 |
|
|
|
|
|
|
| |
 |
Régimen aduanero utilizado para la exportación definitiva de mercancías con o sin la intervención de un despachador de aduana que, por su cantidad, calidad, especie, uso, origen o valor, y sin fines comerciales o si los tuviera no son significativos para la economía del país. |
Documentos Exigibles |
La Declaración Simplificada de Exportación (DSE) se presenta con los siguientes documentos exigibles: |
Copia SUNAT de factura o boleta de venta (excepto cuando el comprobante de pago se emita electrónicamente) ó declaración jurada de valor cuando no exista venta entre las partes.
• Autorizaciones especiales, y otros documentos que correspondan de acuerdo a la naturaleza de la mercancía.
• Carta Poder legalizada, si el trámite lo realiza un tercero. En caso de persona jurídica deberá firmarla el representante legal.
• Copia o fotocopia del documento de transporte (conocimiento de embarque, guía aérea y carta porte o declaración jurada de flete)
• Copia del D.N.I. del exportador, cuando no cuente con RUC.
• Tratándose de equipaje y menaje de casa, adicionalmente adjunta los siguientes documentos:
- Declaración jurada, en el cual indica que el embarque no contiene mercancías que pertenezcan al patrimonio cultural de la nación ni cualquier otra mercancía prohibida.
- Fotocopia del pasaporte.
- Lista de empaque.
- Boleto o reserva de viaje.
|
Requisitos |
-
Declaración Única de Aduanas debidamente cancelada o garantizada.
-
Fotocopia autenticada del documento de transporte.
-
Fotocopia autenticada de la factura, documento equivalente o contrato.
-
Fotocopia autenticada o copia carbonada del comprobante de pago y fotocopia adicional de éste, cuando se efectúe transferencia de bienes antes de su nacionalización, salvo excepciones.
-
Fotocopia autenticada del documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda.
-
Fotocopia autenticada del documento de autorización del sector competente para mercancías restringidas o declaración jurada suscrita por el representante legal del importador en los casos que la norma específica lo exija.
-
Autorización Especial de Zona Primaria, cuando se opte por el despacho anticipado con descarga en el local del importador (código 04)
-
Otros documentos que se requieran, conforme a las disposiciones específicas sobre la materia.
-
La Declaración Andina de Valor (DAV), en los casos que sea exigible el formato B de la DUA.
-
Lista de empaque o información técnica adicional.
|
REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTE (RUC) |
- Las personas naturales, cuando realicen despachos de importación de mercancías con fines comerciales, están obligadas a utilizar el número del Registro Único de Contribuyente (RUC).
- No están obligados a inscribirse en el RUC:
- Las personas naturales que realicen en forma ocasional importaciones de mercancías, cuyo valor FOB poroperación no exceda de mil dólares americanos (US $ 1 000,00) y siempre que registren hasta tres (3)

- Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, importen mercancías cuyo valor FOB exceda los un mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 1 000,00) y siempre que no supere los tres mil

- Los miembros del servicio diplomático nacional o extranjero, que en ejercicio de sus funciones, importen sus vehículos y menaje de casa.
|

|
1999-2018 VICTORIA © Todos los Derechos Reservados Oficina Central Av.Los laures 567,lima 1 |