COLEGIO DE LICENCIADOS EN TRABAJO SOCIAL EN NUEVO LEÓN, A.C.

"Fortalezcamos nuestra integración e identidad social"

                                

                             

                            

 

CÓDIGO DE ÉTICA 

 

   

COLEGIO DE LICENCIADOS

EN TRABAJO SOCIAL,

EN NUEVO LEON, A.C.

 

 

 

CODIGO DE ETICA

 

 

 


MONTERREY, NUEVO LEON.

 

 

AGRADECIMIENTOS

 

 

El Colegio de Licenciados en Trabajo Social en Nuevo León, A. C., RECONOCE Y AGRADECE el valioso trabajo y dedicación depositado en este Documento Base, gracias a la colaboración de nuestras Colegas:

 

 

LIC. MARIA DE LA LUZ VALDEZ VEGA

 

LIC. MONICA HERRERO HINOJOSA

 

LIC. ALATAGRACIA ROMO ARANDA

 

LIC. MARIA DEL CARMEN GACIA GONZALEZ

 

LIC. LOURDES CASTILLO LARA

 

 

Revisión y Asesoría

·       MTS. JUAN RAMON GONZALEZ ALVAREZ

·       MTS. LAURA YOLANDA VILLARREAL ZARAZUA

·       LIC. MARIA DEL SOCORRO ISAAC BRIONES

·       LIC. MARIA JOSEFINA VAZQUEZ GOMEZ

·       LIC. BERTHA ALICIA BRACHO QUIROZ

 

 

Edición: LIC. MARIA JOSEFINA VAZQUEZ GOMEZ

 

 

 

 

PROLOGO

 

 

 

 

Una conciencia ética constituye un eje indispensable e inherente en la práctica profesional del Licenciado en Trabajo Social, su capacidad de ejercer con la observancia de un Código de Ética común es una condición fundamental de su identidad como Profesionista.

 

Sin duda la construcción de esta conciencia ética tiene lugar en las aulas y corresponde a los egresados mantenerse fieles a sus principios y valores. Sin embargo la dinámica de la realidad social mexicana deteriorada por la continuidad de la crisis económica en las ultimas cuatro décadas, en  conjunción con un desarrollo desigual donde se radicaliza la concentración de la riqueza y la socialización de la miseria, ha provocado una proliferación de dilemas éticos para los profesionistas de todas las disciplinas; en la medida de que todo es OBJETO susceptible de ser mercantilizado.

 

Ante estas nuevas realidades, los profesionistas y sobre todo quienes ejercemos a la luz de las Ciencias Sociales y Humanistas; no debemos perder de foco nuestros Códigos de Ética, los cuales guían la reflexión y el debate de los Dilemas éticos que en la practica Profesional confrontamos.

 

Procediendo en consecuencia EL COLEGIO DE LICENCIADOS EN TRABAJO SOCIAL EN NUEVO LEON A.C., propone el presente documento, como el Código de Ética para nuestra comunidad Profesional.

 

 

 

Lic. Bertha Alicia Bracho Quiroz

MIEMBRO FUNDADOR

 

 

 

 

 

 

PRINCIPIOS GENERALES DE LA PROFESION

 

 

 

Los diplomados en trabajo social / asistentes sociales contribuyen al desarrollo de los seres humanos, por medio de su aceptación de los siguientes principios básicos:

 

Artículo 4.- Todo ser humano posee un valor único, lo que justifica la consideración moral hacia cada persona.

 

Artículo 5.-Cada individuo tiene derecho a la autorrealización, hasta donde no interfiere en el derecho de los demás, y tiene la obligación de contribuir al bienestar de la sociedad.

 

Artículo 6. - Cada sociedad, independientemente de su organización, debe funcionar de manera que proporcione los máximos beneficios a todos sus miembros.

 

Artículo 7.- Los trabajadores sociales tienen un compromiso con los principios de la justicia social.

