Rendimiento mínimo académico
CAPÍTULO 1
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


El crecimiento tan notable de la actividad de Postgrado de la Universidad Central de Venezuela ha traido gran dinamismo y algún grado de complejidad en la misma. Por un considerable tiempo, muchos cursos de Postgrado han confrontado dificultades en su administración académica por causa de situaciones originadas por estudiantes que se desincorporan del sistema y un tiempo despuéss, no previamente determinado, desean reincorporarse a sus estudios. Al mismo tiempo, algunos desean cambiarse de curso o, una vez graduados, deciden proseguir estudios para la obtención de otro grado académico.

Ante situaciones de este tipo, los organismos académicos autorizados para dictar cursos de Postgrado han apelado a diferentes modalidades, de acuerdo a la casuística, plasmando loss procedimientos empleados en normas internas, aunque en algunos casos tales procedimientos no existen.

Al examinar en detalle las situacioness normales surgen, se evidencia que el conjunto de normas y procedimientos a los que apelan los organismos académicos autorizados, son en realidad normas de rendimiento mínimo y condiciones de permanencia de los cursantes de Postgrado. El Artículo 34 del Reglamento de Estudios de Postgrado de la UNiversidad Central de Venezuela, REPGUCV, otorga al Consejo Universitario la responsabilidad de aprobar las normas de tal naturaleza, "previa opinión del Consejo de Estudios de POstgrado, CsEPG y, a proposición de cada Facultad o Organismo Académico Autorizado".

Si bien el citado artículo pareciera referirse a normativas para cada Facultad u Organismo Académico Autorizado, el CsEPG ha considerado pertinente reunir en un solo documento la experiencia existente en los diferentes organismos académicos autorizados, el cual además crea los procedimientos para situaciones no resueltas, al teimpo que subsana la ausencia de procedimientos en aquellos organismos donde estos no existen. Con el presente documento, el CsEPG intenta presentar un instrumento que sirva como marco general de referencia en la materia para todo el sistema de Potgrado de la Universidad. Hemos hecho esfuerzos por crear un instrumento flexible, al cual se puedan adaptar los instrumentos ya existentes en los organismos académicos autorizados.

En tal sentido y tal como lo prevé el citado Artículo 34, el Consejo de Estuudios de Postgrado ha considerado pertinente someter a la consideración del honorable Consejo Universitario el presente Proyecto de Normas Generales de Rendimiento Mínimo para la Permanencia de los Cursantes y para la Obtención del Título Correspondiente, en los Postgrados de la Universidad Central de Venezuela.

CAPÍTULO II
DEL RENDIMIENTO MÍNIMO ACADÉMICO PARA LA PERMANENCIA DE LOS CURSANTES Y PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO CORRESPONDIENTE EN LOS POSTGRADOS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA


Con base en lo establecido en el Artículo 34 del REPGUCV, se dictan las presentes Normas Generales de Rendimiento Mínimo Académico para la Permanencia de los Cursantes y para la Obtención del Título Correspondiente en los Postgrtados de la Universidad Central de Venezuela. Asimismo, en cada Facultad u Organismo Académico Autorizado existirán unas Normas Internas de Rendimiento Mínimo Académico para la Permanencia de los Cursantes y para la Obtencióin del Título Correspondiente, aprobadas por el Consejo Universitario.

Artículo 1º DE LA DESINCORPORACIÓN:
Se refiere al procedimiento mediante el cual un estudiante de postgrado queda retirado del sistema de postgrado.  Puede ser de cuatro tipos

a) Desincorporación Tipo A:

Los cursantes de Estudio de Postgrado conducentes a título, que posean razones válidas para irrumpir sus estudios, podrán ser autorizados para ello por le Comité Académico respectivo, de acuerdo a su Normativa Interna y hasta opr do speríodos consecutivos.

Requisitos:
Solicitud del interesado ante el Comíté Académico del Curso, avalada por su Tutor o por su Profesor Guía o Consejero, de acuerdo a la modalidad existente en el curso.

Órgano de Decisión:
Comité Académico del curso, el cual comunicará la desición al cursante, a la Comisión de Estudios de Postgrados de la Facultad u Organismo Académico Autorizado, para información y fines pertinentes de Control de Estudios. En la  comunicación al cursante, el Comité Académico deberá, además, dejar constancia de las consecuencias negativas que podría enfrentar a su reincorporación, si durante su ausencia el curso fuese sometido a rediseño o modificaciones de importancia, se este fuese el caso.

b) Desincorporación Temporal Tipo B:

Se produce por incumplimiento de la obligación de inscribirse periódicamente y con ello, de la cancelación de los aranceles vigentes (de permanencia dentro del sistema y de inscripción por Secretaría) o por la reincorporación no oportuna, después de acogerse a excedencia estudiantil.

