ACADEMIA MEXICANA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN

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SITIAL 25

Humberto Rubalcaba Zuleta

 

DISCURSO DE PRESENTACIÓN

Señores académicos

Distinguidos invitados

Señor Presidente........... Con su permiso.

Primero, con el debido respeto, hago especial recuerdo de los ilustres académicos Don Rafael L. Hernández, Don Manuel Gual Vidal y Don Roberto Molina Pasquel, quienes con toda dignidad ostentaron el sitial de número que hoy me toca ocupar, lo que en su memoria procuraré siempre bien hacer, para siempre merecer la distinción que se me otorga.

La presencia de todos ustedes me honra y la agradezco.

Tomé muy en serio mi ingreso a esta Academia, por el respeto, la admiración y el afecto, que siento por el maestro Gaxiola, recordando además la experiencia grata de cuando me habló por primera vez de la Academia, hace casi 10 años.

Me tomé mi tiempo para fijar la fecha, y decidida, me puse a trabajar en todos mis ratos libres.    Salió un mamotreto que parece libro, así que a su vez, me pareció un insulto pedir que me escucharan al menos la mitad o la cuarta parte......... Son remembranzas de muchos años.

Hice    un    resumen    por   eso..........    para    no    rebasar   su

paciencia.......... ¡Espero!.

Lo que intento en este trabajo recepcional, es demostrar que las crisis social, política, económiica y jurídica existen, pero que hay soluciones.

Los poderes están inciertos, separados, divididos en si, y peleando. Nada bueno augura la incertidumbre, y la certeza es precisamente lo que quiero lograr, utilizando a la Ley y a la Justicia como instrumentos.

Evitemos el peligro en que nos ha puesto el desequilibrio o cuando menos el desajuste o desacuerdo evidente entre los poderes de la Unión. Evitemos caer en cualquiera de los supuestos que la inestabilidad política trae y que en síntesis describió Montesquieu en "El Espíritu de las Leyes", palabras que transcribe el Maestro Juventino V. Castro y Castro en su libro "La Jurisdicción Mexicana".

Dijo Montesquieu:

"Cuando el poder legislativo está unido al poder ejecutivo en la misma persona o en el mismo cuerpo, no hay libertad porque se puede temer que el monarca o el Senado promulguen leyes tiránicas para hacerlas cumplir tiránicamente. Tampoco hay libertad si el poder judicial no está separado del legislativo ni del ejecutivo. Si va unido al poder legislativo, el poder sobre la vida y la libertad de los ciudadanos será arbitrario, pues el juez será al mismo tiempo legislador. Si va unido al poder ejecutivo el juez podría tener la fuerza de un opresor".

Hasta aquí la cita.

Ustedes saben, que la Ley de Amparo es de vital exigencia para asegurar el orden establecido en la norma fundamental de los mexicanos.......... la Constituciión.......... que se ha escrito incluso

con sangre y que en pocos artículos contiene todos los sueños de libertad, de respeto, de igualdad, de convivencia armónica, de progreso compartido, de seguridadd y de empleo con mínimo de bienestar para todos, garantizando hasta donde puede la persona humana, que los derechos que de aquella emanen, sean respetados y en su extremo caso, obligados a ser cumplidos.

Ustedes saben también, que hay leyes con miles de artículos, cuya aplicación correcta depende del Juicio de Amparo. Su ley, la Ley de Amparo, contiene todos los diques para evitar el derrame:   su   mandamiento   consiste   en   hacer   cumplir   el imperativo constitucional y la Constitución no admite otro juicio mas que el Divino, y como éste es inalcanzable en los pleitos, el máximo Tribunal del País debe decir que dice la Constitución y como  se  aplica  al  caso  concreto..........  Por eso,  de manera

paralela me refiero a la justicia, porque es el bien integral del cumplimiento de la ley, de todas las leyes. La primera: "No hagas a otro, lo que no quieras para ti".

 

En esta presentación debo transcribir la frase con la que doy inicio al primer capítulo de este trabajo, referida a la ley y a la justicia, frase que repito desde hace muchos, muchos años:

Digo en el primer párrafo, que mientras no se resuelvan problemas sociales, políticos y económicos, serán insuficientes las leyes y escasos los tribunales.

Hablo en este trabajo, que al fin y al cabo es crítico........... pero constructivo........... de los errores que veo, de lo feo y de lo malo,

pero también plasmo la belleza de la ley, de lo justo y del hombre.

