Legislación sobre animales

En la Declaración de los "Derechos del Animal" adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal, aprobada en París el 15 de Octubre de 1978 bajo el patrocinio de la UNESCO, se enumeran una serie de derechos, que en resumen son los siguientes :

Todos los animales son iguales ante la vida y tienen el mismo derecho a la existencia.

No se someterá a ningún animal a malos tratos ni actos crueles.

Todo animal perteneciente a una especie que vive tradicionalmente en el medio ambiente humano tiene derecho a vivir y a crecer al ritmo y en las condiciones de vida y libertad propias de su especie.

El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

La experimentación animal que entrañe un sufrimiento físico o psicológico, es incompatible con los derechos del animal, ya se trate de experimentación médica, científica o comercial, o de cualquier otra forma de experimentación.

Los organismos de protección y salvaguardia de los animales han de estar representados a nivel gubernamental.

Citando literalmente las palabras de D. Juan Felipe Higuera en su revista antes mencionada (Nota previa, pág. 15-16), hablando de la protección jurídico-penal de los animales, dice :

"En relación con España esta protección ha sido muy descuidada, cuando no inexistente. El Código penal (Decreto 3096/73, de 14 de Septiembre, por el que se publica el Código penal, texto refundido conforme a la Ley 44/71, de 15 de Noviembre) no contiene ningún delito o falta de malos tratos a los animales, y tampoco en relación con las especies protegidas, por lo que es preciso acudir a la figura "excéntrica" y no convincente del contrabando de "artículo o género prohibido" prevista en la actual Ley orgánica de contrabando 7/82, o incluso a la Ley de caza de 1970.

Sin embargo, en el Proyecto de Código penal de 1992 así como en el Anteproyecto de Ley orgánica de Código penal de 20 de Mayo de 1994 se prevé la falta de malos tratos (arts. 609 y 620 respectivamente) y ambos textos dedican también el Capítulo III del Título XIII a regular los delitos relacionados con la protección de la vida silvestre, dentro pues del citado Título relativo a los delitos relacionados con la ordenación del territorio y a la protección de los recursos naturales y de la vida silvestre.

El Proyecto de Código Penal, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 26 de Septiembre de 1994 sigue en un todo y no introduce ninguna novedad en este ámbito en relación con su precedente Anteproyecto de 20 de Mayo de 1994 (incluso la numeración de los artículos es la misma).

No obstante, consideramos que la protección de las especies debe ser un fenómeno de concienciación cultural y, por tanto, la causa principal de su respeto no debe ser exclusivamente la amenaza de una pena.

La aportación de la Doctrina penal española a estos temas es aún inexistente. Creo que los autores españoles deberían haber analizado todos estos problemas. La inadvertencia está muy generalizada y el desconocimiento es máximo en un ámbito, por otra parte, lleno de complejidad normativa.

Baste como ejemplo, la calificación jurídica definitiva que hace el Ministerio Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en su escrito de conclusiones en relación con un asunto de adquisición de 54 ejemplares de tortuga "boba" mediterránea (Caretta-caretta), (especie protegida por la legislación internacional, nacional y autonómica) para su posterior venta a terceros :

Los hechos anteriormente relatados son constitutivos de un delito de contrabando de especies animales protegidas del art. 1.1.4 y 3.2.b) de la Ley de contrabando de 13 de Julio de 1982 (LO 7/82) en relación con los convenios de Washington de 3 de Marzo de 1973 y de Berna de 19 de Septiembre de 1979, los Reglamentos Comunitarios números 3626/82 CEE de 3 de Diciembre de 1982 (artículos 1 a 3 y 6) y 2295/86 CEE de 21 de Julio, los Reales Decretos 1270/85 de 25 de Mayo de 1985 y 3181/80 de 30 de Abril (artículo 1 y Anexo), la Ley de Protección y conservación de la Fauna 4/89 de 27 de Marzo de 1989 (artículos 26.4 y 29), en relación con el Real Decreto 439/90 de 30 de Marzo de 1990 y la Llei de Protecció dels Animals de la Generalitat de Catalunya de fecha 4 de Marzo de 1988 (art. 18 y Anexo II)

Esta es la bastante complicada y farragosa calificación jurídica penal, basada en la legalidad vigente, a la que se tiene que sujetar necesariamente, en este caso, el Ministerio Fiscal, en España.

