JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 41
MADRID
CAPITÁN HAYA, 66
1404M
Número de Identificación Único: 28079 1 0059720/2003
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 528/2003
Sobre: OTRAS MATERIAS
SENTENCIA
En MADRID, a diez de Junio de dos mil cuatro.
Han sido vistos por el Ilmo. Sr. D. J. Mª S. S, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Madrid, los autos de juicio ordinario registrados con el nº 528/03, promovidos por Dª. S. L. B y D. A. L. B., representados por el Procurador D. G. G. S. M. H. y asistidos del letrado D. P. E. A, contra la Comunidad de Propietarios de la calle Vinaroz nº 19 de Madrid, representada por el Procurados D. I. O. C. y defendida por el Letrado D. J. L. N. C, sobre impugnación de acuerdos comunitarios, recayendo la presente resolución en base a los siguientes.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El Procurador Sr. G. S. M. H., en la representación que acreditaba de los demandantes, interpuso demanda de juicio ordinario contra la citada Comunidad demandada, cuyo reconocimiento correspondió a este Juzgado por turno de reparto en la que tras citar los hechos y fundamentos de derecho que consideraba de aplicación terminaba suplicando que se dictase sentencia estimando la demanda.
Segundo.- Admitida a trámite la demanda se dio traslado de la misma y sus documentos a la parte demandada para que la contestase en el plazo legal de veinte días.
Tercero.- Comparecida la demandada, representada por el Procurador Sr. I. O. C., contestó a la demanda en tiempo y forma interesando su desestimación.
Cuarto.- Convocadas las partes a la audiencia previa prevista en el art. 414 de la Ley de Enjuiciamiento Civil tuvo lugar su celebración el día señalado sin llegar a ningún acuerdo transaccional por lo que continuó la audiencia por sus trámites, proponiéndose la prueba de la que intentaban valerse para el esclarecimiento de los hecho controvertidos, admitiéndose la declarada pertinente y señalándose la fecha de celebración del juicio.
Quinto.- Comparecidas las partes a juicio, fueron practicadas las pruebas declaradas pertinentes con el resultado que consta, formulándose oralmente por los defensores sus conclusiones sobre los hechos controvertidos, resumiendo las pruebas practicadas sobre aquellos hechos e informando sobre los argumentos jurídicos en que se apoyaban sus pretensiones, quedando el pleito concluso para dictar sentencia.
Sexto.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO:- Ejercitada por los demandantes como propietarios de los pisos 4º letras C y D del edificio de la Comunidad demandada la correspondiente acción impugnatoria prevista en el art. 18 de la Ley de Propiedad Horizontal contra determinados acuerdos adoptados en la Junta General Ordinaria de 3 de Febrero de 2.003 se está en el caso de estimar íntegramente la demanda ya que dichos acuerdos obvian el pronunciamiento contenido en la sentencia, ya firme, de fecha 5 de febrero de 2.002 recaída en los autos 524/01 de este Juzgado, resolución ésta en la que se estableció claramente que el régimen previsto en el art. 9 de la Ley de Propiedad Horizontal en orden a la distribución de los gastos generales era el que debía seguirse en la elaboración de los presupuestos y liquidación de gastos. En los acuerdos que ahora se impugnan se determina una repercusión de gastos que es contraria al sistema legal que contiene el aludido precepto al no distribuir en la forma equitativa que por razón de la cuota de participación que corresponde a cada propietario debería llevarse a cabo el reparto de los gastos comunes, sirviendo, por tanto, las consideraciones contenidas en la aludida resolución, que se dan por reproducidas, para acoger la pretensión deducida dada la similitud de los supuestos sometidos a enjuiciamiento.
SEGUNDO.- De conformidad con el art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en los procesos declarativos las costas procesales de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por Dª S. L. B. y D. A. L. B., representados por el Procurador D. G. G. S. M. H., contra la Comunidad de Propietarios de la calle Vinaroz nº 19 de Madrid, representada por el Procurador D. I. O. C. , debo declarar y declaro:
1º.- Que es nulo el acuerdo adoptado por la Junta General Ordinaria de la Comunidad demandada celebrada el día 3 de Febrero de 2.003 en el punto segundo del orden del día, en cuanto aprueba repercutir los gastos generales habidos en los ejercicios 2.001 y 2.002 de forma distinta a la repercusión en función a los coeficientes de participación inscritos en el Registros de la Propiedad para todos aquellos gastos no susceptibles de individualización por contador.
2º.- Que es nulo el acuerdo adoptado por la Junta General Ordinaria de la Comunidad demandada celebrada el día 3 de Febrero de 2.003 en el punto segundo del orden del día, en cuanto aprueba las cuotas de los recibos de provisión de fondos para el ejercicio 2.003 sobre una base distinta al reparto de los gastos previstos en función de coeficientes de participación inscritos en el Registro de la Propiedad para todos aquellos gastos no susceptibles de individualización por contador.
3º.- Que es nulo el acuerdo adoptado por la Junta General Ordinaria de la Comunidad demandada celebrada el día 3 de Febrero de 2.003 en el punto segundo del orden del día, en cuanto aprueba eximir a uno de los condueños, por tiempo indefinido, de su obligación de contribuir con arreglo a su cuota de participación inscrita en el Registro de la Propiedad a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización, imponiendo, simultáneamente la obligación de sufragar dicha contribución sobre el resto de los copropietarios.
Se imponen a la demandada las costas procesales.
Así por esta mi sentencia, contra la que cabe preparar recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días y en la forma prevista en el art. 457 de la Ley de Enjuiciamiento civil, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN. - Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la dictó estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.
RECURSO DE APELACION AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
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Nota: La Comunidad de Propietarios de la calle Vinaroz 19 cuenta con el asesoramiento de un Administrador de Fincas.
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