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1565, octubre, 24 - octubre, 30. Alhambra.

Autos de la denuncia del alguacil mayor de la Alhambra contra Alonso Rodríguez de Talavera, tabernero, y un arriero, por no tener el vino tres días en la Puerta del Vino.
AHA, Leg. 102, p. 6, 6 fols. + 1.

(Cruz) En el Alhambra, a veynte y quatro dias del mes de otubre de mill e quinientos y sesenta y çinco años.

Ante el muy magnifico señor Pedro de Segura, alcalde mayor desta Alhanbra, paresçió Alonso de Morales, alguaçil mayor desta Alhanbra, y, en la mejor manera y forma que de derecho aya lugar, denunçió de Talauera, tavernero, y del cosario harriero de vino, en que dixo questá mandado quel vino que se truxere para el proveymiento desta Alhanbra e vezinos della se trayga derechamente a la Puerta del Vino desta Alhanbra, y alli esté para que se prouean los dichos vezinos, y no se venda a tavernero sin liçençia de la justyçia. Y contra esto hera ansi que en vn dia deste presente mes de otubre el dicho cosario, aviendo traydo vna carga de vino para el proveymiento de los vezinos desta Alhanbra, no hizo más de traello y luego sin liçençia lo vendió a el dicho Talauera, el qual se lo conpró para lo revender en su taverna, e por ello yncurrieron entranbos en perdimiento del dicho vino y en las demas penas de las ordenanças desta Alhambra.

En las quales pidió se condene aplicandolas a quien pertenescen, y pidió justiçia.

E juró la denunçiaçion en forma de derecho.

El señor alcalde mayor mandó dar treslado de la dicha denunçiaçion a los dichos Cosario y Talauera y que, con juramento, declaren lo contenido en ella, y con lo que dixeren. E no de aqui a mañana en todo el dia, desde agora, resçibió este negoçio a prueba con termino de seys dias, con cargo de publica etc.

Blas Dorantes, escriuano de Su Magestad (rubricado).


En la Alhanbra, a veynte y çinco dias del mes de otubre de myll y quinientos y sesenta y çinco años, yo, el dicho escriuano, ley e notifiqué la dicha denunçiaçion y auto de suso proveido por el dicho señor alcalde mayor a el dicho Alonso Rodriguez de Talauera, tavernero e vezino de esta Alhanbra. Y del resçibió juramento// en forma devida de derecho.

So cargo del qual, siendo preguntado, dixo que es uerdad ques tavernero, e que no tiene notiçia de la ordenança contenida en la dicha denunçiaçion. E que lo que saue e pasa es que puede auer doze dias, poco más o menos, que concertó con el dicho Cosario de que le truxese vna carga de vino de Alcala, y en efeto se concertaron de que le truxese el dicho vino y se lo pagó adelantado a presçio de çinco reales y quartillo, y ansy, en cunplimiento del dicho concierto, el dicho Cosario le trujo la dicha carga de vino. E la qual carga de vino trujo y descargó a la Puerta del Vino desta Alhanbra, y desde alli lo tornó a cargar y lo llevó a su casa deste confesante, e no lo llevó derecho a su casa y lo descargó en la dicha Puerta del Vino por myedo que tovo del dicho denunçiante. E que nyega averse traydo el dicho vino para dar proveimyento de esta Alhanbra ni para otra ninguna parte si no para su casa deste confesante.

Y esto pasa y es uerdad. Y no lo firmó porque no supo escriuir.

Fuele leido su dicho y declaraçion ante el dicho señor Pedro de Segura, alcalde, y ratificose en ello.

Blas Dorantes, escriuano publico (rubricado).

En el Alhanbra, a veinte e çinco dias del mes de otubre del dicho año, yo, el dicho escriuano, lei e notifiqué la dicha denunçiaçion y auto de suso proueido por el dicho señor alcalde mayor a el dicho Françisco Gomez, harriero cosario, en su persona, y dello doy fee.//


(Cruz). Confesion de Françisco Gomez, harriero.

En la Alhambra, a veynte y çinco dias del mes de otubre de myll y quinientos y sesenta y çinco años, fue resçibido juramento en forma de derecho de Françisco Gomez, harriero.

So cargo del qual, siendo preguntado y aviendole sido notificada la dicha demanda y denunçiaçion, dixo que puede auer catorze dias, poco más o menos, que el dicho Talauera dixo que este que declara que le truxese vna carga de vino de Alcala la Real. Y en efeto se concertaron de que este confesante quedó de traelle vna carga de vino a presçio de çinco reales y quarto, y le dio vn real en señal, y lo demas que de detraele quando le truxese el dicho vino, y, en cunplimiento deste concierto, este confesante le trujo la carga de vino sobre que es este pleito, la qual le deue el dicho Talauera y no se la a pagado. E ques uerdad que la dicha carga de vino la descargó primero en la Puerta del Vino desta Alhanbra, y desde alli la lleuó a casa del dicho Talauera.

Y esto saue e pasa y es uerdad. Y no lo firmó porque no supo escriuir.