 

Artículo 8.- Los trabajadores sociales tienen la responsabilidad de dedicar sus conocimientos y técnicas, de forma objetiva y disciplinada, a ayudar a los individuos, grupos, comunidades y sociedades en su desarrollo y en la resolución de los conflictos personales y/o sociales y sus consecuencias.

 

Artículo 9.- Los trabajadores deberán proporcionar la mejor atención posible a todos aquellos que soliciten su ayuda y asesoramiento, sin discriminaciones injustas basadas en diferencias de género, edad, discapacidad, color, clase social, raza, religión, lengua, creencias políticas o inclinación sexual, siempre que cualquiera de estas diferencias no encubra violencia ni abuso de poder.

 

Artículo 10.- Los trabajadores sociales deben respetar los derechos humanos fundamentales de los individuos y los grupos reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y otros acuerdos internacionales derivados de dicha declaración.

 

Artículo 11.- Los trabajadores sociales deben tener en cuenta los principios de derecho a la intimidad, confidencialidad y uso responsable de la información en su trabajo profesional. Los trabajadores sociales respetan la confidencialidad justificada, aun en los casos en que la legislación de su país esté en conflicto con este derecho.

 

Artículo 12.- Los trabajadores sociales deben trabajar en estrecha colaboración con los clientes y usuarios, en interés de los mismos, prestando el debido respeto a los intereses de las demás personas involucradas. Se debe motivar a los clientes y usuarios a que participen lo más posible y deben ser informados de los riesgos y posibles ventajas de las propuestas de actuación que se les ofrezcan.

 

Artículo 13.- Los trabajadores sociales esperan, generalmente, que los clientes y usuarios se responsabilicen, en colaboración con ellos, de las actuaciones que puedan afectar a su vida. Los trabajadores sociales deben hacer el menor uso posible de medidas legales coercitivas. Sólo deberían adoptarse medidas coercitivas a favor de una de las partes implicadas en un conflicto, después de una cuidadosa evaluación de los argumentos de cada una de las partes en litigio.

 

Artículo 14.- El trabajo social en incompatible con el apoyo, directo o indirecto, a los individuos, grupos, fuerzas políticas o estructuras de poder que destruyan a otros seres humanos, con el terrorismo, la tortura u otros medios violentos.

 

Artículo 15.- Los trabajadores sociales deben tomar decisiones justificadas éticamente y las mantienen, teniendo en cuenta “Declaración Internacional de Principios Éticos de la FITS” y los “Criterios Éticos Internacionales para los Trabajadores Sociales” adoptados por sus asociaciones y colegios profesionales nacionales.[1]

 

 

 

 

 

INTRODUCCION

 

 

 

 

El presente Código de Ética del Colegio de Licenciados en Trabajo Social es un documento normativo elaborado por la Comisión de Honor y justicia con la aprobación de la Asamblea, estructurado por los siguientes capítulos:

 

 

*  Disposiciones generales.

 

*  De los deberes del Colegio.

 

*  De los deberes de los profesionistas.

 

*  De los deberes para con sus colegas.

 

*  De los deberes para con sus clientes.

 

*  De los deberes para con su profesión.

 

*  De los deberes para con la sociedad.

 

 

 

 

 

 

MARCO CONCEPTUAL

 

      

       El Trabajo Social forma parte de un sistema organizado a fin de facilitar mecanismos que satisfacen ciertos tipos de necesidades sociales de individuos, familias, grupos y comunidades; contener o controlar la conducta social que se concibe como socialmente problemática, desviada ó anómica.

 

El Trabajo Social es una profesión que aplica los conocimientos teóricos de las ciencias sociales y de su propio quehacer para lograr cambios en el comportamiento de individuos, grupos y comunidades en su relación con el medio ambiente; a fin de que seamos capaces de contribuir en la solución y mejoramiento de su calidad de vida. Por lo tanto el quehacer de nuestra profesión tiene un anclaje en principios, valores y corrientes filosóficas indisociables en el ejercicio profesional.