Al tratarse de un tema nuevo, que a la vez es bastante complejo, y no existir en España aún el suficiente sustrato doctrinal imprescindible, se han dictado ya algunas sentencias o se han iniciado algunos procedimientos penales que son fiel reflejo de la situación apuntada. Sin embargo, quiero resaltar que, por ejemplo, la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya está "especializada" en estos temas."


Así pues, el panorama en España deja bastante que desear, aunque afortunadamente se está trabajando en ello y lo que más satisface es que, aparte de leyes, la conciencia social sobre estos temas va en aumento. Creemos que somos todos de la opinión de D. Juan Felipe Higuera cuando dice aquello de que la protección de las especies debe ser un fenómeno de concienciación cultural y no la amenaza de una pena.

En cuanto a las Leyes sobre protección de los animales dictadas por las distintas Comunidades Autónomas, son todas ellas muy similares, sin embargo sí que contienen ciertas diferencias entre ellas. Por ejemplo, todas las que hemos podido revisar prohiben el uso de animales en espectáculos si ello puede ocasionarles sufrimiento, pero excluyen la fiesta de los toros, si bien en Comunidades como Catalunya excluyen "la fiesta de los toros en aquellas localidades en donde, en el momento de entrar en vigor la presente Ley, existan plazas construidas para celebrar dicha fiesta" (Ley 3/1988 de 4 de marzo de protección de los animales, Título 1, Artículo 4, Párrafo 2.a), mientras que en la Comunidad de Madrid queda excluída "la fiesta de los toros en aquellas fechas y lugares donde tradicionalmente se celebra. Su extensión a otras localidades requerirá la autorización previa de las autoridades competentes, y el cumplimiento de las condiciones que reglamentariamente se establezcan" (Ley 1/1990 de 1 de febrero de Protección de los Animales Domésticos, Capítulo I, Artículo 4, Párrafo 2.a) y en Galicia "Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley la fiesta de los toros, encierros y demás espectáculos taurinos" (LEY 1/93 de 13/04/1993 (publicada el 22/04/1993) de protección de los animales domésticos y salvajes en cautividad, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, Titulo I, Capítulo II, Artículo 5, Párrafo 2). No pretendemos citando esto hacer una "cruzada" ni a favor ni en contra de la fiesta de los toros, aunque particularmente nos desagrade dicho festejo, tan sólo queremos señalar algunas de las diferencias existentes y citar un ejemplo, salvo que exista reglamentación adicional que desconozcamos, de cómo la celebración de una fiesta que entrañe la muerte de un animal es posible llevarla a cabo en un recinto portatil de una manera legal, con o sin necesidad de permisos en unas zonas (C.A. de Madrid y C.A. de Galicia, respectivamente) y la imposibilidad de llevarla a cabo en otras (C.A. de Catalunya), y todo ello dentro del territorio de una misma nación.

Siguiendo con las diferencias, también, por ejemplo, la Ley antes mencionada de la Generalitat de Catalunya hace referencia a animales domésticos, especies autóctonas y especies no autóctonas, y enumera en su Anexo 2 todas las especies protegidas de la fauna salvaje autóctona, mientras que otras no.

                                                                   

I Disposiciones jurídicas del Estado español.

a) La protección jurídica de la Fauna silvestre :

-Real Decreto de 25 de Mayo de 1985, número 1270/85. Importación exportación. Control por Centros de Inspección de Comercio Exterior de productos afectados por la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (BOE, número 180, de 29 de Julio de 1985).

-Ley 4/89, de 27 de Marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre (BOE número 74, de 28 de Marzo de 1989).

