ACADEMIA MEXICANA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN

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- - - - - - - - - - - - - - - - E S T A T U T O S- - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

- - - - - - - - -  - - - -  INSTITUTO Y ORGANIZACION- - - - - - - - - - - - - - - 

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -CAPITULO I- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

- - - Art. 1º.- La Academia Mexicana de Jurisprudencia y Legislación, Asociación Civil, tiene por objeto el estudio teórico y práctico de estas ciencias y sus conexas. Para realizar  su objeto, la Academia alentará y protegerá la publicación de obras jurídicas, especialmente las escritas por sus miembros; celebrará conferencias y certámenes públicos; decretará premios y menciones honoríficas para obras jurídicas y notables; tendrá uno o varios órganos de publicidad de sus trabajos; establecerá un Tribunal permanente de Arbitraje para asuntos de interés privado; evacuará las consultas jurídicas que se le hagan por los poderes públicos, o por particulares; estará en relaciones con los primeros, con otras Academias y agrupaciones de academias principalmente de España y América Latina, y con todas las otras instituciones nacionales o extranjeras, cuyas labores considere útiles para el cultivo de la ciencia jurídica.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

- - - Art. 2º.- Su asiento está en la capital de la República, Ciudad de México, Distrito Federal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

- - - Art. 3º.- El régimen de la academia corresponde a sus socios de número en Asamblea General por medio de su Junta de Gobierno y de sus funcionarios, según el artículo cuarenta y cuatro y demás relativos.- - - - - - - - - - - - - - - -

-  - Art. 4º.- La Academia Mexicana de Jurisprudencia y Legislación, Asociación Civil, es de nacionalidad mexicana, sus socios por el solo hecho de serlo, cualquiera que fuere su clase, convienen ante la Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse como nacionales respecto de los bienes de la sociedad y en no invocar la protección de sus gobiernos o de cualquier gobierno extranjero por lo que se refiere a aquéllos, bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación Mexicana los bienes y derechos que hubieren adquirido en virtud del mismo.- - - - - - - - - - - - - - - - 

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - CAPITULO II- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -  -  

- - - - - - - - - - - - - - - - - - DE LOS SOCIOS- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

- - -  Art. 5º.- La Academia se compone de cinco clases de socios:- - - - - - - - 

- - -  1)  De Número - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

- - -  2)  Supernumerarios - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

- - -  3)  Correspondientes - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

- - -  4)  Honorarios y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

- - -  5)  De mérito - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

- - -No siendo excluyentes las clases, una persona podrá ostentar dos o más.-- 

- - - Art. 6º.- Serán socios de número los que actualmente tienen este carácter reconocido por la Academia Mexicana de Jurisprudencia y Legislación- Correspondiente de la Real de Madrid - y los que ingresen a la Academia, mediante los requisitos que expresa el artículo siguiente. - -

- - -  Art. 7º.- Para ser Académico de número se requiere: - - - - - - - - - - - - 

- - -  I.- Ser en el momento de la elección Académico supernumerario. - - - - - 

- - - II.- Tener distinguidos méritos científicos y de honorabilidad, a juicio de la Academia; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

- - -  III.- Ser propuesto por tres Académicos de número; - - - - - - - - - - - - - 

- - - IV.- Haber sido aceptado por la mayoría de la Junta de Gobierno, previo dictamen del promotor acerca de la concurrencia en el candidato de los requisitos anteriores;- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

- - -  V.- Ser nombrado por la mayoría absoluta de votos en Junta General de los Académicos de número; - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - 

- - -  VI.- La aceptación del electo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

- - - Art.- 8º.- Los socios de número serán Vitalicios y con Sitial numerado. En todos los casos en que solo se haga referencia a socios o académicos de número se entenderán comprendidos unos y otros. Los socios de número con Sitial numerado serán cincuenta. Exclusiva y obligatoriamente ascenderán a la categoría de Socios de Número Vitalicios todos los que siendo de número, hubieren cumplido  cuando menos setenta y cinco años de edad, sin más formalidad que la declaración de la Junta de Gobierno contra la que no procederá recurso alguno. - - - - -  - 

- - - Art. 9º.-  Cuando ocurra alguna vacante entre los socios de número con sitial numerado, la Junta de Gobierno acordará avisarlo a los Académicos de número para que dentro de quince días contados desde el que se fije en el aviso, puedan presentar las candidaturas a que se refiere la fracción tres romano del  artículo séptimo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

- - - Art. 10.- En dichas candidaturas harán constar los proponentes que han obtenido previamente la aquiescencia del postulado. - - - - - - -- - 

- - -Art. 11.- Transcurridos los quince días pasarán al Promotor las postulaciones hechas, a fin de que presente el dictamen a que se refiere la fracción IV del mismo artículo y para el efecto que allí se indica. - - - - - - - - - 

- - - Art. 12.- Aceptados el candidato o candidatos por la Junta de Gobierno, se convocará a general de los Académicos de número, al menos con anticipación de ocho días y por medio de esquelas que expresen el día, hora y lugar de la Asamblea, cuántos socios de número con sitial numerado han de ser elegidos en ella y los nombres de los candidatos aceptados.- - - - - - - - - -

 - - - Art. 13.- Reunida la Junta General se procederá a elección por medio de cédulas y en escrutinio secreto, quedando nombrado el candidato que reúna mayoría absoluta de votos de los Académicos presentes. Si ésta no se obtiene, se repetirá la votación hasta cinco veces; y si después de ellas el escrutinio no produce esa mayoría, se suspenderá la elección hasta nueva junta, que se verificará el día que nuevamente fije la junta de Gobierno, procediéndose de la misma manera, y así se continuará en lo sucesivo si fuere necesario. - - - - - - 

- - - Art. 14.- Toda elección será individual, no pudiéndose elegir a la vez más de un socio de número. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

- - -Art. 15.- Hecha la elección se pondrá en conocimiento del electo, recabando su aceptación para dentro del mes siguiente.- - - - -- - -- - - - 

- - - Si dentro del mes no se obtuviese la aceptación del electo, caducará la elección y se procederá a una nueva. - - - - - - - - - - - - -  - - - - - - 