 

 

 

Principios

 

 

Valores

 

 

Corrientes Filosóficas

 

*  Individuación

 

*  Expresión intencionada de       sentimientos

 

* Participación emocional  controlada

 

* Aceptación

 

      * Actitud exenta de juicio

 

* Autodeterminación del cliente   

* Reserva

 

* Dignidad de las personas

 

* Libertad

 

* Justicia

 

* Solidaridad

 

* Pluralidad

 

* Calidad

 

* Progreso y desarrollo

 

* Creatividad

 

* Compromiso

 

* Honestidad           

*  Cristianismo

 

*  Liberalismo

 

*  Neoliberalismo

 

*  Positivismo

 

*  Neopositivismo

     

      *  Estructuralismo

            Funcionalista

 

*  Existencialismo

 

*  Materialismo

 

     

          El presente código identifica al Trabajador Social como la persona que sustenta la Licenciatura en Trabajo Social y tiene la responsabilidad de promover las condiciones que favorezcan la toma decisiones en el cliente a través del descubrimiento de sus capacidades y habilidades que faciliten la creación de condiciones de bienestar propios y del medio en que se encuentra inmerso.

 

          El código de ética profesional tiene como función fortalecer el ejercicio profesional en los valores para que se desenvuelva en un ámbito de dignidad, honestidad, legitimidad y moralidad, en beneficio de la sociedad.

       

          Puede y debe ser propósito esencial de los colegios de profesionistas tener una presencia gremial en el ejercicio de las profesiones, capaz de contribuir a que se realicen como una expresión fructífera de los más altos valores morales sociales.

        

          La observancia de la ética depende exclusivamente de la voluntad de quien se ha impuesto por si mismo, por autoconvencimiento, él deber de cumplirla. La voluntad es del todo autónoma y no hay quien pueda imponer su cumplimiento.

     

          La fuente de la norma ética es entonces, la propia conciencia, la voluntad y la norma social del individuo o del grupo que a ella se adhiere formada por los valores heredados de la tradición y asimilados en la vida, que inspiran actitudes de comportamiento congruentes con la dignidad, con lo que es virtuoso, trascendente y honorable, su cumplimiento es sancionado por su conciencia y por la sociedad.

 

 

 

 

 

 

CAPITULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

 

Artículo 1.- El presente código orientará la conducta del profesionista en sus relaciones con la ciudadanía, las instituciones, sus socios, clientes, supervisores, subordinados, sus colegas y consigo mismo, el cual será aplicable en cualquier actividad profesional.

 

         Esta formulación resulta imprecisa para poder aplicarla en los problemas diarios que surgen en el contexto particular en el que se desarrolla cada profesionista, pero su deber prioritario será presentar en la medida de lo posible cuales son las condiciones para una óptima intervención del Licenciado en Trabajo Social.

 

 

CAPITULO II

 

DE LOS DEBERES DEL COLEGIO

 

 

Artículo Quinto.- El Colegio de Licenciados en Trabajo Social en Nuevo León, tiene por objeto:

 

a) Reunir y afiliar a todos los profesionales que han obtenido la licenciatura en Trabajo Social.

b) Reunir y conservar los requisitos necesarios para ser miembro asociado a la Federación de Colegios Profesionales del Estado de Nuevo León y participar en su organización y desarrollo. El Colegio de Licenciados en Trabajo Social, podrá adherirse o afiliarse a otras asociaciones que persigan fines similares.

c) Promover la educación continua del Profesional en Trabajo Social, definiendo normas y diseñando planes de estudio para su formación y actualización académica.

d) Establecer y mantener un Código de Ética Profesional que permita la integridad de los profesionales de Trabajo Social y la confianza de la comunidad en los servicios que le prestan.

e) Organizar y promover el servicio social de sus miembros y su colaboración en la solución de los problemas de la comunidad.

f) Fomentar la participación en actividades de beneficio colectivo, colaborando con el poder público como consultor.

