Dirección: CRTA. DE ARCOS KM. 14,400
Teléfono 956-23.73.53 / 75 / 76
Fecha y hora de la subasta: 30 DE ABRIL DE 2005 a las 09:30 HORAS
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR PARA LA ENAJENACIÓN EN SUBASTA PÚBLICA DE SEMOVIENTES PROPIEDAD DEL ORGANISMO AUTÓNOMO "FONDO DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CRÍA CABALLAR Y REMONTA" DECLARADOS:
23 EXCEDENTES DE PLANTILLA.
5 NO UTILES COMO REPRODUCTORES PARA EL ESTADO.
I.- DE LA PERSONALIDAD
PRIMERA.
Podrán tomar parte en la subasta las personas naturales y jurídicas españolas y extranjeras, que con plena capacidad jurídica y de obrar la tengan para contratar, de acuerdo con las normas contenidas en el Código Civil sobre capacidad general para toda clase de contratos y en particular para el contrato de compraventa.
En ningún caso podrán tomar parte en la subasta las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el Art. 20 del REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2.000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
De la misma manera, no podrán tomar parte en la subasta aquellas que tengan deudas pendientes con cualquiera de las Unidades que componen el Organismo Autónomo.
SEGUNDA.-
Quienes concurran al acto de subasta habrán de afirmar bajo su responsabilidad, no hallarse comprendidos en ninguno de los casos de incapacidad referidos anteriormente en el Art. 20 del R. D. LEGISLATIVO 2/2.000, mencionado anteriormente.
Si se descubriera falsedad en esta declaración, se estará a lo dispuesto en la legislación penal aplicable.
En el caso de ser adjudicatario, este habrá de firmar imperativamente una declaración jurada de no hallarse comprendido en ninguna de las circunstancias anteriormente reseñadas y si se descubriera falsedad, se acordará la nulidad de la adjudicación, la cual llevará consigo la perdida de la fianza a favor del Organismo Autónomo.
II.- DE LA DOCUMENTACIÓN Y DE LA FIANZA
TERCERA.-
Para tomar parte en la subasta, todos los licitadores constituirán ante la Mesa de Enajenación y antes de comenzar el acto, una fianza del 25% del importe del semoviente que tenga el precio de salida más elevado: en metálico, talón conformado ó ingreso en la C/C que se indicará.
Las fianzas se podrán realizar en las oficinas de esta Unidad desde cinco días antes del señalado para la subasta.
Aquellos que no hayan podido depositar la fianza antes de comenzar la subasta, por motivos justificados, podrán realizarlo durante el desarrollo de la misma, previamente a su participación en la puja.
CUARTA.-
Antes de comenzar la subasta, el Presidente de la Mesa, con el tiempo suficiente, pondrá a disposición de los licitadores el Pliego de Cláusulas Administrativas y dará un plazo necesario para que entreguen las fianzas aquellos licitadores que no la hubieran efectuado en la forma indicada en la Cláusula Tercera.
Cerrado este plazo y depositadas todas las fianzas, se les entregará a cada licitador una cartulina con un número indicativo, que será el que exhiban durante toda la licitación, para un mejor seguimiento de la misma.
QUINTA.-
Los adjudicatarios, si son personas físicas, acreditarán su personalidad exhibiendo su DNI. ó similar, ante la Mesa de Enajenación.
Si éstos son personas jurídicas, la acreditarán con la escritura de constitución, que deberá estar inscrita en el Registro correspondiente.
Caso de ser apoderados, lo acreditarán con un poder notarial suficiente.
III.- DEL ACTO DE LA SUBASTA Y ADJUDICACIÓN
SEXTA.-
La subasta se realizará por el procedimiento de "Puja a la Llana" variando las pujas según las cantidades alcanzadas en la presente tabla:
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VALOR DEL SEMOVIENTE |
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AUMENTO DE PUJA |
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DESDE |
HASTA |
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1 € |
500 € |
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50 € |
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500 € |
1.000 € |
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100 € |
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1.000 € |
5.000 € |
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250 € |
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5.000 € |
10.000 € |
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500 € |
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10.000 € |
En adelante |
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1.000 € |
Los semovientes objeto de la subasta así como los precios de salida para cada uno de ellos, se relacionan en el Anexo I y II, que constituye parte inseparable de este Pliego.
