



Órganos de Gobierno
Se constituye como órgano máximo del sindicato y está compuesto por los miembros: de la comisión ejecutiva, de la comisión de conflictos, del servicio de control interno, los secretarios de las secciones Sindicales y los compromisarios elegidos en las secciones sindicales, en la proporción que en cada momento determine la comisión ejecutiva.
El congreso se convoca de dos maneras, el ordinario que se celebra cada 4 años convocado por la comisión ejecutiva y el extraordinario que se celebra por decisión de la comisión ejecutiva o cuando lo pida el 30% de las secciones sindicales o que representen el 30% de sus afiliados.
En el congreso se llevan a cabo las elecciones de la comisión ejecutiva, de la comisión de conflictos, del servicio de control interno; también se elabora la política y línea de actuación del sindicato, así como la aprobación de la gestión económica y la situación y modificación del patrimonio; se modifican los estatutos y reglamentos y se acuerda si llegara el caso la disolución del sindicato.
Es el máximo órgano de representación y decisión entre los congresos y está compuesto por los miembros de la comisión ejecutiva y los secretarios de las secciones sindicales.
Las reuniones son ordinarias cada año en el último trimestre, sin embargo la comisión ejecutiva o el 30% de las secciones sindicales podrán decidir la reunión de forma extraordinaria, siendo éstas convocadas por el secretario General.
En el comité estatal, se analiza la situación del marco de relaciones laborales y de las negociaciones colectivas en curso, así como dar las normas de orientación precisas en consonancia con las líneas emanadas del congreso.
Cada año desarrolla la contabilidad de todos los órganos del sindicato, analizando y comprobando los ejercicios económicos que son presentados para su aprobación en el comité estatal correspondiente. También desde aquí se fijan las cuotas ordinarias y extraordinarias a satisfacer por los afiliados.
Se analiza y somete a la aprobación o censura la gestión de la comisión ejecutiva y crea mesas de trabajo para la redacción de proyectos.
Es el órgano ejecutivo y de gobierno del SCF sometido a las resoluciones del congreso y del comité estatal, a los que da cuenta de su gestión. La responsabilidad es colegiada sin eximir de cada miembro en sus funciones especificas.
Las reuniones son de carácter ordinario y se realizan semestralmente, las de carácter extraordinario lo decide el secretario general o bien por el requerimiento de la mayoría de los miembros.
Esta comisión está compuesta por los secretarios: General, de organización, de administración, de acción sindical, de prensa, de normativa, de política social y seis secretarios de coordinación territorial, que velan por el cumplimiento de las resoluciones del congreso, del comité estatal y de sus propias directrices. Pueden hacerse representar en todas las reuniones del scf, convocarlas cuando lo estime necesario, haciendo uso de la palabra y presidirlas si lo cree oportuno; también puede nombrar los asesores o comisiones asesoras que estime necesario y para los temas que crea conveniente.
Todas las reuniones que se realizan por la comisión ejecutiva, se les da conocimiento a través de los secretarios de coordinación territorial a las secciones sindicales.
Es el órgano delegado de la comisión ejecutiva sometida a las resoluciones de ésta, del comité estatal y del congreso, y cuya función es la adopción de medidas de carácter urgente por cualquier secretaría y el seguimiento de las mismas.
Esta comisión está constituida por un mínimo de tres miembros: el secretario general o el secretario de organización (en su representación) y un mínimo de dos miembros cualquiera del resto de la comisión ejecutiva, los cuales velan por el cumplimiento de las negociaciones y acuerdos de trabajo pactados con la empresa, así como de las directrices de los órganos del SCF, dando cuenta de su gestión en cada sesión de la comisión ejecutiva.
Las reuniones se llevan a cabo cuando sea preciso, a solicitud de cualquier secretario de la comisión ejecutiva para tratar asuntos concretos y de urgencia.
La responsabilidad es colegiada y al igual que la comisión ejecutiva.
Es el órgano ejecutivo del sindicato en el ámbito territorial, y constan de seis comisiones territoriales, situadas en: Sevilla, Madrid, Barcelona, Miranda de Ebro, León y Valencia.
Las competencias territoriales coinciden con las que organizativamente tienen asignadas las gerencias que la UN. De Circulación en dichas cabeceras territoriales.
Estas comisiones están compuestas por el secretario de coordinación territorial y los secretarios de las secciones sindicales comprendidas en su ámbito territorial. Se reúnen siempre que lo proponga el secretario de coordinación territorial o la mayoría de sus miembros. En estas reuniones los acuerdos que se tomen no podrán ir en contra de las líneas o directrices marcadas por la comisión ejecutiva y de acuerdo de las resoluciones emanadas del congreso.
Las funciones de las comisiones territoriales son la de promover, coordinar y señalar en todo su ámbito, las líneas básicas de actuación en materia sindical, profesional y laboral, así como de seguridad en la circulación y seguridad e higiene en el trabajo; a su vez, se llevan a cabo estudios e informes a la comisión ejecutiva del programa de actividades, problemáticas y demás asuntos que afecten a su ámbito.
El ámbito de estas secciones es provincial, teniendo vida propia en dicho ámbito para desempeñar la acción sindical. Los acuerdos son ratificados por la comisión territorial o comisión ejecutiva en las materias que afecten al ámbito de los organismos indicados.
Desde las secciones sindicales, se ejerce y pone en practicas todos los acuerdos adoptados en los congresos, en el comité estatal, en la comisión ejecutiva y en la comisión territorial.
Es el órgano de control económico y financiero del SCF, y está sometida a las resoluciones del congreso y comité estatal. Lo forman 3 miembros elegidos por el congreso, y presididos por el secretario de administración que actúa con voz, pero sin voto.
Las reuniones con carácter ordinario se realizan dentro del tercer trimestre del año y las de carácter extraordinario son a requerimiento del secretario de administración o la mayoría de sus miembros.
Anualmente verifica el inventario, el balance económico, audita las cuentas y confecciona una memoria que será sometida al comité estatal.
Los miembros de esta comisión no pueden pertenecer al comité estatal ni a la comisión ejecutiva.
Es el órgano disciplinario del SCF y su composición, funcionamiento y facultades están determinadas en el reglamento de régimen interno.
Los componentes son elegidos por el congreso, por mayoría del total de sus miembros entre los candidatos presentados y por un periodo de 4 años, pudiendo ser reelegidos; en la elección no puede haber mas de un miembro de la misma sección sindical, ni mas de dos pertenecientes al ámbito de la misma comisión territorial, siendo como mínimo 5 y como máximo 9 los miembros que lo forman.
Un miembro de esta comisión es incompatible con cualquier otra función en el comité estatal y comisión ejecutiva, salvo el secretario de organización que lo presidirá con voz y sin voto.
Esta comisión presenta los informes de su gestión ante el congreso e informan a la comisión ejecutiva de las actuaciones que lleven a cabo.