CAPITULO XII.
PROCEDIMIENTO PARA CERTIFICAR ESTUDIANTES ATLETAS
DE LAS DEFINICIONES
Art. 81. El Director Atl�tico de cada instituci�n pedir� a su Registrador informaci�n sobre el status acad�mico de los estudiantes con no menos de quince (15) d�as de anticipaci�n a la proyectada participaci�n en deportes de conjunto y con veinti�n (21) d�as en deportes individuales. El matasellos de correos determinar� si se cumple con esta norma. Copia de esta petici�n se enviar� a la Oficina del Comisionado.

Art. 82. El Registrador certificar� el status acad�mico de cada estudiante atleta llenando los encasillados en la hoja de certificaci�n y la hoja de transferencia y enviar� a la Oficina del Comisionado con no menos de diez (10) d�as calendario en deportes de conjunto y quince (15) d�as calendario en deportes individuales de anticipaci�n a la proyectada participaci�n. Copia de esta certificaci�n ser� enviada a los Directores Atl�ticos de todas las instituciones. Se establece que podr�n participar aquellos estudiantes que sean certificados elegibles por la Oficina del Comisionado luego de la fecha l�mite seg�n indicado en el Reglamento General. Ning�n estudiante podr� competir si no se ha certificado por el Registrador.

Art. 83. Copia de la petici�n que el Director Atl�tico somete al Registrador ser� remitida al Comisionado acompa�ada del formulario de elegibilidad, certificado m�dico, declaraci�n del estudiante atleta, y la certificaci�n de ayuda econ�mica. El Registrador enviar� copia oficial del expediente acad�mico del estudiante a la Oficina del Comisionado.

Art. 84. La Oficina del Comisionado examinar� el formulario de elegibilidad que radica cada estudiante atleta y determinar� su status. Una vez se reciban las certificaciones del Registrador, �stas ser�n examinada por la Oficina del Comisionado y la informaci�n comparada con la suministrada por el estudiante atleta. De existir discrepancia se proceder� a una investigaci�n para determinar el curso de acci�n correspondiente.

Art. 85. Ser� declarado inelegible cuando en el formulario de elegibilidad radicado por el estudiante atleta se omita informaci�n requerida por el mismo.

Art. 86. La Oficina del Comisionado notificar� al Director Atl�tico los casos de inelegibilidad y circular� la informaci�n peri�dicamente a todos los Directores Atl�ticos.

Art. 87. Las instituciones o partes interesadas que tengan evidencia que pueda alterar la determinaci�n de la Oficina del Comisionado, deben notificar inmediatamente y por escrito a �sta, acompa�ado de la evidencia que tengan para la revisi�n del caso en fecha consistente con los t�rminos del Cap�tulo XI sobre el Tribunal de Elegibilidad. Ninguna evidencia podr� ser considerada despu�s de esos t�rminos.

Art. 88. Ning�n estudiante atleta que haya sido declarado inelegible por la Oficina del Comisionado podr� participar en torneo alguno, mientras su caso, si es apelado, no haya sido resuelto y su elegibilidad establecida por el Tribunal de Elegibilidad.
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