- - - Art. 16.- Serán socios supernumerarios los que actualmente tiene este carácter reconocido por la Academia Mexicana de Jurisprudencia y Legislación cuyos nombres aparezcan en la lista de la misma y residan en el Distrito Federal y los que ingresen por satisfacer lo siguiente:- 

- - - 1.- Ser abogado de reconocida honorabilidad y residir o ejercer en la ciudad de México o en zonas aledañas. - - - - - - - - - -  - - -- - - - - - - 

- - - 2.- Haber dado pruebas de afición al estudio y de gran empeño por el progreso de la ciencia del derecho. - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - 

- - - 3.- Ser propuesto por dos Académicos de Número. - - - - - - - - - - - - - - - 

- - - 4.- Ser aceptado por la mayoría de la Junta de Gobierno, previo informe del Promotor, sobre el cumplimiento de los requisitos que exige este artículo. Si el informe no fuere rendido dentro de quince días de haberlo requerido, la Junta de Gobierno podrá resolver lo que crea conveniente respecto de la admisión del socio propuesto. - - - - - - - - - - - - 

- - -5.- La aceptación del nombrado que deberá darse dentro del mes siguiente, a más tardar, de la fecha en que se le comunique su nombramiento. 

- - - Art. 17.- Para ser socio correspondiente en algún Estado de la República Mexicana o en el extranjero se requiere:- - - - -  - - - - - - - - - - - 

- - - I.- Ser abogado de reconocida reputación por su ciencia y honorabilidad; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

 - - II.- Ser propuesto por dos Académicos de número a la Junta de Gobierno; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -  - - - - - 

 - -III.- Ser aceptado por la mayoría de la Junta de Gobierno, propuesto por ella en cualquiera sesión de la Academia y aceptado por la mayoría absoluta de los socios de número presentes; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

- - -  IV.- La aceptación del nombramiento dentro del término prudente que se le fije por el Presidente de la Academia al hacerle saber su nombramiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

- - - Art.- 18.- En general, los socios de número antes de hacer cualquiera postulación, se cerciorarán de que su candidato aceptará el nombramiento que en él recaiga. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

- - - Art. 19.- Se tendrán como socios correspondientes los que lo sean de número de las Academias de los Estados a las que se refiere el artículo sesenta y siete.  Además, la Academia podrá expedir cuando lo juzgue conveniente, nombramiento de socio supernumerario a los alumnos de la Escuela Nacional de Jurisprudencia y de la Escuela Libre de Derecho o de cualquier otra escuela de derecho de México, que al recibir su título de abogado sean recomendados por el Director de la Escuela respectiva, como habiendo sobresalido en sus cursos, por su conducta privada y su aplicación al estudio. - - - - - - - - - - - - - 

- - - Art. 20.- La Academia procurará tener por lo menos dos socios correspondientes en cada uno de los Estados de la República. -  -  - - - - 

- - -   Art. 21.- Para ser socio honorario se necesita haberse distinguido en alguna ciencia, ser propuesto por tres socios de número, admitido por la Junta de Gobierno y aceptado por dos tercios de los Académicos presentes en la Asamblea General de los de número. - - - - - - -- - - - 

- - - Art. 22.- Para ser socio de mérito se necesita haber favorecido a la Academia con señalados servicios y ser propuesto y nombrado en los términos que expresa el artículo anterior. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

- - -   Art. 23.- Son derechos y obligaciones de los socios de número:- - - - - - 

- - - I.- Coadyuvar con sus conocimientos y el exacto desempeño de los trabajos o comisiones que se les encomienden, a la consecución de los elevados fines de la Academia;- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

- - - II.- Concurrir a las juntas generales de los de su clase, y a las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias; - - - - - - - - --  - - - - - - - - 

- - - III.- Procurar por todos los medios que estén a su alcance, el progreso y el lustre de la Academia; - - - - - - - - - - - - - - - - -- -- - - - - - - - - 

- - - IV.- Usar del título de socio toga y venera de esta Academia; - - - - - - - - 

- - - V.- Donar a la Academia una obra científica y un ejemplar de todas aquellas de que el socio sea autor, traductor o editor; - - - - - - - - - - - 

- - -VI.- Presentar sus excusas o dar aviso a la Academia cuando por cualquier motivo se encuentren impedidos para cumplir con lo rescrito en los incisos uno y dos romanos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

- - - VII.- Dar aviso al Secretario general de la Academia cuando cambien de habitación o residencia; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - 

- - -VIII.- Contribuir para los gastos de la Academia con las cuotas ordinarias y extraordinarias que los artículos setenta y seis y setenta y ocho establecen. - -------

- - - Los socios de número vitalicios gozarán de todos los derechos, pero estarán exentos de todas las obligaciones de los socios  inclusive la de contribuir. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

- - - Art. 24.- Son derechos y obligaciones de los socios supernumerarios los comprendidos en las fracciones uno, dos tres, cinco, seis, siete y ocho romanos del artículo precedente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

- - -Art. 25.- Son derechos y obligaciones de los socios correspondientes, fuera del Distrito, los determinados en las fracciones uno, dos, tres, cuatro, cinco y siete romanos  del mismo artículo veintitrés. - - - - - - - - - - - - - - -

 - - - Art. 26.- Todos los socios están obligados a comunicar las noticias que les pidan la Academia, la Junta de Gobierno o las comisiones para facilitar sus estudios o dictámenes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

- - - Art. 27.- Dejarán de formar parte de la Academia;- - - - - - - - - - - - - - - 

- - - 1º.- Los Académicos de número, supernumerarios o correspondientes que manifiesten su voluntad de separarse de ella; - - - - - - -  - - - - 

- - - 2º.- Los que sean separados por la Academia. - - - - - - - - - - - - - - - - - 

- - -Art. 28.- Se considerarán que se hallan en el caso del primer inciso del artículo anterior, los Académicos de Número, los Supernumerarios y los Correspondientes que durante un año no cumplan sin dar aviso ni presentar excusa, con ninguna de las obligaciones que imponen estas bases. Para dar  cumplimiento a este artículo, en la primera sesión que celebre cada año la Junta de gobierno, el Tesorero dará cuenta con la lista de los socios de número que no hayan pagado sus cuotas, y el Secretario con las listas de asistencia a las Asambleas generales de los de número y a las sesiones o conferencias, y con el registro de los trabajos que hayan presentado los Académicos. - - - - - -

