



Cargos y Funciones
El mandato de los cargos elegidos en un congreso es de 4 años independientemente de que se trate de congreso ordinario o extraordinario, estos solo pueden ser removidos por el órgano que los eligió, salvo renuncia expresa y voluntaria del interesado, casos de fuerza mayor, sanción disciplinaria, moción de censura u ostentar cargo de estructura de apoyo o cargo superior en la empresa.
Todos los cargos de la comisión ejecutiva, o sea desde el secretario general hasta los secretarios de coordinación territorial, son elegidos por el congreso y por un periodo de cuatro años pudiendo ser reelegido una sola vez. Los secretarios de coordinación territorial, son propuestos por los secretarios de sección sindical de su ámbito territorial.
Cuando se trata de los secretarios de coordinación territorial y los secretarios sección sindical, cesan automáticamente en su cargo si son trasladados fuera del ámbito para el que fueron elegidos.
En el caso de los delegados de sección sindical serán elegidos y cesados en la forma que reglamentariamente se determine.
Es el que representa al S.C.F. en cualquier acto y mantiene relaciones con otras instituciones publicas y privadas, a su vez es el que preside la comisión ejecutiva dirigiendo los debates y el orden de las reuniones de la comisión ejecutiva.
Tiene potestad para convocar con carácter extraordinario el congreso y el comité estatal, previo acuerdo de la comisión ejecutiva, así como cualquier otro de los órganos del S.C.F.
El secretario general informa al congreso y al comité estatal de las actuaciones llevadas a cabo por el sindicato y puede delegar sus funciones a cualquier miembro de la comisión ejecutiva para temas concretos.
Es el que sustituye al secretario general en su ausencia y propone a la comisión ejecutiva los programas de actividades del S.C.F. y su ejecución.
El secretario de organización lleva a cabo la coordinación y dirección de la organización interna del sindicato, siendo el responsable de la buena marcha de la lista de afiliados.
Es el que preside la comisión de conflictos, y está supeditado a las funciones que le delegue la comisión ejecutiva.
Realiza los cobros y pagos, dota de los medios necesarios a los distintos órganos territoriales del sindicato, de acuerdo a las previsiones presupuestarias, controlando el gasto de estos medios.
Recauda las cuotas a los afiliados, hace el inventario y control de los bienes del sindicato, prepara los presupuestos anuales, siendo el responsable de la buena marcha de los libros de contabilidad.
Este cargo es el que elabora y recibe de las distintas comisiones y órganos del S.C.F. las reivindicaciones laborales, sociales o de cualquier otra índole al objeto de su estudio y presentación a la comisión ejecutiva.
Así mismo lleva el seguimiento de las negociaciones con la empresa RENFE. También se ocupa del aumento de la afiliación y fomenta la creación de secciones sindicales donde fuera necesario.
Es el responsable de la información, tanto externa como interna de los asuntos del SCF, siendo portavoz de este ante los medios de comunicación.
Las revistas y publicaciones propias del sindicato, son dirigidas e intervenidas por el secretario de prensa, así como la creación de campañas de publicidad oportunas, incluida la búsqueda, compra y distribución de los artículos publicitarios. Archiva y conserva las actas de los órganos del sindicato.
Se encarga del seguimiento de las negociaciones con la empresa, así como con otras instituciones en materia de normativa y reglamentación.
Recopila y mantiene al día toda la información en materia de normativa y reglamentación, canalizándola puntualmente hacia todas las comisiones territoriales.
Hace el seguimiento de las actuaciones judiciales, así como la recopilación y archivo de sentencias y leyes de interés para el S.C.F.
Informa a la comisión ejecutiva y comité estatal de las principales novedades que se produzcan en las materias referidas y hace el seguimiento de los conflictos y huelgas que afecten al S.C.F.
Se encarga del seguimiento de las negociaciones con la empresa, así como con otras instituciones en materia de salud laboral y política social.
Recopila y mantiene al día toda la información en materia de salud laboral y política social, canalizándola puntualmente hacia todas las comisiones territoriales.
Informa a la comisión ejecutiva y comité estatal de las principales novedades que se produzcan en las materias referidas.
Secretario de Coordinación Territorial
Cada secretario de coordinación territorial tiene asignado un ámbito territorial, donde coordina la zona territorial asignada, preside la comisión territorial, canaliza los acuerdos, reivindicaciones, etc. De la comisión ejecutiva a su ámbito territorial y viceversa.
La problemática que surja en su ámbito, es atendida por el secretario de coordinación territorial, colaborando en su resolución, también formara parte de todos los comités de huelga de ámbito nacional coordinando las convocatorias y desconvocatorias a través de las secciones sindicales de su ámbito.
La comisión ejecutiva puede nombrar o contratar los asesores que considere oportunos y con la misión que expresamente se le designen y cesaran en sus cargos cuando dicha comisión lo decida.
Pueden asistir, con voz y sin voto, a todas las reuniones que la comisión ejecutiva estime oportuno.
Secretario de Sección Sindical
Es el que representa y organiza su sección sindical. Elabora el informe anual de la evolución sindical, laboral, social y económica de su sección, que es enviado a la comisión ejecutiva dentro del primer trimestre.
Puede nombrar un secretario de organización de sección sindical, con las atribuciones que le delegue y que le sustituirá en sus ausencias. Además, estará auxiliado por los representantes electos de su sección sindical y por los asesores o vocales que estime oportuno nombrar.
El secretario de sección sindical es el responsable de la marcha de su sección sindical, informando a los afiliados de su sección de todos los acuerdos adoptados por los órganos del sindicato.
Es elegido por y de entre los afiliados de la sección sindical, por un periodo de cuatro años y podrá ser reelegido.
Secretario de Organización de Sección Sindical.
Sustituye cuando sea necesario al secretario de sección sindical, por ausencia justificada del mismo, ante la empresa y los órganos del S.C.F.
Actúa también como secretario de actas en las asambleas de su sección, archivando estas y enviando copia a la comisión ejecutiva.
Esta auxiliado por los representantes electos de su sección sindical y por los asesores o vocales de esta.
Es elegido de entre los afiliados de la sección sindical, por un periodo de cuatro años y podrá ser reelegido.