ASOCIACIÓN

FUEROS DE ANDALUZ

Asociación "Fueros de Andaluz"- Andaluz (Soria)

LA ASOCIACIÓN

La asociación "Fueros de Andaluz" fue inscrita en el Registro de Asociaciones con el nº 1502, con fecha de 25 de Noviembre de 2.003

 

ÍNDICE

1.  ACTA FUNDACIONAL DE LA ASOCIACIÓN "FUEROS DE ANDALUZ"

 

2.  ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN  “FUEROS DE ANDALUZ”

 

3.  ACTA DE LA ASAMBLEA GENERAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2.003

 

4. ACTA DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA CELEBRADA EL DIA 7 DE AGOSTO DE 2.004

 

 

 

 

ACTA FUNDACIONAL DE LA ASOCIACIÓN "FUEROS DE ANDALUZ":

 

Reunidos en Andaluz (Soria), siendo las 20:00 horas del día 27 de Septiembre de 2003, se reúnen las personas que a continuación se detallan, todas ellas mayores de edad, con plena capacidad de obrar, y con nacionalidad española, y actuando en nombre propio al objeto de constituir una Asociación.

 

Don Enrique Bravo de Pedro

           

Doña Assumpta  García Llompart

 

Don Rubén García Hidalgo

           

Don Javier Mateo de Miguel

               

Don Alfonso Barca Álvarez

 

Don Rafael Bravo de Pedro

 

Don Francisco José Andrés Antón

 

Don Fidel de Miguel Barca

 

Doña Mª Belén García Hidalgo

 

Don José María Pérez Oliva

 

Don Rafael Cercadillo Isla

 

Don Agustín Manuel García Hidalgo

 

Doña Susana Rapallo Isla

 

Don Stephane Gares

 

Doña Felicidad Carazo Álvarez

 

Don Ángel Durán Luis

 

Don Alberto Bravo de Pedro

 

Doña Nieves Martín Gutiérrez

 

Don Carlos Álvarez Lafuente

 

Doña Claudina Cava Mayordomo

  

Doña Pilar Cercadillo Isla

 

Doña Esther Ruiz Mateo

 

Don Emilio Álvarez de Miguel

 

Doña Itziar Inchaurraga Ruiz

  

Doña Sagrario Cercadillo Isla

 

Doña Esther Álvarez García

 

Doña Laura Ruiz Mateo

 

Doña Mª Eugenia de Pedro Muñoz

 

Don José Mª Conde Pérez

 

Don Enrique Álvarez Lafuente

 

Don Luis García de Pedro

 

Doña Mª Elena Martín Lafuente

 

Doña Teresa Aznarez Azpilicueta

 

Doña Mª Aranzazu Jiménez Gómara

 

Don César Jiménez Gómara,

 

Doña Elena Cercadillo Isla

 

Doña Maribel Cercadillo Isla

 

Don  Jesús Mendoza Gonzalo

 

Doña Felisa García de Pedro

 

Don Gregorio Álvarez Almazán

 

Doña Mª Luisa Álvarez García

 

Don Jesús Canora Lebrato

 

Don Francisco Javier Pacheco Álvarez

 

Don Roberto Álvarez Cercadillo

 

Doña Rocío Puente Girón

 

Don Ángel Redondo Santamaría

 

 Doña Adoración Álvarez Lafuente

 

Don Rufo Morena Tejedor

 

Doña Alicia Andrés Álvarez

 

Don Roberto Araujo Pirez

 

Doña Ana Isabel Andrés Álvarez

 

Don Enrique Sánchez Lafuente

 

Doña Diana Del Barrio Herrera

 

Don José Ignacio Sobrino Cortés

 

Don José Luis Carazo Álvarez

 

Doña Mª de Gracia Barrera Domínguez

 

Doña Charo Sánchez Lafuente

 

Don Alfredo Andrés Antón

 

Don Miguel Hidalgo Isla

 

Doña Almudena Martínez Gonzalo

 

Doña Almudena Hidalgo Martínez

 

Doña Paloma de Pedro Muñoz

 

Don Jorge Álvarez Cercadillo

 

Doña Nuria Garrote Otero

 

 

Y tras su deliberación, se adoptan por unanimidad los siguientes acuerdos:

 

            1.- Constituir una Asociación al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, y el régimen jurídico previsto en la Ley 191/1964, de 24 de Diciembre, y la Ley Orgánica de 1/2002 de 22 de marzo, que se denominará ASOCIACIÓN “FUEROS DE ANDALUZ”, y cuyos fines están recogidos en el artículo nº 2 de sus Estatutos.