- - - En vista de estos informes, La Junta de Gobierno acordará se excite a los que resulten comprendidos en este artículo, para que manifiesten sus excusas dentro de quince días, en la inteligencia de que de no presentarlas, se entenderá que es su voluntad separarse de la Academia. - - - - 

- - - Pasados los quince días sin que se reciban las excusas, la Junta de Gobierno pronunciará la separación, y mandará se borre de los registros el nombre del separado, expresándose que su separación ha sido voluntaria o por renuncia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

- - - Art. 29.- Serán separados de la Academia los socios de cualquiera clase que hayan ejecutado actos que los hagan indignos de pertenecer a ella. - - - - 

- - - La declaración no podrá hacerse sino por los dos tercios de los Académicos de número presentes a la Asamblea General Extraordinaria de los mismos, convocada con noticia expresa de que se trata de aplicar el presente artículo.  La votación será secreta, y se observarán los demás procedimientos que determine la Junta de Gobierno. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

- - - Si el interesado lo quisiere, será oído por la misma Junta o por la Asamblea, antes de pronunciarse la separación. - - - - - - - -  - - - - - - - 

- - - En todo caso deberá retirarse el interesado cuando vaya a procederse a la votación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - 

- - - Acordada la separación, la Junta de Gobierno hará que el nombre del separado se borre de los registros. - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - 

- - - La Academia, cuando pronuncie una exclusión de este género, tendrá la facultad de mandarla publicar simplemente, es decir, sin expresión de causa. - 

- - - - - - - - - - - - - - - - - - -CAPITULO III- - - - - - - - - - - - - - - - - 

- - - - - - - - -DE LAS ASAMBLEAS DE LOS SOCIOS DE NUMERO- - - - - - -  

- - - Art. 30.- Estas Asambleas serán ordinarias o extraordinarias, públicas o secretas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - 

- - - Art. 31.- Serán asambleas ordinarias: a) La Anual que se celebrará el día que designe el Presidente dentro de los meses de enero a abril inclusive de cada año que conocerá de la cuenta general de los fondos y elegirá en su caso miembros integrantes de la Junta de Gobierno; b) La de clausura del Curso Académico que se celebrará siempre en sesión solemne el día que designe el Presidente dentro de los meses de junio o julio de cada año y conocerá de la Memoria sobre la marcha de la Academia c) La de inauguración del Curso Académico que se celebrará siempre en sesión solemne el día que designe el Presidente dentro del mes de septiembre en la que se observará el programa que proponga la Junta de Gobierno. Una y otras deberán adoptar las resoluciones correlativas correspondientes a los asuntos de su competencia y su ejecución. - - - -- - - -

- - - Todas las demás serán extraordinarias se celebrarán por acuerdo de la Junta de Gobierno, del Presidente o a solicitud por escrito de tres Académicos de número que no sean de la Junta de Gobierno, y que indiquen el objeto con que la piden. Si este objeto no fuere bastante a juicio del Presidente, consultará a la Junta de Gobierno, antes de hacer la convocatoria. - - - - - - - - 

- - - Art. 32.- Las Asambleas serán públicas o secretas, según se dijere en la convocatoria. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -- - - 

- - - La Asamblea puede, no obstante, a moción de tres de sus miembros, cambiar su carácter de pública en secreta o viceversa. - - - - - - -- 

- - - Art. 33.- Serán forzosamente secretas las Asambleas, cuando se trate:-- 

- - -I.- De la separación de cualquier socio, según se prevé en el artículo veintinueve; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - 

- - -II.- De cualquiera consulta que se dirija o haga a la Academia por las autoridades y por particulares; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - 

- - -III.- De apreciar el mérito de cualquier trabajo jurídico que su autor someta con tal objeto a la Asamblea; - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - 

- - -IV.- De la aprobación de las cuentas de la Tesorería o de la Junta de Gobierno. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -  - - - - - -

- - - V.- De cualquier cuestión que pueda afectar moralmente la dignidad de un Académico, de la Academia misma o de sus Comisiones. - -  

- - -Art. 34.- Salvo el caso de que se habla en el artículo cincuenta y siete, en las Asambleas secretas sólo podrán estar presentes los socios de número, siendo de su obligación guardar el secreto debido sobre lo que en ellas pase. - 

- - -Art. 35.- Cuando las Asambleas sean públicas, el Presidente podrá dar la palabra a cualquiera de los presentes sobre materias que no sean relativas al régimen o gobierno de la Asamblea; pero sólo los socios de número tendrán voto en estas materias. - - - - - - - - - - - - - - - -

- - -Art. 36.- La convocatoria de las Asambleas se harán por esquelas, por circular, por anuncios en el órgano u órganos de la Academia, o por cualquier otro medio indubitable que permitan los adelantos de la ciencia y la técnica. - - 

- - - La convocatoria contendrá el lugar, día y hora para la reunión, su objeto, y si ha de ser pública o secreta, ordinaria o extraordinaria. - -- - 

- - -Art. 37.- Para que haya Asamblea, bastará la concurrencia de doce socios. 

- - - Si este número no se obtuviere en la primera convocatoria, se citará a nueva Asamblea, advirtiendo que se celebrará con el número de socios que asistieren. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

- - -Art. 38.- Las votaciones se tomarán por mayoría absoluta de los presentes, salvo los casos en que otra cosa se diga expresamente en estos Estatutos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

- - -Art. 39.- En las Asambleas se tratará primero de los asuntos expresados en la convocatoria, y después de los que promuevan los socios.- - - - 

- - -  Pero ningún asunto que no esté comprendido en la convocatoria podrá tratarse sin previos los requisitos siguientes: - - - - - - - - - - - - - - 

- - -1º.- Que la proposición sea hecha por escrito y suscrita por dos Académicos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

- - -  2º.- Que su autor o autores den las razones para que la Asamblea la tome en consideración. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - 

- - - 3º.- Que dos tercios de los socios de número presentes resuelvan admitirla a discusión desde luego. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -  - - - - - - 

