CAPITULO XVIII
DE LAS PROTESTAS
CAPITULO XIX. DE LAS CONFISCACIONES
Art. 114. Las protestas t�cnicas ser�n sometidas por escrito por conducto del Director Atl�tico al Comisionado en o antes de transcurrir tres d�as laborables determinado por el matasello de correos desde el momento en que se origin� el incidente que motiv� la misma y entendi�ndose que:
             Sec. 1. El dirigente notificar� al �rbitro principal y anotar� al dorso de la hoja de anotaci�n el motivo de la protesta en el momento que surja.

             Sec. 2. La protesta formal y escrita deber� indicar el art�culo, la secci�n, el inciso, etc. de la regla alegadamente violada.

Art. 115. Para procesar protestas de elegibilidad en torneos individuales (atletismo y sus ramas, nataci�n, lucha, judo y pesas) se observar� el siguiente procedimiento:
             Sec. 1. La protesta deber� ser radicada por escrito acompa�ada de la evidencia al efecto con un m�nimo de quince (15) d�as de anticipaci�n a la celebraci�n de la competencia determin�ndose por el matasellos de correos.
             Sec. 2. Cualquier caso de protesta tendr� que ser resuelto por los cuerpos correspondientes cuarenta y ocho (48) horas antes de la celebraci�n del campeonato, de lo contrario se aplicar� el Art�culo 87.
Art. 116. Un  equipo que no est� listo para jugar quince (15) minutos despu�s de la hora se�alada para iniciar una actividad atl�tica perder� por confiscaci�n, entendi�ndose que el reloj del �rbitro principal indicar� la hora oficial.

Art. 117. Negarse a iniciar una competencia luego de estar en el terreno de juego en se�al de protesta o luego de comenzada la competencia, negarse a continuar compitiendo implica la confiscaci�n del partido.

Art. 118. La participaci�n de un estudiante inelegible implica la confiscaci�n del partido en deportes de conjunto y en los deportes individuales se descontar�n los puntos acumulados por el participante inelegible.

Art. 119. Las decisiones de los �rbitros sobre las reglas de juego (no de apreciaci�n) pueden ser apeladas al Comisionado, quien se se asesorar� antes de pasar juicio sobre las mismas con una Comisi�n T�cnica de reconocidos expertos nombrada por �ste en el deporte concernido. El Comisionado decretar� la confiscaci�n si esta acci�n est� justificada por parte del �rbitro y tendr� poderes para tomar las medidas necesarias en beneficio e intereses del deporte universitario.

Art. 120. La confiscaci�n de un partido en una serie semifinal o final implica la eliminaci�n del equipo, entendi�ndose por confiscaci�n para estos efectos en particular, el no presentarse a juego o no continuar jugando sin raz�n justificada.

Art. 121. En todos los deportes el �rbitro tendr� la facultad de confiscar partidos o eventos deportivos, cuando la situaci�n as� lo amerite y para tomar decisiones sobre situaciones no cubiertas por las reglas de juego.
CODIGO DE DISCIPLINA
Esta p�gina es construida y mantenida como una cortes�a de
Chrisc�lia R. DeV�zquez
Derechos Reservados - 2005
Hosted by www.Geocities.ws

1