La ley es la mas pura creación de la razón y de los sentimientos del ser humano: es el resumen de sus aspiraciones y resorte de su progreso social. La convivencia requirió ley escrita para que los derechos nacientes se respetaran.......... la naturaleza, en bruto, nos enseña que la fuerza es incontenible, salvo que amarremos los troncos que la sosstengan. No en vano llamaban castores a los ingenieros y a los albañiles, construyendo siempre diques, paredes, refugios.

 

La ley dice: hoy, tu libertad es una razón de orgullo, pero no lastimes a nadie, ni por descuidoo ni menos por dolo, o tu sanción llegará tarde o temprano. La ley no pega, te dice que si haces o no haces esto, te va a regresar el sentido, en la represión y el castigo, con reparación del daño o sin ella, pero siempre haciendo sentir al herido por la violación de sus derechos, que se hace justicia. Esto último es coincidente propósito de la norma moral, de la ética, de la tradición constituida y de la por constituirse.

La justicia en cambio, no es la ley cumplida; es cuando la ley no se necesita, pero menos injusticia y abusos hay, cuando mejor ley se tiene y los tribunales son confiables.

Esa es la función del Poder Judicial; mantener la confianza en la ley. Esta función cumplida, genera paz, tranquilidad y sensación de cierta libertad, con lo que se genera capacidad para superar dificultades y mantener el camino en el extremo positivo. Luego entonces, el País necesita confianza y urgente, como sendero para la justicia y el bien común, su hermano.

 

En esta generación, es la primera vez que el Poder Judicial interviene para definir por sobre los otros poderes. Así lo necesita la Nación y así está escrito.

Las próximas elecciones y el periodo previo, van a ser de gran trascendencia en el futuro inmediato: si se dan en paz desde ahora en lo interno de cada Partido, México habrá crecido; si se dan problemas y más si estos son fuertes, pero el Poder Judicial actúa como marca la norma y ennoblece su espíritu, menos malo el resultado, con tiempo para seguir avanzando, pero si las elecciones se enturbian y el Poder Judicial no es suficiente, Dios nos agarre confesados.

Es pues, el momento oportuno y el lugar, para hablar de la ley y de la Justicia.   Digo en este trabajo, que la Ley de Amparo es maravillosa y que los hombres tenemos algo de divino, y la verdad  es,  primero,  que  se  debe  a  que  contamos  con  la protección  de Aquel, y con la ley que nos dejó  para que aprendiéramos a cuidar -de nosotros mismos.......... Lo demás, es nuestra vida cotidiana.

La ley es un dechado de virtudes, ¡sí!; nos dice lo que es bueno y lo malo que nos acarrea no ser buenos, pero no es la integridad mas que de si en sí; porque si esto se diera, repito, la integridad, no se necesitarían las leyes, pero mientras tanto, mientras el hombre no aprenda a vivir en paz consigo, la ley es la ley, los jueces   deciden,   y   la   acatamos   todos   o   no   la   acatamos ninguno.......... o díganme si alguno de ustedes no se ha pasado un alto o fumado un cigarro, o rebasado el límite, aunque sea por sólo la punta del zapato. Permítaseme hoy, salirme un poco de los límites del cordial saludo y tradicionales buenos deseos.

La Ley de Amparo necesita ser reformada, sí, pero como lo digo en este libro, con sentido de justicia y no de comodidad para los tribunales.

El pueblo merece justicia y necesita urgente justicia, que se apliquen la razón y la ley en su beneficio, como lo establecen la tradición, la verdad y el sentido del ser y del existir del Derecho que regula la relación colectiva. De otra manera, mas necesitará de las leyes, que no son la perfección hecha persona........... tan

sólo el enunciado.

Pongo ejemplos desagradables, porque quiero convencer de que el cambio verdaderamente es una exigencia para la subsistencia, pero propongo reformas de beneficio social desde su simpleza. Propongo el remedio y señalo las herramientas. Ojalá que de cualquier manera se encuentre el camino que nos saque de este marasmo y de este maremoto que conviven con la generación que vivimos.

Señalo y objetiviso ejemplos, que demuestran aspectos negativos de la Ley de Amparo y de las autoridades judiciales de la Federación; de la Corte, de los Colegiados y de los Juzgados de Distrito.

