EXPLICACIÓN DE LA TESIS DE
MONSEÑOR GUERARD DES LAURIES *

Por Mons. Donald J. Sanborn

El problema del papado
después del Vaticano II **

Preguntas y respuestas

   P: De acuerdo con la tesis, Wojtyla es el Papa o no?

   R: No, no es el Papa.

   P: Si él no es el Papa, entonces qué es?

   R: el es el Papa electo.

   P: Cómo pueden los cardenales, los cuales son herejes, tener el poder de elegir un legitimo Papa electo?

   R: Hay dos teorías para contestar esta pregunta. Una dice que reciben el poder para hacer esto extraordinariamente, ya que la Iglesia está en absoluta necesidad del mismo. De la misma forma que los sacerdotes y excomulgados, aun los cismáticos Griegos, reciben la jurisdicción sacramental para administrar el sacramento de la penitencia cuando un católico está en peligro de muerte. ¿Por qué? Porque el católico lo necesita. Lo mismo es verdadero en el proceso de la elección papal . ¿Por qué? Porque si el poder de legitima elección no estuviera ahí, la línea papal se apagaría. La Iglesia absolutamente necesita electores y elección legítimos.

   La otra teoría es que ya que el poder para designar viene de la Iglesia y no de Dios nadie es divinamente ungido para elegir al Papa el poder para designar permanece válido aunque el poder para dirigir (jurisdicción) esté ausente. Esto permanece válido ya que pertenece al orden puramente legal, y nadie los ha removido legalmente de ellos.  

   P: Pero, como podría tener la jurisdicción para elegir un Papa, un cardenal hereje, cuando ellos también son culpables de defección de la fe?

   R: Ellos no tienen jurisdicción. El derecho de votar (poder de designación) no es el poder para gobernar (jurisdicción). Es más, su defección de la fe es un obstáculo para la jurisdicción, pero no para la elección de un Papa.

   P: Por qué la defección de la Fe no seria un obstáculo para el poder de elegir Papa?

   R: Por que la herejía pública no tiene efecto legal hasta que es declarado y reconocido por la autoridad legal. Así su derecho legal para elegir Papa permanece en ellos hasta el tiempo en que les sea removido legalmente. La herejía no es un obstáculo para el poder de designar, sino para el poder de gobernar. Por que por herejía uno es de hecho apartado de la Iglesia, y se hace, por lo tanto, radicalmente incapaz de gobernarla. Pero como los cardenales no son herejes en el orden legal, esto es, que ellos no han sido legalmente declarados herejes, permanecen capaces de acciones que pertenecen al orden puramente legal, así como la elección de un candidato para ser Papa.  

   P: Los herejes públicos no son automáticamente excomulgados?

   R: Si, lo son. Pero la excomunión automática tiene solamente efecto legal si: 

  • 1) el culpable admite su propia culpa; o

  • 2) su superior legitimo le requiere observar la excomunión. Si falta algo de esto, la excomunión es nula. Pero con respecto a los cardenales, electores del Papa, faltan ambas cosas. Luego no tiene efecto.

   Es más, S. S. Pío XII declaró que se le levantan todas las censuras (ejemplo: Excomunión) cuando el cardenal entra en cónclave.

   P: De todas formas, cómo podemos tener cardenales verdaderos si Wojtyla no es el Papa? No serían falsos cardenales?

   R: Ellos pueden ser cardenales falsos, pero no son falsos electores. Wojtyla tiene la autoridad para nombrar electores al papado por la misma razón que los cardenales mismos tienen el poder de elegir. Todo esto pertenece al orden de designación y no al orden de jurisdicción. Pero el poder de jurisdicción (poder de gobernar) es el que hace al Papa Papa, y no el poder de designación. La tesis mantiene que el Novus Ordo retiene el poder de designar personas a recibir el poder de jurisdicción en la Iglesia. Es una desafortunada realidad, pero es la realidad.

   P: Por qué la línea de San Pedro es tan importante?

   R: Porque sin ella no hay sucesión apostólica, y, por lo tanto no hay título de autoridad. La Iglesia debe ser apostólica, esto es, debe poder trazar sus obispos, y especialmente, el obispo de Roma, por una inquebrantada línea de legítima sucesión, que data del tiempo de los Apóstoles. Si no puede, no tiene título de gobernar a los fieles, ya que esta autoridad fue confiada a San Pedro y a los Apóstoles por Cristo. Sin esta línea, la Iglesia sería substancialmente alterada; la palabra Apostólica tendría que ser sacada del Credo.

