ENTRADA / INDEX   **   HISPANIORUM 

 

26

1566, enero, 8, martes. Alhambra.
Autos de las denuncias del fiel de la Alhambra contra cinco tenderos por tener las pesas faltas de peso.
AHA, Leg. 223, p. 115, 2 fols. Mal estado.

(Cruz). En el Alhambra de la çiudad de Granada, martes, ocho dias del mes de henero de mill e quinientos e sesenta e seys años.

El señor Pedro Silvente de Mieres, alcalde mayor en la dicha Alhambra, juntamente con Hernand Lopez, fiel de la dicha Alhambra, e comigo, el escriuano yuso escripto, fue a visitar e visitó las tiendas de todos los tenderos que venden frutas e otros mantenimientos en esta dicha Alhambra. E andandolas visitando, e viendo e pesando las pesas de las dichas tiendas, fue a la tienda de Alonso Montanches, tendero en la dicha Alhambra, e hizo pesar e requerir en vn peso las pesas con que el dicho Alonso Montanches pesa las dichas frutas, e se halló vna pesa de quatro onças falsa que es falta adarme e medio; asimesmo se halló en la tienda de Sebastian Sanchez, tendero en la dicha Alhambra, otras dos pesas de quatro onças que les falta otra adarme y media; e asi mesmo se ha[lló] en la tienda de Miguel de Quesada, tendero, vna pesa de dos libras, e otra de vna libra, e otra de quatro onças, e otra de dos onças, e todas se hallaron faltas a adarme e adarme e medio e a dos adarmes; e asimismo se halló en la tienda del Cama, tendero, otra pesa de quatro onças que le falta adarme e medio; e asimismo se halló en la tienda de Luis Mexia otra pesa que le falta otra adarme e medio. De todo lo qual, el dicho Hernand Lopez, fiel, dixo que denunçiava e denunçió dello.

E pidió al dicho señor alcalde mayor que los dueños de las dichas pesas sean condenados conforme a las hordenanças desta Alhambra, e pidió justiçia.

E juró la denunçiaçion en forma.


Confesion de la muger de Luis Mexia.

E luego, el dicho señor alcalde mayor tomó e resçibió juramento en forma de derecho de Mari Nuñez, muger de Luis Mexia.

So cargo del qual dixo que las dichas pesas son desta confesante e de su marido, e con ellas a pesado e pesa las frutas e mantenimientos de su tienda.

E esta es la verdad so cargo del dicho juramento que hizo. E no lo firmó porque no sabia.//


Confesion de Cama.

E luego, yncontinente, en este dicho dia e mes e año susodicho, se tomó e resçibió juramento en forma de derecho del dicho Alonso Cama.

So cargo del qual las dichas pesas son deste confesante, e con ellas a pesado e pesa las frutas e mantenimientos en su tienda, y es verdad questan faltas e que le falta lo contenido en la denunçiaçion.

E ques la verdad so cargo del dicho juramento que hizo. E no lo firmó porque no sabia.


Confesion de Miguel de Quesada.

[lac]


Confesion de la muger de Sebastian Sanchez.

E luego, yncontinente, se tomó e resçibió juramento en forma de derecho de la dicha Madalena Hernandez, muger del dicho Sebastian Sanchez.

So cargo del qual dixo que las dichas dos pesas contenidas en la denunçiaçion son desta confesante e de su marido, e con ellas an pesado e pesan las frutas e mantenimientos de su tienda, e les faltan a las dichas pesas lo contenido en la dicha denunçiaçion porque en presençia desta confesante las hizo pesar el dicho señor alcalde mayor.

E questa es la verdad e lo que sabe so cargo del dicho juramento que hizo. E no lo firmó porque no sabia.


Confesion del hijo de Montanches.//

E luego, yncontinente, en este dicho dia e mes e año susodicho, se tomó e resçibió juramento en forma de derecho de Diego de Montanches, hijo de Alonso Montanches, questava en la tienda al tienpo que las pesas se hallaron.

So cargo del qual dixo que es verdad que las pesas contenidas en la denunçiaçion son deste confesante e de su padre, e con ellas este confesante e el dicho su padre han pesado e pesan las frutas e otros mantenimientos de su tienda, e es verdad que a las dichas pesas les falta lo contenido en la denunçiaçion porque se pesaron en presençia deste confesante.

Y esta es la verdad e lo que sabe so cargo del dicho juramento que hizo. E no lo firmó porque no sabia.


/Sentençia./ En el Alhambra, este dicho dia, ocho de henero de mill e quinientos e sesenta e seys años.

El dicho señor Pedro Silvente de Mieres, alcalde mayor en la dicha Alhambra, [lac] estos abtos dixo que, atentas las confesiones hechas por los dichos Mari Nuñez, muger de Luis Mexia, e Alonso Cama, e Miguel de Quesada, e Madalena Hernandez, muger de Sebastian Sanchez, e Diego Montanches, hijo de Alonso Montanches, los condenava e condenó a cada vno dellos en tres reales de pena, en que moderava e moderó la pena de las hordenanças desta Alhambra, los quales aplicava e aplicó a quien e como las dichas hordenanças los aplican, y en las costas en esta cabsa derechamente fechas, cuya tasaçion en sí reservó.

E por este su abto e sentençia asi lo pronunçió e mandó. E lo firmó.

Pedro Silvente de Mieres (rubricado).


                                                         
ENTRADA / INDEX   **   HISPANIORUM 
 
Hosted by www.Geocities.ws

1