- - -  Si en la votación no se obtuviere dicha mayoría, la proposición pasará a la comisión respectiva. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -  - - - - - - 

- - - El Secretario levantará acta pormenorizada de cuanto pase en la Asamblea. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Art. 40.- La Academia tendrá una Junta de Gobierno compuesta de socios de número, vitalicios o con sitial numerado y formada de: - - - 

-  -  -Un Presidente; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

-  -  -Un Vicepresidente; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

-  -  -Tres Vocales; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

-  -  -Un Promotor; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

-  -  -Un Tesorero; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

-  -  -Un Bibliotecario, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

-  -  -Un Secretario General. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

- - -Habrá, además tres Secretarios que entrarán por el orden de sus nombramientos a suplir las faltas del Secretario General, y a este fin podrán concurrir a todas las sesiones de la junta de Gobierno, teniendo voz, pero no voto, sino cuando substituyeren al Secretario General. La Asamblea General podrá además elegir el número de suplentes que estime conveniente, a quienes corresponderán funciones alternas en general, las específicas de sustitución que les atribuya la Junta de Gobierno y por ausencias integrar quórum con voz y voto. - -  - - - - -  - - - 

- - - Art. 41.- Tanto los miembros de la Junta de Gobierno, como los tres Secretarios, y los Suplentes en su caso, serán electos por la Asamblea general de los socios de número a que se refiere el Artículo treinta y uno 31 a), todos durarán en sus funciones dos años o hasta que los nuevamente nombrados tomen posesión de su cargo y podrán ser reelectos. - - - - - - - - - - - - - - - - - 

- - - Art. 42.- Las faltas definitivas de los miembros de la Junta de Gobierno y de los secretarios, así como las temporales que excedieren de dos meses, o sean por licencia, serán cubiertas por nombramientos de la misma Junta, que siempre deberán recaer en socios de número. Los así nombrados durarán en sus funciones hasta la renovación total de la Junta o hasta la presentación de sus respectivos propietarios. Los funcionarios que tuvieren suplentes designados en estos Estatutos, serán substituidos por ellos, y la Junta nombrará en este caso las personas que reemplacen a los suplentes.- - - - - - - 

- - -Art. 43.- La Junta podrá funcionar con cinco de sus miembros y celebrará sus sesiones cuando lo estime conveniente o cuando el Presidente acuerde convocarla. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

- - -Art.- 44.- Son atribuciones de la Junta de Gobierno todas las que no estén expresamente reservadas a la Asamblea General de los socios de número o a alguno de los funcionarios de la Academia. En consecuencia la Junta de Gobierno estará investida de poderes generales amplísimos a que se refieren los tres primeros párrafos de los artículos dos mil quinientos cincuenta y cuatro y dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil para el Distrito Federal, los relativos de las entidades en que ejerzan su poder, el artículo nueve de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito  y la Ley Federal del Trabajo, con la facultad de sustituir sus respectivos poderes total o parcialmente reservándose o no su ejercicio. La representación de la Junta de Gobierno corresponde al Presidente de la Academia, en su defecto al Vicepresidente y sólo en defecto de ambos al delegado especial de entre sus miembros que ella misma designe. - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - 

- - -Art. 45.- La Junta de Gobierno presentará anualmente la cuenta general de sus fondos al cierre del año de calendario anterior a la Asamblea general a que se refiere el Artículo treinta y uno  a) y a la Asamblea de clausura  del  Curso  Académico  a que se refiere el artículo treinta y uno,  b) la Memoria sobre la Marcha de la Academia. La Junta de Gobierno entrante propondrá su programa a la Asamblea de inauguración a que se refiere el Artículo treinta y uno c). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

- - - Art. 46.- El curso Académico anual durará del primero de septiembre de un año al treinta de junio del siguiente. Las instalaciones de las nuevas Juntas de Gobierno se harán en Asamblea a que se refiere el artículo treinta y uno b) en la que el Presidente saliente, o en su defecto el Vicepresidente tomará la protesta a los entrantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

- - - El Presidente entrante y en su defecto el nuevo Vicepresidente, incluso en el caso de reelección del Presidente leerá o pronunciará un discurso sobre su programa y el porvenir de la Academia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

- - - - - - - - - - - - - - - - - - -  CAPITULO V. - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - 

- - - - - - - - - - - DE LA PRESIDENCIA DE LA ACADEMIA- - - - - - - - - - - - 

- - - Art. 47.- El Presidente de la Academia, lo es de sus Asambleas Generales, de la Junta de Gobierno y de todas las reuniones o sesiones de la Academia. - - 

- - - En sus ausencias y en sus faltas temporales o perpetuas lo sustituirá el Vicepresidente, y en defecto de éste, el miembro de la Junta de Gobierno que ésta designe. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

- - - Art. 48.- El Presidente es el director de la Academia en todas sus labores científicas y es su representante en todos los actos públicos. - - - -

- - -  Art. 49.- Son atribuciones del Presidente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

- - - 1ª.- Providenciar en cualquier caso urgente, sin perjuicio de dar cuenta después a la Junta de Gobierno, o la Asamblea en su caso; - -  - 

- - - 2ª.- Nombrar los socios que han de componer las comisiones y crear éstas, cuando lo estime conveniente; - - - - - - - - - - - - - - - -  - - - - 

- - - 3ª.- Firmar la correspondencia de la Academia con las corporaciones científicas o literarias de la República o del extranjero, y con los Poderes públicos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

- - -  4ª.- Firmar los títulos y despachos académicos; - - - - - - - - - - - - - - - - 

- - -  5ª.- Llevar la voz en nombre de la Academia o designar el académico que haya de llevarla; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -  - - - 

- - -  6ª.- Asociarse a las labores de todas las comisiones; - - - - - - - - - - - - - 

- - 7ª.- Señalar los días en que hayan de celebrarse conferencias extraordinarias.  - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

- - - 8ª.- Dirigir los debates, tanto en las Asambleas como en la Junta de gobierno, y poner término, a su arbitrio, a toda discusión que por su acaloramiento o por cualquiera otra circunstancia pudiera poner en peligro la respetabilidad de la Academia. - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - 