   P: Por qué no estamos simplemente en un prolongado interregnum, así como sería en la vacancia de la sede entre dos papas?

   R: Porque en tal interregnum, no hay ningún designado legal al papado. Pero en en un interregnum normal permanecen legítimos electores, lo cuale tiene el poder de atar a la Iglesia a reconocer a la persona a la cual han designado. En el sistema totalista, el cual no reconoce electores legales del Papa, no hay ninguna salida para designar un sucesor de San Pedro.

   P: Hay algún dato precedente de esta situación en la Iglesia?

   R: Lo encontramos en Nestorio, el cual fue el patriarca herético de Constantinopla. Nestorio fue hereje públicamente en 428, pero no fue oficialmente condenado hasta 431. Pero ya en 428 los clérigos de Constantinopla cortaron su comunión con Nestorio diciendo, “tenemos un emperador, pero no un obispo”. Nestorio permaneció legalmente nombrado al patriarcado de Constantinopla, aunque había perdido jurisdicción a través de herejía pública. No hay precedentes en el papado, ya que hasta ahora, no había habido un Papa que hubiera promulgado el error, falsa liturgia o malas disciplinas para toda la Iglesia.

   P: La Bula de Pablo IV Cum ex apostolatus officio no contradice la tesis?

   R: Cum ex apostolatus es una constitución apostólica, una ley, hecha por el Papa Pablo IV, la cual dice que si un Papa fuera hereje, su elevación a su dignidad sería nula. Fue hecha para asegurarse que los protestantes no puedan nunca llegar a ser Papa.

   No se aplica al caso presente por dos razones: la primera es que ya no es más ley. Fue derogada (hecha obsoleta) por el Código de Derecho Canónico del 1917. La segunda razón y la más importante, es que aún si alguna razón tuviera todavía fuerza, solamente se aplicaría a Wojtyla si él fuera legalmente reconocido como hereje publico. Pero, como hemos visto, no hay condenación legal de Wojtyla. Ante la ley de la Iglesia él no tiene el status de hereje por que 

  • 1) él no se declara a sí mismo como culpable de herejía, y 

  • 2) ningún superior legitimo lo declara culpable de herejía.

   Cum ex apostolatus ciertamente expresa la mente de la Iglesia con respecto a los herejes que mantienen oficio en ella. Hace un argumento teológico excelente, pero no un argumento legal. Arguye muy fuertemente que en el orden de los hechos Wojtila no es el Papa, pero no en el orden de la legalidad.

   P: ¿El cardenal que se elige, no se hace inmediatamente Papa cuando acepta la elección? ¿Si es así, como se puede tener un Papa electo, designado sin autoridad?

   R: Es verdad que el cardenal que es elegido en el cónclave se hace Papa inmediatamente no bien acepta, teniendo en cuenta, obviamente, que no ponga un obstáculo a tal poder. S.S. Pío XII aludió a tal posibilidad: “Si un hombre fuera elegido Papa, no estaría disponible para aceptar la elección a menos que fuera alguien apto para recibir la ordenación y dispuesto a ser ordenado”. (Discurso al segundo congreso mundial para el apostolado laico, 5 de Octubre, 1957). 

   P: La tesis es blanda y comprometedora con respecto a Wojtyla y el Novus Ordo concediéndoles demasiado.

   R: Los argumentos teológicos no son verdaderos porque sean lo más duro que se pueda decir. Los argumentos teológicos son verdaderos porque se conforman con la realidad.

   Muchos católicos tradicionalistas están disgustados con Wojtila, y tienen razón, y están incómodos con un sistema que le concede algo. El mismo Guerard des Lauriers decía que sus “labios quemaban cuando decía esto acerca de Wojtyla”, pero fue forzado a hacerlo así por la demanda del Dogma Católico y por la misma naturaleza de la situación.