 

            2.- Aprobar los Estatutos por los que se ha de regir la entidad, los cuales fueron leídos en este mismo acto, y que forman un texto de 32 artículos, agrupados en 6 capítulos, siendo firmados por todos los asistentes en todas y cada una de sus hojas, en ejemplar duplicado y elevarlos a la autoridad competente.

 

            3.- Nombrar la Junta Directiva, compuesta por los siguientes miembros:

 

Presidente

 

D. Enrique Bravo de Pedro

 

 Vicepresidente

 

Dña. María Eugenia de Pedro Muñoz

 

Secretario

 

Dña. María Belén García Hidalgo

 

Tesorero

 

D. Rubén García Hidalgo 

          

Vocal

 

D. Stephane Gares

 

Vocal

 

D. Francisco José Andrés Antón

 

Vocal

 

Dña. Assumpta García Llompart

 

Vocal

 

D. Enrique Sánchez Lafuente

 

  

4.- Facultar a Don Enrique Bravo de Pedro para que en nombre y representación de los asistentes a la misma, suscriba los documentos y realice cuantas gestiones sean necesarias para obtener de las Autoridades competentes el reconocimiento de la Entidad que se constituye, su inscripción en el Registro y el visado de sus Estatutos

 

            Y para que conste y en prueba de conformidad con lo manifestado, se formaliza la presente acta fundacional, en el lugar y fecha al principio indicados, y firman todos los reunidos en ejemplar duplicado.

 

FIRMAS

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN  “FUEROS DE ANDALUZ”:

 

CAPITULO I: DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN DE  LA ASOCIACIÓN

 

Artículo 1º.-

Se constituye en Andaluz (SORIA) la Asociación denominada FUEROS DE ANDALUZ, sometida al régimen jurídico de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo. 

 

CAPITULO II: FINES DE LA ASOCIACIÓN

 

Artículo 2º.-

            La Asociación, sin ánimo de lucro, se propone la consecución de los siguientes fines:

 

2.1. Conservación y propagación de los Fueros de Andaluz datados en el año 1.089

2.2. Participar en las Fiestas de San Miguel con los medios técnicos y económicos que posea la citada Asociación

2.3. Servir como punto de información de todos sus miembros de cuantas actividades se realicen en Andaluz

2.4. Realizar estudios, investigaciones históricas y publicaciones sobre Andaluz y su historia

 

Artículo 3º.-

            Se establece como domicilio social el Ayuntamiento de Andaluz, mientras se estudian otras alternativas para crear un centro social.

 

Artículo 4º.-

            El ámbito territorial previsto para la Asociación estará delimitado a Andaluz

 

Artículo 5º.-

            La Asociación se constituye por tiempo indefinido. Su disolución tendrá lugar conforme a lo previsto en los presentes Estatutos.

 

 CAPITULO III: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

 

Artículo 6º.-

            Son órganos de Gobierno de la Asociación:

1.- La Asamblea o Junta General

2.- La Junta Directiva

 

Artículo 7º.-

            La Asamblea General es el órgano de Gobierno de la Asociación, y estará integrada por todos sus socios, pudiendo ser ésta ordinaria y extraordinaria

 

Artículo 8º.-

            La convocatoria a la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, se hará con una antelación de al menos quince días, notificándose a la convocatoria a todos los socios, remitiéndose el orden del día con indicación de lugar, fecha y hora.

 

Artículo 9º.-

            Las Asambleas quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran en ella la mayoría simple de los socios, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios concurrentes.

 

Artículo 10º.-

                Los acuerdos serán válidamente adoptados con el voto favorable de la mayoría de los socios presentes. No se podrán delegar los votos.

 

Artículo 11.-

            La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente al menos una vez al año, dentro del mes de Agosto. Esta será convocada por el Presidente o la Junta Directiva, y tendrá la competencia de la aprobación  del presupuesto anual y de las cuentas de la Asociación, además de fijar las directrices generales de los programas y actividades, así, como en su caso, censurar la actuación de la Junta Directiva, y las cuentas del ejercicio anterior.

 

Artículo 12.-

            La Asamblea General Extraordinaria corresponde al Presidente, a la Junta Directiva  o cuando lo solicite un tercio de los socios.