- - - 9ª.- Nombrar y contratar al personal que estime conveniente para el funcionamiento de la Academia, siempre que no exceda las disponibilidades presupuestales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

- - - 10ª.- Para el mejor desempeño de sus cargos: a) El Presidente y el Vicepresidente gozarán de los poderes generales para ejercer las atribuciones de la Junta de Gobierno, en consecuencia, sin que la enumeración se entienda restrictiva sino enunciativa, cada uno de estos apoderados gozará de los poderes de la Asociación e indistintamente podrán:-- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

- - - 1.  Ejercitar el poder de la Asociación para pleitos y cobranzas, que se otorga con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial de acuerdo con la Ley;  por lo que se le confiere sin limitación alguna, de conformidad con lo establecido en el párrafo primero del Artículo 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) y el Artículo 2587 (dos mil quinientos ochenta y siete) del Código Civil Federal y sus correlativos de los Códigos para el Distrito Federal y para los demás Estados de la República Mexicana, estando por consiguiente facultados para interponer o desistirse aún de juicios de amparo;  para querellarse penalmente y desistirse de las querellas que presente;  para constituirse en coadyuvante del Ministerio Público y otorgar perdón si procede de acuerdo con la Ley;  para transigir; para someterse a arbitraje; para articular y absolver posiciones;  para recusar jueces;  recibir pagos y ejecutar todos los demás actos expresamente determinados por la Ley, entre los que se incluyen representar a la Asociación ante autoridades y tribunales mercantiles, civiles y administrativos, y ante autoridades y tribunales del trabajo.

- - - 2.  Para administrar bienes, de acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del Artículo 2554  (dos mil quinientos cincuenta y cuatro)  del Código Civil Federal y sus correlativos de los Códigos para el Distrito Federal y para los demás Estados de la República Mexicana. - - - - - - - - - -- 

- - - 3.  Poder general para pleitos y cobranzas en cuanto a asuntos laborales, conforme a las disposiciones de los Artículos 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro)  y 2587  (dos mil quinientos ochenta y siete) del Código Civil Federal y sus correlativos de los Códigos para el Distrito Federal y para los demás Estados de la República Mexicana, para que, de manera enunciativa pero no limitativa, represente a la Sociedad ante autoridades y tribunales locales y federales, en particular ante las Juntas de Conciliación y Conciliación y Arbitraje, así como ante autoridades y tribunales administrativos, penales y civiles, quedando expresamente facultado para participar en procedimientos relativos a demandas laborales y juicios de amparo, para comprometerse, a articular y absolver posiciones  y llevar a cabo cualquier acto en representación de la Asociación. - - - - 

- - -  4.  Para actos de administración en cuanto a asuntos laborales para los efectos de los Artículos seiscientos noventa y dos, setecientos ochenta y seis, ochocientos sesenta y demás aplicables así como el Artículo ochocientos setenta y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo en vigor en los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que comparezca ante las autoridades y tribunales del trabajo en cualquier asunto laboral en que la Asociación sea parte o tercera interesada, tanto en la audiencia inicial, en cualquiera de sus etapas, como a absolver posiciones. - - - - - - - - - - 

- - - 5.  Para actos de dominio, de acuerdo con lo establecido en el párrafo tercero del Artículo 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro)  del Código Civil Federal y sus correlativos de los Códigos para el Distrito Federal y para los demás Estados de la República Mexicana, el cual se ejercerá previa la autorización de la Junta de Gobierno otorgada por escrito. - - - - - - - - - 

- - - 6.  Para suscribir, endosar, emitir y avalar títulos de crédito en los términos del Artículo Noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

- - - 7.  Para abrir cuentas bancarias a nombre de la Asociación, girar en contra de ellas y designar personas que giren en contra de dichas cuentas bancarias. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

- - -  8. Para contratar y remover a funcionarios y empleados de la Asociación y para determinar sus atribuciones, condiciones de trabajo y remuneraciones. - 

- - -  9.   Para formular reglamentos interiores de trabajo. - - - - - - - - - - - - - 

- - - 10.  Para establecer comités ejecutivos u otros comités y determinar sus deberes y facultades. - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -  - - - - - - - - 

- - - 11.  Para llevar a cabo todos los actos autorizados por estos estatutos o que sean consecuencia de los mismos. - - -- - - - - - -- - - - - - - 

- - - 12.  Para conferir poderes generales o especiales en los términos que anteceden, con o sin facultades de substitución, así como para revocar los poderes que otorgare, pudiendo delegar todas estas facultades. - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - -- - - - CAPITULO VI. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

- - - - - - - - - - - - - - - - - - DEL PROMOTOR. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

- - -  Art. 50.- Son atribuciones del Promotor: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

- - -  I.- Representar a la Academia judicialmente; - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

- - - II.- Reclamar en cada caso la observancia de estos Estatutos y de los acuerdos con que se adicionen; - - - - - - - - - - -  - - - - - - - - - - - - 

- - - III.- Emitir dictamen sobre los asuntos en que lo acordaren la Junta de Gobierno o la Academia; - - - - - - - - - - - - - - - - - -  - - - - - - - - - - 

- - - IV.- Autorizar las cuentas de la Tesorería, y la entrega de ésta; - - - - - - - 

- - -  V.- Autorizar la entrega de la Biblioteca. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

- - - - - - - - - - - - - -- - - -CAPITULO VII. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

- - - - - - - - - - - - - - - - - -DEL TESORERO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

- - - Art. 51.- Son atribuciones del Tesorero: - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - -I.- Tener a su cargo y bajo su responsabilidad, todos los fondos y valores de la Academia, recibirlos por inventario y entregarlos de la misma manera a su sucesor; presentar mensualmente a la Junta de Gobierno su corte de caja;- 

- - - II.- Procurar la venta de las publicaciones que se hagan por cuenta de la Academia, proponiendo a la Junta de Gobierno los medios más convenientes para efectuarla; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

- - - III.- Cobrar y recibir todas las sumas que deban entrar a la Tesorería, expidiendo los documentos correspondientes; - - - - - - - -- - - - - - - 

- - -IV.- Pagar los libramientos autorizados por el Presidente o por el Secretario General, no teniendo derecho a que se le abonen las cantidades que entregue sin tal requisito; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

