¡ NO A LA EUTANASIA!

EN DEFENSA DE LA VIDA HUMANA

ENVÍA UN "MAIL" A LOS LEGISLADORES

PIDIENDO QUE VOTEN EN CONTRA DEL PROYECTO DE  LEY DE "VOLUNTAD ANTICIPADA"

 

Si estás de acuerdo, la idea es seguir estos sencillos pasos técnicos:

 
1) Seleccionar y copiar el texto de la carta que aparece aquí abajo, y pegarla en el cuerpo de un mensaje de correo electrónico.

2) Leer el texto a ver si estás de acuerdo, modificar, agregar o suprimir lo que creas necesario, firmar con nombre y cédula.

3) Seleccionar y copiar todas las direcciones de los Diputados.

4) Pegarlas en donde dice "Para", arriba en tu mensaje de correo.

5) Finalmente, hacer clic en "Enviar", y luego, en "Enviar y recibir" en nuestro programa de correo. Esperar un poco, porque demora algo, ya que son muchas direcciones, y lo envía.

 

Muchas gracias por tu participación en esta campaña.
 

EL PROYECTO DE LEY AQUÍ

 

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Estimado Sr/a. Senador/a :

Se está discutiendo en su cámara el proyecto de ley de "Voluntad anticipada", previamente conocido como "Testamento vital". Me interesa hacerle llegar mi postura contraria a ese proyecto, por la razón fundamental de que no veo que evite claramente la legalización de la eutanasia. Las razones de dicha afirmación son las siguientes observaciones a los artículos 1º, 4º y 8º de dicho proyecto:

  1. El art. 1º del proyecto de ley de “Voluntad anticipada” establece el derecho del paciente a rechazar la aplicación de tratamientos que impliquen “angustia, dolor o daño”. Es un criterio vago, amplio e indeterminado. El problema es que deja un margen muy grande para la decisión arbitraria del médico, conforme al art. 8.

  2. De suyo no es suficiente razón para suspender un tratamiento: muchas intervenciones absolutamente necesarias pueden producir angustia, dolor o algún daño colateral, como una extracción de muelas, una amputación de un miembro, etc.

  3. En el artículo se lo complementa con el hecho de que se trate de un paciente “terminal”. El concepto de “paciente terminal” tampoco es de fácil definición y  manejo, por lo que tampoco constituye una garantía, sobre todo atendiendo al art. 8.

  4. Las nociones de enfermedad “crónica, incurable o irreversible” son peligrosas, porque de hecho esas nociones no tienen relación necesaria con lo “terminal”: una persona puede tener una enfermedad crónica, incurable o irreversible, y vivir años. 

  5. Se exceptúa de la posibilidad de suspensión a los cuidados paliativos. Pero no queda claro si “cuidados paliativos” incluye los llamados “soportes vitales” (agua, alimentación). De hecho, la noción de “cuidados paliativos” se asocia más bien con lo que tiende a aliviar el dolor del enfermo. El riesgo entonces aquí es que también se pueda retirar el agua y la alimentación a un paciente y dejarlo morir de hambre y sed, como se hizo con Terry Schiavo en EE.UU.

  6. Se establece la posibilidad de manifestar la voluntad contraria a lo que se establece en el art. 1.  Ya es preocupante que sea el paciente el que deba tener la iniciativa de decir que quiere que se lo atienda en caso de peligro de muerte. Se supone que ésa es precisamente la vocación y el deber del médico. 

  7. Por otro lado, no se dice cómo habrá de ser esa manifestación de voluntad. En el art. 4 se habla de la posibilidad de una revocación oral o escrita, lo que no es el mismo caso, pero es análogo. El problema con la expresión oral, como diremos más adelante, es que no consta en ninguna parte, y entonces, puede ser fácilmente desatendida. Y en cuanto a la expresión escrita de la voluntad contraria a la suspensión de tratamientos, agrava más aún el hecho de que sea la voluntad de ser atendido del paciente la que pasa a tener la “carga de la prueba”. De hecho, es fácil pensar que muy pocos pacientes se tomarán el trabajo de poner por escrito dicha voluntad contraria a la suspensión de tratamiento, aunque ésa sea efectivamente su voluntad.

  8. Esto es problemático, porque además hay que tener en cuenta la gran facilidad con que la gente puede cambiar de opinión entre la firma de una “voluntad anticipada” y el momento de tener que ser atendido. La posibilidad de revocación puramente oral, que parece muy amplia, en realidad es insegura, como ya dijimos. 

