![]() |
Apuntes de la Historia de Castilla a partir del siglo XIArtículo de J. Carlos Sánchez-Collado |
||||||||||||||||||
|
<<Capítulo
1 | CAPÍTULO 2 Durante los siglos XII y XIV, la Extremadura castellana será considerada como una entidad -entre Castilla y Toledo- que, aun sin el título de Reino, tendrá una fuerte personalidad diferenciada de los Reinos de Castilla, León o Toledo. La Comunidad Autónoma de Extremadura (Cáceres y Badajoz) coincide con parte de lo que fue la Extremadura leonesa y va a ser el único lugar donde se conserva este nombre, ya que con la generalización en el siglo XVI de los conceptos de Castilla la Nueva y Castilla la Vieja, dejó de ser utilizada la denominación de Extremadura castellana 1. Con el término de Comunidad de Villa y Tierra, Félix J. Martínez Llorente denomina a los concejos que surgieron en toda la Extremadura castellana, en parte de la leonesa y en algunas zonas del antiguo Reino de Toledo, desde el Duero hasta el Tajo. Esta expresión empezó a utilizarse a principios del siglo XIX para designar un tipo de organización jurídico-administrativa consecuencia de una repoblación fronteriza que en algunos lugares, pese a las reformas liberales el siglo XIX se resistían a desaparecer hasta que el 31 de mayo de 1837, mediante Real Decreto, quedaron disueltas tras más de ochocientos años de vigencia 2. En la Extremadura castellana cada comunidad era una auténtica república con autonomía administrativa, económica, fiscal, judicial y militar, subordinada únicamente al rey. Posiblemente sus hombres y mujeres fueron los más libres de Europa en la Edad Media 3. Para Anselmo Carretero y Jiménez, las Comunidades de Villa y Tierra circunscritas a la Extremadura castellana, eran auténticas repúblicas populares dentro del Reino de Castilla, con las características propias de los estados autónomos de una federación y con unos órganos de gobierno denominados concejos 4. Los autores que han trabajado sobre este espacio territorial, vigente durante toda la Edad Media, no llegan a un consenso sobre sus límites y la inclusión o exclusión de Madrid. Para Gonzalo Martínez Diez "La Extremadura acabó allí donde comenzaba el reino de Toledo", es decir, su límite serán los concejos del Reino de Toledo y las tierras repobladas por las Ordenes Militares. Para el mismo autor, el Reino de Toledo coincidiría con la demarcación eclesiástica del Arzobispado de Toledo y la Diócesis de Cuenca, sin cuestionar la pertenencia de Madrid y Cuenca a dicho Reino 5. Martínez Díez reconoce la pertenencia a la Extremadura castellana de algunos territorios de la actual provincia de Madrid, concretamente los que pertenecieron a la Comunidad de Segovia, pero afirma que "...Madrid y su Tierra nunca formaron parte de la Extremadura castellana, perteneciendo siempre al reino de Toledo .." 6. Sin embargo, para otros especialistas sobre el tema 7, los concejos de las actuales provincias de Madrid, Cuenca (zonas alcarreñas y serranas) y Guadalajara pertenecieron a la Extremadura castellana y no al Reino de Toledo. La documentación del Archivo de la Villa de Madrid demuestra que este concejo fue uno más de la Extremadura. Solamente, ya en el siglo XV, cuando cae en desuso el concepto de Extremadura castellana, el territorio de la actual provincia de Madrid comenzó a incluirse en el Reino de Toledo, de cuyo Arzobispado dependió siempre. De esta manera, aunque Madrid quedó englobado en el Arzobispado de Toledo -jurisdicción eclesial que llegó hasta Sierra Morena- no es correcto identificar Reino de Toledo con Arzobispado porque, si bien en principio algunos espacios se organizaron mediante comunidades de villa y tierra, se terminó imponiendo el Fuero juzgo y las Ordenes Militares. En la Extremadura siempre primaron las costumbres, las normas consuetudinarias, el albedrío y las sentencias o "fazañas" para casos análogos, mientras que en el Reino de León , en otros territorios de Castilla y en Cataluña, desde el siglo XI redactaron sus leyes según la tradición visigoda y la ley escrita del Fuero Juzgo o "Liber Iudicorum", promulgado nada menos que en el año 654 como código único para visigodos e hispanorromanos. En definitiva, la Extremadura no pasará de ser un termino fundamentalmente geográfico entre la vieja Castilla y el Reino de Toledo vigente durante los siglos XII, XIII y XIV, que empieza a decaer en el siglo XV y a la que prácticamente ya no se menciona en el siglo XVI. Poco a poco comienza a afianzarse otro concepto geográfico, el de Castilla la Nueva, separado de Castilla la Vieja por el sistema central. En cualquier caso, independientemente de la pertenencia de la provincia de Madrid a una u otra demarcación, hay un hecho cierto, tanto la Extremadura castellana como el Reino de Toledo gozaron de una situación de privilegio, atípica por lo que a su organización judicial y administrativa se refiere, debido a las amplias competencias de sus concejos, sin parangón en toda la Europa medieval 8. REFERENCIAS1
Gonzalo Martínez
Díez, Las Comunidades de Villa y Tierra de la Extremadura castellana
(Madrid: Editora Nacional, 1983), 37. |
||||||||||||||||||