   Sin embargo, no obstante en el conjunto de sedevacantistas son los material-formalistas los que toman la más dura posición contra Wojtyla y el Novus Ordo. Por Ejemplo: Todos los material-formalistas que conozco dicen que es objetiva y seriamente pecaminoso asistir a la Misa una cum, la Misa en la cual Wojtyla es nombrado en el canon. Por otro lado, casi todos los totalistas que conozco dicen que está bien asistir a tales Misas. Los material-formalistas dicen que la cuestión del papado de Juan Pablo II no es materia de opinión, mientras que muchos totalistas, mantienen que es simplemente una materia de opinión. Ciertamente Monseñor Guerard des Lauriers fue muy probablemente el primer sedevacantista.

   P: Si, como ustedes dicen, un hereje no puede ser Papa, entonces ¿como podría Wojtyla ser Papa aun siquiera material?

   R: Por que el lado material de papado viene por autoridad eclesiástica mientras que lo formal, lo que hace que un hombre sea Papa, viene directamente de Cristo. La pública adhesión a la herejía o apostasía es un obstáculo para el flujo de la autoridad para gobernar, la cual viene directamente de Cristo, pero la herejía pública no es un obstáculo para la designación a menos que sea declarada, esto es, reconocida por la ley eclesiástica. Por Ejemplo: Un malhechor no puede tener un puesto público en los EEUU. Pero para que la elección sea inválida es necesario que sea un malhechor a los ojos de la ley. Por consiguiente, si alguien asesina a su esposa, pero no es condenado como criminal por la corte de la ley, podría ser legalmente elegido a un oficio publico ya que no es culpable ante la ley. Así, Wojtyla no es culpable de herejía o apostasía ante la ley, no tiene censura legal sobre él, y, en consecuencia, es capaz de recibir válidamente la elección legal al papado. Por lo tanto no es Papa formalmente -esto es, de hecho,- pero es Papa materialmente -esto es, posee la válida elección-.

   P: ¿Por qué el totalismo no es una solución viable?

   R: por que priva a la Iglesia de medios para elegir un legitimo sucesor de San Pedro. A la larga destruye su apostolicidad.

   Los totalistas tratan de solucionar el problema de la línea de dos formas. La primera es por conclavismo. Arguyen que la Iglesia es una sociedad que tiene inherente derecho para elegir sus líderes. Por lo tanto el resto de los fieles podría juntarse y elegir un Papa.

   Aún si esta labor pudiera ser cumplida, está llena de problemas. 

  • Primero, ¿quién seria legalmente designado para votar? ¿Cómo serían legalmente asignados para votar? 

  • Segundo, ¿qué principio obligaría a los católicos a reconocer al designado por tal elección como el legítimo sucesor de San Pedro? Conclavismo es simplemente un nombre fantasioso para dirigir a la muchedumbre, en donde el que grita más fuerte conduce al resto de la masa. La Iglesia Católica no es una masa, sino una sociedad divinamente constituida con reglas y legalidad.

  • Tercero y más importante, no se puede aplicar el derecho natural del hombre de elegir gobernantes, al derecho a votar un Papa. La Iglesia no es una institución natural, como una sociedad civil. No hay derecho natural inherente en los miembros de la Iglesia para elegir al Romano Pontífice. La elección del Romano Pontífice fue originariamente hecha por Cristo mismo en San Pedro, y el modo de elección a partir de entonces fue regulado por ley.

   La segunda solución que ponen los totalistas es que Cristo mismo eligiera un sucesor a través de una intervención milagrosa. Si Nuestro Señor hiciera tal cosa, y ciertamente El podría hacerlo, el hombre que El eligiera sería ciertamente Su Vicario en la tierra, pero no seria sucesor de San Pedro. Se perdería apostolicidad, por que tal hombre no podría trazar su linaje por una línea ininterrumpida de legítima sucesión hasta San Pedro. En cambio, así como San Pedro, seria elegido por Cristo, Nuestro Señor estaría empezando una nueva Iglesia.

   P: Pero ¿acaso Nuestro Señor no sería legítimo elector? ¿Por qué no podría El seleccionar un Papa el cual al mismo tiempo fuera sucesor de San Pedro?

   R: Si , obviamente, Nuestro Señor podría seleccionar un Papa, así como seleccionó a San Pedro. Pero una intervención divina, del tipo que los totalistas se imaginan, vendría a ser una nueva revelación pública, lo cual es imposible. Toda revelación pública se cerró con la muerte del último de los Apóstoles. Esto es un artículo de fe. Cualquier revelación que hecha después de la muerte del último Apóstol entra en la categoría de revelación privada. Por lo tanto en el sistema totalista, una revelación privada revelaría la identidad del Papa.

