Pescado/2
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Abastecimiento y Consumo Alimentarios en el Reino de Granada (1482-1510)
Teresa de Castro

  

La comercialización del pescado
        Sistema de abasto // Venta al detalle: Centros y horarios de venta // Vendedores //
        Normas de venta: Sobre el pesoSobre la calidad * Precio y la apreciación *
         ¿Cómo se efectuaba la postura?  *  Límites  *  El control de la venta
El consumo de pescado: Días de consumo // Especies y formas de consumo //El consumidor

La Comercialización del Pescado


1. Sistema de Abasto

El modo en que el pescado que se descargaba en la playa llegaba a los despachos de venta podía seguir diversas vías, tal como hemos resumido en la FIGURA 2. Al contrario de lo que vimos para el aprovisionamiento de la carne, donde hallamos muy generalizado el sistema de comercialización y abasto mediante obligación, en el caso del pescado la documentación ofrece una imagen en la que las opciones posibles son mayores. Ello se debe a la concurrencia y alternancia, según los casos, de varios sistemas de abasto. Lo cual no quiere decir que para el pescado se usaran métodos radicalmente diversos de un lugar a otro, pues la obligación o el estanco, sobre todo del pescado cecial, se usan también aquí. Éste permitía garantizar el aprovisionamiento con la ventaja de que si llegaba cualquier abastecedor y vendía un maravedí más barato se podía comercializar sin problema.

El estanco fue el sistema preferido por el concejo de Granada para la Cuaresma de 1499 y para la venta de pescado cecial en 1501, y también era utilizado en Baza según afirman sus ordenanzas; en Loja hubo estanco de pescado seco al menos en los años 1488 y 1490. En Málaga nada sabemos al respecto a partir de la documentación consultada. En Vera existía la "obligación del traer el pescado" -testimoniada para los años 1497-14499 y 1504-1505 y cuyo encargado, el trajinero, sería abastecido por tandas por los distintos arraeces. Pero el concejo no se limitaba a aceptar al obligado, pues decidía la explotación y la forma de hacerlo de los cursos de agua propios, y en las ciudades del litoral daba órdenes precisas para el reparto de las capturas. En Málaga y Motril sabemos que el concejo exigía a los armadores, es decir, a los propietarios del pescado (tomasen parte o no en su pesca) la entrega para el abasto de los locales públicos del pescado que el concejo considerarse necesario. En Loja y Vera, por su parte, se organizaron pesquerías directamente controladas por la ciudad en las bocas de Turca y Riofrío, y en el Charco del Pilarejo respectivamente. Además, establecía el lugar donde los pescadores fluviales debían vender su pescado y la forma de hacerlo. Así en Loja en 1491: «todos los pescadores de caña antes que entren en su casa traygan las truchas o peçes que pescaren derechos a la plaça... y que las venda a ojo con la caña en el onbro».

No obstante, la labor de los merchantes completaba u organizaba, dependiendo de los casos, el aporte de pescado. Éstos, o los propios pescadores, podían llevarlo a distintos centros urbanos por propia iniciativa, por lo que cuando llegaba debía dirigirse a la alhóndiga (en Granada existía una específica), o bien a la justicia de la ciudad para que procediera al reparto por tanda entre los distintos tenderos -como ocurría en Loja- o simplemente para que se vendiera públicamente en la plaza tras ponérsele el precio y pagar los derechos pertinentes. En otras ocasiones existiría una relación contractual entre el vendedor y el concejo, al igual que sucedía en Córdoba, si bien no lo hemos encontrado testimoniado(2).

La mediación de los regatones fue constante. Éstos estaban obligados a adquirir su producto en grueso en la alhóndiga y a ofrecerlo a los vecinos por el precio de coste si en el transcurso de los tres días siguientes se lo demandaban; también podían reservar dentro de ella una cantidad no superior a un tercio del producto que sería adquirida sólo después de pasado el plazo para el abasto de los vecinos. Con todo, los regatones solían acercarse directamente al pescador -al playero- lo cual podían hacer en algunos casos después de una hora determinada, como sucedía en Motril, y desde luego no les estaba permitido comprar para revender a los pescaderos o a forasteros ni mucho menos acercarse a los arrieros.