En todo caso será necesario el voto favorable de los dos tercios de los socios para la adopción de los acuerdos tomados

 

Artículo 13º.-

            El Presidente y Secretario de las Asambleas Generales serán los mismos que los de Junta Directiva. 

 

Artículo 14º.-

                Sólo podrán adoptarse acuerdos que estén expresados en el Orden del Día, y se harán constar en  actas firmadas por quienes actuaron de Presidente y Secretario de Asamblea General, siendo estos acuerdos obligatorios para los socios, incluso para los no asistentes.

 

Artículo 15º.-

15.1.- La Junta Directiva estará constituida por el Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un mínimo de tres vocales que determinará la Asociación.

15.2.- La elección se efectuará por la Asamblea General mediante votación

15.3.- La Junta Directiva se reunirá al menos tres veces al año, cuando lo determine el Presidente por iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus miembros.

15.4.- La adopción de los acuerdos se regirá por mayoría simple y será recogida por el Secretario en el libro de actas.

15.5.- La Junta Directiva, al término de cada ejercicio, rendirá cuentas de su gestión ante la Asamblea General.

15.6.- Los fondos pendientes de aplicación o eventuales superávits que pudieran resultar de algún ejercicio se destinarán al cumplimiento de los fines de Asociación, pero en ningún caso se podrán distribuir entre los socios.

 

Artículo 16.-

            La Asociación ejercerá sus actividades con arreglo a los presupuestos generales anuales aprobados por la Asamblea General.

 

Artículo 17.-

            La Asociación llevará los libros de contabilidad exigidos por las disposiciones vigentes.

 

Artículo 18.-

                Corresponde al Presidente de la Junta Directiva:         

18.1.- Convocar, presidir y levantar las Asambleas Generales y las sesiones de la Junta Directiva, dirigiendo su desarrollo, decidiendo con su voto de calidad en caso de empate. Si se encuentra ausente, presidirá y clausurará el Secretario.

18.2.- Confeccionar el Orden del día.

18.3.- Ostentar la representación legal de la Asociación para actos concretos.

18.4.- Asegurar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos colegiados de la Asociación

18.5.- Vigilar que los fines de la Asociación se cumplan.

 

 Artículo 19.-

                Corresponde al Vicepresidente de la Junta Directiva:

19.1.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese

19.2.- Las competencias que le delegue el Presidente o le atribuya la Asamblea General.

 

Artículo 20.-

            Corresponde al Secretario de la Junta Directiva:

20.1.- Asistir a las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva, levantando Acta de las mismas, y dando fe de los acuerdos adoptados.

20.2.- Dirigir la Secretaría y encargarse de la correspondencia

20.3.- Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso y encargarse del registro y fichero de los socios.

20.4.- Custodiar los libros, correspondencia, sellos y demás documentos de la Asociación

 20.5.- Vigilar que se cumpla la Normativa Legal vigente en materia de Asociaciones.

20.6.- Extender las Actas de las sesiones y expedir certificados de las mismas con el Vº Bº del Presidente.

 

Artículo 21.-

            Corresponde al Tesorero de la Junta Directiva:

21.1.- Custodiar los fondos de la asociación y llevar en orden los libros de Contabilidad.

21.2.- Recaudar las cuotas y hacer efectivas las facturas que adeude la Asociación, con el Vº Bº del Presidente.

21.3.- Intervenir y tomar razón de de todos los ingresos y pagos que se deban realizar y demás documentos.

 

 

CAPITULO IV: DE LOS SOCIOS

 

Artículo 22.-

            Para poder formar parte de la Asociación en calidad de socio, será preciso que cualquier persona física mayor de edad, lo solicite a la Junta Directiva, estando obligados a pagar la cuota que se haya establecido, al ser dados de alta.

 

Artículo 23.-

                Los socios se clasificarán en Numerarios, Honorarios e Infantiles.

23.1.- Los socios Numerarios serán personas físicas mayores de edad legal y con capacidad de obrar por sí mismos.

23.2.- Son socios honorarios quienes hayan efectuado servicios destacados a la Asociación, a juicio de la Junta Directiva. No tendrán derecho a voto, y estarán exentos de la cuota.

23.3.- Son socios Infantiles aquellas personas, que teniendo 14 años, y no siendo mayores de edad, tengan el consentimiento del que ejerza la patria potestad, para pertenecer a la Asociación. Estarán exentos de pagos, y tendrán las mismas obligaciones y derechos que los socios numerarios.