   No es necesario decir que tal solución destruye la visibilidad de la Iglesia Católica como también su legalidad y hace a la misma existencia de la Iglesia dependiente de videntes. Es también innecesario decir que esto abre el papado al mundo lunático de los aparicionistas.

   El propósito mismo de la Iglesia es proponer la divina revelación al mundo. Si la denominación del Papa, el cual es el mismo que propone la revelación, viniera a través de una revelación privada, se desmoronaría todo el sistema. Entonces la más alta autoridad en la Iglesia vendría a ser el vidente, el cual haría o desharía a los papas. Y no habría forma autoritativa para determinar si el vidente es o no engañoso. Por ultimo, los actos de fe de cada uno dependerían de la veracidad de tal o cual vidente.

   Por el contrario, la Iglesia Católica es una sociedad visible que tiene una vida legal. Nuestro Señor es la cabeza invisible de la misma. La Iglesia, si la selección de su jerarquía fuera hecha por una persona invisible, aunque sea Nuestro Señor mismo, no podría ya reclamar la visibilidad. Pero si por un momento admitiéramos esta posibilidad, deberíamos aun afirmar que la selección de Nuestro Señor no sería un legítimo sucesor de San Pedro. La legítima sucesión se efectúa de acuerdo a los dictámenes de la ley eclesiástica o costumbre establecida. Pero la sucesión a través de intervención divina no sucede de acuerdo con ninguna de estas cosas, por lo tanto el electo no sería un sucesor legítimo de San Pedro.

   P: ¿Qué solución ofrece la tesis para el problema de la Iglesia?

   R: Hay muchas soluciones posibles.

  •    1) que Wojtyla se convierta a la fe Católica, que repudie el Concilio Vaticano II y sus reformas, reciba la jurisdicción para gobernar y se haga Papa.

  • 2) Que se conviertan algunos cardenales (uno sería ya suficiente), que repudien el Concilio  Vaticano II y declaren públicamente la sede vacante y llamen a conclave. Este acto removería el titulo de elección valida de Wojtyla.

   Es probable que el punto 2 se aplique a los obispos diocesanos del Novus Ordo, los cuales accederían a verdadera jurisdicción si repudiaran al Concilio Vaticano II.

   También es verdad, de acuerdo a la tesis, que estas posibilidades pueden durar indefinidamente, aun después de la muerte de Wojtyla.

   P: ¿El sacerdocio y episcopado del Novus Ordo es probablemente invalido. Cómo pueden ser ellos algo o llegar a ser algo?

   R: Aún laicos pueden ser nombrados para una posición de autoridad eclesiástica. San Ambrosio era no solamente laico sino que ni siquiera era Católico cuando fue seleccionado para ser obispo de Milán. La llave es esta, para obtener la jurisdicción un obispo o cardenal tendría que consentir ser válidamente consagrado. Dios, en Su infinita misericordia ha preservado ordenes validas durante la crisis eclesiástica.

   P: ¿La tesis no causa una escisión entre los sedevacantistas?

   R: No. esta discusión ha se estado haciendo entre los sedevacantistas desde 1970. Totalistas y material-formalistas se contradicen respetuosamente en esta materia, pero no ha causado ninguna escisión entre ellos. Comúnmente trabajan juntos y tienen contactos amigables unos con otros.

   P: ¿Cuántos sacerdotes sedevacantistas mantienen la tesis?

   R: Una minoría, pero no pequeña. Pero yo agrego que en la práctica todos los sacerdotes sedevacantistas mantienen la tesis. Digo esto porque ellos no consideran a los Novus Ordistas legalmente como no católicos. Cuando Novus Ordistas regresan a la fe tradicional, necesitan simplemente decir al sacerdote, en todos los casos que conozco, que quieren hacerse miembros de su parroquia (esto es, centro de Misa), no hacen abjuración, ni pública ni privada, y no se les levanta ninguna excomunión. Por otro lado, si un luterano se aproximara a un sacerdote tradicionalista, el sacerdote debe hacer que haga una abjuración pública, con la cual se le levanta la excomunión.

   Es más, si un luterano se aproximara a recibir la comunión, el sacerdote se la negaría aun sin previo aviso. Pero no conozco sacerdote que niegue la Santa Comunión sin previo aviso a los Novus Ordistas que vienen a la Misa tradicional por primera vez.. ¿Por qué esa diferencia? Por que los del Novus Ordo no han sido legalmente separados de la Iglesia Católica.

