| CAPITULO XI DEL TRIBUNAL DE ELEGIBILIDAD |
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| Art. 80. Se establece un Tribunal de Elegibilidad compuesto por un miembro de la facultad de cada instituci�n nominado anualmente por su Presidente o Rector para servir como cuerpo apelativo de las decisiones de elegibilidad tomadas por el Comisionado. Sec. 1. El Comisionado designar� mediante un sorteo a tres miembros del Tribunal de Elegibilidad para que pasen juicio en cada caso de elegibilidad y les someter� toda la documentaci�n pertinente, disponi�ndose que el o los claustrales provenientes de las instituciones donde estudian el o los estudiantes envueltos o la parte que protesta no pueden servir como miembros del Tribunal de Elegibilidad en ese caso en particular. Sec. 2. Las decisiones del Tribunal tienen que ser por mayor�a y ser�n de car�cter final e inapelable. Sec. 3. El Tribunal de Elegibilidad deber� emitir su fallo con por lo menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipaci�n a la fecha de la proyectada participaci�n del estudiante atleta. De no hacerlo as�, prevalecer� la disposici�n del Art. 87. ANEJADO EL ART. 87. (Art. 87. Las instituciones o partes interesadas que tengan evidencia que pueda alterar la determinaci�n de la Oficina del Comisionado deben notificar inmediatamente y por escrito a �sta, acompa�ado de la evidencia que tengan para la revisi�n del caso en fecha consistente con los t�rminos del Cap. XI. sobre el Tribunal de Elegibilidad. Ninguna evidencia podr� ser considerada despu�s de esos t�rminos). |
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