-Real Decreto 439/90, de 30 de Marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (BOE número 82, de 5 de abril de 1990)

-Real Decreto 873/90, de 6 de Julio, por el que se establece un régimen de ayudas para actividades privadas en materia de conservación de la naturaleza (BOE número 164, de 10 de Julio de 1990)

b) Caza y pesca :

-Ley de 19 de Septiembre de 1896, para la protección de los pájaros insectívoros.

-Ley de 20 de Febrero de 1942, por la que se regula el fomento y conservación de la pesca fluvial (BOE de 8 de Marzo de 1942). Modificada por la Ley de 16 de Julio de 1949, la Ley de Mayo de 1948 y la Ley de 31 de Mayo de 1966.

-Reglamento para la aplicación de la Ley de pesca fluvial, aprobado por Decreto de 6 de Abril de 1943 (BOE de 2 de Mayo de 1943).

-Ley de 31 de Diciembre de 1946 sobre represión de la pesca con explosivos o sustancias venenosas y corrosivas (BOE número 2, de 2 de Enero de 1947).

-Ley 1/70, de 4 de Abril, de caza (BOE número 82, del 6 de Abril de 1970).

-Reglamento por el que se pone en vigor la Ley de caza 1/70, aprobado por Decreto 506/1971, de 25 de Marzo (BOE números 76 y 77 de 30 y 31 de Marzo de 1971).

-Real Decreto 1095/89, de 8 de Septiembre, por el que se declaran las especies objeto de caza y pesca y se establecen normas para su protección (BOE número 218, de 12 de septiembre de 1989).

-Real Decreto 1118/89, de 15 de Septiembre, por el que se determinan las especies objeto de caza y de pesca comercializables y se dictan normas al respecto (BOE número 224, de 19 de Septiembre de 1989).

c) La protección jurídica de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos :

-Real Decreto 223/88, de 14 de Marzo, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos (BOE número 67, de 18 de Marzo de 1988).

-Orden Ministerial de 13 de Octubre de 1989, por la que se establecen las normas de registro de los establecimientos de cría, suministradores y usuarios de animales de experimentación de titularidad estatal, así como las de autorización para el empleo de animales en experimentos, en desarrollo del Real Decreto 223/88 de 14 de Marzo (BOE número 250, de 18 de Octubre de 1989).

d) La protección de animales. Normas relativas al transporte internacional.

-Ley de Epizootias, de 20 de Diciembre de 1952 (BOE de 23 de Diciembre de 1952).

-Reglamento de Epizootias, aprobado por Decreto de 4 de Febrero de 1955 (BOE del 23 de Marzo de 1955).

-Orden de 29 de Octubre de 1987, Protección de animales. Normas relativas al transporte internacional (BOE número 272, de 13 de Noviembre de 1987).

e) Protección de los cerdos y de los terneros.

-Real Decreto 1048/94, de 20 de Mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.

-Real Decreto 1047/94, de 20 de Mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de terneros.

                                                                   

II Disposiciones jurídicas de las Comunidades Autónomas del Estado español.

a) La protección jurídica de los animales y la Fauna :

-Ley 3/88 de 4 de Marzo (Parlamento de Cataluña) de protección de animales y plantas (Boletín Oficial de la Generalitat de Catalunya número 967, de 18 de marzo).

-Ley 1/90, de 1 de Febrero, (Asamblea de Madrid) protección de animales y plantas. Protección de animales domésticos. Rectificada con arreglo al B.O. de 5 de marzo, (B.O. de la Comunidad de Madrid de 15 de Febrero de 1990, número 39).

-Ley 2/91, de 14 de Febrero (Asamblea de Madrid), de protección de la fauna y flora silvestre.

-Ley 10/90, de 27 de Agosto (Murcia).

-Ley 7/90, de 28 de Diciembre (Castilla-La Mancha).

-Ley 8/91, de 30 de Abril (Parlamento de Canarias) animales. Normas para la protección de los animales (B.O. de Canarias de 13 de Mayo de 1991, número 62).