 

 

Artículo 24.-

            Son derechos de los socios:

24.1.- Tomar parte en las Asambleas Generales. Con voz y voto los numerarios.

24.2.-  Poder ser elegidos como cargos directivos, solo los numerarios

24.3.- Disfrutar de todos los beneficios de la Asociación, según las normas.

24.4.- Ser informado de las actuaciones de la Asociación y sobre la situación económica.

24.4.- Recibir un ejemplar de los Estatutos.

 

Artículo 25.-

            Son deberes de los socios:

25.1.- Acatar los acuerdos de la Asamblea General y cuantas normas establezca la Junta Directiva para el mejor funcionamiento y consecución de los fines de la Asociación

25.2.- Aceptar y desempeñar bien y fielmente los cargos directivos que pueda asignarle la Asamblea General o la Junta Directiva.

25.3.- Aceptar los presentes Estatutos

25.4.- Contribuir a los gastos de la Asociación con las cuotas que se fijen.

 

 Artículo 26.-

Se podrá perder la condición de socio:

26.1.- Por el incumplimiento reiterado de alguno de los deberes de socio

26.2.- Por conducta contraria a la buena convivencia y a los fines de la Asociación

26.3.- A petición propia.

 

 

CAPITULO IV: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL

 

Artículo 27.-

            La Asociación carece de patrimonio fundacional

            El presupuesto límite anual se eleva a la cantidad de 6.000 €.

 

Artículo 28.-

            Los recursos económicos de la Asociación estarán integrados por:

28.1.- El importe de las cuotas ordinarias y extraordinarias que satisfagan los socios, cuya cuantía y periocidad se habrán establecido por la Asamblea General

28.2.- El producto de los rendimientos de sus bienes. Todo cuanto reciba en concepto de herencia, donación o legado.

28.3.- Las subvenciones, ayudas y auxilios que reciba de organismos públicos o privados.

  

Artículo 29.-

Las cuotas ordinarias y extraordinarias, se establecerán por la Asamblea General, a propuesta de Junta Directiva, y no son reintegrables en caso alguno.

 

Artículo 30.-

Anualmente y con referencia al 31 de Diciembre se hará un inventario y un balance de la situación que se formalizará en una memoria y será puesta a disposición de los socios durante un plazo no inferior a 15 días al señalado para la celebración de la Asamblea General Ordinaria, que la habrá de aprobar o rechazar.

 

 

CAPITULO V: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

           

Artículo 31.-

            La Asociación puede disolverse:

31.1.- Por voluntad de los socios manifestada en Asamblea General Extraordinaria, con el voto favorable de las 2/3 partes de los asociados presentes, siempre y cuando no haya al menos 5 socios que estén dispuestos a continuar con sus actividades.

31.2.- Haber perdido la razón de su existencia o imposibilidad de cumplimiento de sus fines esenciales

31.3.- Por el concurso de las causas que contempla el Código Civil.

31.4.- Acordada la disolución, la Asamblea Extraordinaria designará 4 socios liquidadores, que junto con el Presidente y el Tesorero de la Asociación, procederán a efectuar la liquidación, pagando las deudas, cobrando los réditos y fijando el haber líquido resultante si lo hubiere.

31.5.- El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, se donará a una Entidad de carácter benéfico o a una Asociación con fines análogos.

 

 

CAPITULO VI: REFORMA DE LOS ESTATUTOS

 

Artículo 32.-

            Las modificaciones de los presentes Estatutos será de competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría simple, siempre que se presente el 5% de los socios.

            Las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro correspondiente.

 

            En Andaluz (Soria), a 26 de Septiembre de 2.003

 

 El Presidente                                                                      El Secretario

 

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ACTA DE LA ASAMBLEA GENERAL DEL DIA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2.003

             Reunidos en Andaluz a las 14:00 horas por parte de 50 socios de la Asociación, se plantean las siguientes cuestiones:

 

1º.- Se expone la necesidad de aclarar el pago que se ha de realizar por parte de los socios y de los no socios en las actividades de la Asociación. Después de un debate, se acuerda posponer el tema hasta Semana Santa, con el fin de ver el funcionamiento de la Asociación y tomar las medidas que en ese momento se crean oportunas.

 

2º.-  Se propone crear una página web de la Asociación, para información de los asociados.