/Notificaçion./ En el Alhambra, en el dicho dia, mes e año susodicho, notifiqué el auto y sentençia de prueba al dicho Alonso de Morales, denunçiante, en su persona, y dello doy fee yo.

Blas Dorantes, escriuano de Su Magestad (rubricado).//


Probança del auto.

/Testigo./ En el Alhambra, a veynte y çinco dias del mes de otubre de myll y quinientos y sesenta y çinco años el dicho Françisco de Morales, en el pleito que trata con Alonso Rodriguez, presentó por testigo a Françisco de Buendia, vezino desta Alhanbra, y del fue resçibido juramento en forma de derecho.

So cargo de el qual, siendo preguntado por la dicha denunçiaçion, dixo queste testigo saue ques costunbre y ordenança en esta Alhanbra que quando algun harriero trae vino para el proveymyento della es obligado, el tal vino que trae, de tenello tres dias en la Puerta del Vino desta Alhanbra para que si dentro dellos lo quisiere algun vezino conprar lo pueda hazer, y en este tienpo de tres dias no lo puede conprar ningund tavernero hasta que sean pasados. Y sabe e vio este testigo quel dicho Cosario, harriero, trujo vna carga de vino de Alcala y lo descargó en casa de Talauera, tauernero, y luego como lo descargó el dicho Morales, denunçiante, fue a la dicha taverna y le reprehendió a el dicho harriero diziendo que por qué avia descargado el dicho vino en casa del dicho tavernero, y el dicho harriero calló, y luego, como se fue el dicho Morales, denunçiante, tornó a cargar dos queros de vino y los llevó, y oyó este testigo dezir que los abia llevado a la Puerta del Vino. Este testigo nunca vio quel dicho tavernero truxese el dicho vino a la Puerta del Alhondiga, ni que lo tuviese alli el tienpo que la hordenança manda, e por lo que dicho tiene este testigo saue que los susodichos no guardaron la ordenança desta Alhanbra.

E questo es uerdad. E que es de hedad de setenta años, y no le tocan las generales. E no firmó porque no supo escriuir.


/Testigo./ En el Alhanbra, en este dicho dia, mes e año susodicho, el dicho Françisco de Morales para en el dicho pleyto presentó por testigo a Françisco Ruiz, soldado y guarda de la puerta desta Alhanbra, y del fue resçibido juramento en forma de derecho.

So cargo del qual, siendo preguntado, dixo queste testigo saue que es costunbre y ordenança vsada e guardada en esta Alhanbra que quando// algun vezino e forastero, v otra qualquier persona, trae vino a esta Alhanbra para el dicho proveymiento de los vezinos della es obligado de traer el dicho vino derechamente y descargallo en la puerta que dizen del Vino desta Alhanbra y alli tenello tres dias, para que durante ellos se prouean los vezinos, y hasta que pasen los dichos tres dias y la justiçia de liçençia no se puede vender el dicho vino a tavernero ny sacallo fuera. E que puede auer ocho dias, poco más o menos, questando este testigo cerca de la casa y taverna del dicho Talauera, tavernero, le descargó en la dicha casa vn harriero que se llama Cosario vna carga de vino de fuera, que dixo que lo traya de Alcala, y luevo vio este testigo que el dicho harriero tornó a cargar el dicho vino y lo llevó a la puerta desta Alhanbra, y supo este testigo que lo avia tornado a cargar de miedo de la justiçia.

Y esto es verdad. E ques de hedad de sesenta años, y no le tocan las generales. E no lo firmó.

Va testado:, en casa, trae.//


Probança de Talauera.

En el Alhanbra, a veynte y çinco dias del mes de otubre de myll y quinientos y sesenta y çinco años, el dicho Alonso Rodriguez para en el pleyto que trata con Françisco de Morales presentó por testigo a Alonso de Morales, que vende vino, vezino de la Alhanbra, y del fue resçibido juramento en forma de derecho.

So cargo del qual le dixo que puede auer quinze dias, poco más o menos, queste testigo vio que el dicho Alonso Rodriguez concertó de conprar y conpró del dicho Cosario, harriero, vna carga de vino a presçio de çinco reales y quartyllo cada arroba, e no supo ny vio que él pagase dineros, más que despues supo por cosa cierta que el dicho harriero, en cunplimiento del dicho concierto, truxo el dicho vino, el qual descargó en la Puerta del Vino desta Alhanbra, y de alli lo llevó a casa del dicho Talauera.

Y esto saue, lo qual declaró siendo preguntado por la confision del dicho Talauera, el qual lo pidió ansi. E ques de hedad de más de treynta años, y no le tocan las generales. E no lo firmó porque no supo escriuir.//


(Cruz). En el pleyto que es entre partes, de la vna Alonso de Morales y de la otra Alonso de Talavera y Alonso Gomez Cosario, harriero etc.

Fallo que devo de absolver y absuelvo a los dichos Alonso de Talavera y Françisco Gomez de la ynstançia deste juyzio y, por cabsas que nos mueven, condeno al dicho Alonso de Talavera en las costas en esta cabsa derechamente hechas, cuya tasaçion en mí reseruo.

