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1565, agosto, 3 - 1565, agosto, 13. Alhambra.
Autos de la denuncia del fiel de la Alhambra
contra Magdalena Ruiz, tendera de la Alhambra, sobre haber vendido en su
tienda higos blancos sin postura.
AHA, Leg. 223, p. 66, 1 fol.
(Cruz). En el Alhambra de la çiudad de Granada, treze dias del mes de agosto de mill e quinientos e sesenta e çinco años.
Garçia de Hontiveros, fiel desta Alhambra, denunçió de Madalena Ruyz, muger de Sebastian Sanchez, veçino desta Alhambra, en que dixo que ayer vendió los higos sin postura en su tienda, por lo que yncurrió en la pena de la hordenança desta Alhambra.
Pidió que conforme a ella se condene, e pidió justiçia.
E juró la denunçiaçion en forma.
Confesion de Madalena Ruyz.
E luego, yncontinente, en este dicho dia, treze de agosto del dicho año de mill e quinientos e sesenta e çinco años, se tomó e resçibió juramento en forma de derecho de la dicha Madalena Ruiz.
So cargo del qual dixo que es verdad que ayer vendió media arroba de higos blancos y nueuos en su tienda sin ponerselos, al preçio de tres maravedis por libra ques a como valen en Granada.
E questa es la verdad e lo que pasa so cargo del dicho juramento que
hizo. E no lo firmó porque no sabia.
(Cruz). En el Alhambra, este dicho dia, treze de agosto del dicho año.
El muy yllustre señor don Luis Hurtado de Mendoça, alcaide y capitan desta çiudad de Granada y su Alhambra y fortalezas por Su Magestad, aviendo visto estos abtos, dixo que, por aver la dicha Madalena Ruiz vendido los higos sin postura, la condenava y condenó en dos reales de pena, en que moderava y moderó la pena de la hordenança desta Alhambra, los quales aplicava y aplicó a quien y como en la dicha hordenança los aplica, y en las costas en esta cabsa derechamente hechas, cuya tasaçion en sí reservó.
E por este su abto e sentençia asi lo pronunçió e mandó.
Don Luis Hurtado de Mendoça (rubricado).//
/Notificaçion./ E luego, yncontinente, en este dicho dia e mes e año susodicho, yo, el escriuano yuso escripto, notifiqué la dicha sentençia al dicho Garçia de Hontiveros, fiel, de que doy fee.
/Notificaçion./ E luego, yncontinente, en este dicho dia e mes e año susodicho, yo, el escriuano yuso escripto, notifiqué la dicha sentençia a la dicha Madalena Ruiz e a Sebastian Sanchez, su marido, de que doy fee.
Testigos, Anton de Lus e Bartolome Perez, veçinos de Granada.