| CAPITULO XX |
| Art. 122. Ninguna instituci�n, estudiante, maestro de educaci�n f�sica, dirigente, �rbitro, anotador, oficial, Director Atl�tico o persona conectada con una instituci�n podr� en forma alguna: Sec. 1. Solicitar o aceptar dinero, compensaci�n, d�divas o regalos u otros equipos, jugadores y/u oficiales para obtener favores o beneficios. Sec. 2. Ofrecer dinero, compensaci�n, d�diva o regalos u otros equipos, jugadores y/u oficiales para obtener favores o beneficios. Sec. 3. Hacer apuestas en relaci�n a competencias atl�ticas. Sec. 4. Ofrecer dinero, compensaci�n, d�divas o regalos a prospectos atletas en proceso de reclutamiento. Sec. 5. Abandonar el terreno de juego en se�al de protesta por la decisi�n de un �rbitro u otra causa injustificada. Sec. 6. Participar contra instituciones y/o jugadores que han sido suspendidos o expulsados de la LAI. Sec. 7. Presentarse a competencia en estado de embriaguez. Sec. 8. Ofender o injuriar de palabras, gestos o en cualquier otra forma al p�blico, �rbitros, oficiales de juego, estudiantes, directores u oficiales de la LAI, personal docente y administrativo, estudiantes atletas, etc�tera. Sec. 9. Provocar agresiones o ri�as con los �rbitros, estudiantes atleta, oficiales de juego, p�blico u oficiales de la LAI, personal docente y administrativo, etc. Sec. 10. Fumar o ingerir bebidas alcoh�licas y utilizar sustancias estimulantes y otros medios de manipulaci�n durante el entrenamiento y en el terreno de juego. Sec. 11. Haber participado en alg�n evento deportivo bajo un nombre falso. Sec. 12. Utilizar la participaci�n de un estudiante atleta inelegible a sabiendas. Sec. 13. Hacer contacto directo o indirecto con un estudiante atleta de otra instituci�n sin primero notificar al Director Atl�tico y obtener su permiso aun cuando el deseo de transferirse surja del estudiante atleta. Sec. 14. Proceder en forma tal durante el transcurso de una competencia deportiva por la cual tenga que ser expulsado del juego. Sec. 15. Negarse a jugar un partido asignado por el Comisionado. Sec. 16. Registrar informaci�n fraudulenta u omitirla en el formulario de elegibilidad que llena el estudiante atleta. Sec. 17. Violar las normas establecidas en la Declaraci�n de Principios. Art. 123. Los violadores del C�digo de Disciplina sufrir�n las siguientes consecuencias: Sec. 1. Por violaci�n al C�digo de Disciplina - suspensi�n por t�rmino no mayor de un (1) a�o, excepto en el caso de las secciones 9 y 16 que podr�a conllevar una suspensi�n no mayor de dos (2) a�os. Sec. 2. Por violaci�n a la secci�n 14 - suspensi�n del pr�ximo partido, disponi�ndose que esta sanci�n es en adici�n a la que pudiera imponerse bajo las disposiciones del C�digo de Disciplina. Sec. 3. Para hacer cumplir lo dispuesto en la secci�n 10 del Art. 122, la LAI podr�a requerirle a los estudiantes atletas que participen en las competencias deportivas de dicha liga que compulsoriamente se sometan a los an�lisis pertinentes para la detecci�n de drogas narc�ticas, antisociales, sustancias esteroidales y/o anabolizantes. La Oficina del Comisionado deber� confeccionar el procedimiento a seguir en dichos an�lisis y deber� contratar personal competente para ejecutar los mismos. Esta iniciativa contendr� programas de orientaci�n y rehabilitaci�n y cualesquiera penalidades o sanciones que reglamentariamente se dispongan y promulguen, deber�n propiciar el mejor bienestar del estudiante atleta afectado. Sec. 4. Cualquier instituci�n que viole las normas de la Declaraci�n de Principios libremente afectadas, podr� ser amonestada, suspendida de participaci�n en las competencias por periodos fijos o expulsada de la LAI, seg�n sea la gravedad del caso o en la recurrencia de las violaciones Art. 124. El Comisionado velar� por el cumplimiento del C�digo de Disciplina. Art. 125. Las decisiones del Comisionado relacionadas con el C�digo de Disciplina podr�n ser apeladas a la Junta de Gobierno para su consideraci�n final. Art. 126. El Comisionado tendr� la facultad para establecer reglas adicionales y necesarias para la mejor disciplina de las actividades siempre y cuando no est�n re�idas con las disposiciones y el esp�ritu de este reglamento y de la Declaraci�n de Principios. |
|
| Derechos Reservados - 2005 Chrisc�lia R. DeV�zquez |