 

3º.- Se propone que se realice la petición de la 2ª planta del Ayuntamiento como sede social de la Asociación, al Ayuntamiento de Berlanga. 

 

4º.- Se proponen como actividades principales de la Asociación la aportación de 500 € a las Fiestas de San Miguel y realizar una fiesta en Agosto.

    Se proponen como otras actividades la realización de excursiones, recopilación de datos históricos, creación de un museo-escuela en la citada planta, así como intentar tener una copia de los Fueros para su exposición en en el museo de la Iglesia.

 

5º.- La Junta Directiva ha creido conveniente que la Asociación juegue la cantidad de 60 € (12 papeletas) en la Lotería de Navidad.

 

            Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión a las 15:15 horas

 

 

 

La Secretaria                                                            Vº Bº El Presidente

 

 Mª Belén García                                                      Enrique Bravo

 

 

P.D..- Se comunica a todos los socios, que salvo que se apruebe en Asamblea, y para el buen funcionamiento de la Asociación no se podrá votar ningún tema que no esté en el Orden del Día,  por lo que los temas que se quieran plantear, tendrán que comunicarse al Presidente o al Secretario, para su inclusión con suficiente antelación.

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ACTA DE LA ASAMBLEA ORDINARIA DE LA ASOCIACIÓN FUEROS DE ANDALUZ CELEBRADA EL DIA 7 DE AGOSTO DE 2.004
 Siendo las 19:30 horas del día 7 de Agosto de 2.004 , se reúnen en Andaluz 40 socios de la Asociación, con el siguiente 
ORDEN DEL DÍA
1º.- Se da lectura al Acta del Asamblea Ordinaria, que se celebró el día 27 de Septiembre de 2.003, siendo aprobada por unanimidad.
2º.- Se presenta el balance de cuentas del año 2.003, comentándose como significativo que ha habido 72 socios de pago y que al activo actual es de 2.294,36 €. Se aprueban las cuentas por unanimidad.
3º.- Se aprueba hacer una caldereta el día 15 de Agosto, así como un Campeonato de tanguilla y otro de bolos. También se aprueba hacer una merienda el día 20.
El precio para estos actos será gratuito para los socios, y se aprueba un precio de 9 € para la caldereta y de un prorrateo de la merienda para los no socios. Se aprueba traer una colchoneta hinchable por un precio de 240 € para los niños. Ante la imposibilidad de poder contratarla para el día 15, se pospone para las Fiestas de San Miguel.
4º.- Se comenta por parte del Presidente la necesidad del arreglo del local que nos ha cedido el Ayuntamiento de Berlanga. Dado que haciendo el museo-escuela y una exposición de los Fueros de Andaluz con su traducción, podríamos tener una ayuda de hasta el 60% del presupuesto. Esto supondría que el 40% restante habría que buscar las fórmulas de financiación por parte de la Asociación. Una sería mediante aportación económica y otra sería mediante la realización de los trabajos por parte de los asociados, la cual parece más viable, por lo que en fechas venideras se podría hacer un calendario de personas que tendrían que trabajar en el acondicionamiento.
5º.- El presupuesto del año 2.004, se aprueba con arreglo al año anterior, con la incorporación del hinchable para los niños y la citada caldereta.

Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión a las 21:15 horas

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SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN

 

D. Enrique Bravo de Pedro, mayor de edad y con domicilio en Soria, calle Gerardo Diego nº 8, código postal 42004, y con D.N.I. 5346766-W y con número de teléfono

 

EXPONE:

 

1.- Que la Asociación denominada ASOCIACIÓN “FUEROS DE ANDALUZ” que fue constituida en la reunión del día  26 de Septiembre de 2.003 como consta en el acta fundacional, entre otros acuerdos adoptó el de facultar al que suscribe para solicitar su inscripción en el registro correspondiente.

 

2.- Que en cumplimiento de lo indicado en el acta fundacional, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Constitución y en Ley de Asociaciones 1/2002 de 24 de marzo, junto con las normas que la complementan, acompaña a este escrito, por duplicado y firmadas todas las hojas por la Junta Directiva: Acta Fundacional, Estatutos por los que se regirá la Asociación.

 

SOLICITA:

 

            La inscripción de la referida Asociación en el Registro de Asociaciones y el visado de sus Estatutos.

 

                                   En Andaluz (Soria), a 27 de Septiembre de 2.003

 

 

ILMO. SR. DELEGADO TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN EN SORIA

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