2. La Venta al Detalle

2.1. Centros y Horarios de Venta

Es la plaza -en la/s pescadería/s, "red/es"(4) y/o tiendas situadas en ella o en sus alrededores-, donde acudían a abastecerse los vecinos del núcleo urbano y de las localidades del término. La obligación de que ésta fuera el espacio de venta tenía distintas finalidades: en primer lugar centralizar las transacciones para asegurar que todos conociesen donde se podía adquirir el producto; en segundo, facilitar la labor de inspección de los delegados municipales: «que no se puede remediar, visitar, ni repesar por estar muy distante y apartado de la Plaza donde de ordinario asiste la justicia y diputados y esta el repeso a todas oras»; en tercero, que la competencia de los centros alternativos no hiciera desistir a los arrendadores o censalistas de hacerse cargo de aquéllos públicos, hecho que repercutiría negativamente en las arcas municipales; y, por último, conseguir un reparto equivalente entre todos los vendedores del producto que eran abastecidos por rueda o turnos. No sabemos cuando se abrían estos despachos de pescado, si bien cabe suponer un horario similar al establecido para las carnicerías, a tenor de las horas de visita de los inspectores del cabildo que mencionamos más adelante.

En Baza la pescadería se situaba en la Plaza del Almedina. En Loja sabemos que en 1504 se empezó a construir una red en la torre junto al Camino de la Barrera pues «no ay red en que se venda el pescado fresco e çeçial», pero no tenemos ubicada la pescadería que funcionaba en los años anteriores, pues, al menos en 1488 y 1491, había estanco del pescado seco.

En la capital del reino los lugares de venta mencionados eran la plaza de la Gallinería o la Pescadería, donde acudían con su pesca los vecinos del término; Plaza Nueva, donde se apostaban los trucheros, aparte, claro está, del lugar donde despacharía el obligado. A pesar de que en la Cuaresma de 1499 sabemos que se ofrecían cuatro tablas de pescado, no parece que el número de centros de venta fuera alto pues sólo en 1502 empezó a construirse una red en El Realejo y la multiplicación del número de despachos se produjo sólo después de esta fecha, tal como testimonia la correspondencia del Conde de Tendilla. Por una carta datada el 8 de marzo de 1509 tenemos noticia de que: «Dixo un vezino de la çibdad: catorze años ha que bivo en Granada, de dos aca se vende por toda la çibdad, los doze alli se vendia» mientras que en otra del 11 de abril, se dice «ell alcalde Leon avia hablado en ello en audiencia. Despues vino al cabildo él y con él el fiscal y propuso... que la pescaderia se mudase... Despues viendo los previllejos de la çibdad a paresçido claramente por ellos como la çibdad tiene facultad de hazer pescaderias y carneçerias en los lugares que le paresçiere y aun de arrendallas para propios».

La venta de pescado crudo o guisado en tabernas, bodegones y mesones era habitual, hecho que suponía la acaparación de los mejores ejemplares para los guisos y la compra del cupo destinado a abastecer a los clientes. Ello motivó la edición de ordenanzas que intentaban controlarla dado que «a cabsa que los taverneros desta çibdad venden en sus tavernas pescado çeçial e tollos secos guisados a preçios desordenados e los vesinos no lo hallan a conprar en otra parte sino en las dichas tavernas, de cuya cabsa los vesinos e forasteros que dellos conpran han reçibido e resçiben mucho daño e perjuyzio, por ende que piden e requieren a los dichos señores manden e proyban que de aqui adelante los dichos taverneros no puedan vender ni vendan los dichos pescados». Las medidas contra los regatones tendrían el mismo interés anti-acaparador, pero sus negocios o sus puestos ambulantes se encontrarían dispersos por toda la ciudad, en número que variaría según la extensión de la misma.

Allí donde existían cursos de agua la venta en casas particulares era habitual, a pesar de no estar permitida, al igual que debió suceder con la ida a la playa a comprar el pescado que andaban descargando los pescadores, práctica asimismo penalizada. De hecho, la mayoría de fraudes denunciados inciden en estos aspectos.

2.2. Los Vendedores

Según la mentalidad imperante entre los castellanos de la época, o al menos entre los que vivían en el reino de Granada, la venta de pescado era «como es, mas oficio de mujeres que de hombres». Éstas aparecen como mujeres jaleosas y un tanto frescas, que abandonan sus locales cuando llegan los playeros con el pescado, alborotando y tomando en préstamo o sustrayendo el producto; ello motiva la prohibición de salir a recibir a los repartidores y también ir a la romana si no tienen producto que pesar. Tampoco se permite la presencia de sus maridos en las tiendas pues abandonan sus ocupaciones, provocan discusiones con los clientes y se hacen holgazanes. La pescadería aparece, así, como el lugar que tan bien refleja la cultura popular: centro donde los jaleos y las discusiones son continuos y las pescaderas unas gritonas maleducadas.