  9. Justamente, el art. 2º establece que la “voluntad anticipada” de que no se apliquen ciertos tratamientos debe establecerse por escrito, con testigos, etc. En la hipótesis de una posterior revocación puramente oral ¿qué tendrá más fuerza, las palabras, que se las “lleva el viento”, o el documento escrito? Pensemos, por ejemplo, en un paciente que antes de quedar inconsciente ha revocado verbalmente su “voluntad anticipada”. Deberá confiar totalmente en la lealtad del médico para que su nueva voluntad sea atendida.

  10. El art. 8 es, según los mismos autores del proyecto, el central (cfr. exposición de motivos). Pues bien, lo que se establece allí es que “en caso de que el paciente no haya expresado su voluntad, conforme al art. 2”, será el médico el encargado de tomar la decisión de suspender o no, aplicar o no, los tratamientos en cuestión.

  11. Hay que notar que aquí cambia el principio de acuerdo con el cual se estructura el proyecto. Ya no es el derecho del paciente a que se respete su voluntad, porque precisamente, en esta hipótesis esa voluntad no está expresada. Entendemos además que aquí no hay garantía suficiente de evitar la eutanasia.

  12. En efecto, entendemos aquí por “eutanasia” cualquier acción u omisión que tenga por finalidad la muerte del paciente, con la finalidad ulterior, que constituye también su pretendida justificación, de evitarle los sufrimientos que derivan de su estado.

  13. Así entendida, la eutanasia es intrínsecamente inmoral y no puede ser aceptada bajo ningún concepto, en ninguna situación, porque constituye lista y llanamente homicidio. El fin no justifica los medios, y si se acepta lo contrario, se entra en una pendiente que lleva a la negación final de todo valor ético absoluto, y  por tanto, a la pérdida del respeto debido a la dignidad de la persona humana, con el consiguiente daño esencial para el bien común, que ha de ser la norma suprema de la actividad política.

  14. Ahora bien,  la distinción entre evitar el “ensañamiento terapéutico” y practicar la eutanasia pasa por la distinción entre medios terapéuticos “proporcionados” y “desproporcionados”, que está ausente de este proyecto de ley. La proporción que debe darse es la que se da entre los “costos” de todo tipo o aspectos negativos del tratamiento en cuestión, y los resultados esperables a partir del mismo. Suspender o no aplicar los medios “desproporcionados” es lícito, y es evitar el “ensañamiento terapéutico”. Suspender o no aplicar medios que serían proporcionados es eutanasia.

  15. En el art. 8º de este proyecto, esta discrecionalidad conferida al médico no da garantías contra la eutanasia, desde el momento en que el criterio que aquí sería asumido de algún modo por el médico y los familiares, sería en todo caso la posible “angustia, dolor o daño” que produciría el tratamiento, lo cual, al ignorar la distinción entre lo “proporcionado” y lo “desproporcionado”,  es totalmente vago e indeterminado y demasiado amplio como para dar garantías de que no se incurrirá en eutanasia.

  16. Pero además, hay una ambigüedad en el texto del proyecto, si lo comparamos con la exposición de motivos. En ésta se aclara varias veces que se trata del paciente inconsciente, imposibilitado de expresar su voluntad actual. Pero nada de eso dice en el texto mismo, donde alcanza, a tenor de la letra del proyecto, con que el paciente no haya firmado un documento de “voluntad anticipada” conforme al art. 2º. Según esto, sería posible entonces que un paciente consciente y capaz de comunicarse, que jura y repite que no quiere que se le suspenda tratamiento alguno, sin embargo, sea dejado morir por la decisión del médico, apoyada por algún familiar, conforme al art. 8º.

  17. La aprobación de esta ley dañará gravemente, además, a la misma profesión médica. La relación de confianza entre el paciente y el médico desaparecerá, ya que no será más evidente “a priori” que el médico estará siempre y en toda situación de parte de la vida del paciente. En cuanto a los casos extremos que constituirían “ensañamiento terapéutico”, nos atrevemos a pensar que no son el problema principal en nuestra medicina uruguaya actual, donde más bien se siente la presencia alarmante de la práctica de la eutanasia, por razones en definitiva económicas, que en algunos casos ha saltado, recientemente, a los titulares periodísticos. 

Por todas estas razones solicito a Ud. que vote en contra del proyecto en cuestión. Le recuerdo además que en las próximas elecciones votaré solamente por candidatos que hayan defendido coherentemente el derecho a la vida de todo ser humano, desde la concepción hasta la muerte natural. Para ello, intentaré estar informado del voto de cada uno de los legisladores, y trataré también de hacer llegar esa información a todos aquellos que defienden estos mismos principios.

 

Saludos cordiales

 

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Cédula de identidad.     

 

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