuente: Bases para la valoración psicosocial de solicitantes
de adopción. Conselleria de Benestar Social de la Generalitat
Valenciana, 1999, pp. 71-72.)
Estos son los criterios oficiales en la Comunidad
Valenciana. Sin embargo, no tienen carácter legal por lo que
los profesionales de la Administración no están obligados
a seguirlos. Igualmente, debido a su ambigüedad, los profesionales
de la Administración poseen margen de maniobra para interpretarlos
y, por ejemplo, pueden argüir rechazo a asumir riesgos inherentes
a la adopción en alguno de los miembros de la pareja sin especificar
a qué riesgos se está refiriendo.
En este sentido, desde afaPROVI
hemos detectado que utilizan perfiles que califican de riesgo para
el éxito de la adopción. Si los solicitantes son encuadrados
en alguno de esos perfiles son considerados no idóneos y las
entrevistas sólo sirven para buscar argumentos denegatorios.
Esta forma de proceder exige ir a las entrevistas con un mínimo
de preparación. Porque las entrevistas no dejan de ser un examen.
Perfiles de personalidad de riesgo para el éxito de
la adopción identificados hasta ahora por parte de afaPROVI:
-
Fertilidad sin hijos
-
Infertilidad sin el duelo elaborado
-
Familias con hijos cuya edad sea similar a la
del menor a adoptar
-
Enfermedad
-
Diferencia de edad entre los padres y el menor
a adoptar
-
Monoparentales
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3.
PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN VALENCIANA
“La Administración Pública, en el ejercicio
de sus competencias en materia de acogimiento preadoptivo y adopción
de menores, deberá observar los siguientes principios de actuación:
a) La primacía del interés y necesidades del menor sobre
los de las personas solicitantes de adopción.
b) La objetividad y transparencia de los procesos de valoración
psicosocial de los solicitantes de adopción nacional e internacional.
c) La exclusión de márgenes de discrecionalidad en el
proceso de selección de adoptantes.
d) La promoción de las condiciones necesarias para agilizar
los procedimientos administrativos, siempre en interés del
menor.”
(Principios de actuación de la Administración valenciana
según el artículo 63 del Decreto 93/2001, de 22 de mayo,
por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Protección
Jurídica del Menor en la Comunidad Valenciana).
Sobre esto cabe decir lo siguiente:
-
La Administración valenciana no especifica
en ningún lugar cuáles son las necesidades ni el interés
del menor. Utilizado de esta manera, el interés del menor
queda como fórmula vacía y retórica lo cual,
dado el asunto del que trata, es una gran desconsideración.
-
No existe transparencia en el proceso de valoración,
sirva como ejemplo el que los criterios de idoneidad y no idoneidad
no son públicos. No hay tampoco objetividad pues los criterios
que utilizan no son medibles con lo que los informes se convierten
en una serie de juicios de valor normalmente mal argumentados y
basados en "percepciones".
-
Hay discrecionalidad debido a su metodología:
la idoneidad de los solicitantes depende de su pertenencia o no
a un perfil de riesgo. Al ser perfiles insuficientemente definidos
es la percepción de la evaluadora a la hora de adjudicar
un perfil determinado la que decide, evidentemente, a su discreción.
Al respecto, la Justicia, a través de la jurisprudencia, afirma:
-
El interés del menor es ver paliada su
situación de desamparo. La posibilidad racional de éxito
en una adopción, ante la falta de pruebas fehacientes en
contra, justifica la idoneidad.
-
Las resoluciones administrativas han de estar
motivadas. Esto significa que se han de probar racionalmente las
afirmaciones que sustenten una decisión. La manera habitual
es a través de hechos comprobables.
- Sin embargo, los informes psicosociales actuales son, incomprensiblemente,
opiniones sobre comentarios de los solicitantes lo que imposibilita
resoluciones motivadas y provoca, desde el punto de vista jurídico,
indefensión.
4.
PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN
Según el Decreto
93/2001, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
de Medidas de Protección Jurídica del Menor en la Comunidad
Valenciana, el procedimiento para la obtención del Certificado
de Idoneidad es el siguiente:
ITINERARIO
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5.
LA EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
Manual de supervivencia para la evaluación psicosocial: las
preguntas que os hará el equipo psicosocial, lo que no quieren
oir, lo que es importante que digáis, ... descárgatelo:
MANUAL DE SUPERVIVENCIA
Un artículo sobre la Motivación publicado en la revista
Niños de Hoy. Descárgatelo, te dará mucha información
sobre la motivación para adoptar.
LA
MOTIVACIÓN
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