g) Impulsar el Trabajo Social como actividad al servicio de la comunidad, creando conciencia sobre la necesidad de promover la investigación y la docencia.

h) Editar publicaciones técnicas y científicas y organizar y desarrollar congresos, simposios y mesas redondas relacionados con la profesión de Trabajo Social.

i) Pugnar por la designación de Licenciados en Trabajo Social en los puestos y cargos públicos en que se requiere conocimientos de esta materia.

j) Establecer una bolsa de trabajo para los Trabajadores Sociales sobre la demanda de estos servicios por parte de la comunidad.

k) Establecer sistemas de información, base y captura de datos, consultoría y orientación para los miembros.

l) Representar a los profesionales de Trabajo Social ante toda clase de autoridades y particulares.

m) Reconocer y premiar a los profesionales que se hubieran distinguido por su contribución al campo de Trabajo Social, por sus investigaciones o estudios.

n) La adquisición, negociación, compra, venta, enajenación, arrendamiento, usufructo, uso por cuenta propia o de terceros, de toda clase de derechos reales, bienes muebles, maquinaria y equipo, así como los bienes inmuebles urbanos o rústicos, necesarios para la realización de su objeto social.

o) La gestión, uso, aprovechamiento y explotación de toda clase de concesiones, derechos, permisos, autorizaciones, patentes, marcas, nombres comerciales, derechos de autor y en general de toda la propiedad industrial y autoral.

p) Suscribir, endosar, avalar o por cualquier otro concepto aceptar toda clase de títulos de crédito, así como la celebración de toda clase de actos y convenios civiles o mercantiles de crédito con o sin garantía real o personal, que directa o indirectamente se relacionen con el objeto de la asociación.

q) La adquisición, negociación y enajenación de muebles o inmuebles que sean necesarios para la realización del objeto social.

r) Solicitar, negociar y contratar los servicios de otras personas físicas o morales que colaboren al eficaz desempeño de las actividades mencionadas.

s) Por cualquier título legal adquirir, poseer, transmitir y gravar toda clase de bienes muebles o inmuebles, derechos reales o personales, permisos, franquicias, concesiones y autorizaciones, que se requieran para el eficaz desempeño de este objeto social.

t) En general, celebrar toda clase de actos y contratos que sean anexos o conexos a los fines del Colegio.[2]

 

 

 

CAPITULO III

 

DE LOS DEBERES DEL PROFESIONISTA

 

 

Artículo 2.- Pondrá todos sus conocimientos científicos, recursos técnicos y humanos en el desempeño de su profesión y contar con su cédula que lo respalde.

 

Artículo 3.- Deberá conducirse con justicia, honestidad, lealtad, respeto, discreción, honradez, honorabilidad, dignidad, responsabilidad, sinceridad, diligencia, probidad, buena fe y en estricta observancia a las normas legales y éticas de su profesión.

 

Artículo 4.- El profesionista solamente se responsabilizará de los asuntos cuando tenga capacidad para atenderlos e indicara los alcances de su trabajo y limitaciones inherentes.

 

Artículo 5.- Deberá mantener estricta confidencialidad de la información de uso restringido que le sea confiada en el ejercicio de su profesión, salvo los informes que le sean requeridos conforme a la ley.

 

Artículo 6.- Responderá por sus actos que con motivo del ejercicio profesional dañen o perjudiquen a terceros o al patrimonio cultural protegido por la ley.

 

Artículo 7.- No se asociará profesionalmente con persona alguna que no tenga cédula profesional y si le auxilian pasantes o estudiantes de la materia, será bajo su estricta responsabilidad, informando al cliente sobre esta situación.

 

Artículo 8.- Deberá respetar en todo momento, los derechos humanos de su cliente; colegas y sociedad en general.

 

Artículo 9.- Debe prestar sus servicios al margen de cualquier tendencia racial, elitista, sexista, religiosa o política.

