| CAPITULO XIII. DE LAS DEFINICIONES |
| Art. 89. Se entiende por un grado acad�mico el grado que otorga una instituci�n de ense�anza superior acreditada, luego de satisfacer los requisitos de estudios prescritos por su facultad en el cat�logo oficial de su instituci�n. En esta definici�n se incluyen los grados asociados. Art. 90. Un a�o acad�mico o a�o lectivo comprende el semestre de agosto a diciembre (primer semestre) y de enero a mayo (segundo semetre) o su equivalente de tres trimestres acad�micos, incluyendo las sesiones de verano subsiguiente a su ingreso. Art. 91. Se entiende por dirigente o entrenador una persona competente en las destrezas t�cnicas, t�cticas competitivas y conocimientos pedag�gicos que aspira a educar a participantes y espectadores utilizando la competici�n deportiva hacia este f�n con la esperanza de convertirlos en mejores ciudadanos. Ser� responsable de representar a su instituci�n cuando no se encuentre un funcionario de mayor jerarqu�a seg�n estipulado en el Cap�tulo XXIII, Art. 134. Art. 92. Son estudiantes frescos aqu�llos que no tienen expediente acad�mico de una instituci�n universitaria en o fuera de Puerto Rico. Art. 93. Se entiende por torneos atl�ticos universitarios las competencias formales en ligas, asociaciones o conferencias auspiciadas por organismos del nivel post secundario. Art. 94. Un estudiante universitario es aqu�l que ha sido admitido y ha pagado oficialmente su matr�cula, entendi�ndose que debe ser admitido a un programa acad�mico conducente a un grado que no sean las modalidades no tradicionales. Art. 95. Un programa acad�mico no tradicional es aqu�l que otorga cr�ditos por experiencia o cursos por televisi�n. Art. 96. Se entiende por estudiante transferido aqu�l que sin haber completado los requisitos acad�micos para obtener un grado universitario en una instituci�n, solicita transferencia y contin�a estudios en otra universidad. Art. 97. Las funciones ejecutivas del Comisionado consistir�n en operacionalizar los acuerdos de tipo administrativo, t�cnicos, legislativos y de log�stica aprobados en el CA y en la JG. |
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