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1567, mayo, 13 - 1567, junio, 5. Alhambra.
Autos de la denuncia del fiel de la Alhambra contra Elvira Ramírez, mujer de Miguel Díaz, por vender el vino a más precio del de la postura.
AHA, Leg. 93, p. 22, 1 fol. Muy mal estado.

(Cruz). En el Alhambra de la çiudad de Granada, treze dias del mes de mayo de mill e quinientos e sesenta e siete años.

Françisco Marañon, fiel desta Alhambra, [denunçió] de Elvira Ramirez, muger de Miguel Diaz, [tabernero] en esta Alhambra, que desde el viernes que [agora] pasó, oy a çinco dias, que le puso el vino para que lo vendiese a diez e seys maravedis por açunbre lo a vendido e vende a veynte maravedis por açunbre, por lo qual pidió que se proçeda contra ella.

E juró la denunçiaçion en forma.


Confesion de Elvira Ramirez.

En la dicha Alhambra, en este dicho dia e mes e año susodicho se tomó e resçibió juramento en forma de derecho de la dicha Elvira Ramirez.

So cargo del qual dixo questa confesante no a vendido el vino blanco por açunbre a veynte maravedis sino a diez e seys maravedis por açunbre como le está puesto, ni menos lo a vendido desde el viernes que agora pasó, oy a çinco dias, a más preçio de a diez e seys maravedis por açunbre, ques el preçio a como se lo puso el dicho Françisco Marañon, fiel.

E questa es la verdad so cargo del dicho juramento que hizo. E no lo firmó porque no sabia.


/Sentençia de prueva./ E luego, el dicho señor alcalde mayor vbo (sic) este negoçio por concluso, e resçibió a las partes a la prueva con termino de tres dias, con cargo de fecha publicaçion e conclusion.

/Notificaçion./ E luego se notificó lo susodicho al dicho Françisco Marañon, de que doy fee.

/Notificaçion./ En este dicho dia, treze de mayo del dicho año, yo, el escriuano yuso escripto, notifiqué lo susodicho a la dicha /Elvira/ Ramirez, muger del dicho Miguel Diaz, de que doy fee.//


Provança de la justiçia.


En el Alhambra, este dicho dia, treze de mayo del dicho año, el dicho Françisco Marañon presentó por testigo a Maria de Herrera, de color mulata, vezina desta Alhambra.

E, siendo preguntada çerca de lo susodicho, dixo quel domingo en la noche que agora pasó, oy a tres dias, esta testigo conpró de la dicha Elvira Ramires, muger de Miguel Diaz, medio quartillo de vino por çinco blancas, ques a razon de veynte maravedis por açunbre.

E questa es la verdad so cargo del dicho juramento que hizo. E no lo firmó porque no sabia. E ques de hedad de quarenta años, e no le tocan las generales.


/Testigo./ E luego, yncontinente, en este dicho dia e mes e año susodicho, el dicho Françisco Marañon presentó por testigo a Diego de la Plaça, panadero, vezino desta dicha Alhambra.

E, aviendo jurado e siendo preguntado çerca de lo susodicho, queste testigo conpró el domingo que agora pasó, oy a tres dias, de la muger de Miguel Diaz que se dize Elvira Ramirez, media açunbre de vino blanco por diez maravedis, ques a razon de veynte maravedis por açunbre.

E questa es la verdad so cargo del dicho juramento que hizo. E no lo firmó porque no sabia, e ques de hedad de çinquenta años e no le tocan las generales.

En el Alhambra, çinco de junio de mill e quinientos e sesenta e siete años, Juan Marañon de Robredo, fiel desta Alhambra, pidió al señor alcalde mayor que mande sentençiar y determinar en este negoçio.

El dicho señor alcalde mayor dixo que lo verá e proverá justiçia.


                                       
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