   Si la teoría de los totalistas fuera verídica acerca de Wojtyla, que debido a su pública herejía no tiene status legal en la Iglesia Católica, entonces sería necesario aplicar las mismas reglas a todos los del Novus Ordo. Tendrían que ser reconciliados de la misma forma en que los protestantes lo son. No conozco sacerdote, ni siquiera entre los más leales totalistas, que haga esto.

   Por el contrario, el pasaje del Novus Ordo a ser Católico es fácil, ya que no hay impedimento legal. El efecto de su bautismo por el cual se unieron legalmente a la Iglesia como sociedad no ha sido nunca destruido. Simplemente se necesita abandonar al Concilio  Vaticano II y a Wojtyla (y muchos totalistas ni siquiera requieren esto) y retornar a los verdaderos sacramentos.

   En la práctica todos los sacerdotes tradicionalistas son materia-formalistas.

Resumen

   La tesis mantiene que , debido al hecho que el Novus Ordo ganó posición de autoridad por medios legales, poseen legalmente y legítimamente la posición del poder, pero no tienen el poder que ordinariamente va con estas posiciones.

   Les falta este poder ya que intentan imponer sobre la Iglesia falsas doctrinas, falsos cultos, y disciplinas malas, que van en contra del fin y meta esencial de la Iglesia. 

   A raíz de que el poder de designación para un oficio pertenece al lado puramente legal y material de la autoridad, el Novus Ordo posee el poder para designar posiciones de poder legítimamente hasta que ese poder sea legalmente removido de ellos.

   Como resultado, hay una jerarquía material en funcionamiento, esto es, alguien legalmente nombrado para ser Papa, otros legalmente nombrados para ser obispos, otros legalmente nombrados para ser electores del Papa, pero ninguno de ellos tiene ninguna jurisdicción, y no les es debida ninguna obediencia. Por que les falta autoridad, la cual es la forma que los hace ser lo que son, Wojtyla es un falso Papa, y los obispos son falsos obispos. Los cardenales son verdaderos electores en la medida que son legalmente nombrados para designar al Papa. Pero su papel pertenece al orden material de autoridad, el orden de designación solamente.

Conclusión

   La tesis da a los hechos lo que es de facto y da a la legalidad lo que es legal. El hecho de facto es lo formal, lo legal es lo material.

   La clave para entender la tesis es la siguiente: la jurisdicción viene directamente de la divina autoridad; la designación para recibir jurisdicción viene por autoridad eclesiástica. Lo que viene directamente de Dios es anulado por las intenciones contrarias de Wojtyla; lo que viene por autoridad eclesiástica puede ser anulada solamente por autoridad eclesiástica.

   La designación viene por los electores debidamente autorizados; y solamente electores debidamente autorizados pueden deshacer la designación.

   Así Wojtyla de hecho no es Papa. Sin embargo el es Papa material, en la medida que está en la posesión de una elección legal.

   Si no se respeta la distinción entre el orden de los hechos y el orden de lo legal, lo formal y lo material, se convierte a la Iglesia en una turba. 

   Es más, la teoría totalista arruina la Apostolicidad de la Iglesia. Que yo sepa, nunca he visto un totalista que aborde el tema de apostolicidad en la presente crisis. Ellos generalmente responden con un “Dios va a ocuparse de eso”. Si, muy bien, El se ocupará, pero Dios-va-a-ocuparse-de eso no es Teología Sagrada. La Iglesia no respondió a las objeciones a la Trinidad diciendo “de una u otra manera El es tres Personas en un Dios”, sino que cuidadosamente, a través del trabajo de los Doctores y por último en declaraciones de su Magisterio, definió ciertas verdades acerca de la Trinidad por las cuales son respetadas la unidad de la divina esencia y la Trinidad de Personas.

   Así pues, si los totalistas pueden abordar el problema de la continuidad de la jerarquía fundada sobre San Pedro con éxito, nosotros, materiales-formalistas, estamos dispuestos a escucharlos.

29 de Junio de 2002
Reverendísimo Donald J.Sanborn
Rector of Most Holy Trinity Seminary
2850 ParentWarren, Michigan 48092
U.S.A.
[email protected]
Tel. 586 751 9559 Fax 586 558 3824

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