Aparte, el pescado era comercializado por los regatones en sus tiendas y por los propios pescadores -sobre todo cuando éstos eran los lugareños-. Vendedores ocasionales en algunos casos y permanentes en otros eran asimismo los venteros, mesoneros, taberneros y bodegoneros que solían tener a disposición de los clientes alimentos básicos para que éstos los guisaran o bien platos ya preparados. Sin embargo, éstos debían comprar su pescado de la alhóndiga o bien de la pescadería, en los casos permitidos, pero sólo si cumplían con las imposiciones del concejo: hacerlo sólo después de las horas indicadas, no enviar a otros para que le compren el pescado por ellos, y que vendan a los precios que les indique la ciudad.

2.3. Normas de Venta

2.3.1. Sobre el Peso

La normativa base es la general al conjunto de productos: vender por peso y no a ojo, dar pesos justos, que éstos sean los establecidos por el marco de la ciudad y que estén requeridos por los fieles o almotacenes. El pescado tiende en estos años a pesarse con la libra de 32 onzas o libra carnicera, que intentó imponerse a partir de 1496, sustituyendo a la libra de 16 onzas que está vigente desde 1435 en el conjunto de Castilla. Los negocios debían tener un juego de pesas completo de hierro, pero las balanzas tenían que ser de cobre y estar horadadas para permitir el escurrido del agua. Las ordenanzas de Loja especifican cómo debe efectuarse el romaneado del pescado: «Que el fiel tenga sus pesos y pesas bien enfieladas, y puestos en su poyo sin que de alli salga alguna vez peso ninguno porque el peso sera muestra, y los contratantes recibirian agravio, sino que este una mano la lengueta atras de la alcoba, hacia las pesas, y que pesando otra mano delante a la mercaduria, el comprador o el vendedor se encarguen dello para lo vender con el salario que adelante ira declarado». A pesar de lo dicho no todos los pescados se pesaban, pues sabemos que los arenques, sardinas o tollos se vendían por piezas o por docenas.

2.3.2. Sobre la Calidad

El interés fundamental de la normativa municipal, como en otros casos, es conseguir que el pescado que se venda sea bueno, evitando que éste se comercialice podrido, con gusanos, hediondo o dañado, y que no se mezcle pescado bueno con otro que no lo es. Ello condujo a las prohibiciones con el fin de que no hubiera en una misma tabla pescados de una especie de diverso tamaño o de calidad, o dos pescados diferentes. Se trata, en resumen, de no vender un pescado al precio de otro.

Si dejamos de lado estos aspectos generales, las instrucciones más detalladas afectan a la forma de desalar o desecar el pescado antes de despacharlo. Ello se explica porque el consumo de pescado salado y cecial era lo habitual, pues en caso contrario lo normal hubiera sido especificar las medidas a tomar para evitar la contaminación del fresco y su buena conservación.

Para garantizar la limpieza del proceso y que el producto conservase sus propiedades y unas condiciones que se asemejen lo más posible a las características originales, se exige que el pescado cecial se ponga a remojar en agua limpia al menos un día antes de su venta; si se tiene más de uno habrá que cambiársela diariamente y cada vez que se haga deberá llamarse a los diputados del lugar para que lo controlen. Cuando se vaya a pesar habrá que sacarlo del contenedor con medio día de anticipación, generalmente por la mañana si se va a vender por la tarde. Después de quitarle el agua el producto se colocará en las tablas de la pescadería, las cuales tienen que estar ladeadas y horadadas para permitir el escurrido y evacuación del agua, al igual que la balanza con la que se pesa al público. Mientras estos pescados esperan su despacho habrá banastos o tinajones con otros sacados del agua para que se vayan escurriendo.

Las ordenanzas de Málaga sobre la anchoa indican que ésta debe ser buena, limpia y bien hecha. Las instrucciones a seguir son echarles sal cuando llegan frescas, quitarles la cabeza y ponerlas a secar al aire libre siempre que no les dé el sol directamente, y cuando se embarrilen echarle salmuera fuerte.

Los escasos detalles sobre el corte del pescado vienen recogidos en las ordenanzas de Granada y Baza donde se especifica que debe quitarse la cola, la cabeza y las aletas.