Desde su conformidad con las cosas como están y preocupados en exceso por sus propias necesidades, con la petición insistente por más presupuesto para su beneficio, hasta la ausencia del sentido total de la única Justicia. Estoy conciente de que se requieren más recursos para la función judicial, sin duda, pero se requieren más, muchos más, para abatir la pobreza. Este es el silogismo del que parto.

Se construyen palacios congestionando el espacio y sin planear en la integración a largo plazo, a pesar de la grande y dañina dispersión. Hay una considerable indolencia sobre las necesidades de los justiciables y de los postulantes, procuradores de justicia al igual que los jueces, y hay una visible descomposición del ambiente y del entorno.

Señalo actitudes no felices.

A pesar de saber el exceso de trabajo que los abruma.......... ¡no los veo muy abrumados!. Esto, o es indolencia de los servidores públicos, o equivocación de juicio por mi ignorancia, porque el abrumamiento es muy ostensible y el desinterés también.

Este rezago de atención permanente, aunado al añejo rezago social, hoy los ha obligado a intervenir en lo más importante, la solución colectiva.

Si fuera al revés, con el buen uso del tiempo liberado, con la presencia del juez desde la primera instancia, y oral el juicio hasta el desahogo de pruebas, más sencilla, veloz y congruente sería la sentencia, y desde luego, más informado y más confiable el juzgador.

De la Ley, podemos hablar si se quiere, del incorporar los derechos humanos en el capítulo de garantías individuales', que están ya escritos desde el Tratado que las hizo leyes, conforme al artículo 133 de la Constitución; podemos hablar, de la suspensión del acto reclamado, que debe ser automática, y la defínitiva en necesariamente 15 días; del interés jurídico, al que se le debe rebajar subjetivismo; de las pruebas, que todas son buenas, y de lo que se quiera, hasta de una nueva Corte; de una nueva y necesaria integración del Poder Judicial Federal y del Consejo de la Judicatura, pero no dejemos de hablar de instituciones que han funcionado largo tiempo, y que hay que contemporanizar su sentido, para hacerlas actuales al interés colectivo, dignas del Juicio de Amparo, y canales de comprensión del ser inmerso en este recurso.

La Fórmula Otero, en estos años tan discutida, habrá que arreglarla, porque está descompuesta.......... ¡propongo como!. A partir de esto, analizo la suplencia de la queja, el acto consentido, la caducidad, la auto o heteroaplicación de la ley, la no universalidad de las sentencias de Amparo que establecen jurisprudencia, que llamaría cuasi ley, y las Controversias Constitucionales y Acciones de Inconstitucionalidad, que son otra manera, la más alta probablemente, e inmediata, de acercarnos a la modificación de la Constitución. Hagámoslo, ¡sí!, sujetándonos a la verdad que establecen los artículos 135 y 136 de nuestra Constitución.

 

Este es su Texto:

Artículo 135.- "La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados. El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente, en su caso, harán el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas."

Artículo 136.- "Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno público se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta."

Lo sé, quien no; es difícil superarla, ¡si!, a toda Constitución, pero no imposible.......... rebasarla.......... simplemente imposible. Es la historia escrita del hombre en su anhelo universal; la recopilación de todos los quereres de la población de todos los tiempos pasados.

Así, la suplencia de la queja debe ser universal.......... en todo lo jurídico, lo inconstitucional debe terminar. Hay que encontrar el camino, y la Fórmula Otero, arreglada, puede ser el remedio. La suplencia obligada mientras tanto, puede ser el auxilio oportuno.

La Caducidad debe revisarse en todo el orden legal; falta un paso intermedio entre el hecho y la sanción: el real conocimiento del verdadero agraviado y no sólo de su representante, observando que el principal deber de cuidado, está en la autoridad.

La auto o heteroaplicación de la ley, no pueden ser impedimento para extinguir la ilegalidad, sólo tenemos que reformar la Fórmula Otero, la relatividad de las sentencias, mediante la vía de la propia Constitución. Lo que hoy es inconstitucional es para siempre y no podemos permitirnos el lujo de que permanezca el mal sobre el bien.

El acto consentido, y aun consumado, no son superiores al buen derecho, como bien lo ha dicho la Corte. Se puede consentir en tanto no es declarado inconstitucional formalmente, pero una vez esto, se debe revertir a favor de toda persona y para ello tenemos que encontrar el ágil proceso.

Todos estos temas se analizan en el trabajo que hoy presento, cuyo principal propósito es que lo inconstitucional no tenga vigencia en la vida nacional.