- - - V.- Tomar razón de los dictámenes de la Academia en las consultas que se hicieren; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -  - - - - - - 

- - - VI.- Cumplir con las obligaciones fiscales, llevar los libros, registros, procedimientos y documentos dispuestos por la ley y los que considere necesarios para cumplir sus labores; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

- - - VII.- Tomar razón de los títulos de nuevos Académicos;- - - - - - - - - - - - 

- - - VIII.- Asociarse a la comisión de publicaciones. - - - - - - - - - - - - - - - - 

- - - - - - - - - - - - - - - - - -CAPITULO VIII. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

- - - - - - - - - - - - - - - - DEL BIBLIOTECARIO. - - -  - - - - - - - - - - - - - - 

- - - Art. 52.- Son atribuciones del Bibliotecario: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

- - - I.- Dictar las disposiciones que juzgue oportunas para que se observe en su departamento el orden debido; - - - - - - - - - - - - - - - -  - - - - 

- - - II.- Procurar la conservación y aumento de la biblioteca, proponiendo al efecto a la Junta de Gobierno, la adquisición de las obras que considere necesario o conveniente comprar; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

- - - III.- Recoger de los socios las a que se refiere el artículo veintitrés; - - - - 

- - - IV.- Recibir y entregar por inventario la biblioteca; - - - - - - - - - - - - - - 

- - - V.- Formar un catálogo en que consten por nombre de autores, de obras y números de volúmenes, todos los libros en la biblioteca; - - -- 

- - -VI.- Proponer a la Junta de Gobierno, tanto el presupuesto de gastos, como el Reglamento de la biblioteca. - - - - - - - - - - -  - - - -  - - - - - 

- - - VII.- Formar parte de la comisión de publicaciones. - - - - - - - - - - - - - - 

- - - - - - - - - - - - - - - - - -CAPITULO IX. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

- - - - -DEL SECRETARIO GENERAL Y DE LOS SECRETARIOS. - - - - - - - - 

- - - Art. 53.- Son atribuciones del Secretario General y en sus faltas de los Secretarios por el orden de sus nombramientos: - - - - - -- - - - - - 

- - - I.- Certificar todos los actos y acuerdos de la Academia, de la Junta de Gobierno y del Presidente; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

- - - II.- Llevar y firmar la correspondencia oficial de la Academia, y de la misma manera firmar los títulos de los Académicos y demás despachos de la Academia; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

- - - III.- Tener a su cargo el archivo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

- - -IV.- Hacer las convocatorias para las Asambleas Generales, para las sesiones científicas y para la Junta de Gobierno; - - - - - - - - - - - - - 

- - - V.- Llevar tres libros o registros que las sustituyan: El primero llamado “Matrícula de Socios”, en el que se inscribirán el nombre de cada uno, su clase, profesión títulos científicos, cargo oficial, si lo tuviere, día de su ingreso a la Academia y de su egreso, expresando la causa. El segundo libro se denominará “Registro”, y contendrá las listas en orden alfabético: 1ª. De los Académicos de Número. 2ª. De los Supernumerarios. 3ª. De los correspondientes. 4ª. De los -Académicos Honorarios. 5ª. De los de Mérito; y 6ª. De las Academias de los Estados y demás Institutos científicos y literarios de la República o del extranjero con los que la Academia estuviere en correspondencia. En seguida de cada nombre se pondrá su residencia o dirección en la capital o fuera de ella. El tercer libro contendrá el registro: 1º. De las comisiones, con expresión de los Académicos que las compongan y de los trabajos que se les encomienden, documentos que se les entreguen y devuelvan y dictámenes que presenten. 2º. De los artículos que los socios escriban y que la Secretaría reciba como propiedad de la Academia para entregarlos a la comisión de publicaciones. 3º. De cualesquiera otras obras, opúsculos, escritos, impresos, manuscritos, etcétera, que la misma Secretaría reciba y que pasará al Bibliotecario, cuando no hubieren de imprimirse por acuerdo de la Academia, o a la comisión de publicaciones cuando tal acuerdo hubiere; - - - - - - - - - - - - 

- - - VI.- Escribir un resumen de los trabajos de la Academia. - - - - - - - - - - - 

- - -VII.- Actuar en las Asambleas Generales de la Academia, en sus sesiones científicas y en las de la Junta de Gobierno, levantando actas tan pormenorizadas como sea posible, cuidando de que, una vez aprobadas, se transcriban en el libro correspondiente, autorizándolas en él con su firma.- - - - 

- - -Art. 54.- Los Secretarios auxiliarán en todas sus labores al Secretario General, siendo sus suplentes por orden de sus nombramientos, y desempeñarán las otras funciones que por estos Estatutos o por acuerdos posteriores se les encomienden. - - - - - - - - - - - - - - -  - - - - -  - - 

- - - - - - - - - - - - - - - - - - -CAPITULO X. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

- - - - - - - - - - - - - - -  DE LAS COMISIONES. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

- - -Art. 55.- Todos los Académicos, ya sean de número, ya correspondientes, estarán obligados a desempeñar las comisiones para las que sean nombrados, y a presentar oportunamente sus excusas al Presidente, cuando por cualquier motivo no puedan desempeñarlas. - -  - - - - 

- - -Art. 56.- Habrá tantas comisiones cuantas la Junta de Gobierno o el Presidente consideren necesarias, y se compondrán de uno o más Académicos de número o supernumerarios, según lo estime conveniente el presidente. - - - 

- - - Art. 57.- Toda consulta que se hiciere a la Academia, pasará a una comisión especial para que abra dictamen, con el cual se dará cuenta a la Junta de Gobierno, la que después de estudiarlo, someterá sus conclusiones a la deliberación y votación de la Asamblea general de los socios de número. Los autores del dictamen, aunque no sean Académicos de Número, y aunque la Asamblea sea secreta, podrán concurrir con voz deliberativa a dicha Asamblea. 