2.3.3. Precio y Apreciación

El precio del pescado era y debía ser establecido por el cabildo y no podía ponerse a la venta antes de que se hubiera efectuado la postura. A la hora de hacerlo sabemos que se tenían en cuenta:

- La calidad y bondad del producto, o sea, su apreciación y su calidad efectiva. En ellas intervienen algunos elementos, entre los que hemos documentado: el tamaño, que seguramente influiría en su sabor o en la mayor o menor presencia de espinas; y el sexo del animal, que a su vez determina el tamaño y seguramente el sabor de la carne. Así se diferencian los precios de los tollos, los salmonetes, las herreras, las sardinas etc. por ser grandes o pequeños, y los besugos parecen preferirse machos.

- En el caso del seco, el valor que tuviese en las comarcas, para lo cual se solía hacer cala y cata cada mes en Málaga en 1509.

- La existencia o no de imposiciones o servicios que recayeran sobre su venta. La imposición de sisas debía tener como resultado un aumento del pescado, pero la aplicación de las exenciones generales contenidas en las cartas de merced y privilegio, en especial las que otorgaban mercados francos -Málaga, Ronda o Marbella por ejemplo- permitiría una adquisición a precios inferiores.

- Y, lógicamente, la mayor o menor presencia del producto en el mercado, de manera que a menor disponibilidad precio más alto. Puede suponerse un aumento de precio en Cuaresma, tal como testimonia para Córdoba Pilar Hernández(9), pero no lo tenemos documentado. En caso de necesidad podía subirse pero siempre con el consenso de todos los miembros del cabildo. La política proteccionista de los concejos granadinos tendía precisamente a evitar estas oscilaciones, prohibiendo sacar fuera el pescado capturado en la localidad. Ello explica que la oscilación de los precios fuera tan rara en estos años finales del Medievo.

¿Cómo se efectuaba la postura?

Los diputados, almotacenes o fieles que estaban en la pescadería examinaban el pescado que llegaba y establecían la postura. Pero si tras marcharse llegaban vendedores con cargas debían ir a buscarlos para que les pusieran el producto y les dieran cédula de ello. Por supuesto cuando existían ordenanzas disponiendo precios de distintas especies éstas eran el marco de referencia, pero está claro que la variedad de pescado que llegaba a las pescaderías no era todos los días la misma y, por tanto, no siempre tenía idéntica calidad.

En cuanto al precio de venta en mesones, tabernas y bodegones, tenemos pocos datos. La única referencia clara obliga a que los mesoneros vendan el pescado crudo al precio de la ciudad, no más; lógicamente si el producto estaba guisado el mesonero podía cobrar lo que deseara siempre que no fuese muy elevado.

La lista de precios reales que ofrecemos al final de este apartado no proporciona elementos relevantes para este análisis y consiente como mucho hacernos una idea de la jerarquización del precio del pescado, tal como refleja la FIGURA 1. La información sobre el abasto de carne permite afirmar que existe una relación directa entre el precio de la carne y su apreciación al poder contar con datos seriados y con un número limitado de especies, pero en el caso del pescado, a falta de más detalles, esta relación no está tan clara. Por ejemplo la comparación entre los datos proporcionados por las ordenanzas de Málaga y Granada autoriza a afirmar como mucho que algunas especies son más valoradas que otras en las dos y que en ambas éstas suelen coincidir, pero poco más.

Con todo, creemos interesante comparar el precio de la carne más barata y la más cara con el del pescado para evaluar, siquiera a nivel orientador, el valor relativo de este último. Es Loja la única ciudad que permite hacerlo:

Precios de la carne y el pescado en Loja

 

1488 Carne más cara Carnero 8 mrs/lb
Pescado más caro Pescada cecial 13 mrs/lb (tope)
Carne más barata Oveja 6 mrs/lb
Pescado más barato Tollo de la tierra 10 mrs/lb
1490 Carne más cara Carnero 6 mrs, 3 cor/lb
Pescado más caro Trucha 20 mrs/lb (tope)

