| CAPITULO XIV DE LAS FINANZAS |
| CAPITULO XV. DE LOS COMITES TECNICOS |
| Art. 98. La LAI tendr� un fondo com�n de las cuotas de las instituciones y de los ingresos que produzca la justa anual de atletismo y de cualquier otra fuente, disponi�ndose que las instituciones miembros asumir�n por partes iguales obligaciones por p�rdidas que puedan surgir de la celebraci�n de eventos de la lai si �sta no dispone de fondos para absorberlas. Art. 99. Los recursos econ�micos de la LAI se utilizar�n para financiar su programa deportivo, su funcionamiento administrativo y para la ense�anza y adiestramiento de estudiantes atletas y entrenadores, seg�n se define en la Declaraci�n de Principios. |
| Art. 100. Todo lo relacionado con el aspecto t�cnico ser� evaluado por un Comit� T�cnico en cada deporte. Art. 101. Ser�n miebros de los Comit�s T�cnicos los Directores Atl�ticos, dirigentes o entrenadores de cada deporte o su representante autorizado. Art. 102. El Presidente de la Federaci�n de Arbitros o su representante podr� concurrir a las reuniones como asesor con voz pero sin voto. Art. 103. Para poder presidir un Comit� T�cnico se requerir� ser empleado a tarea completa en una instituci�n miembro de la LAI, excepto en el caso de que todos los entrenadores sean a tarea parcial. Art. 104. Se limita a dos (2) presidentes de Comit�s T�cnicos por instituci�n y a dos (2) a�os consecutivos de trabajo electivo. La Oficina del Comisionado evaluar� el trabajo de los presidentes de los Comit�s T�cnicos para determinar su efectividad. Art. 105. Cada Comit� T�cnico evaluar� su torneo y har� recomendaciones para incorporarlas al Reglamento T�cnico. |
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