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Declaración Universal de los Derechos Humanos
El 10 de diciembre de 1948,
la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal
de Derechos Humanos, cuyo texto completo figura en las páginas siguientes. Tras este acto
histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la
Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en
las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la
condición política de los países o de los territorios".
Preámbulo
Considerando que la
libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la
dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la
familia humana;
Considerando que el
desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie
ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la
aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos,
liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad
de creencias;
Considerando esencial
que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el
hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la
opresión;
Considerando también
esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los
pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos
fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad
de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso
social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los
Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de
las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades
fundamentales del hombre, y
Considerando que una
concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno
cumplimiento de dicho compromiso;
La Asamblea General, proclama la presente Declaración Universal de
Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben
esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose
constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a
estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e
internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los
pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su
jurisdicción.
Todos los seres humanos nacen libres
e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben
comportarse fraternalmente los unos con los otros.
- Toda persona tiene los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
- Además, no se hará distinción alguna fundada en la
condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya
jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un
territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra
limitación de soberanía.
Todo individuo tiene derecho a la
vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Nadie estará sometido a esclavitud
ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus
formas.
Nadie será sometido a torturas ni a
penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Todo ser humano tiene derecho, en
todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Todos son iguales ante la ley y
tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a
igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda
provocación a tal discriminación.
Toda persona tiene derecho a un
recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos
que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Nadie podrá ser arbitrariamente
detenido, preso ni desterrado.
Toda persona tiene derecho, en
condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal
independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el
examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
- Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se
presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio
público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
- Nadie será condenado por actos u omisiones que en el
momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional.
Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del
delito.
Nadie será objeto de injerencias
arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de
ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la
ley contra tales injerencias o ataques.
- Toda persona tiene derecho a circular libremente y a
elegir su residencia en el territorio de un Estado.
- Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país,
incluso el propio, y a regresar a su país.
- En caso de persecución, toda persona tiene derecho a
buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
- Este derecho no podrá ser invocado contra una acción
judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y
principios de las Naciones Unidas.
- Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
- A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad
ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
- Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil,
tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a
casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio,
durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
- Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los
futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
- La familia es el elemento natural y fundamental de la
sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
- Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual
y colectivamente.
- Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Toda persona tiene derecho a la
libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de
cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su
creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la
enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Todo individuo tiene derecho a la
libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de
sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas,
sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
- Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y
de asociación pacíficas.
- Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una
asociación.
- Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno
de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
- Toda persona tiene el derecho de acceso, en
condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
- La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del
poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de
celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro
procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Toda persona, como miembro de la
sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional
y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada
Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales,
indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
- Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre
elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la
protección contra el desempleo.
- Toda personal tiene derecho, sin discriminación
alguna, a igual salario por trabajo igual.
- Toda persona que trabaja tiene derecho a una
remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una
existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por
cualesquiera otros medios de protección social.
- Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a
sindicarse para la defensa de sus intereses.
Toda persona tiene derecho al
descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del
trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado
que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la
alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales
necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad,
invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por
circunstancias independientes de su voluntad.
- La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados
y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio,
tienen derecho a igual protección social.
- Toda persona tiene derecho a la educación. La
educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y
fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y
profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual
para todos, en función de los méritos respectivos.
- La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo
de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las
libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre
todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de
las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
- Los padres tendrán derecho preferente a escoger el
tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
- Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en
la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso
científico y en los beneficios que de él resulten.
- Toda persona tiene derecho a la protección de los
intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones
científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Toda persona tiene derecho a que se
establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados
en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
- Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad,
puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
- En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de
sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por
la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y
libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden
público y del bienestar general en una sociedad democrática.
- Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser
ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Nada en la presente Declaración
podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o
a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la
supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
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