SÉPTIMA.-
El Presidente de la Mesa declarará abierta la licitación con las ofertas que cubran el precio de salida de la misma.
OCTAVA.-
En el momento que dejen de hacerse ofertas, el Presidente de la Mesa declarará Adjudicatario provisional al licitador que haya hecho la puja más elevada.
Esta declaración habrá de ser aprobada por la autoridad competente: el Presidente del Organismo Autónomo, para crear derecho (Adjudicación definitiva) a favor del adjudicatario provisional.
NOVENA.-
Finalizada la subasta, los adjudicatarios provisionales, formalizarán el contrato de compraventa, de forma inmediata, y podrán ya abonar la totalidad, o parte a cuenta, del valor del semoviente en las siguientes formas:
- En metálico.
- En cheque conformado.
- Ingreso en la c/c que se les indicará.
El plazo máximo para el pago es de TRES (3) días hábiles a partir de la finalización de la subasta.
Los participantes en la subasta que no resulten adjudicatarios, podrán retirar la fianza una vez finalizado el acto.
Los adjudicatarios no podrán retirar la fianza hasta que no retiren los équidos adjudicados.
Se incluirá en el pago, la parte correspondiente al importe de los gastos de publicidad, si los hubiere, prorrateándose entre los adjudicatarios y según precio de salida de los semovientes.
IV.- DISPOSICIONES FINALES
DÉCIMA.-
Hasta que la Unidad no tenga constancia de haberse efectuado el pago, los semovientes adquiridos permanecerán depositados en la misma.
UNDÉCIMA.-
El ganado que no sea retirado en el plazo de TRES (3) días hábiles a partir de la comunicación de la adjudicación definitiva, tendrá que abonar los gastos correspondientes de estancia, alimentación y cualquier otro que pudiera producirse.
Caso de que algún semoviente no sea retirado en un plazo máximo de TREINTA días (Y.M. LORE-TOKI) y QUINCE días (resto de Unidades) desde esta ultima fecha, se considerará que renuncia a la adjudicación, perdiendo la fianza depositada y sin perjuicio del resarcimiento al Organismo Autónomo de los posibles quebrantos que produjese la inefectividad de la adjudicación.
DUODÉCIMA.-
El adjudicatario queda obligado al pago de las indemnizaciones que pudieran surgir por los daños producidos en la retirada, manejo y transporte del ganado enajenado.
DECIMOTERCERA.-
Una vez adjudicado definitivamente el ganado y abonado los importes correspondientes, podrá retirarse el mismo, los días hábiles en horario de 09:00 h. a 14:00 h entregándose la documentación correspondiente.
DECIMOCUARTA.-
El ganado objeto de la subasta podrá examinarse TRES (3) días hábiles antes de la celebración de la misma, en las instalaciones de la Unidad y en horario de 09:00 h. a 14:00 h.
DECIMOQUINTA.-
El ganado objeto de la subasta está exento del I.V.A. según el Art. 7.8 de la Ley 37/1.992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
DECIMOSEXTA.-
Todo lo que no aparezca consignado o previsto en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, se regirá por la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas y las disposiciones que la desarrollen o complementen. Las normas generales del Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado, se aplicarán como derecho supletorio.
Madrid a 04 de febrero de 2005
EL GENERAL PRESIDENTE
Frutos Heredero Ibáñez
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, para las enajenaciones ganaderas de este Organismo Autónomo, es fiel copia del original el cual está debidamente informado por el asesor jurídico y autorizado por el General Presidente.
EL JEFE DE LA UNIDAD
Fdo.: Francisco Javier Velázquez Rivera