- - - - - - - - - - - - - - - - - -  CAPITULO XI. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

- - - - - - - - - - DE LAS CONFERENCIAS ACADEMICAS. - - - - - - -  - - - - - 

- - - Art. 58.- A las conferencias académicas serán admitidos todos los socios de número, supernumerarios y correspondientes, y eventualmente los jurisconsultos u otras personas distinguidas que, con anuencia del Presidente, sean presentadas por alguno de los Académicos concurrentes.-

- - -Art. 59.- Las sesiones generalmente serán públicas.  En ellas se dará lectura a los trabajos de los Académicos; se dilucidarán cuestiones jurídicas, y en general se estudiará el derecho y se recogerán las opiniones de los Académicos sobre la materia estudiada. - - - -- -  - - - - - - 

- - -Art. 60.- Todo Académico tiene la facultad de presentar sus trabajos, pronunciar discursos y tomar parte en las disposiciones y votaciones de estas conferencias, en el orden que determine el Presidente. - - - - - - - - - - - - - - - 

- - - Art. 61.- La expresión de las opiniones es completamente libre, y no tiene más límites que el respeto a las ajenas y a las personas que las profesen. - - - 

- - - Art. 62.- En estas conferencias, se dará toda preferencia a la lectura de las comunicaciones de las Academias de los Estados y de los Institutos con quienes esté en correspondencia la Academia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

- - - Estas conferencias, se tendrán siempre que haya materia y previa convocatoria. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -  - - - -- - - - 

- - -  El Presidente puede señalar conferencias en días extraordinarios. - - - - - 

- - - Art. 63.- Las conferencias se celebrarán con el número de Académicos que concurran, siempre que estuviere presente el Presidente de la Academia, o el Vicepresidente, o alguno de los miembros de la Junta de Gobierno, o de los socios de número, que las podrán presidir por el orden del nombramiento de aquéllos y de antigüedad de éstos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

- - - Art. 64.- En la discusión de las cuestiones jurídicas se observarán las reglas siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -- - - - - - - 

- - - A.  En general, la Academia sólo tomará en consideración las cuestiones de un carácter abstracto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -

- - - B.  Toda cuestión se presentará por escrito y por conducto del Presidente, quien señalará la sesión en que deba leerse, discutirse y resolverse, atendiendo a las otras labores de la Academia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

- - - C.   Mediarán ocho días por lo menos, entre el anuncio de la cuestión y la fecha que se señale para leerla y discutirla. - - - - - - -  - - - - - 

- - - D.  La discusión será completamente libre, pudiendo los académicos de número y supernumerarios hablar una o más veces, sin o con limitación de tiempo, a juicio del Presidente pero por el orden en que pidan la palabra. - - - - 

- - -E.  La discusión no se dará por terminada, sino después de que la Academia declare que la cuestión está suficientemente discutida, después de lo cual se procederá a recoger el voto de cada uno de los Académicos, o sea a votar nominalmente. La opinión de los Académicos que voten, significa solamente el parecer personal de cada uno de ellos. - - - - - - - - - - - - - - - - - 

- - - F.   Todo Académico tiene derecho de abstenerse, tanto de discutir como de votar. Una y otra abstención, cuando sean manifestadas expresamente, se consignarán en el acta a pedimento del que se abstenga. - - - - - - - - - - - - - - 

- - -G.   Los votos que se presentaren escritos, por querer fundarlos sus autores, quedarán agregados al acta, y se publicarán si sus autores lo desearen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

- - - H.   Cualquiera cuestión podrá discutirse en una o varias sesiones, y aplazarse para seguir discutiéndose, a pedimento de tres de los Académicos.---

- - - Art. 65.- Los trabajos que presentaren los Académicos no serán objeto de discusión sino cuando sus autores lo pidieren. - - - -- - - - - - - 

- - - - - - - - - - - - - -  - - - - CAPITULO XII. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

- - - - - - -  - DE LAS ACADEMIAS CORRESPONDIENTES EN LOS ESTADOS Y TERRITORIOS.- - - - - - - - - 

- - - Art. 66.- Se invitará a los Académicos correspondientes en los Estados para que procuren crear en cada Estado una Academia análoga por su organización y objeto a esta Academia. Cada una de estas Academias se denominará “Academia de Jurisprudencia y Legislación del Estado de…………” incluyéndose en esta parte final el nombre de la entidad a que corresponda, y agregando a su denominación “Correspondiente de la Academia Mexicana de Jurisprudencia y Legislación”; en todo lo relativo a las relaciones entre las academias del país se podrá hacer referencia con sus nombres completos o designando a la “Academia Mexicana de Jurisprudencia y Legislación simplemente como “Academia Mexicana” y a la del Estado como “Academia Correspondiente”.  Cada Academia Correspondiente tendrá su sede en la capital de su Estado o en alguna de sus principales ciudades seleccionada de común acuerdo entre sus académicos y la Academia Mexicana. - - - - - - - - - - 

- - - Art. 67.- Las Academias que así se funden, serán correspondientes de la Academia Mexicana, y ésta expedirá sus títulos a los socios de número de aquéllas, a propuesta de las mismas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

- - - Art. 68.- Las Academias correspondientes conferirán a sus miembros, ya sean de número o correspondientes, las facultades siguientes: 

- - -1ª.- De concurrir a las sesiones de esta Academia Mexicana, y de cualquiera otra creada en virtud de estas bases, pudiendo tomar parte, sin voto, en todas sus labores científicas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

- - -2ª.- De comunicar sus trabajos científicos a la Academia Mexicana, pudiendo solicitar el voto de ésta acerca de ellos. - - - - - - - - - - -  - - 

- - - Art. 69.- A su vez, los miembros de la Academia Mexicana, gozarán de los mismos derechos respecto de las Academias Correspondientes. - - - - - - - - 

- - - Art. 70.- Las Academias Correspondientes comunicarán a ésta Academia Mexicana los estudios de sus miembros que por la importancia que encierren, juzguen dignos de tal comunicación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

- - - Art. 71.- Esta Academia Mexicana tendrá derecho: - - - - - - - - - - - - - - 

- - - 1º.- De sujetar a la discusión y votación de todas o parte de las Academias Correspondientes, las cuestiones que ella también estudie y resuelva; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - 

- - - 2º.-  De imprimir en su órgano u órganos oficiales, los estudios que se le remitan por aquéllas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -  - 

