CAPITULO XXII.
CODIGO DE ETICA PROFESIONAL DE LOS DIRIGENTES
OTRAS DISPOSICIONES, ENMIENDAS Y VIGENCIA
Art. 131. El dirigente de un deporte emplear� todos sus recursos profesionales y pedag�gicos para educar, entendi�ndose que para lograr estos prop�sitos deber�:
            Sec. 1. Mantener el control de s� mismo en todas las situaciones en una contienda amistosa deportiva para tener la fuerza moral necesaria para poder controlar a sus estudiantes atletas y espectadores.
            Sec. 2. Someter con respeto, cortes�a y buenos modales cualquier petici�n a los oficiales de juego y adversarios en el deporte.
            Sec. 3. Evitar por todos los medios hacer gestos de desagrado que puedan causar animosidad en contra de los oficiales de juego, jugadores y espectadores.
            Sec. 4. Dialogar con sus estudiantes atletas sobre el control de sus emociones.
            Sec. 5. Conocer y dar a conocer a sus estudiantes atletas sobre la filosof�a y objetivos que persigue la LAI a trav�s del programa de deportes competitivos.
            Sec. 6. Practicar con el ejemplo y la palabra en y fuera del terreno de juego conducta profesional y moral.
            Sec. 7. Entender y dar a entender en la forma que lo estime conveniente que su funci�n principal en la LAI es educar. Aspirar al triunfo por medios limpios es loable.
            Sec. 8. Dialogar con sus estudiantes atletas en torno a la Declaraci�n de Principios, C�digo de Disciplina, Normas de Elegibilidad, Declaraci�n del Estudiante Atleta, Reglamento General de la LAI, Reglamento T�cnico y lo orientar� al llenar el Formulario de Elegibilidad.

Art. 132. La Junta de Gobierno reconocer� a aquellos dirigentes que se hayan distinguido en promover los aspectos descritos en las secciones 1 al 8 del Art. 131.
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