-Ley 3/92, de 18 de Marzo, (Cantabria) de protección de los animales.

-Decreto 46/92, de 30 de Abril, por el que se aprueba el Reglamento para la protección de los animales (Cantabria).

-Ley Foral 1/92, de 17 de Febrero, de protección de la fauna silvestre migratoria, B.O.N. número 22, de 19 de Febrero de 1992 (Navarra).

-Ley Foral 2/93, de 5 de Marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats, B.O.N. número 34, de 19 de Marzo de 1993 (Navarra).

-Orden Foral 107/93, de 5 de Mayo, que establece el baremo de valoración de especies de la fauna silvestre, B.O.N. número 69, de 4 de Junio de 1993 (Navarra).

-Decreto Foral 162/93, de 24 de Mayo, que regula el Registro de la Fauna Silvestre de Vertebrados en Navarra, B.O.N. número 70, de 7 de Junio de 1993 (Navarra).

-Ley Foral de Protección de los Animales (Navarra) (Esta información está sacada de la revista de Documentación Jurídica arriba mencionada, que data de 1994, en este punto el autor menciona que esta Ley está pendiente de aprobación. Suponemos que debido al tiempo transcurrido se habrá aprobado ya, pero no disponemos de más datos).

-Ley 1/93, de 13 de Abril (Galicia).

b) Caza y Pesca :

-Ley 2/89, de 6 de Junio sobre normas reguladoras de la caza (Principado de Asturias).

-Ley 1/89, de 13 de Abril (País Vasco).

-Ley 8/90, de 21 de Diciembre, de caza (Extremadura).

-Ley 12/92, de 10 de Diciembre, de caza (Aragón).

-Ley 1/92, de 7 de Mayo, de pesca fluvial (Castilla-La Mancha).

-Ley 7/92, de 24 de Julio de pesca fluvial (Galicia).

                                                                       

III. Derecho derivado de la Comunidad Europea.

a) Conservación de la Fauna.

375 X 0066

-75/66/CEE : Recomendación de la Comisión, de 20 de Diciembre de 1974, a los Estados miembros relativa a la protección de las aves y de sus espacios vitales.

DO L 021 28. 01. 75p. 24(EE 15 V1 p.63)

378 L 0659

-78/659/CEE : Directiva del Consejo, de 18 de Julio de 1978, relativa a la calidad de las aguas continentales que requieren protección o mejoras para ser aptas para la vida de los peces.

DO L 222 14. 08. 78 p. 1.(EE 15 V2 p. 111).

M por 179H

M por 185I

D por 390LO656 (DO L 353 17. 12. 90 p. 59)

M por 391LO692 (DO L 377 31. 12. 91 p. 48)

378 L 0409

-79/409/CEE : Directiva del Consejo, de 2 de Abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres.

DO L 103 25.04. 79 p. 1 (EE 15 V2 p. 125)

M por 179H

M por 185I

M por 381L0854 (DO L 319 07. 11. 81 p. 3) (EE 15 V3 p. 62)

M por 385L0411 (DO L 233 30. 08. 85 p. 33) (EE 15 V6 p. 84)

C por 386L0122 (DO L 100 16. 04. 86 p. 22)

D por 390L0656 (DO L 353 17. 12. 90 p. 59)

M por 391LO244 (DO L 115 08. 05. 91 p. 41)

379 Y 0425(01)

-Resolución del Consejo, de 2 de Abril de 1979, referente a la Directiva 79/409/CEE relativa a la conservación de las aves silvestres.

DO C 103 25. 04. 79 p. 6 (EE 15 V2 p. 124)

381 R 0348

-Reglamento CEE número 348/81, de 20 de Enero de 1981, relativo a un régimen común aplicable a las importaciones de productos derivados de los cetáceos.

DO L 039 12. 02. 81 (EE 15 V3 p.3)

M por 185I

382 R 3626

-Reglamento CEE número 3626/82 del Consejo, de 3 de Diciembre de 1982, relativo a la aplicación en la Comunidad del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre.