El acto consentido, la auto o heteroaplicación de la ley, la caducidad de la acción o de la innstancia, la suplencia de la queja y la particularidad de los efectos de la sentencia, deben ajustarse a la realidad demandante, porque lo que corrige el principio altera al todo y lo convierte.

El principio es la Fórmula Otero, contenida en nuestra Carta Magna y en la Ley de Amparo, y en nuestro orden jurídico desde la mitad del siglo XIX. £1 legislador no quiso ni quiere ahora, que los poderes se invadan, cuando ya se afectan y se erosionan en la vida cotidiana. Los límites son muy claros: uno no emite sentencias salvo en casos especiales, dos o tres, y el otro no hace leyes, mas que acaso se asemeja, cuando llena una laguna de la ley, y esto solamennte con alcances procesales.

Así es, que el legislador validamente sostiene que la ley sólo la hace él, y la Corte quiere que la jurisprudencia derogue a la ley y se haga obligatoria cotidianamente para todos, empezando con la autoridad administrativa u otra cualquiera, ya que hasta ahora, el decir judicial sólo impera para los juzgadores subordinados.

No queda claro todavía, quien tiene la razón colectiva: los grandes jurisconsultos o los creadores de la criatura representantes de todos los estratos sociales. Que a nadie le quepa duda, estamos frente a los más destacados juristas, designados para decir lo que la ley dice, y frente a los forjadores de la norma, que por su origen ddeben honor a su distinción, a la responsabilidad conferida y a su representación, que a este respecto constituye el todo social. Habrá que, en paréntesis, mencionar que por ello, entre muchas razones, conviene la reelección de legisladores y acabar con los compromisos secretos privilegiando los genuinos y conocidos de los electores. Hagamos mejores legisladores, pero no demeritemos la función.

La queja en cuanto a la inestabilidad del orden jurídico, es grande ya, y la respuesta casi nula, así que la Fórmula Otero salvará las distancias en mucho, si partiendo de ella, de su contenido e intención, acercamos a los poderes, en vez de distanciarlos.

Reconozcamos valor a la jurisprudencia, pero no ignoremos que la ley corresponde a los legisladores y al pueblo la soberanía.

Propongo como conciliar los extremos:

Que la Corte dicte la jurisprudencia, que la ponga en conocimiento del Legislativo, o del Ejecutivo cuando éste emite reglas generales de observancia obligatoria, pidiendo el Poder Judicial por mandato de ley escrita, que se reforme la ley al sentido que la entienden los jurisconsultos y que decidan los emisores, en 30 días, si la confirman o la modifican.

Si hay discrepancia, pasaría entonces al pueblo, por referéndum la decisión soberana, entendiendo en lenguaje sencillo, que sólo él sabe lo que quiere. Se le consultaría, por ejemplo si quiere jornadas de trabajo de 48 horas o las prefiere de 36 con el mismo salario. La respuesta obviia nos ubica en cualquiera de los supuestos. Reformas penales, civiles, fiscales, laborales, estructurales, constitucionales, y de toda y de cualquier naturaleza, siempre refrendadas en su ámbito espacial de eficacia; municipales, estatales o federales.

 

Explico y Fundamento esto:

El artículo 39 de la Constitución establece con razón y con precisión, que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo, quue todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste, y que el pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

El artículo 41 del código de la República, dice que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los estados en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la Constitución Federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal

Establecidos estos supuestos, y entendiendo las funciones de cada uno de los poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, conviene recordar que la creación de leyes corresponde fundamentalmente a los legisladores; que la administración de los recursos públicos y la realización de los programas de gobierno al Ejecutivo, y la aplicación de la ley al Judicial, aclarando que en ciertas y determinadas condiciones de excepción, el Ejecutivo y el Judicial expiden mandamientos con caracteres similares a la ley, por ejemplo, los reglamentos y la jurisprudencia, y que el legislativo tiene funciones jurisdiccionales, como en el Juicio de Procedencia y en el Juicio Político, así como funciones apaarentemente ejecutivas, como la fiscalización, el análisis de la política exterior y la aprobación de los tratados internacionales, y convenciones diplomáticas, así como examinar, discutir, aprobar y modificar el Presupuesto anual de Egresos de la Federación.