Y por esta mi sentençia definitiva juzgada asi la pronunçio y mando.

Va testado: Alonso, y lo f.

Pedro Silvente de Mieres (rubricado).

El licenciado Ostos de Çayas (rubricado).


/Pronunçiamiento./ En el Alhambra de la çiudad de Granada, nueve dias del mes de henero de mill e quinientos e sesenta e seys años, el señor Pedro Silvente de Mieres, alcalde mayor en la dicha Alhambra, dio e pronunçió esta sentençia, siendo presentes por testigos, Hernan Lopez e Christoval Perez, vezinos y estantes en Granada.

/Notificaçion./ E luego, yncontinente, en este dicho dia e mes e año susodicho, yo, el escriuano yuso escripto, ley e notifiqué la dicha sentençia al dicho Alonso de Talavera.

Testigos, Rodrigo Hortiz, vezino de Granada.//

/Notificaçion./ En el Alhanbra, nueve de henero de mill e quinientos e sesenta e seys años, yo, el escriuano yuso escripto, notifiqué la dicha sentençia a Alonso Morales, como fiador del dicho Françisco Gomez Cosario e persona questá obligado de estar por el lado en este negoçio e pagar lo juzgado e sentençiado.

Testigo, Hernand Lopez, veçino de la Alhambra.

/Notificaçion./ En el Alhambra, honze del dicho mes de henero del dicho año del mill e quinientos e sesenta e seys años, yo, el escriuano yuso escripto, ley y notifiqué la dicha sentençia a Alonso de Morales, de que doy fee.//


(Cruz). Muy Magnifico Señor.

Françisco Gomez, ariero (sic), vesa las manos a Vuestra Alteza.

Y suplico a Vuestra Alteza me mande desanbarazar el dinero que me tienen enbaraçado del bino que yo bendi en esta Alanbra. Y si fuese menester dar fiador destar ajusgado yo lo daré, Y en esto Vuestra Merçed me ará merced y sirbiçyo (sic) a Dios.

Con lo qual etc.

En el Alhanbra, a veynte y nueve dias del mes de otubre de myll y quinientos y sesenta y çinco años, antel muy magnifico señor Pedro de Segura, alcalde mayor desta Alhanbra, paresçió Françisco Gomez e presentó la petiçion de suso contenida.


El señor alcalde mayor mandó que, dando el dicho Françisco Gomez fianças depositarias de los dichos maravedis de estar a derecho e pagar lo juzgado, con esto se dé mandamiento para que cada tavernero en cuyo poder está depositado el dinero que se hizo de como sobre ques este pleyto dé y entregue los dichos maravedis al dicho Françisco Gomez. E ansi lo proveyó e mandó.

Pedro de Segura (rubricado).

Blas Dorantes, escriuano de Su Magestad (rubricado).//


/Fiança./ En el Alhanbra, a treynta dias del mes de otubre de myll e quinientos y sesenta y çinco años.

En presençia de mí, el escriuano, y testigos yuso escriptos, Alonso de Morales, tavernero, vezino de esta Alhanbra, otorgó que fiava y fio al dicho Françisco Gomez, harriero, y se constituyó por depositario de los maravedis que parescieren averse fecho del vino sobre ques este pleyto, de los quales se dio por contento y entregado, sobre que renunçió la exebçion de la pecunia y leyes de la prueva e paga, como en ella se contiene. Y como tal depositario se obligó de ayudar con los dichos maravedis luego y a quien, y como e quando, fuere mandado so las penas de los depositarios.

Otrosi, se obligó de estar y por el dicho Françisco Gomez a derecho sobre este pleyto e causa en todas ynstancias, y de pagar y que pagará todo quanto contra el dicho Françisco Gomez fuere juzgado e sentençiado, con las costas, lo qual pagará haziendo como hizo de deuda agena suya propia y sin que contra el susodicho ni su nonbre preceda el juysio ny diligencia alguna.

Para el cunplimiento e pago de todo lo qual obligó su persona y bienes, avidos y por auer, y dio Poder a las justiçias, y renunçia las leyes y la ley general, y lo otorgó como de sentençia asi en cosa juzgada. Y lo firmó por él vn testigo.

Testigos, Alonso de Morales, y Alonso Perez, y Alonso Rodrigues de Talauera, vezinos del Alhambra.

Va testado: Granada.

(Cruz). Testigo, Alonso de Morales (rubricado).

Blas Dorantes, escriuano de Su Magestad (rubricado).


Carta de Pedimiento del dinero.

En el Alhambra, en este dicho dia, mes e año susodicho, el dicho Françisco Gomez reçibió de Miguel de Quesada, tavernero, treynta e dos reales y medio e vn quartyllo que montó se hizo del vino sobre ques este pleyto de que dio Carta de Pedimiento. E porque no savia escriuir lo firmó por él vn testigo.

Testigos, Alonso de Morales e Pedro de Xaen.
Testigo, Alonso Perez, vezino de la Alhanbra.
Blas Dorantes, escriuano de Su Magestad (rubricado).
Testigo, Alonso Perez (rubricado).


                                                       
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