DO L 384 31.12. 82 p. 1 (EE 15 V4 p. 21)

M por 185I

M por 383R3645 (DO L 367 28. 12. 83 p. 1) (EE 15 V4 p. 208)

M por 385R2384 (DO L 231 29. 08. 85 p. 1) (EE 15 V6 p. 28)

M por 386R2295 (DO L 201 24. 07. 86 p. 1)

M por 387R1422 (DO L 136 26. 05 87 p. 6)

M por 387R1540 (DO L 147 06. 06. 87 p. 1)

M por 388R0869 (DO L 087 31. 03. 88 p. 67)

M por 389RO610 (DO L 066 10. 03. 89 p. 24)

M por 391R3675 (DO L 349 18. 12. 91 p. 13)

M por 392R1970 (DO L 201 20. 07. 92 p. 1)

M por 393R1534 (DO L 151 23. 06. 93 p. 22)

383 R 0129

-83/129 CEE : Directiva del Consejo, de 28 de Marzo de 1983, relativa a la importación en los Estados miembros de pieles de determinadas crías de foca y productos derivados.

DO L 091 09.04. 83 (EE 15 V4 p. 122)

383 R 3418

-Reglamento CEE número 3418/83 de la Comisión, de 28 de Noviembre de 1983, sobre las disposiciones relativas a la exposición y a la utilización uniformes de los documentos requeridos para la aplicación en la Comunidad del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres.

DO L 344 07.12. 83 p. 1 (EE 15 V4 p. 181)

392 L 0043

-92/43/CEE : Directiva del Consejo, de 21 de Mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales de la fauna y flora silvestres.

DO L 206 22.07.92 p. 7

483 Y 0118(01)

-Resolución del Consejo y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros de las Comunidades Europeas, reunidos en el seno del Consejo, de 5 de Enero de 1983, relativa a las crías de foca.

DO C 014 18.01.83 p. 1


b) Protección jurídica de los animales. Experimentación en animales. Transporte. 

288 A 0602(04)  

-European Convention for the Protección of Animals for Slaughter Convention européene sur la protection des animaux d'abattage.  

DO L 137 02.06.88 p. 27  

O por 388D306 (DO L 137 02.06.88 p. 25)

386 L 0609

-86/609 CEE : Directiva del Consejo, de 24 de Noviembre de 1986, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros respecto a la protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.

DO L 358 18.12.86 p. 1

-Directiva 87/18/CEE : Directiva deel Consejo, de 18 de Diciembre de 1986, sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a la aplicación de los principios de prácticas correctas de laboratorios y al contros de su aplicación para las pruebas sobre sustancias químicas.

DO L 15 de 17.01.87. p. 29

386 Y 1223(01)

-Resolución del Consejo, de 24 de Noviembre de 1986, relativa a la firma por parte de los Estados miembros del Convenio europeo sobre la protección de los animales vertebrados utilizados para experimentación y otros fines científicos.

DO C 331 23.12.86 p. 1

388 L 0166 

-88/166/CEE : Directiva de 7 de Marzo de 1988 relativa a la ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto 131/86 (anulación de la Directiva 86/113/CEE del Consejo, de 25 de Marzo de 1986, por la que se establecen las normas mínimas relativas a la protección de las gallinas ponedoras en batería)

DO L 074 19.03.88 p. 83

388 L 0320 

-88/320/CEE : Directiva del Consejo, de 9 de Junio de 1988 relativa a la inspección y verificación de las buenas prácticas de Laboratorio (BPL)

DO L 145 11.06.88 p. 35  

M por 390L0018 (DO L 011 13.01.90 p. 37)

-90/18/CEE : Directiva de la Comisión, de 18 de Diciembre de 1989 por la que se adapta al progreso técnico el Anexo de la Directiva del Consejo 88/320/CEE sobre la inspección y verificación de las buenas prácticas de laboratorio (BPL)

389 D 0569

-89/569/CEE : Decisión del Consejo, de 28 de Julio de 1989, relativa a la aceptación por la Comunidad Económica Europea de una Decisión-Recomendación de la OCEDE sobre el complimiento de los principios de buenas prácticas de laboratorio.