c) Desincorporación Temporal Tipo C:

Se produce por:
a)Incumplimiento de la Normativa Interna en lo relativo a las condiciones y plazos para presentar el provecho de Trabajo Especial. Trabajo de Grado o  Tesis Doctoral.
b)Incumplimiento de la Normativa Interna en lo relativo a plazos para presentar el Trabajo Especial, Trabajo de Grado o la Tesis  Doctoral o de lo establecido en los Artículos 22, 24 y 26 del REPGUCV.
c)Haber estado fuera del programa por un lapso superior al establecido en las Normas Internas del postgrado. El lapso total transcuriido bajo esta modalidad y las Tipo A y B, no podrá superar lo establecido en las normas internas del curso y en ningún caso y podrá ser mayor de conco (5) años.

Órgano de Desición:
Comisión de Estudios de Postgrado de la Facultad u Organismo Académico Autorizado, la cual actuará a solucitud del Comité Académico del curso respectivo. La desición razonada será comunicada al cursante, al  cONSEJO DE Facultad o Consejo Directivo del Organismo Académico Autorizado y a Control de Estudios. El cursante podrá ejercer recurso de apelación ante las instancias pertinentes.

d) Desincorporación Tipo D:

Se produce por:
a)Incumplimiento de la normativa interna del curso o programna en lo referente al promedio mínimo de notas.
b) Aplicación de medida de exclusión temporal del curso, como consecuencia de la aplicación de medidas disciplinarias previstas en el Reglamento de Procedimientos sobre Aplicación de Medidas Disciplinarias a los Estudiantes de la UCV.
c)Haber sido reprobado en la segunda oportunidad en la presentación y discusión dle Trabajo Especial, Trabajo de Grado o la Tesis Doctoral.

Órgano de Desición:
Comisión de Estudios de Postgrado de la Facultad u Organismo Académico Autorizado, la cual actuará a solicitud del Comité Académico del curso respectivo.

En el caso de la modalidad b), la desición será tomada por la instancia prevista en el Regamento de Procedimientos sobre Aplicación de Medidas Disciplinarias a los Estudiantes de la UCV.La desición razonada será comunicada al cursante, al Consejo de Facultad o Consejo Directivo del Organismo Académico Autorizado y a Control de Estudios. El cursante podrá ejercer recursos de apelación ante las instancias pertinentes.

A
rtículo 2º DE LA REINCORPORACIÓN
Se refiere al procedimiento mediante el cual un estudiante en situación de desincorporado por excedencia o temporal, es admitido nuevamente para continuar sus estudios de postgrado en un mismo curso.

a) Reincorporación de Estudiantes en Condición de Desincorporación Tipo A:

Requisitos:
- Comunicación del interesado para información del Comité Académico y fines pertinentes de Control de Estudios.
- Cancelación de los aranceles de inscripción vigentes.

Órgano de Tramitación:
Comité Académico del curso, el cual comunicará la desición al solicitante y a la Comisión de Estudios de Postgrado, para información y fines pertinentes al Control de Estudios.

Condiciones:
La reincorporación es automática si se realiza en el período inmediantamente siguiente al de la finalización de la excedencia otorgada. De haber sido el curso sometido a rediseño o modificaciones de importancia, el Comité Académico estudiará la situación.

b) Reincorporación de Estudiantes en Condición de Desincorporación Tipo B:

Requisitos:
- Solicitud del interesado ante la Comisión de Estudios de Postgrado.
- Satisfacer los requisitos de ingreso.
- Plan de trabajo avalado por su Tutor o Profesor Guía o Consejero, de acuerdo a la modalidad existente en el curso.
- Cancelación de los aranceles vigentes (de permanencia dentro del Sistema, correspondiente al tiempo desincorporado   y de inscripción por Secretaría).

En el caso de haber sido el curso sometido a rediseño o modificaciones consideradas de importancia para los efectos por el Comité Académico, se omitirá los dos pasos previos al presente y el trámite procederá mediante reconocimiento de créditos.

Órgano de Desición:
Comisión de Estudios de Postgrado, para lo cual solicitará la opinión razonada del Comité Académico del curso receptor. La Comisión de Estudios de Postgrado informará al solicitante, al Consejo de la Facultad o Consejo Directivo del Organismo Académico Autorizado y a Control de Estudios.
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En uso de la facultad que le confiere el ordinal 21 del artículo 26 de la Ley de Universidades vigente, dicta las siguientes:

NORMAS GENERALES DE RENDIMIENTO MÍNIMO ACADÉMICO PARA LA PERMANENCIA DE LOS CURSANTES Y PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO CORRESPONDIENTE, EN LOS POSTGRADOS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAAL DE VENEZUELA
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