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1568, enero, 1 - 1568, enero, 7. Alhambra.
Petición apelatoria de Pedro de Quesada contra la sentencia dada contra él por el alcalde mayor por haber comprado del vino de Alcalá la Real destinado a la Alhambra.
AHA, Leg. 102, p. 9, 1 fol.

(Cruz). Yllustrisimo Señor.

Pedro de Quesada, vezino desta Alhanbra, me presento ante Vuestra Señoria en grado de apelaçion, nulidad e agrauio de çierta sentençia o quier ques que el alcalde mayor desta Alhanbra dio e pronusçió contra mí y en favor de Juan Marañon de Robledo, fiel della. Y si es nesçesario de nuevo apelo y me presento en el dicho grado de apelaçion, y digo ser ninguna, ynjusta e muy agrauiada contra mí por lo que del proçeso resulta, e por lo siguiente:

Lo primero, por lo general que he aqui por ynserto.

Lo otro, porquel dicho Juan Marañon de Robledo, como tal fiel, denusçió de mí diziendo yo aver conprado de [lac], vinatero de Alcala, çierto vino contra la ordenança.

Lo otro, porque, en efeto, yo no le conpré vino ninguno al susodicho ni el /no/ me lo vendió ni tal es. E lo que pasa sobre este negoçio es quel dicho [lac] truxo vino de la dicha Alcala a esta Alhanbra y lo tuvo en ella çinco dias y no lo pudo vender, y, conforme a la ordenança, tuvo el dicho vino más quatro dias de lo que hera obligado conforme a ella. Y demas dello el dicho vinatero, sin enbargo de lo que hera obligado, me dio el dicho vino para que lo tuviese en mi casa en guarda, e lo tuvo otros ocho dias en mi casa, y estando en ella el dicho vinatero se fue a quexar al alcalde mayor Mieres que lo fiziese despachar y que le pagase e me hiziese tomar el vino por fuerça. Y el dicho alcalde mayor vino a mi casa e me mandó, so espreso mandado suyo, que lo tomase y, no enbargante que le dixe que no lo podia fazer e que no queria que sobrello resçibiese algun perjuizio o pena, y no enbargante lo susodicho me mandó que lo resçibiese e le pagase luego sus dineros, y quel me lo mandava porquestava perdido el dicho vinatero. Y por su mandado y, so espresa pena, me lo mandó, e me queria llevar a la carçel porque no lo queria resçibir, y debaxo de lo susodicho yo lo resçibi. Y siendo como esto es asi yo no yncurri en pena alguna, y hize lo que juez conpetente me mandó.

Suplico a Vuestra Señoria que, aviendo esta mi relaçion por verdadera, mande revocar la dicha sentençia o quier ques dada por el dicho alcalde mayor e darme por libre de todo ello sin costa alguna, y, para questo se provea, mande quel escriuano venga a fazer la renusçiaçion.

E para ello etc.

Otrosi, pido e suplico a Vuestra Señoria, que porque el dicho alcalde mayor Pedro de Mires, que está en Andujar, que me mandó lo susodicho, y porque con él tengo de averiguar lo susodicho, que hasta que sea venido y se tome del dicho juramento el dicho alcalde no proçeda contra mí ni esecute su sentençia porque soy vezino desta Alhanbra e arraigado// en ella como es notorio. E si es nesçesario estoy presto de dar ynformaçion.

Y para ello etc.

Pedro de Quesada (rubricado).

(Cruz). En el Alhambra de la çiudad de Granada, jueves, primero dia del mes de henero, prinçipio del año de mill y quinientos e sesenta y ocho años, ante mí, el dicho escriuano, presentó esta petiçion Pedro de Quesada, con protestaçion de la representar en abdiençia ante Su Señoria.


(Cruz). En el Alhambra de la çiudad de Granada, siete dias del mes de henero de mill e quinientos e sesenta e ocho años.

Antel muy yllustre señor don Luis Hurtado de Mendoça, Conde de Tendilla, alcaide e capitan desta çiudad de Granada e su Alhambra e fortalezas por Su Magestad, e teniente de capitan general deste reyno, aviendo visto esta petiçion presentada por Pedro de Quesada, mandó dar traslado della a la otra parte sin perjuizio de la vna executava.

/Notificaçion./ En el Alhambra, este dicho dia, siete de henero de mill e quinientos e sesenta e ocho años, yo, el escriuano yuso escripto, notifiqué lo susodicho e lo proveydo e mandado por esta sentençia a Juan Marañon de Robledo, denunçiante que fue en este negoçio.

Testigos, Blas de Torres e Gaspar Ligero.


                                    
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