 

Artículo 10.- Ofrecerá los servicios profesionales de acuerdo a su capacidad científica y técnica. Esta circunstancia, debe observarse en la publicidad que por cualquier medio haga de sus servicios.

Artículo 11.- Al emitir una opinión o juicio profesional en cualquier situación y ante cualquier autoridad o persona debe ser imparcial, ajustarse a los principios y valores del trabajo social y comprobar los hechos con evidencias.

 

Artículo 12.- Evaluará todo trabajo profesional realizado desde una perspectiva objetiva y crítica.

 

 

CAPITULO IV

 

DE LOS DEBERES PARA CON SUS COLEGAS

 

 

Artículo 13.- Dará crédito profesional o técnico a sus colegas, asesores y trabajadores por la intervención de estos en los asuntos, investigaciones y trabajos elaborados en conjunto.

 

Artículo 14.- Deberá de repartir de manera justa y equitativa los frutos del trabajo realizado en colaboración con sus colegas, asesores y subordinados apoyando en la medida de lo posible su desarrollo profesional.

 

Artículo 15.- Debe respetar la opinión de sus colegas y cuando haga oposición de ideas deberán consultar fuentes de información fidedignas y actuales y buscar asesorarse con experiencia reconocida en la materia de que se trate.

 

Artículo 16.- Debe mantener una relación de respeto y colaboración con sus colegas, asesores, subordinados y otros profesionistas, consecuentemente evitará lesionar el buen nombre y el prestigio de estos ante autoridades, cliente, profesionista y cualquier otra persona.

 

Artículo 17.- No intervendrá en los asuntos donde otro profesionista este prestando sus servicios, salvo que el cliente y el otro colega lo autoricen para tal efecto. Evitando así la competencia desleal.

 

Artículo 18.- Debe intervenir a favor de sus colegas en caso de injusticia.

 

Artículo 19.- Debe apoyar a sus colegas en situaciones manifiestas cuando su conocimiento profesional sea limitado.

 

 

CAPITULO V

 

DE LOS DEBERES PARA CON SUS CLIENTES

 

 

Artículo 20.- Mantendrá una relación profesional con sus clientes independientemente de cualquier otra relación que lo una a ellos.

 

Artículo 21.- El secreto profesional se podrá violar solamente cuando este en peligro la vida, la integridad o reputación del cliente, o existen otras situaciones de riesgo.

 

Artículo 22.- Debe ser honesto, leal, conducirse con verdad ante su cliente en todo momento, salvaguardar los intereses del mismo y deberá además comunicarle los riesgos cuando existan en atención a sus servicios.

 

Artículo 23.- Respetará el principio de la voluntad de las partes, fijando y cobrando sus horarios considerando a la limitación económica de su cliente y a la importancia, tiempo y grado de especialización requerida en sus servicios.

 

Artículo 24.- Renunciará al cobro de sus horarios y en su caso devolverlos, si los trabajos que realizó no fueron elaborados en concordancia con lo requerido en el caso particular de que se trate o el profesionista haya incurrido en negligencia, incumplimiento o error profesional.

 

Artículo 25.- Al reconocer su mal servicio ante su cliente debe advertir las consecuencias.

 

Artículo 26.- Debe realizar los ajustes necesarios por un servicio ineficiente que el haya realizado, sin costo adicional.

 

Artículo 27.- Promoverá el ejercicio del libre albedrío y toma de decisiones del cliente en relación a la situación que guarda su caso (previa información).

 

Artículo 28.- Respetará la decisión del cliente cuando este ya no desee continuar la relación profesional.

 

 

Artículo 29.- Debe anteponer sus servicios profesionales sobre cualquier otra actividad profesional, tomando en cuenta que las necesidades de los clientes son:

 

*  Ser tratado como individuo

*  Expresar sus sentimientos

*  Conseguir una respuesta empatizadora y congruente

*  Ser reconocido como persona dotada de una dignidad

*  No ser juzgado

*  Elegir por sí mismo y adoptar decisiones

*  Guardar sus secretos

 

 

CAPITULO VI

 

DE LOS DEBERES PARA CON SU PROFESION

 

 

Artículo 30.- Impulsar la promoción de la profesión, en los espacios disponibles para que sea reconocida como tal por la sociedad entera.