Para que la ley sea congruente con los postulados expuestos, debe reformarse en el texto constitucional y en el de la Ley de Amparo, la denominada Fórmula Otero y excluirse la particularidad antes necesaria, entendiendo que ahora la norma demanda generalidad de las sentencias, pero no propongo esta simpleza nada más, ni tampoco que la jurisprudencia, con toda la fuerza específica que en si tiene, se convierta por su simple emisión en norma jurídica de carácter general, con obligación inherente de cumplimiento para todas las personas individuales o colectivas.

Propongo que una vez que la jurisprudencia establezca la inconstitucionalidad de una ley, cualquier norma jurídica o acto que tengan carácter general y cuuyo cumplimiento sea obligatorio para un núcleo total de personas, emitida la jurisprudencia por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por cualquiera de sus Salas o por los Tribunales Colegiados, se remita ésta al órgano de origen, legislativo o ejecutivo, para que en 30 días manifiesten si modifican la disposición jurídica de que se trata y así lo hagan expidiendo nueva norma, o derogando la declarada inconstitucional. En caso contrario, de sostener su criterio, deberá acudirse al referéndum, para que sea el Puebllo, en ejercicio de su soberanía esencial y originaria, el que decida cual es la ley que corresponde a sus aspiraciones, a su deseo, a su voluntad y a sus anhelos.

La jurisprudencia se remitirá al Legislativo tratándose de leyes, al Ejecutivo tratándose de Reglamentos, de tratados y convenciones diplomáticas, así como a cualquiera de estos en las resoluciones y/o actos propios, que tengan el carácter de norma de observancia general.

Tratándose de leyes y reglamentos locales, de los estados de la República, la Suprema Corte los remitirá a los respectivos órganos emisores del Estado Fedeerado, e igual lo hará tratándose de normatividad municipal y en cada ámbito espacial de aplicación, y en caso de desacuerdo, se llamará al correspondiente referéndum, que no es otra cosa desde su origen etimológico, que el refrendo del pueblo de lo que dicen sus representantes.

Los artículos 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 76 de la Ley de Amparo, deberán ser adicionados estableciendo que una vez constituida jurisprudencia respecto de cualquier acto o resolución de autoridad declarados inconstitucionales, se procederá conforme a los artículos que del Título Cuarto de la Ley sean correspondientes, adicionados, para que se inicie el proceso que se propone para la reforma y paraa el impedimento en definitiva de la vigencia de los actos declarados inconstitucionales.

Entiendo que el proceso que aquí se propone es complicado y que puede considerarse dilatado, pero, como se acredita, en razón de los antecedentes y de la previsión natural al Derecho, es conveniente que la norma jurídica se adecué al tiempo, con un margen de vigencia previsiblemente largo, para que tenga la oportunidad de surtir los efectos que se quieren, que se desean y que se buscan, por considerarlos esencialmente buenos.

De esta manera conservamos la Soberanía del pueblo en plenitud y respetamos la atribución que a cada órgano de gobierno y a cada poder instituido corresponde.

Así de fácil; llevará dos o tres años y algunas veces, las mas con el tiempo, dos o tres meses, pero la conciliación en algo tan importante como la ley, su correcta aplicación y su entendimiento, justifican la reforma.

Me hago la siguiente pregunta, y la contesto: ¿Qué es lo que tiene esta reforma que resulta tan importante?; que se van a dejar de pelear los poderes de la Unión, por el quien tiene la razón. El Ejecutivo tiene que cumplir la ley y acatar lo que dicen los tribunales, ya que lo que tiene necesariamente la norma que decir, en primera y en última instancia, es lo que quiere el pueblo, y si a esta nobble tarea se dedican legisladores y juzgadores, los poderes en equilibrio proporcionarán paz, libertad y toda clase de ventura.

*

Además y muy importante, la cultura auténticamente democrática, se arraigará por educación efectiva, tomando conciencia el pueblo de su valor y de su poder de cambio y participación.

Así, con la participación ciudadana, que es el paso esencial pendiente para la perfección de la democracia, nos aquietaremos como Nación soberana y seguiremos creciendo en todos los aspectos, después de mucho habernnos estancado.

En fín, las cosas técnicas no caben mas en este espacio, que sólo pretende presentar la idea, en busca de merecimiento para el ingreso que hoy con gratitud se acepta.

Como no quiero hacer de esta noche una noche aburrida y se que los discursos siempre terminan por aburrir, y aún es temprano, dejo el trabajo sobre la mesa y agradezco con mis mejores deseos su asistencia.

Muchas gracias a todos y hoy, especialmente a usted maestro Gaxiola.

 

 

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