A pesar de que no podemos ofrecer una secuencia temporal completa que permita deducir el valor real y absoluto de estos datos, el ejemplo sirve para llamar la atención sobre dos puntos: por una parte que el pescado más caro y el más barato supera al precio de cualquiera de las carnes. Aunque podríamos explicarlo como consecuencia de la estacionalidad de algunas especies o el aumento que sobre el precio original suponía el transporte y el salado, hay que tener en cuenta que la variedad de pescados que se podría capturar era mucho más amplia que las especies tasadas y consumidas, y que el pescado habitual -el que no estaba sujeto a las ordenanzas municipales- sería el más asequible y seguramente el más consumido por las clases más desfavorecidas. Para corroborar esta apreciación podemos ver una de las ordenanzas de los taberneros de la ciudad de Málaga donde se prohíbe «que no compren ni tengan en sus casas ni tauernas ninguno de los pescados preçiados que esta proibido, que son: lenguados, abuxas paladares, congrios, pescadas en rollos, arañas, liças, salmonetes, albures, gallos, rrodauallos, e lechas, bailas, rrobalos, azedias e los otros pescados en las ordenanças del pescado contenidas». O sea que encontramos justamente las especies que aparecen tasadas en las ordenanzas o mencionadas en las actas, pero no las más populares, las que se ofrecerían para comer en las tabernas.

2.3.4. Límites

Los elementos que van a limitar la venta del pescado estuvieron dirigidos a garantizar el abasto de la localidad en general y la previsión contra períodos de crisis. Nada novedoso hallamos al respecto, tan sólo las reglas habituales: limitar la salida del producto o su entrega a personas forasteras, no comprar para revender lo que llega para la ciudad, dejar al disfrute de los lugareños los recursos pesqueros de la localidad y no vender a los abastecedores de alimentos guisados: taberneros, mesoneros, pasteleros, guisanderos e incluso regatones a no ser que se consiga licencia de la ciudad, si bien en otros casos se les exige a éstos la entrega de fianzas o el cumplimiento de una normativa específica.

2.4. El Control de la Venta

Al igual que en el caso de la carnicería existe un sistema de control diario que pretende garantizar que se den pesos justos y que se cumplan las ordenanzas propias. Las reflexiones hechas al respecto en el capítulo de la carne pueden aplicarse aquí también. Con todo cabe añadir algunas apreciaciones pues está claro que el volumen de carne comercializado debía ser mayor, ya que el pescado sólo se consumiría, al menos teóricamente, ciertos días de la semana. Si ello es así ¿por qué establecer medidas tan particulares y controladoras para un comercio relativamente importante, no existiendo por ejemplo ninguna concreta para el caso del aceite? Ello aboga claramente por un comercio más importante del que hace concebir la elección para los días de abstinencia o, por el contrario, porque su precio debía ser importante como ya hemos indicado. Que fuese considerado un alimento sustitutivo no evitaba que fuese consumido en grandes cantidades por doquier aunque no fuese especialmente apreciado.

Gracias a las ordenanzas granadinas sabemos que los diputados inspectores, los veedores del pescado, iban a la pescadería dos veces al día, permaneciendo hora y media por la mañana y media por la tarde. El horario al que estaban sujetos variaba a lo largo del año, de manera que de Pascua Florida a mitad de octubre debían estar trabajando a las 6; de mediados de este mes a Carnestolendas a las 8, y de Carnestolendas a Pascua Florida a las 7,30. Por la tarde debían acudir en invierno a las 3 y en verano a las 4, suponemos que coincidiendo con los horarios de apertura del negocio. En Baza eran los almotacenes los encargados de estas tareas, debiendo acudir a la pescadería siempre que lo indicara el cabildo, si bien tenían prefijados como días de visita los martes, jueves, viernes y sábados.


El Consumo de Pescado


1. Días de Consumo

No queda duda de que el consumo de pescado se producía fundamentalmente en los días de ayuno: miércoles, viernes, sábado, vigilias de días festivos así como en la Cuaresma, tal como recoge el recetario de Ruperto de Nola donde éste aparece sólo en esta última fecha. Se trata, por tanto, de un consumo básicamente sustitutivo, aunque pensamos que este hecho ha desviado demasiado la atención sobre su consumo real. Hay que tener en cuenta que esto suponía un tercio de los días del año, unos 150 aproximadamente, y, además, es posible que no se redujera a éstos. Ello ocurría con toda seguridad en las localidades costeras o en las poblaciones que poseían ríos, pero también en las de interior pues el salado y secado del pescado garantizaba una conservación durante meses, lo que seguramente permitiría adquirirlo en cualquier momento del día. Desde luego había pescados muy apreciados que no había que esperar comerlo en la Cuaresma, la trucha por ejemplo, mientras que otros serían consumidos simplemente porque su precio era más barato que la de cualquier otra proteína animal o porque estaban disponibles. Una de las cartas del Conde de Tendilla, redactada el 18 de mayo de 1506 describe una situación que debía ser bastante habitual en los lugares con cursos de aguas dentro de su jurisdicción; el documento va dirigido al concejo y alfaquíes de la alquería de Dílar: «Porque he sabido que el río desa dicha alcaría está muy corrido de personas que sacan continuamente el pescado del, por ende, yo vos mando que no consintays a ninguna persona pescar en el dicho río en ninguna manera, syno que hagays que esté guardado y para ello pongays a Alonso Magyhit y Françisco Hiude y Françisco el Haçani para que guarden de día y de noche segund es vso y costunbre y lleven las penas acostunbradas».