 

Artículo 31.- Debe mantenerse actualizado de los avances científicos y tecnológicos de su materia, a lo largo de su vida para brindar un servicio de calidad total y mejora continua.

 

Artículo 32.- Debe transmitir sus conocimientos y experiencias a estudiantes y egresados de su profesión con objetividad y en él más alto apego a la verdad del campo de conocimiento actualizado del que se trate.

 

Artículo 33.- Debe dignificar su profesión mediante el buen desempeño de su ejercicio profesional y el reconocimiento que haga a los maestros que le transmitieron los conocimientos y experiencia.

 

Artículo 34.- Contribuirá al desarrollo de su profesión mediante la investigación, realizada con apego a normas metodológicas y científicas, cuando sea posible con el ejercicio de la docencia.

 

Artículo 35.- En las investigaciones realizadas deberá expresar las conclusiones en su exacta magnitud y en estricto apego a las normas metodológicas acordes con el tipo de estudio.

 

 

CAPITULO VII

 

DE LOS DEBERES PARA CON LA SOCIEDAD

 

 

Artículo 36.- Debe prestar el servicio profesional por convicción solidaria y conciencia social.

 

Artículo 37.- Debe ser respetuoso de las tradiciones, costumbres y cultura de los diversos grupos que conforman a la nación mexicana.

 

Artículo 38.- Pondrá desinteresadamente a disposición de los gobiernos, federal, estatal y municipal sus servicios profesionales cuando ocurran circunstancias de emergencia para la comunidad.

 

Artículo 39.- Debe apoyar a las instituciones de investigación científica, proporcionando a estas los documentos o informes que se requieran.

 

Artículo 40.- Participará activamente en el entorno social difundiendo la cultura y valores nacionales.

 

Artículo 41.- Debe buscar el equilibrio entre los distintos aspectos del desarrollo humano y la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, atendiendo a los derechos de las generaciones futuras.

 

Artículo 42.- Debe procurar su desempeño y desarrollo profesional en las localidades donde más pueda contribuir con sus conocimientos al desarrollo nacional.

 

 

 

TRANSITORIO

 

 

En caso de duda o conflicto en la interpretación o cumplimiento del presente Código de Ética, se resolverán de conformidad con lo que disponga la Comisión de Honor y Justicia del propio Colegio.

 

 

JURAMENTO

 

 

         Protesto por mi honor, poner todos mis conocimientos y experiencia al servicio de quienes me lo soliciten, en beneficio de la sociedad y la nación entera cuando las circunstancias así me lo exijan.

 

         Defenderé  con la verdad y la fortaleza los derechos de las personas e instituciones para enaltecer con mis actos la profesión a la cual pertenezco.

 

De faltar a la conciencia ética y a un comportamiento coherente con ella como profesionista, que se haga de mi conocimiento y que la comunidad científica, la sociedad y este Colegio me lo reclamen.


 

[1] Citado por: La Federación Internacional de Trabajadores Sociales “Principios Generales de la Profesión”, P. O. Box 4649, Sofienberg, N-0506 Oslo, Noruega. Octubre de 1994.

 

[2]  Citado por: El Colegio de Licenciados en Trabajo Social en Nuevo León A.C. “Estatutos” según registro otorgado por el Notario Público No. 24 y del patrimonio inmueble federal Monterrey, Nuevo León, México, volumen V, libro 2, foja 96, escritura pública numero (1582) mil quinientos ochenta y dos. En la ciudad de Monterrey, capital del Estado de Nuevo León a los (24) veinticuatro días del mes de marzo (1998) mil novecientos noventa y ocho, con el permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

 

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