DO L 315 28.10.89 p. 1

390 D 0067 

-90/67/CEE : Decisión de la Comisión, de 9 de Febrero de 1990, por la que se establece un Comité consultivo sobre la protección de los animales utilizados para la experimentación y otros fines científicos.

DO L 044 20.02.90 p. 30

391 R 3254 

-Reglamento (CEE) número 3254/91 del Consejo, de 4 de Noviembre de 1991, por el que se prohibe el uso de cepos en la Comunidad y la introducción en la Comunidad de pieles y productos manufacturados de determinadas especies animales salvajes originarias de países que utilizan para su captura cepos o métodos no conformes a las normas internacionales de captura no cruel.

DO L 308 09.11.91 p. 1

486 Y 1223(02)

-Resolución de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros de las Comunidades Europeas, reunidos en el seno del Consejo de 24 de Noviembre de 1986, relativa a la protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.

DO C 311 23.12.86 p. 2

-77/489/CEE : Directiva del Consejoo relativa a la protección de los animales en el transporte internacional.

DO L 200 08.08.77 p. 10

-81/389/CEE : Directiva relativa all modelo de certificación, en lo referente a la protección animal, que ha de acompañar a los animales en el transporte internacional.

-91/628/CEE : Directiva de 19 de Nooviembre de 1991, sobre la protección de los animales durante el transporte.

-91/629/CEE y 91/630/CEE, relativas, resspectivamente, a la protección de los terneros y de los cerdos.

-Parlament Européen. Resolution sur la llimitation des expériencies sur les animaux et la protection del animaux de laboratoire. 24 Mai 1984. Journal officiel del Communautés européennes. 

DO nºC 172 de 02.07.84 p. 164

-Parlamento Europeo. Resolución de 17 dee Febrero de 1989, en la que se pide a los Estados miembros de la Comunidad que formulen propuestas de legislación nacional para suprimir la utilización de animales en pruebas de armas.

DO nº C69 de 20.03.1989 p. 193

-Parlamento Europeo 1994. Resolución sobbre el bienestar de los animales en la Comunidad. Estatuto de los animales (artículo 52 del Reglamento).

A3-0003/94. 21 de Enero de 1994

DO nº C44 de 14.02.94 p. 206

                                                                          

IV Convenios Internacionales

-Convenio relativo a la conservación de la fauna y flora en estado natural, hecho en Londres el 8 de Noviembre de 1933. Protocolo del mismo lugar y fecha (para España entró en vigor el 13 de Octubre de 1955, tres meses después de la fecha del recibo del Instrumento de ratificación por el Depositario).

-Convenio para la regulación de la pesca de la ballena, hecho en Washington el 2 de Diciembre de 1946. Protocolo, hecho en Washington el 19 de Noviembre de 1956 (para España entró en vigor el 6 de Julio de 1979, fecha de recepción de la notificación de la Adhesión al convenio enmendado por el Protocolo de 1956).

-Convenio para la protección de los pájaros útiles a la agricultura, hecho en París el 18 de Octubre de 1950 (para España entró en vigor el 17 de Enero de 1963, la misma fecha de entrada en vigor con carácter general).

-Instrumento de Ratificación de la Convención sobre la Conservación de las especies Migratorias de Animales Silvestres, hecho en Bonn el 23 de Junio de 1979 (BOE número 259, de 29 de Octubre de 1985).

-Instrumento de Ratificación del Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa, hecho en Berna el 19 de Septiembre de 1979 (BOE número 235, de 1º de Octubre de 1986).