No podemos establecer ni siquiera suponer los niveles de consumo. A pesar de que algunos autores se han aventurado a ofrecer valoraciones cuantitativas, no nos parecen creíbles y más cuando se refieren a días de abstinencia, además, ya hemos indicado que los pescados que menciona la documentación son los más apreciados y caros.

2. Especies y Formas de Consumo

La rica variedad piscícola del reino de Granada, no tendría siempre como fin la mesa de los vecinos, pues, como hemos visto, en ocasiones estaba fundamentalmente dirigida a la exportación. Nuestra documentación, por su propia naturaleza, no ofrece demasiados datos al respecto, de manera que sólo vemos aparecer de forma repetida determinadas especies, las más populares y/o las más apreciadas: la pescada fresca o cecial (salada o escalada) y la trucha, mientras que lo normal es que se hable de pescado fresco, salado o cecial sin diferenciar.

En cuanto a su preparación, sabemos que la pescada se consumía en cazuela y la trucha empanada, hecho que refleja una realidad que viene igualmente recogida, pero referida a la nobleza, en el Libro de Guisados de Maestre Roberto. En efecto, los usos culinarios por él descritos son muy poco variados pues se reducen básicamente a tres tipos de preparaciones: cazuela, empanada y emparrillada, a los que puede unirse la cocción, predominando claramente la primera de ellas. Las especies citadas en esta obra contienen productos muy apreciados (atún, congrio, lisa, sobre todo, seguidos por emperador, esturión, dental, y paladina). Puede pensarse que las frituras, al igual que ocurría en al-Andalus, serían muy populares pero nada al respecto tenemos testimoniado, aunque los ejemplos de Murcia, Córdoba y Sevilla así lo atestiguan.

3. El Consumidor

¿A qué mesas llega el pescado capturado? Como en tantas otras ocasiones el consumidor aparece sólo de soslayo en la documentación, pero encontramos aquí a los pescadores y trabajadores de la mar, a guarniciones militares, a obreros, a miembros de la iglesia y a la nobleza.

La aristocracia, a pesar de lo que podría pensarse, no fue ajena a este consumo, tal como evidencian la atención que le prestan el manual de Villena y los recetarios de Nola y Sent Soví. Ya hemos visto que los pescados más caros sobrepasan con mucho el precio de la carne más apreciada. Además, en Loja, una de las ciudades en las que las diferencias de clase quedaron patentes desde el primer momento de su ocupación, encontramos una disposición del 25 de noviembre de 1490 en la que los miembros del cabildo obligaban a los pescaderos a reservarles los mejores pescados. Como hemos dicho algunas especies eran muy apreciadas desde hacía siglos, en especial la trucha empanada. Un episodio recogido en un acta lojeña del 24 de marzo de 1491, en la que se presentan distintos testigos para corroborar la denuncia contra el pescador Alfonso de Lara, lo atestigua: «Lasaro Ruis juró que este testigo llegó a casa de Alonso de Lara para le rogar que le diese vna trucha por su dinero, y que le dixo que non tenia sino aquellas enpanadas para el dotor de Villalon, y que este testigo vido siete o ocho enpanadas y que las lleuó fuera. Y dende a dos dias lo vido en la çibdad y que ge lo preguntó como avia buelto tan ayna y que dixo que se boluió dende Osuna. Rodrigo de Peralta e Pedro Ruis del Castillo juraron quel dicho Alfon de Lara lleuó al Conde de Vreña truchas enpanadas y avn que le dio vn cahis de trigo por ellas». Con todo descubrimos aversiones al pescado por parte de miembros de la nobleza, tal como sucedió en Vera en abril de 1496 cuando se iniciaba una visita del Corregidor a la Garrucha con motivo del litigio con Mojácar por la cuestión de los límites, «Y para ello era menester llevar e lo mandava adereçar... vna gallina para el señor Corregidor porque no come pescado».


CUADRO I: Precios del Pescado


 

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