- - - - - - - - - - - - - - - - - - -CAPITULO XIII. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

- - - - - - - - - - - DE LAS RECEPCIONES DE LOS SOCIOS DE NUMERO Y SUPERNUMERARIOS. - - -- - - - - - - - - 

- - - Art. 72.- Una vez electo un socio de número, el Secretario General lo notificará al nombrado, y le hará saber que deberá presentar un discurso de reopción dentro del término de tres meses, prorrogables por causa justificada, durante otros tres. Si vencido este último plazo no se presenta el discurso, se entenderá que la persona de quien se trata, renuncia a hacerlo.- - - - - - - - - - 

- - - Art. 73.- Presentado el discurso, el Presidente de la Academia lo pasará al Académico de número que designe, para que al mes de entregado lo devuelva con oficio en que manifieste estar ya dispuesta por él la contestación escrita.--

- - - Art. 74.- Recibido ese oficio, el Presidente señalará día para la solemne ceremonia de recepción, y en ella, después de leídos los discursos respectivos, el Presidente de la Academia entregará al nuevo socio su título, poniéndose de pie en tal momento todos los Académicos. - - - - - - - - 

- - - Art. 75.- Cuando un socio supernumerario, para ingresar a la Academia deseare leer un discurso, lo manifestará con la debida oportunidad al Presidente, y se observarán, en tal caso, los dos artículos precedentes. - - - - - 

- - - - - - - - - - - - - - - - - - -CAPITULO XIV. - - - - - - - - - - - - - - - - -  - - - 

- - - - - - - - - - - -DE LOS FONDOS DE LA ACADEMIA. - - - - - - - - - - - - - - 

- - -  Art. 76.- Los fondos de la Academia se formarán: - - - - - - - - - - - - - - - 

- - -  I.- De las cuotas ordinarias y de las extraordinarias que cada socio tendrá obligación de pagar. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -- - 

- - - Serán cuotas ordinarias: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

- - - a)   La cuota mensual y la cuota de ingreso equivalentes a la cantidad más alta entre la que el propio socio se asigne y la que resulte sobre la base de multiplicar el salario mínimo profesional diario vigente en el Distrito Federal por el número de días que cada año señale la Junta de Gobierno para los socios de número y los supernumerarios. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

- - - b)  Serán cuotas extraordinarias todas las demás que establezcan la Asamblea General o la Junta de Gobierno.- - - - - - - - - - - - -- - - - - 

- - -  II.- De los donativos que reciba la academia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

- - -  III.- De los productos de sus publicaciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

- - -  IV.- De los honorarios de las consultas jurídicas, en la proporción que se explica en el artículo siguiente. - - - - - - - - - - - - - - -- - -- - - - - 

- - - Los socios de número vitalicios están exentos de la obligación de pagar cuotas como lo estarán también, todos los socios mayores de setenta y cinco años cuando así lo solicitaren a la Junta de Gobierno. - - - - - - - - - - - - - - - - 

- - - La Junta de Gobierno fijará la forma y condiciones de pago y de oficio o a petición de parte podrá autorizar bonificaciones, descuentos, exenciones, pagos diferidos de todas y cualquiera de las cuotas en los casos especiales que estime procedentes. - - - - - - - - - -- - - -  - - - - 

- - -Todos los ingresos que perciba la Asociación, así como sus activos se destinarán íntegramente a sostener y fomentar las actividades propias de su objeto, de acuerdo con los presentes estatutos no pudiendo otorgar beneficio sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales salvo que se trate en este último caso, de algunas de las personas morales a que se refiere el Artículo noventa y siete de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos.  Este párrafo tendrá el carácter de irrevocable. - - - - 

- - - Art. 77.- Los honorarios que perciba la comisión nombrada para consultar sobre algún punto jurídico en nombre de la Academia, se distribuirán por mitad entre ésta y la comisión consultora. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

- - - Art. 78.- Los socios de número conservan en todo tiempo el derecho de entregar para los fondos de la Academia por una sola vez, una cantidad que no baje de su cuota ordinaria vigente multiplicada por cien y de quedar desde ese momento libres para lo futuro de la obligación de pagar la cuota ordinaria mensual a que se refiere el artículo setenta y seis guión uno romano guión A.--

- - - - - - - - - - - - - - - - - - -CAPITULO XV. - - - - - - - -  - - - - - - - - - - - 

- - - - - DE LAS ADICIONES Y REFORMAS A ESTOS ESTATUTOS. - - - - - 

- - - Art. 79.- Estos Estatutos podrán ser adicionados o reformados cuando así lo acuerde la Academia por el voto de las dos terceras partes de sus socios de número, presentes en la Asamblea General o la unanimidad de la Junta de Gobierno. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - 

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - CAPITULO XVI. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

- - - - - - - - - - - -DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. - - - - - - - - - - - - 

- - -Art. 80.- La Asociación podrá disolverse cuando así lo resuelva una Asamblea Extraordinaria de Socios citada expresamente al efecto, por el voto de cuando menos tres cuartas partes de los socios de número. - - - - - - - - - - 

- - -Art. 81.- Acordada la disolución la propia asamblea y con la misma votación calificada designará uno o dos liquidadores quienes deberán inscribir el acuerdo y sus designaciones en el Registro Público correspondiente, terminar los asuntos pendientes de la asociación, exigir sus derechos, cumplir sus obligaciones y aplicar los bienes según lo determine la Asamblea Extraordinaria final de liquidación. - - - - - -- - - - - - - 

- - -  Art. 82.-  En caso de liquidación, los bienes de la Asociación se aplicarán en los términos que acuerde la Asamblea de Asociados.  Si quedara un remanente, éste se deberá aplicar a otra Asociación con un objeto similar a la presente, la cual convendrá en continuar realizando el fin común de esta Asociación y la misma esté autorizada a recibir donativos deducibles de impuesto para su donantes en los términos del artículo treinta y uno, fracción I (uno romano), incisos a) y b) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en vigor.  Este artículo tendrá el carácter de irrevocable. 

- - -  Art. 83.-  Para todo lo no previsto en esta escritura regirá el Código Civil del Distrito Federal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -  - -  - - - - - - 

 

 

 

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