-Instrumento de Adhesión de España al Convenio sobre el Comercio Internacional de especies Amenazadas Fauna y Flora Silvestres, CITES, hecho en Washington el 3 de Marzo de 1973 (publicado en el Boletín Oficial del Estado número 181, de 30 de Julio de 1986) enmiendas al Apéndice III válido a partir del 11 de Junio de 1992 y a los Apéndices I y II válidos a partir del 16 de Abril de 1993 (BOE número 155, de 30 de Junio de 1993)

-Instrumento de Ratificación del Convenio sobre la Diversidad Biológica, hecho en Río de Janeiro el 5 de Junio de 1992 (BOE, número 27, de 1 de Febrero de 1994)

V Unesco

-"Declaración Universal" de los derechos de los animales, aprobada en París bajo el patrocinio de la UNESCO, el 15 de Octubre de 1978.

 


 

Declaración Universal de los Derechos del Animal

 

La Liga Internacional de los Derechos del Animal adoptó en 1977 y proclamó el 15 de octubre de 1978 la siguiente Declaración Universal de los Derechos del Animal, posteriormente aprobada por la UNESCO y por la ONU

PREAMBULO

-Considerando que todos los animales poseen derechos.

-Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de estos derechos han llevado y llevan al hombre a cometer atentados contra la naturaleza y contra los animales.

-Considerando que el reconocimiento por la especie humana del derecho a la existencia de otras especies animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies de todo el mundo.

-Considerando que los genocidios son perpetrados por el hombre y amenazan con seguir produciéndose.

-Considerando que el respeto a los animales por el hombre es vinculante al propio respeto entre los hombres.

-Considerando que la educación ha de proporcionar en la infancia la observación, comprensión, respeto y afecto con respecto a los animales.

PROCLAMAMOS LO SIGUIENTE

Artículo 1

A) Todos los animales nacen iguales ante la Vida y tienen los mismos derechos a la existencia.

Artículo 2

A) Todo animal tiene derecho al respeto.

B) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a otros animales, o de explotarlos violando este derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.

C) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

Artículo 3

A) Ningún animal será sometido a malos tratos ni actos de crueldad.

B) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no comportará angustia alguna para la víctima..

Artículo 4

A) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libremente en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático, y a reproducirse.

B) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.

Artículo 5

A) Todo animal perteneciente a una especie viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y libertad que sean propias de su especie.

B) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a este derecho.

Artículo 6

A) Todo animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.

B) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

Artículo 7

A) Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.

Artículo 8

A) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, o de cualquier otra forma de experimentación.

B) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.

Artículo 9

A) Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de angustia o dolor.

Artículo 10

A) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.

B) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.

Artículo 11

A) Todo acto que implique la muerte del animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.

Artículo 12

A) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.

B) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.

Artículo 13

A) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.

B) Las escenas de violencia en las que los animales son víctimas deben ser prohibidas en el cine y la televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.

Artículo 14

A) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben estar representados a nivel gubernamental.

B) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.

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El texto definitivo de la Declaración Universal de los Derechos del Animal fue adoptado por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y por las Ligas Nacionales afiliadas después de la 3ª Reunión sobre los derechos del animal, celebrada en Londres del 21 al 27 de septiembre de 1977. La declaración proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional, las Ligas Nacionales y por las personas físicas que se asocien a ellas, fué aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

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Consideraciones particulares.

Después de leer esto uno no sabe bien si se trata de una Declaración de Derechos o de una Declaración de Intenciones destinada a lavar las conciencias de unos cuantos o más bien de todos. Este texto sería fabuloso si se cumpliese, pero es por lo contrario, porque no se cumple. Y si no, varios ejemplos:

 Las corridas de toros, artículo 10 y 11

Los espectáculos circenses de animales, artículo 10

Los laboratorios de experimentación, artículo 8

Los zoos, artículo 4

La caza, artículo 10 y 11

La industria peletera, artículo 12

La tala indiscriminada de bosque, artículo 12

Los imbéciles que abandonan animales para irse de vacaciones, artículo 6

Etc.


                                               

 

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