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Régimen aduanero utilizado para la exportación definitiva de mercancías con o sin la intervención de un despachador de aduana que, por su cantidad, calidad, especie, uso, origen o valor, y sin fines comerciales o si los tuviera no son significativos para la economía del país.

Documentos Exigibles

La Declaración Simplificada de Exportación (DSE) se presenta con los siguientes documentos exigibles:

Copia SUNAT de factura o boleta de venta (excepto cuando el comprobante de pago se emita electrónicamente) ó declaración jurada de valor cuando no exista venta entre las partes.


• Autorizaciones especiales, y otros documentos que correspondan de acuerdo a la naturaleza de la mercancía.
• Carta Poder legalizada, si el trámite lo realiza un tercero. En caso de persona jurídica deberá firmarla el representante legal.
• Copia o fotocopia del documento de transporte (conocimiento de embarque, guía aérea y carta porte o declaración jurada de flete)
• Copia del D.N.I. del exportador, cuando no cuente con RUC.
• Tratándose de equipaje y menaje de casa, adicionalmente adjunta los siguientes documentos:
   - Declaración jurada, en el cual indica que el embarque no contiene mercancías que pertenezcan al patrimonio cultural de la nación ni cualquier otra mercancía prohibida.
   - Fotocopia del pasaporte.
    - Lista de empaque.
    - Boleto o reserva de viaje.

Requisitos

  • Declaración Única de Aduanas debidamente cancelada o garantizada.

  • Fotocopia autenticada del documento de transporte.

  • Fotocopia autenticada de la factura, documento equivalente o contrato.

  • Fotocopia autenticada o copia carbonada del comprobante de pago y fotocopia adicional de éste, cuando se efectúe transferencia de bienes antes de su nacionalización, salvo excepciones.

  • Fotocopia autenticada del documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda.

  • Fotocopia autenticada del documento de autorización del sector competente para mercancías restringidas o declaración jurada suscrita por el representante legal del importador en los casos que la norma específica lo exija.

  • Autorización Especial de Zona Primaria, cuando se opte por el despacho anticipado con descarga en el local del importador (código 04)

  • Otros documentos que se requieran, conforme a las disposiciones específicas sobre la materia.

  • La Declaración Andina de Valor (DAV), en los casos que sea exigible el formato B de la DUA.

  • Lista de empaque o información técnica adicional.

REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTE (RUC)

  • Las personas naturales, cuando realicen despachos de importación de mercancías con fines comerciales, están obligadas a utilizar el número del Registro Único de Contribuyente (RUC).
  • No están obligados a inscribirse en el RUC:
    1. Las personas naturales que realicen en forma ocasional importaciones de mercancías, cuyo valor FOB poroperación no exceda de mil dólares americanos (US $ 1 000,00) y siempre que registren hasta tres (3)
    2. Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, importen mercancías cuyo valor FOB exceda los un mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 1 000,00) y siempre que no supere los tres mil
    3. Los miembros del servicio diplomático nacional o extranjero, que en ejercicio de sus funciones, importen sus vehículos y menaje de casa.

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